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Corrección monetaria anual

Para la aplicación de las normas sobre Corrección Monetaria, contenidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de ejercicios o períodos finalizados al 31 de Diciembre del año 2015, a continuación se proporciona la siguiente información:

1.- COTIZACIONES DE MONEDAS EXTRANJERAS Y SU VARIACIÓN PORCENTUAL

TIPOS DE MONEDAS

COTIZACIONES AL:

VARIACIÓN PORCENTUAL

31.12.2014

30.06.2015

31.12.2015

SEMESTRAL

ANUAL

Dólar EE.UU

606,75

639,04

710,16

11,13%

17,04%

Dólar Canadá

522,88

511,89

511,50

(0, 08%)

(2,18%)

Dólar Australia

496,97

492,55

517,19

5,00%

4,07%

Dólar Neozelandés

475,70

432,95

485,12

12,05%

1,98%

Dólar Singapur

459,35

474,38

501,77

5,77%

9,23%

Libra Esterlina

944,21

1.005,25

1.053,02

4,75%

11,52%

Yen Japonés

5,08

5,23

5,89

12,62%

15,94%

Franco Suizo

613,81

683,47

717,19

4,93%

16,84%

Corona Danesa

99,12

95,49

103,82

8,72%

4,74%

Corona Noruega

81,62

81,50

80,60

(1,10%)

(1,25%)

Corona Sueca

78,40

77,05

84,24

9,33%

7,45%

Yuan

97,59

103,00

108,11

4,96%

10,78%

EURO

738,05

712,34

774,61

8,74%

4,95%

Won Coreano

0,55

0,57

0,61

7,02%

10,91%

DEG

878,84

898,79

984,83

9,57%

12,06%

NOTA: El valor de las monedas extranjeras al 30.06.2015 y al 31.12.2015, corresponde al que se observó en el Mercado Bancario los días 30.06.2015 y 30 .12.2015 respectivamente (últimos días hábiles bancarios), y que publicó el Banco Central de Chile en el Diario Oficial los días 01.07.2015 y 04.01.2016, respectivamente.

2.- COTIZACIONES DE MONEDAS NACIONALES DE ORO AL 31.12.2015

Oro amonedado de $ 100

$450.000

Oro amonedado de $ 50

$228.000

Oro amonedado de $ 20

$100.000

3.- COSTO DE REPOSICIÓN DE MERCADERÍAS NACIONALES AL 31.12.2015

  • Con adquisiciones en el segundo semestre del año 2015 de bienes de su mismo género, calidad o características, el costo de reposición tributario será el precio más alto convenido por dichos bienes durante el año 2015.

  • En cambio, si existen sólo adquisiciones en el primer semestre del año 2015, el costo de reposición tributario será el precio más alto convenido en dicho semestre, reajustado en 2,5%.

  • Por el contrario, si no existen adquisiciones en el año 2015, el costo de reposición tributario será el valor de libros al término del ejercicio anterior se debe reajustar en 3,9 %.

4.- COSTO DE REPOSICIÓN DE MERCADERÍAS ADQUIRIDAS EN EL EXTRANJERO AL 31.12.2015

  • El costo de reposición de aquellos bienes adquiridos en el extranjero respecto de los cuales exista internación de los de su mismo género, calidad y características durante el segundo semestre del año 2015 será equivalente al valor de la última importación.

  • Respecto de aquellos bienes adquiridos en el extranjero en que la última internación de los de su mismo género, calidad y características se haya realizado durante el primer semestre del año 2015, su costo de reposición tributario será equivalente al valor de la última importación, reajustado en la variación porcentual semestral de la moneda extranjera de que se trate, según Cuadro del Nº 1 anterior.

  • Tratándose de aquellos bienes adquiridos en el extranjero y de los cuales no exista importación para los de su mismo género, calidad o características durante el año 2015, su costo de reposición tributario será equivalente al valor de libros existente al término del año anterior reajustado en la variación porcentual anual de la moneda extranjera de que se trate, según Cuadro del Nº 1 anterior.

5.- REAJUSTE DEL CAPITAL PROPIO INICIAL

Para ejercicios iniciados el 1º de Enero 2015 y finalizados al 31 de Diciembre del año 2015 el Capital Propio Inicial debe reajustarse en 3,9 %.

6.- PORCENTAJES Y FACTORES DE ACTUALIZACIÓN DIRECTOS

MES EN QUE OCURRIÓ EL HECHO OBJETO DE ACTUALIZACIÓN

PORCENTAJE DE REAJUSTE

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN DIRECTO

ENERO

2015

4,4%

1,044

FEBRERO

2015

4,3%

1,043

MARZO

2015

3,9%

1,039

ABRIL

2015

 3,3%

1,033

MAYO

2015

2,7%

1,027

JUNIO

2015

2,5%

1,025

JULIO

2015

2,0 %

1,020

AGOSTO

2015

1,6%

1,016

SEPTIEMBRE

2015

0,9%

1,009

OCTUBRE

2015

0,4%

 1,004

NOVIEMBRE

2015

0,0%

 1,000

DICIEMBRE

2015

0,0%

 1,000

NOTA: Se hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose éste a un valor cero (0), normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal.