Renta imponible anual
|
Factor
|
Cantidad a rebajar
|
||||
---|---|---|---|---|---|---|
Desde
|
Hasta
|
|||||
$
|
0,00
|
$
|
10.901.628,00
|
Exento
|
$
|
0,00
|
$
|
10.901.628,01
|
$
|
24.225.840,00
|
0,04
|
$
|
436.065,12
|
$
|
24.225.840,01
|
$
|
40.376.400,00
|
0,08
|
$
|
1.405.098,72
|
$
|
40.376.400,01
|
$
|
56.526.960,00
|
0,135
|
$
|
3.625.800,72
|
$
|
56.526.960,01
|
$
|
72.677.520,00
|
0,23
|
$
|
8.995.861,92
|
$
|
72.677.520,01
|
$
|
96.903.360,00
|
0,304
|
$
|
14.373.998,40
|
$
|
96.903.360,01
|
$
|
250.333.680,00
|
0,35
|
$
|
18.831.552,96
|
$
|
250.333.680,01
|
y más
|
0,40
|
$
|
31.348.236,96
|
Renta imponible anual
|
Factor
|
Cantidad a rebajar
|
||||
---|---|---|---|---|---|---|
Desde
|
Hasta
|
|||||
$
|
0,00
|
$
|
10.901.628,00
|
Exento
|
$
|
0,00
|
$
|
10.901.628,01
|
$
|
24.225.840,00
|
0,04
|
$
|
436.065,12
|
$
|
24.225.840,01
|
$
|
40.376.400,00
|
0,08
|
$
|
1.405.098,72
|
$
|
40.376.400,01
|
$
|
56.526.960,00
|
0,135
|
$
|
3.625.800,72
|
$
|
56.526.960,01
|
$
|
72.677.520,00
|
0,23
|
$
|
8.995.861,92
|
$
|
72.677.520,01
|
$
|
96.903.360,00
|
0,304
|
$
|
14.373.998,40
|
$
|
96.903.360,01
|
$
|
121.129.200,00
|
0,35
|
$
|
18.831.552,96
|
$
|
121.129.200,01
|
y más
|
0,40
|
$
|
24.888.012,96
|
Límite de otras
rentas afectas
al
Impuesto Global Complementario obtenidas por
el Presidente de la República, ministros
de Estado, subsecretarios, senadores y
diputados, para aplicación del
crédito de 5% (art. 52 bis
letra b) de la LIR).
|
Que excedan de 150 UTA dic. de 2024 | $121.129.200 |
En la siguiente tabla se indican los límites de exenciones y de ingresos no constitutivos de renta (INR) para el año tributario 2025, respecto de las 10 categorías que se indican. Los montos se presentan en Unidades Tributarias Anuales (UTA), Unidades Tributarias Mensuales (UTM) o en Unidades de Fomento (UF), según corresponda, vigentes en el mes de diciembre del año 2024, y en pesos chilenos.
LÍMITE DE EXENCIONES
Y DE INR
|
||
---|---|---|
Concepto
|
Monto
|
Exención o INR
|
1.- Exención de Impuesto Primera Categoría de empresas
individuales que obtengan rentas de los Nºs 1, 3, 4, y 5 del art.
20 de la LIR, ya sea que se encuentren sujetas a un régimen
de renta efectiva y/o presunta (art. 40 Nº 6
de la LIR).
La referida liberación no rige respecto de las EIRL.
|
1 UTA del mes dic. de 2024
|
$ 807.528
|
2.- Exención de Impuesto Global Complementario (art.
52 y 52 bis de la LIR).
|
13,5 UTA del mes dic. de 2024
|
$10.901.628
|
3.- Exención de Impuesto Global Complementario por rentas de
capitales mobiliarios obtenidas por pequeños contribuyentes
y trabajadores dependientes (art. 57 inc. 1º de
la LIR).
|
20 UTM del mes dic. de 2024
|
$1.345.880
|
4.- Exención de Impuesto Global Complementario por rentas provenientes
del rescate de cuotas de fondos mutuos, obtenidas por pequeños
contribuyentes y trabajadores dependientes (art. 57 inc.
2º de la LIR).
|
30 UTM del mes dic. de 2024
|
$2.018.820
|
5.- Exención de Impuesto Global Complementario por la rentabilidad
determinada sobre los retiros efectuados de las cuentas de ahorro voluntario
abiertas en las AFP, acogidas a las normas generales de la LIR, obtenida
por pequeños contribuyentes y trabajadores dependientes (art.
