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Ediciones Especiales
diciembre de 2013
21
Columna
“Tipo Jurídico de la empresa (después de transformación)”
: Deberá seleccionarse el tipo jurídico que
corresponda a la empresa después de transformada, de acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla:
Descriptor
Concepto
2
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
3
Sociedad Colectiva Civil
4
Sociedad en Comandita Civil
5
Sociedad Anónima Abierta
6
Sociedad Anónima Cerrada
7
Sociedad de Responsabilidad Limitada
8
Sociedad por Acciones
9
Sociedad en Comandita por Acciones
Columna
“Resultado tributario (Por cambio de régimen)”
: Deberá registrarse el monto correspondiente
al resultado tributario positivo (o negativo) determinado por la sociedad que se transforma por el
periodo comprendido entre el 01 de enero del año en que se realiza la transformación y la fecha en
que dicha operación se materializa, si es un valor negativo, deberá ser registrado con signo menos..
.
Sólo deberá utilizarse esta columna en aquellos casos en que producto de la reorganización, exista un cambio
de régimen de tributación de la sociedad transformada, por ejemplo, contribuyente que tributa según régimen
del artículo 14 bis L.I.R. y después de la transformación cambia a renta efectiva con contabilidad completa..
.
Datos del FUT
.
Deberá completar los datos de esta sección sólo en el caso que haya un cambio de régimen tributario producto de
la transformación, por ejemplo, contribuyente que tributa según régimen del artículo 14 bis L.I.R. y después de la
transformación cambia a renta efectiva con contabilidad completa.
Columna
“Saldo utilidades c/créd con derecho a devolución”
: Deberá registrarse el remanente o saldo del
Fondo de Utilidades Tributables (FUT) que quedó pendiente de retiro o distribución a la fecha de la reorganización,
cualquiera sea el año al cual correspondan las utilidades tributables, y cuyo crédito por impuesto de Primera
Categoría tiene derecho a devolución.
Columna
“Saldo utilidades c/créd sin derecho a devolución”
: Deberá registrarse el remanente o saldo del Fondo
de Utilidades Tributables (FUT) que quedó pendiente de retiro o distribución a la fecha de la reorganización, cualquiera
sea el año al cual correspondan las utilidades tributables, y cuyo crédito por impuesto de Primera Categoría no tiene
derecho a devolución, en conformidad a las normas de la Ley de la Renta, artículos 41 A letra D N° 7 y 41 C.
.
Columna
“Saldoutilidadess/créd”
: Deberá registrarseel remanenteo saldodel FondodeUtilidadesTributables (FUT)
que quedó pendiente de retiro o distribución a la fecha de transformación y después de la reorganización, cualquiera
sea el año al cual correspondan las utilidades tributables, y que no de derecho al crédito por impuesto de Primera
Categoría, determinado de conformidad a las normas del Nº 3 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, en
concordancia con aquellas establecidas en laResolución Ex. Nº 2154, de 1991, debidamente actualizado a dicha fecha..
.
Columna
“Créd.Impuesto1°Categoría”
:Deberáregistrarseelcréditoporimpuestodeprimeracategoríacorrespondiente
a las utilidades pendientes de retiro o distribución a la fecha de transformación y después de la reorganización,
cualquiera sea el año al cual correspondan las utilidades tributables, debidamente actualizado a dicha fecha..
.
Columna
“Pérdida Tributaria Ej. Anteriores”
: Deberá registrarse el monto de la Pérdida Tributaria
proveniente de ejercicios anteriores registrada en el FUT a la fecha de reorganización, sin signo menos..
.
Datos del FUNT
.
Deberá completar los datos de esta sección sólo en el caso que haya un cambio de régimen tributario
producto de la transformación, por ejemplo, contribuyente que tributa según régimen del artículo
14 bis L.I.R. y después de la transformación cambia a renta efectiva con contabilidad completa..
.
Columna
“Rentas Exentas”
: Deberá registrarse el remanente o saldo de las rentas exentas de los Impuestos Global
Complementario o Adicional que quedó pendiente de retiro o distribución a la fecha de transformación y después
de la reorganización.
Columna
“Ingresos afectados con Impto Único de Primera Categoría”
: Deberá registrarse el remanente o
saldo de rentas afectadas con impuesto único de primera categoría y que se encontraban pendientes de retiro o
distribución a la fecha de transformación y después de la reorganización.
Columna
“Ingresos no Renta”
: Deberá registrarse el remanente o saldo de ingresos no renta que quedó pendiente
de retiro o distribución a la fecha de transformación y después de la reorganización.
