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Ediciones Especiales
diciembre de 2013
20
Columna
“Saldo diferencia por depreciación acelerada”
: Deberá registrarse el remanente o saldo
acumulado de la utilidad financiera proveniente de la diferencia de depreciación normal y acelerada, que
se encontraba pendiente de retiro o distribución a la fecha de la división y después de la reorganización..
.
Información Balance
En esta sección se deberán registrar los valores de los activos y pasivos de acuerdo al último balance, confeccionado
para efectos de la reorganización.
Columna
“Total Activos”
: Deberá registrarse el valor total de los activos a la fecha de la reorganización..
.
Columna
“Total Pasivos”
: Deberá registrarse el valor total de los pasivos a la fecha de la reorganización..
.
Columna
“Créditos Personalísimos”
: Deberá registrarse el valor total de los créditos, a la fecha de la reorganización,
que no pueden ser utilizados por la sociedad continuadora (ej.: IVA Crédito Fiscal, Pagos Provisionales Mensuales,
Pago Provisional por Utilidades Absorbidas, etc.).
Columna
“Total Patrimonio Financiero”
: Deberá registrarse el valor total del conjunto de cuentas que
conforman el patrimonio de la empresa, a la fecha de la división y después de la reorganización (capital pagado,
resultados no distribuidos, revalorización, etc.), si es un valor negativo, deberá ser registrado con signo menos..
.
Columna
“Total Patrimonio Neto”
: Deberá registrarse el valor total del patrimonio neto de la empresa,
determinado a la fecha de la reorganización. Entendiendo por patrimonio neto, en su ámbito contable financiero,
como el total del activo representado por inversiones efectivas (bienes o derechos) menos el pasivo exigible
del contribuyente (deudas u obligaciones), si es un valor negativo, deberá ser registrado con signo menos..
.
Columna
“Capital Propio Tributario”
: Deberá registrarse el monto del capital propio tributario positivo (o
negativo) de la empresa, a la fecha de la reorganización, determinado conforme a lo establecido en el artículo
41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, si es un valor negativo, deberá ser registrado con signo menos..
.
Columna
“Retiros en Exceso”
: Las empresas individuales de Responsabilidad Limitada, las sociedades
de personas o sociedades en comandita por acciones (respecto del socio gestor), deberán registrar el
monto de los retiros efectuados por los propietarios o socios, en exceso del fondo de utilidades tributables,
que se encuentren pendientes de tributación a la fecha de la división y después de la reorganización..
.
Columna
“Disminución de capital”
: Deberá registrarse el monto de capital que se disminuye por efecto de la división..
.
Columna
“Régimen Tributario”
: Deberá registrarse el código que corresponda al régimen de tributación al que está
sometida la empresa o sociedad informada, de acuerdo a lo indicado en la siguiente tabla:
Código Concepto
1 Renta efectiva – contabilidad completa
2 Renta efectiva – contabilidad simplificada
3 Contribuyente art. 14 bis L.I.R.
4 Contribuyente art. 14 ter L.I.R.
5 Renta presunta
II.Datos sociedades que se crean
.
Columna
“IDModificación”
: Corresponde al código asignado con el objeto de identificar la operación informada, y que
asocia la informacióndeclaradaenestaseccióncon lo registradoen lasecciónB, paracadamodificaciónquese informe..
.
Columna
“RUT sociedad”
: Se deberá registrar el RUT correspondiente a la(s) sociedad(es) que se crea(n) producto
de la división.
Columna
“Tipo Jurídico de la empresa”
: Deberá seleccionarse el tipo jurídico que corresponda a la empresa o
sociedad de acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla:
Descriptor
Concepto
2
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
3
Sociedad Colectiva Civil
4
Sociedad en Comandita Civil
5
Sociedad Anónima Abierta
6
Sociedad Anónima Cerrada
7
Sociedad de Responsabilidad Limitada
8
Sociedad por Acciones
9
Sociedad en Comandita por Acciones
.
Columna
“Pre RLI asignada”
: Deberá registrarse el monto correspondiente al resultado tributario positivo del
periodo comprendido entre el 01 de enero del año en que se realiza la división y la fecha en que dicha operación
se materializa, asignado por la sociedad dividida a la nueva sociedad, en la proporción del patrimonio neto dividido..
.
Datos del FUT
Columna
“Saldo utilidades c/créd con derecho a devolución”
: Deberá registrarse el remanente o saldo del
Fondo de Utilidades Tributables (FUT), asignado por la sociedad dividida a la nueva sociedad, en la proporción
del patrimonio neto dividido y cuyo crédito por impuesto de Primera Categoría tiene derecho a devolución..
.
Columna
“Saldo utilidades c/créd sin derecho a devolución”
: Deberá registrarse el remanente o saldo del
Fondo de Utilidades Tributables (FUT), asignado por la sociedad dividida a la nueva sociedad, en la proporción
del patrimonio neto dividido, y cuyo crédito por impuesto de Primera Categoría no tiene derecho a devolución, en
conformidad a las normas de la Ley de la Renta, artículos 41 A letra D N° 7 y 41 C.
