La Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial el 24 de febrero de 2020, estableció la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), con una tasa del 19%, a cuatro tipos de servicios prestados de forma remota por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.
Por su parte, la Ley 21.713, publicada en el Diario Oficial el 24 de octubre de 2024, amplió la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), con una tasa del 19%, a todos los servicios prestados en forma remota por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.
Asimismo, la Ley 21.713, a partir del 25 de octubre de 2025, grava con una tasa de un 19% (IVA) la venta de bienes situados o localizados en Chile o cuya importación se haya efectuado a un usuario que tenga su domicilio o residencia en Chile cuando tales ventas sean realizadas por personas naturales o jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile y siempre que los bienes sean entregados o puestos a disposición dentro del territorio nacional; no exceda de USD $500 o su equivalente; y no se encuentren afectos a otro impuesto.
Por lo tanto, se encontrará gravado con IVA:
Los prestadores de estos servicios, y los vendedores de bienes, estarán sujetos a un Régimen de Tributación Simplificada.