De conformidad con la normativa dictada en los años 2020 y 2024, la prestación remota de servicios realizada por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile a beneficiarios locales, se encuentra gravada con IVA.
A partir del 25 de octubre de 2025 estará gravada con IVA la venta de bienes de bajo valor situados en el extranjero y enviados a Chile, adquiridos remotamente a través de plataformas digitales de intermediación o de vendedores directos, sin domicilio ni residencia en Chile, por compradores locales no contribuyentes de IVA.
Esta obligación tributaria es solo para contribuyentes extranjeros, sin domicilio ni residencia en Chile, que presten servicios en forma remota o vendan bienes corporales muebles de forma remota a personas no contribuyentes de IVA.
Una vez creada la cuenta obtendrá el Número de Usuario para poder declarar.
Prestación de servicios
Venta de bienes
Inscripción en el Régimen de Tributación Simplificada
A partir del 01 de junio de 2020
A partir del 01 de agosto de 2025
Recargo de IVA
A partir del 01 de junio de 2020
(IVA sobre cuatro tipos de servicios gravados)
A partir de noviembre de 2024
(IVA sobre todos los servicios gravados)
A partir del 25 de octubre de 2025
(IVA sobre bienes gravados)
Período de declaración y pago
(a elección)
Mensual o Trimestral
Plazo para declarar y pagar
Primeros veinte días del mes siguiente al periodo tributario que se declara
Si presenta su declaración fuera de plazo, esto es, en forma posterior al día veinte del mes siguiente al periodo tributario que desea declarar, ésta quedará sujeta a multas e intereses.