Columna
“Saldo utilidades s/créd”
: Deberá registrarse el remanente o saldo del Fondo de Utilidades Tributables
(FUT), asignado por la sociedad dividida a la nueva sociedad, en la proporción del patrimonio neto dividido..
.
Columna
“Créd. Impuesto 1° Categoría”
: Deberá registrarse el crédito por impuesto de primera categoría
correspondiente a las utilidades pendientes de retiro o distribución a la fecha de la reorganización,
cualquiera sea el año al cual correspondan las utilidades tributables, debidamente actualizado a dicha fecha..
.
Datos del FUNT
.
Columna
“Rentas Exentas”
: Deberá registrarse el remanente o saldo de las rentas exentas de los Impuestos
Global Complementario o Adicional, asignado por la sociedad dividida a la nueva sociedad, en la proporción del
patrimonio neto dividido.
Columna
“Ingresos afectados con Impto Único de Primera Categoría”
: Deberá registrarse
el remanente o saldo de rentas afectadas con impuesto único de primera categoría, asignado
por la sociedad dividida a la nueva sociedad, en la proporción del patrimonio neto dividido..
Columna
“Ingresos no Renta”
: Deberá registrarse el remanente o saldo de ingresos no renta, asignado por la
sociedad dividida a la nueva sociedad, en la proporción del patrimonio neto dividido.
Columna
“Saldo diferencia por depreciación acelerada”
: Deberá registrarse el remanente o saldo acumulado
de la utilidad financiera proveniente de la diferencia de depreciación tributaria normal y acelerada, asignado por
la sociedad dividida a la nueva sociedad, en la proporción del patrimonio neto dividido, sólo en aquellos casos en que
se haya asignado activos fijos a la nueva sociedad y para éstos se esté aplicando régimen de depreciación acelerada..
.
Información Balance
En esta sección se deberán registrar los valores de activos y pasivos de acuerdo al último balance confeccionado
para efectos de la reorganización.
Columna “
Total Activos
”: Deberá registrarse el valor total de los activos, asignados por la sociedad dividida a la
nueva sociedad, en la proporción del patrimonio neto dividido.
Columna
“Total Pasivos”
: Deberá registrarse el valor total de los pasivos, asignados por la sociedad dividida a la
nueva sociedad, en la proporción del patrimonio neto dividido.
Columna
“Total Patrimonio Financiero”
: Deberá registrarse el valor total del conjunto de cuentas que conforman el
patrimonio de la empresa, (capital pagado, resultados no distribuidos, revalorización, etc.), asignado por la sociedad
dividida a la nueva sociedad, en la proporción que representa dicho monto sobre el patrimonio neto de la empresa
dividida.
Columna
“ PF”
: Deberá registrarse el porcentaje que representa el patrimonio financiero de la nueva empresa o
sociedad sobre el patrimonio neto de la empresa dividida.
Columna
“Capital Propio Tributario Inicial”
: Deberá registrarse el monto del capital propio tributario inicial
positivo (o negativo) de la empresa, a la fecha de la reorganización, determinado conforme a lo establecido en el
artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, si es un valor negativo, deberá ser registrado con signo menos..
Columna
“Retiros en Exceso”
: Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, las sociedades de
personas o sociedades en comandita por acciones (respecto del socio gestor), deberán registrar el monto
de los retiros efectuados por propietarios o socios (en la sociedad dividida), en exceso del fondo de utilidades
tributables, asignados a la nueva sociedad en la proporción del patrimonio neto de la sociedad dividida..
.
Columna
“Régimen Tributario”
: Deberá registrarse el código que corresponda al régimen de tributación al que está
sometida la empresa o sociedad informada, de acuerdo a lo indicado en la siguiente tabla:
Código Concepto
1 Renta efectiva – contabilidad completa
2 Renta efectiva – contabilidad simplificada
3 Contribuyente art. 14 bis L.I.R.
4 Contribuyente art. 14 ter L.I.R.
5 Renta presunta
7.
Sección E: TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD
Datos sociedad que se transforma
Columna
“IDModificación”
: Corresponde al código asignado con el objeto de identificar la operación informada, y que
asocia la informacióndeclaradaenestaseccióncon lo registradoen lasecciónB, paracadamodificaciónquese informe..
Columna “RUT sociedad”: Se deberá registrar el RUT correspondiente a la sociedad que se transforma..
.
Columna
“Tipo Jurídico de la empresa (al momento de transformación)”
: Deberá seleccionarse el tipo jurídico
que corresponda a la empresa o sociedad al momento de la transformación, de acuerdo con lo indicado en la
siguiente tabla:
Descriptor
Concepto
2
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
3
Sociedad Colectiva Civil
4
Sociedad en Comandita Civil
5
Sociedad Anónima Abierta
6
Sociedad Anónima Cerrada
7
Sociedad de Responsabilidad Limitada
8
Sociedad por Acciones
9
Sociedad en Comandita por Acciones
.