LÍMITES PARA DEPÓSITOS CONVENIDOS |
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CONCEPTO |
LÍMITES |
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| 1 | Límite Máximo Depósitos Convenidos que no se consideran renta para los fines tributarios. El exceso por sobre dicho límite se afecta con el Impuesto Único de Segunda Categoría o Impuesto Global Complementario. (Art. 20 D.L N° 3.500/80). |
900 UF al 31.12.2016 |
$ 23.713.182 |
| 2 | Límite Máximo Depósitos Convenidos que se pueden retirar como Excedentes de Libre Disposición afectos al Impuesto Global Complementario. El exceso por sobre dicho límite, sin incluir la rentabilidad, se puede retirar libre de impuesto. (Art. 42 quáter LIR). | 900 UF al 31.12.2016 | $ 23.713.182 |