¿Cómo se hace para...?
EMITIR BOLETAS DE HONORARIOS

Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente del SII.


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1.   Descripción del trámite paso a paso
2.   ¿A qué se refiere este trámite?
3.   ¿Quiénes deben realizar este trámite?
4.   ¿Cuándo se hace este trámite?
5.   ¿Dónde se hace este trámite?
6.   Requisitos para efectuar el trámite
7.   Observaciones
8.   Normativa relacionada al trámite
9.   Preguntas frecuentes del trámite
10. Formularios relacionados al trámite

 

1.- Descripción del trámite paso a paso 

Para acceder a la descripción del trámite paso a paso para emitir Boletas de Honorarios Electrónica, seleccione aquí.

Para acceder a la descripción del trámite paso a paso para otorgar Boletas de Honorarios, en papel, seleccione aquí.

 

2. ¿A qué se refiere este trámite?

Los contribuyentes con Inicio de Actividades de segunda categoría, profesionales, sociedad de profesionales y personas que desarrollen ocupaciones lucrativas, deben otorgar boletas de honorarios por los servicios que por su actividad generen.

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3. ¿Quiénes deben realizar este trámite?

Este trámite lo pueden realizar los contribuyentes con inicio de actividades en la Segunda Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta que estén autorizados por el SII para emitir este tipo de documentos, ya sea electrónicos o en papel.

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4. ¿Cuándo se hace este trámite?

Este trámite se hace en la medida que el contribuyente requiera emitir Boletas de Honorarios.

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5. ¿Dónde se hace este trámite?

Este trámite lo puede hacer:

- Por internet, en el sitio web del SII, www.sii.cl, sección Boleta de Honorarios Electrónica, opción Emitir boletas, considerando las siguientes formas:

  • Por contribuyente
  • Por contribuyente con datos usados anteriormente
  • Por usuario autorizado
  • Por usuario autorizado con datos usados anteriormente

Esta opción permite emitir en línea estos documentos sin tener que mandar a hacer previamente talonarios a una imprenta, ni llenar y presentar formulario de timbraje en la Unidad del SII para su respectiva autorización.

- Por papel, en este caso las puede emitir en el lugar que estime el contribuyente, en un talonario impreso para ello, timbrado por el SII.

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 6. Requisitos para efectuar el trámite

Los requisitos para emitir este tipo de documentos son los siguientes:

A.- Por Internet:

  • Haber dado aviso de Inicio de Actividades de segunda categoría ante el SII.
  • Realizar actividades gravadas por el art. 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • No registrar anotaciones negativas en el sistema del SII que restrinjan el timbraje de boletas de honorarios.
  • Contar con una Clave Secreta que permita acceder a las aplicaciones dispuestas para los contribuyentes en la Oficina Virtual del SII.

B.- Por papel:

  • Haber dado aviso de Inicio de Actividades de segunda categoría ante el SII.
  • Realizar actividades gravadas por el art. 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Mandar a confeccionar los talonarios de boletas de honorarios a una imprenta
  • Llenar el Formulario 3230, para el timbraje de las boletas de honorarios y acudir a la Unidad del SII para que sean timbradas.

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7. Observaciones

Por Internet el sistema de emisión considera, además, las siguientes funcionalidades para facilitar la aplicación electrónica:  

1.- El sistema de Boletas de Honorarios Electrónica, considera que el contribuyente puede autorizar a terceros la emisión de este tipo de documentos, lo que se puede hacer desde el sitio web del SII, sección Boletas de Honorarios Electrónicas, opción Autorizar o revocar a un usuario autorizado. 

El tercero autorizado debe contar con Clave Secreta para ingresar a las aplicaciones de la Oficina Virtual del SII.

2.- El contribuyente emisor tendrá la posibilidad de consultar las características de emisión, desde el sitio web del SII, sección Boletas de Honorarios Electrónica, opción Consultas sobre boletas, desde donde podrá efectuar las siguientes consultas:

  • Consultar boletas emitidas
  • Consultar boletas recibidas

3.- Un tercero, (cualquiera), que cuente con clave en el sitio web del SII, puede consultar la veracidad y autenticidad de una boleta a honorarios, a través de la opción:

  • Consulta de boletas por Terceros

En el caso de emisión por papel, las boletas deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser numeradas en forma correlativa e impresa y timbradas por el SII.