22 del D.L. N° 3500, de 1980).
|
30 UTM del mes dic. de 2024
|
$2.018.820
|
6.- Exención de Impuesto Global Complementario por la rentabilidad
anual generada por los APV acogidos al régimen tributario establecido
en el inciso 2°, del artículo 42 bis de la LIR (art.
20 L y 22 del D.L. N° 3500, de 1980).
|
30 UTM del mes dic. de 2024
|
$2.018.820
|
7.- Exención de Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global
Complementario por rentas provenientes del mayor valor determinado en la
enajenación de acciones de sociedades anónimas o derechos
en sociedad de personas, obtenidas por pequeños contribuyentes
y trabajadores dependientes (art. 57 inc. 1º de
la LIR).
|
20 UTM del mes dic. de 2024
|
$1.345.880
|
8.- INR por rentas provenientes del
mayor valor obtenido en las operaciones a que se refieren
las letras a), c) y d), del Nº 8 del art. 17 de
la LIR (art. 17 Nº 8 letra a) literal vi de la LIR).
|
10 UTA del mes dic. de 2024
|
$8.075.280
|
9.- INR por cantidades percibidas en cumplimiento de un seguro dotal
y por el rescate total de seguros de vida con ahorro (art.
17 N° 3
de la LIR).
|
17 UTM del mes dic. de 2024
|
$1.143.998
|
10.- INR por rentas provenientes del
mayor valor obtenido en la enajenación
de bienes raíces agrícolas y no agrícolas
situados en Chile (art. 17 N° 8 letra b) literal ii) de
la LIR).
|
8.000 UF del 31.12.2024
|
$307.333.520
|
En la siguiente tabla se indica, para cada año tributario (desde el 2010 hasta el 2025), el monto máximo expresado en UTA, vigente al mes de diciembre de cada año, y en pesos chilenos.
Años Tributarios
|
Concepto
|
Límite UTA
|
Pesos chilenos
|
---|---|---|---|
2025
|
Monto máximo presunción de gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personas naturales de 2ª Categoría (art. 50 inciso final LIR). |
15
|
$12.112.920
|
2024
|
Monto máximo presunción de gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personas naturales de 2ª Categoría (art. 50 inciso final LIR). |
15
|
$11.558.880
|
2023
|
Monto máximo presunción de gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personas naturales de 2ª Categoría (art. 50 inciso final LIR). |
15
|
$11.008.260
|
2022
|
Monto máximo presunción de gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personas naturales de 2ª Categoría (art. 50 inciso final LIR). |
15
|
$9.750.780
|
2021
|
Monto máximo presunción de gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personas naturales de 2ª Categoría (art. 50 inciso final LIR). |
15
|
$9.185.220
|
2020
|
Monto máximo presunción de gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personas naturales de 2ª Categoría (art. 50 inciso final LIR). |
15
|
$8.932.140
|
2019
|
Monto máximo presunción de gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personas naturales de 2ª Categoría (art. 50 inciso final LIR). |
15
|
$8.703.540
|
2018
|
Monto máximo presunción de gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personas naturales de 2ª Categoría (art. 50 inciso final LIR). |
15
|
$8.454.960
|
2017
|
Monto máximo presunción de gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personas naturales de 2ª Categoría (art. 50 inciso final LIR). |
15
|
$8.312.940
|
2016
|
Monto máximo presunción de gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personas naturales de 2ª Categoría (art. 50 inciso final LIR). |
15
|
$8.091.900
|
2015
|
Monto máximo presunción de gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personas naturales de 2ª Categoría (art. 50 inciso final LIR). |
15
|
$7.775.640
|
2014
|
Monto máximo presunción de gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personas naturales de 2ª Categoría (art. 50 inciso final LIR). |
15
|
$7.338.960
|
2013
|
Monto máximo presunción de gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personas naturales de 2ª Categoría (art. 50 inciso final LIR). |
15
|
$7.237.080
|
2012
|
Monto máximo presunción de gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personas naturales de 2ª Categoría (art. 50 inciso final LIR). |
15
|
$7.023.780
|
2011
|
Monto máximo presunción de gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personas naturales de 2ª Categoría (art. 50 inciso final LIR). |
15
|
$6.768.900
|
2010
|
Monto máximo presunción de gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personas naturales de 2ª Categoría (art. 50 inciso final LIR). |
15
|
$6.635.340
|
Concepto
|
Límite
|
||
---|---|---|---|
1 |
Límite máximo donaciones en dinero a
universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, según
art. 69 Ley N° 18.681, de 1987 (solo crédito
IGC).
