Desde junio de 2020, cuatro tipos de servicios prestados por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile pagan el Impuesto al Valor Agregado (IVA). En tanto, a partir de noviembre de 2024 todos los otros servicios gravados (no exentos expresamente) prestados por este tipo de contribuyentes deberán pagar IVA.

¿Quiénes deben pagar el IVA Digital?

Esta obligación tributaria es sólo para contribuyentes extranjeros, sin domicilio ni residencia en Chile, que presten servicios gravados en forma remota para ser utilizados en territorio nacional por personas no contribuyentes de IVA.

  • streaming tax chile Los intermediarios de servicios prestados en Chile, cualquiera sea su naturaleza, o de ventas realizadas en Chile o en el extranjero, siempre que estas últimas den origen a una importación.
  • streaming tax chile Quienes suministren o entreguen contenido de entretenimiento digital, como videos, música, juegos u otros análogos, a través de descarga, streaming u otra tecnología, incluyendo para estos efectos, textos, revistas, diarios y libros.
  • streaming tax chile Quienes suministren software, almacenamiento, plataformas o infraestructura informática.
  • streaming tax chile Quienes realicen publicidad, independiente del soporte o medio a través del cual se entregue, materialice o ejecute.
  • streaming tax chile Otros servicios gravados con IVA no indicados previamente.

Declaración y Pago

Consulta Estado Consulta Deuda

Registro e Inscripción

  • Le enviaremos por correo electrónico un código de verificación que debe usar para inscribirse y crear su cuenta.
  • Formulario de registro Modificar mis datos
  • Una vez creada la cuenta obtendrá el Número de Usuario para poder declarar.

  • Envío de nómina
  • Nómina de contribuyentes del IVA o agentes retenedores del impuesto adicional (IA)

Cómo declarar y pagar el Formulario IVA Digital (F129)

Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios conforme a modificaciones introducidas por la Ley 21.210 de 2020.

Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios conforme a modificaciones introducidas por la Ley 21.713 de 2024.

Recargo del IVA a las transacciones realizadas a partir del:

01 de junio 2020

01 de noviembre 2024

Inscripción en Régimen de Tributación Simplificada a partir del:

01 de junio 2020

01 de noviembre 2024

Período tributario para declarar y pagar el IVA:

- Mensual
- Trimestral

- Mensual
- Trimestral

Declaración y pago

- Mensual
- Trimestral

- Mensual
- Trimestral

Plazo para declarar y pagar

Desde el día 1° al día 20 del mes siguiente al periodo tributario que se declara.

Desde el día 1° al día 20 del mes siguiente al periodo tributario que se declara.

Ejemplos

  • Si escogió periodos mensuales y percibe pagos (contraprestaciones) por servicios remotos en el mes de marzo de un año determinado, tiene plazo para declarar y pagar el impuesto asociado desde el uno hasta el día veinte de abril del mismo año.
  • Si eligió un periodo de tres meses seguidos y percibe pagos (contraprestaciones) por servicios remotos durante los meses de enero, febrero y marzo de un año determinado, tiene plazo para declarar y pagar el impuesto asociado desde el día uno al día veinte de abril del mismo año.

Podrá presentar su declaración luego del día veinte del mes siguiente al periodo tributario que desea declarar, pero esta quedará sujeta a multas e intereses.

  • Podrá realizar su declaración en este mismo sitio a través del Formulario IVA Digital (F129), de manera mensual o trimestral, de acuerdo a la opción que elija, la cual quedará registrada en su perfil.
  • Para declaraciones en moneda extranjera, el impuesto correspondiente se debe pagar vía transferencia SWIFT, la que se identifica mediante un código SWIFT o código BIC (Bank Identifier Code). Este código permite identificar al banco receptor cuando se realiza una transferencia internacional.
  • El tipo de moneda (dólares americanos, euros o pesos chilenos) y la periodicidad de declaración y pago se deben indicar al momento de la inscripción. Una vez efectuada la elección, cualquier cambio deberá ser solicitado entre el 21 de enero y el 31 de enero de cada año.