  • Emitirse en duplicado, entregando el original al cliente y conservando la copia para su posterior revisión

  • Llevar impreso el nombre completo del profesional o contribuyente que la otorga, su número de RUT, dirección, comuna, profesión o actividad y, cuando proceda el número telefónico y de casilla.  En el caso de contribuyentes que además tengan la calidad de trabajadores, podrán indicar como domicilio el correspondiente a su trabajo habitual.

  • Señalar fecha de emisión.

  • Consignar el nombre completo de la persona obligada a retener el impuesto a la renta, su número de RUT, dirección, comuna y actividad.

  • Indicar la naturaleza y monto de los honorarios.

  • Dejar constancia cuando procediere, de la retención del impuesto a la renta.

Respecto a las sociedades de profesionales de segunda categoría que han optado por tributar por las normas de primera categoría, las boletas de honorarios deben ser emitidas por el monto total, sin retención, e indicar la siguiente leyenda “Sociedad de Profesionales sujeta a las normas de la Primera Categoría conforme al inciso 3° del N° 2, del artículo 42 de la Ley de la Renta”, ello para los efectos de evitar las retenciones de impuestos a que se refiere el artículo 74 N° 2 del mismo texto legal, las cuales pueden ser emitidas por Internet y en Papel.

En la modalidad de emisión por papel, el contribuyente (emisor, receptor o tercero), no podrá realizar las consultas de boletas por internet.

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8. Normativa relacionada al trámite

Decreto ley N° 830, sobre Código Tributario. 

Resolución Exenta N° 83, de 2004, sobre emisión y uso de Boletas de Honorarios Electrónicas.

Resolución Ex. N° 1414, de 1978, sobre Boletas de Honorarios

Circular N° 21, de 1991, sobre rentas de profesionales y emisión de documentos.

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9. Preguntas frecuentes del trámite

Si desea mayor información, seleccione las preguntas frecuentes del trámite.

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10. Formularios relacionados al trámite

Al realizar los trámite en línea, a través de la Oficina Virtual del SII, el contribuyente no tiene que adquirir u obtener formularios en las oficinas del SII, ya que existen aplicaciones electrónicas para la emisión de las Boletas de Honorarios Electrónica.

Para otorgar Boletas de Honorarios por papel, el contribuyente no tiene que adquirir u obtener formularios en las oficinas del SII, excepto para los trámites previos, como Inicio de Actividades y Timbraje de boletas.

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DESCRIPCIÓN PASO A PASO PARA LA EMISION DE BOLETAS DE HONORARIOS ELECTRONICA

 

Ingrese al sitio web del SII, www.sii.cl, sección Boleta de Honorario Electrónica, opción Emitir boletas

Una vez que ingresa a la opción señalada, y elija la opción de emisión, deberá identificarse con su Rut y Clave Secreta

Debe seleccionar la modalidad de emisión de la Boleta de Honorario Electrónica, con retención o sin retención.

El receptor de la boleta actuará reteniendo el 10% del total de los honorarios.

El propio contribuyente emisor será quien se encargue del pago provisional mensual correspondiente al 10%.

Complete los antecedentes requeridos para la emisión de la boleta de honorarios electrónica, tales como: Identificación del cliente, descripción del servicio y monto del honorario. Confirme emisión y verifique el borrador, si está de acuerdo emita la correspondiente boleta.

Finalmente, aparecerá en pantalla la imagen de la boleta emitida. Imprima la boleta para entregarla a su cliente, además, si usted lo desea, después de imprimir puede  seleccionar la opción Enviar Boleta por e-mail.

 

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DESCRIPCIÓN PASO A PASO PARA OTORGAR DE BOLETAS DE HONORARIOS, EN PAPEL

 

Realice la Iniciación de Actividades por Internet o en la Oficina del SII que corresponda a su domicilio

Una vez que obtenga la autorización, timbre las boletas.

Cuando emita la boleta, puede seleccionar entre dos opciones: con retención o sin retención.
- El receptor de la boleta actuará reteniendo el 10% del total de los honorarios.
- El propio contribuyente emisor será quien se encargue del pago provisional mensual correspondiente al 10%.

Complete los antecedentes requeridos para la emisión de la boleta de honorarios, tales como: Identificación del cliente, descripción del servicio y monto del honorario y emita la correspondiente boleta.

Una vez emitida la boleta entregue el original a su cliente

 

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