|
Donación ajustada hasta el Límite Global
Absoluto (LGA) igual al 20% de la Renta Neta Global (RNG) efectiva
o 320 UTM dic. de 2024, según art. 10 Ley N° 19.885,
de 2003, considerando
el límite menor.
|
$21.534.080 (320 UTM) |
2 |
Límite máximo donaciones en dinero, bienes o especies efectuadas
para fines culturales, según art. 8° Ley N° 18.985,
de 1990 (solo
crédito IGC o IA).
|
Donación ajustada hasta el LGA igual al 20% de
la RNG efectiva o presunta o 320 UTM dic. de
2024, según
art. 10 Ley N° 19.885, de 2003, considerando el límite
menor. Crédito 50% donación ajustada, sin tope específico. |
$21.534.080 (320 UTM) |
3 |
Límite máximo donaciones en dinero efectuadas
para fines deportivos, según arts. N° 62 y sgtes. Ley N° 19.712,
de 2001 (solo crédito IGC).
|
Donación ajustada hasta el LGA igual al 20% de
la RNG efectiva o 320 UTM dic. de 2024, según art.
10 Ley N° 19.885, de 2003, considerando el límite
menor.
|
$21.534.080 (320 UTM) |
4 |
Límite máximo donaciones en dinero efectuadas
para fines sociales, según arts. 1° y sgtes. Ley N° 19.885,
de 2003 (solo crédito contribuyentes del IGC)
|
Donación ajustada hasta el LGA igual al 20% RNG efectiva
o presunta o 320 UTM dic. de 2024 según art. 10 Ley N° 19.885,
de 2003, considerando el límite menor. Crédito 50%, 40% o 35% donación ajustada, sin tope específico. Aquella parte no utilizada como crédito se considerará gasto necesario (solo para contribuyentes del IGC que declaren gastos efectivos) |
$21.534.080 (320 UTM) |
5 |
Límite máximo donaciones en dinero efectuadas
al Fondo Nacional de Reconstrucción, con o sin fines específicos,
según art. 5 Ley N° 20.444, de 2010 (solo
crédito
IGC o IA).
|
Crédito 40% donación, sin LGA y
sin tope específico, salvo contribuyentes del IA que tendrán un crédito
del 35% de la donación.
|
Sin límite
|
6 |
Límite máximo donaciones en dinero, bienes o especies para
catástrofes, según art. 3° D.L. N° 45, de
1973 (solo
gasto IGC).
|
Donación ajustada hasta el LGA igual al 20% de
la RNG efectiva o 320 UTM dic. de 2024, según art.
10 Ley N° 19.885, de 2003, considerando el límite
menor. Donación ajustada es gasto. |
$21.534.080 (320 UTM) |
7 |
Límite máximo donaciones en dinero, bienes o especies para
catástrofes, según artículo 7° Ley N° 16.282,
de 1965 (solo gasto IGC).
|
Total donación es gasto, sin LGA y
sin tope específico.
|
Sin límite
|
8 |
Límite máximo donaciones en dinero o bienes o especies efectuadas
al Ministerio de Bienes Nacionales, según artículo 37 D.L. N° 1939,
de 1977 (solo gasto IGC; personas naturales que declaren gastos efectivos)
|
Total donación es gasto, sin LGA y
sin tope específico.
|
Sin límite
|
9 |
Límite máximo donaciones en dinero, bienes corporales
y bienes incorporales según el Título VIII bis del
Decreto Ley N° 3.063, de 1979 (solo rebaja de la base imponible
de IGC o IA)
|
Monto de la donación que podrán deducir anualmente de la
base imponible de IGC o IA, será el monto menor entre:
|
$672.940.000 (10.000 UTM) |
10 |
Límite máximo donaciones en dinero, bienes
o especies efectuados al Ministerio del Medio Ambiente
destinadas al Fondo de Protección Medio Ambiental, según letra a) del
art. 68 de la Ley N° 19.300, de 1994 (solo gasto IGC; personas
naturales que declaren gastos efectivos)
|
Total donación es gasto, sin LGA y
límite especifico.
