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Reajuste de los remanentes o saldos negativos de utilidades tributables y no tributables y excesos de retiros del ejercicio anterior

Los Remanentes o Saldos Negativos de Utilidades Tributables y No Tributables y los Excesos de Retiros determinados al 31 de diciembre del año 2013, según las normas del artículo 14 de la Ley de la Renta, deben reajustarse por el ejercicio comercial del año 2014 en un 5,7 %.