Tabla de límite de ingreso para recuperación IEPD, Ley N° 20.493


En esta página usted podrá conocer los valores que establece la Ley 20.493 como límite mensual correspondientes a los ingresos anuales del año calendario anterior, por ventas, servicios u otras actividades de su giro y/o sus relacionados. El límite referenciado en la tabla define si usted podrá utilizar el crédito de recuperación del impuesto específico al petróleo diesel(IEPD), sólo sobre el componente base en caso de ser inferior al valor de la tabla; en caso contrario debe utilizar el componente base y variable.

Tabla de valores Ley N° 20.493

Período Tributario Valor en UTM
Marzo-2011 60.000*
Abril-2011 60.000*
Mayo-2011 60.000*
Junio-2011 58.200
Julio- 2011 56.400
Agosto-2011 54.600
Septiembre-2011 52.800
Octubre-2011 51.000
Noviembre-2011 49.200
Diciembre-2011 47.400
Enero-2012 45.600
Febrero-2012 43.800
Marzo-2012 42.000
Abril-2012 40.200
Mayo-2012 38.400
Junio-2012 36.600
Julio- 2012 34.800
Agosto-2012 33.000
Septiembre-2012 31.200
Octubre-2012 29.400
Noviembre-2012 27.600
Diciembre-2012 25.800
Enero-2013 24.000
Febrero-2013 22.200
Marzo-2013 20.400
Abril-2013 18.600
Mayo-2013 16.800
Junio-2013 15.000

Nota: Desde el período tributario; Junio del 2013 en adelante, el valor límite esta definido en 15.000 UTM. Según lo dispuesto en el Art 1°, Ley 20.493.

* Para este mes sólo se considera los ingresos propios anuales del año calendario anterior, por ventas, servicios u otras actividades de su giro.