|
Sin límite
|
11 |
Límite máximo de donaciones de bienes inmuebles en apoyo
al plan de emergencia habitacional (art. 26 del artículo cuarto de
Ley N° 21.450, de 2022)
|
Total donación es gasto, sin límite específico. Sin LGA, pero se computan dentro del total de donaciones efectuadas en el ejercicio para efectos de determinar el LGA que afecta a otras donaciones con beneficios tributarios a las que aplica dicho límite. |
Sin límite
|
Concepto
|
Límite
|
|||
---|---|---|---|---|
1 |
Límites máximos por rebaja por cuotas de fondos de inversión
Ley N° 18.815, de 1989, adquiridas con anterioridad al
04.06.93 (ex
art. 32. Ley N° 18.815, de 1989).
|
20% Renta Efectiva Impuesto Global Complementario o 50 UTA dic. de 2024, considerando
límite menor.
|
$40.376.400 (50 UTA)
|
|
2 |
Límites máximos por ahorro neto positivo del ejercicio
a que se refería el N° 4, de la letra A), del
ex-art. 57 bis LIR.
|
30% Base Imponible Impuesto Global Complementario o 65 UTA dic. de 2024, considerando
límite menor.
|
$52.489.320 (65 UTA)
|
|
3 |
Cuota exenta ahorro neto negativo del
ejercicio a que se refería
el N° 5, de la letra A), del ex-art. 57 bis LIR.
|
10 UTA dic. de 2024
|
$ 8.075.280 (10 UTA)
|
|
4 |
Límite máximo por obligaciones hipotecarias
contraídas entre las fechas que se indican para la adquisición
o construcción de viviendas nuevas acogidas al D.F.L. N° 2, de
1959, sujetas al beneficio tributario de la Ley N° 19.622, de 1999, y
sus modificaciones posteriores o nuevas obligaciones hipotecarias para cancelar
o pagar los créditos antes mencionados.
|
10 UTM entre el 22.06.1999 al 31.12.1999
|
Multiplicadas por el N° de cuotas pagadas
durante el año 2024, las cuales no deben exceder de 12 cuotas en el
año y hasta doce cuotas atrasadas de meses anteriores, considerando
para tales fines el valor de la UTM vigente en el mes de diciembre del año
comercial 2024.
|
|
6 UTM entre el 01.01.2000 al 30.09.2000
|
||||
3 UTM entre el 01.10.2000 al 30.06.2001
|
||||
5 |
Límite máximo por rebaja de intereses pagados
provenientes de créditos con garantía hipotecaria por la adquisición
o construcción de una o más viviendas destinadas a la habitación,
según artículo 55 bis LIR.
|
Tramo renta
|
Límite máximo
|
Rebaja
|
0 a 90 UTA
|
8 UTA dic. de 2024 |
$ 6.460.224
|
||
Sobre 90 a 150 UTA |
Proporcional
|
Proporcional
|
||
Sobre 150 UTA y más |
Sin derecho
|
Sin derecho
|
||
90 UTA dic. de 2024 |
150 UTA dic. de 2024
|
|||
$ 72.677.520
|
$ 121.129.200
|
|||
6 |
Monto máximo del crédito anual establecido en la Ley N° 21.631,
de 2024, por la compra de viviendas nuevas destinadas a la habitación,
adquiridas por personas naturales con créditos con garantía
hipotecaria que cumpla los requisitos del artículo único
de la citada ley.
|
El crédito rige para las viviendas nuevas acogidas a este crédito
cuya compraventa se celebre a partir del
01.11.2023 y se inscriba hasta el 30.09.2024. En el caso de las
viviendas con subsidio habitacional otorgado por el MINVU la escritura
de compraventa puede suscribirse hasta el 30.09.2024. El crédito procederá por los AT 2024 al AT 2029. |
$1.076.704 (16 UTM)
|
CONCEPTO
|
LÍMITE
|
|
---|---|---|
Límite máximo por ahorro previsional voluntario contribuyentes del art. 42 N° 1 y N° 2 de la LIR (art. 42 bis LIR). |
600 UF al 31.12.2024
|
$23.050.014 |
CONCEPTO
|
LÍMITES
|
||
---|---|---|---|
1 |
Límite
máximo depósitos convenidos que no
se consideran renta para los fines tributarios.
El exceso por
sobre dicho límite se afecta con el
Impuesto Único de Segunda
Categoría o Impuesto Global
Complementario (art.
20 D.L. N° 3.500,
de 1980).
|
900 UF al
31.12.2024
|
$34.575.021
|
2 |
Límite
máximo depósitos convenidos que se
pueden retirar como excedentes de libre
disposición afectos al Impuesto Global
Complementario.
El exceso por
sobre dicho límite, sin
incluir la rentabilidad, se puede
retirar libre de impuesto (art.
42 quáter LIR).
|
900 UF al
31.12.2024
|
$34.575.021
|
CONCEPTO
|
LÍMITE
|
|
---|---|---|
Límites
máximos de exención de Impuesto
Global Complementario de retiros de excedentes
de libre disposición (art. 42
ter LIR).
|
800 UTM dic. de 2024, o
|
$53.835.200
|
200 UTM dic. de 2024
|
$13.458.800
|
CONCEPTO
|
LÍMITE
|
|
---|---|---|
Límite
bonificación fiscal a que se refiere el
art. 20 letra O) del D.L. N° 3.500,
de 1980.
|
6 UTM dic. de
2024
|
$403.764
|
CONCEPTO
|
LÍMITES
|
||
---|---|---|---|
1 |
Monto crédito
por cada hijo no mayor de 25 años de
edad, según art. 55 ter
LIR.
|
4,4 UF al
31.12.2024
|
$169.033
|
2 |
Suma anual rentas
del padre y de la madre según
art. 55 ter LIR.
|
792 UF al
31.12.2024
|
$30.426.018
|
Factores de actualización directos año
2024
|
|
---|---|
C.P.I. al 01.01.2024 |
1,042
|
Exceso de retiros existentes al 31.12.2023, provenientes del 31.12.2014 |
1,042
|
Pérdida tributaria ejercicios anteriores |
1,042
|
Enero 2024 |
1,047
|
Febrero 2024 |
1,040
|
Marzo 2024 |
1,034
|
Abril 2024 |
1,030
|
Mayo 2024 |
1,025
|
Junio 2024 |
1,022
|
Julio 2024 |
1,023
|
Agosto 2024 |
1,016
|
Septiembre 2024 |
1,013
|
Octubre 2024 |
1,012
|
Noviembre 2024 |
1,003
|
Diciembre 2024 |
1,000
|
Meses Año 2024
|
SUELDO GRADO 1-A ESCALA ÚNICA DE SUELDOS
|
---|---|
Enero | $ 683.350 |
Febrero | $ 683.350 |
Marzo | $ 683.350 |
Abril | $ 683.350 |
Mayo | $ 683.350 |
Junio | $ 686.767 |
Julio | $ 686.767 |
Agosto | $ 686.767 |
Septiembre | $ 686.767 |
Octubre | $ 686.767 |
Noviembre | $ 686.767 |
Diciembre | $ 707.370 |
MINERAL
|
PRECIO INTERNACIONAL DEL MINERAL
|
PORCENTAJE O TASA DE RETENCIÓN
|
---|---|---|
Ventas de Cobre |
No excede de 397,00 centavos de dólar la libra de cobre |
1% sobre valor neto de venta |
Excede de 397,00 y no sobrepasa de 510,49 centavos de dólar la libra de cobre |
2% sobre valor neto de venta |
|
Excede de 510,49 centavos de dólar la libra de cobre |
4% sobre valor neto de venta |
|
Ventas de Oro |
No excede de 1.089,04 dólares la onza troy de oro |
1% sobre valor neto de venta |
Excede de 1.089,04 y no sobrepasa de 1.742,36 dólares la onza troy de oro |
2% sobre valor neto de venta |
|
Excede de 1.742,36 dólares la onza troy de oro |
4% sobre valor neto de venta |
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Ventas de Plata |
No excede de 1.000,30 dólares el kilógramo de plata |
1% sobre valor neto de venta |
Excede de 1.000,30 y no sobrepasa de 1.600,51 dólares el kilógramo de plata |
2% sobre valor neto de venta |
|
Excede de 1.600,51 dólares el kilógramo de plata |
4% sobre valor neto de venta |
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Ventas de otros productos mineros, sin contenido de cobre, oro o plata. |
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2% sobre valor neto de venta |
MINERAL
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TASA
|
RENTA PRESUNTA
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Cobre |
10% |
10% sobre Ventas Netas Anuales Actualizadas |
Oro |
20% |
20% sobre Ventas Netas Anuales Actualizadas |
Plata |
6% |
6% sobre Ventas Netas Anuales Actualizadas |
Otros minerales, sin contenido de cobre, oro o plata |
6% |
6% sobre Ventas Netas Anuales Actualizadas |