Columna
“Saldo diferencia por depreciación acelerada”
: Deberá registrarse el saldo acumulado de
la utilidad proveniente de la diferencia de depreciación tributaria normal y acelerada, que se encontraba
pendiente de retiro o distribución a la fecha de transformación y después de la reorganización..
.
Información Balance
En esta sección se deberán registrar los valores de activos y pasivos de acuerdo al último balance, determinado para
efectos de la reorganización.
Columna
“Total Activos”
: Deberá registrarse el valor total de los activos a la fecha de transformación y después
de la reorganización.
Columna
“Total Pasivos”
: Deberá registrarse el valor total de los pasivos a la fecha de transformación y después
de la reorganización.
Columna
“Préstamos de los socios a la sociedad”
: Si la empresa que se transforma es una sociedad de personas,
deberá registrar en esta columna el saldo de la cuenta en que se registren los préstamos efectuados por los socios a
la sociedad y que deben ser considerados en la determinación del capital propio tributario de la misma.
Columna
“Préstamos de la sociedad a los socios”
: Si la empresa que se transforma es una sociedad de
personas, deberá registrar en esta columna el saldo de la cuenta en que se registren los préstamos efectuados por
la sociedad a sus socios y que deben ser considerados como un retiro del socio a la fecha de la transformación..
.
Columna
“Gastos afectos al art. 21 LIR”
: Deberá registrarse el valor total de los gastos afectos a la
tributación establecida en el art. 21 de la LIR, efectuados por la sociedad en el periodo comprendido entre
el 01 de enero del año en que se realiza la transformación y la fecha en que dicha operación se materializa..
.
Columna
“Capital Propio Tributario”
: Deberá registrarse el monto del capital propio tributario positivo (o negativo)
de la empresa, a la fecha de transformación y después de la reorganización, determinado conforme a lo establecido
en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, si es un valor negativo, deberá ser registrado con signo menos..
.
Columna
“Retiros en Exceso”
: Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, las sociedades de
personas o sociedades en comandita por acciones (respecto del socio gestor), deberán registrar el monto de los
retiros efectuados por los propietarios o socios, en exceso del fondo de utilidades tributables, que se encuentren
pendientes de tributación a la fecha de transformación.
Columna
“Régimen Tributario (al momento de transformación)”
: Deberá registrarse el régimen de tributación al
que está sometida la empresa o sociedad informada (al momento de la transformación), de acuerdo a lo indicado
en la siguiente tabla:
Código Concepto
1 Renta efectiva – contabilidad completa
2 Renta efectiva – contabilidad simplificada
3 Contribuyente art. 14 bis L.I.R.
4 Contribuyente art. 14 ter L.I.R.
5 Renta presunta
.
Columna
“Régimen Tributario (después de transformación)”
: Deberá registrarse el régimen de tributación al que
está sometida la empresa informada (después de la transformación), de acuerdo a lo indicado en la siguiente tabla:
Código Concepto
1 Renta efectiva – contabilidad completa
2 Renta efectiva – contabilidad simplificada
3 Contribuyente art. 14 bis L.I.R.
4 Contribuyente art. 14 ter L.I.R.
5 Renta presunta
8.
Sección F: CONVERSIÓN DE EMPRESA INDIVIDUAL EN SOCIEDAD O E.I.R.L.
Datos del contribuyente individual que se convierte
.
Columna
“IDModificación”
: Corresponde al código asignado con el objeto de identificar la operación informada, y que
asocia la informacióndeclaradaenestaseccióncon lo registradoen lasecciónB, paracadamodificaciónquese informe..
.
Columna
“RUT contribuyente”
: Se deberá registrar el RUT correspondiente a la empresa individual que se
convierte a la fecha de la reorganización y en un registro a parte indicar el RUT de la sociedad o E.I.R.L. que se
constituye para tal efecto.
.
Columna
“Tipo Jurídico de la empresa (al momento de conversión)”
: Deberá seleccionarse el tipo jurídico que
corresponda a la empresa al momento de la conversión, de acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla:
Descriptor
Concepto
1
Persona Natural
.
.
Columna
“Tipo Jurídico de la empresa (después de conversión)”
: Deberá seleccionarse el tipo jurídico que
corresponda a la empresa o sociedad después de la conversión, de acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla:
Descriptor
Concepto
2
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
3
Sociedad Colectiva Civil
4
Sociedad en Comandita Civil
5
Sociedad Anónima Abierta
6
Sociedad Anónima Cerrada
7
Sociedad de Responsabilidad Limitada
8
Sociedad por Acciones
9
Sociedad en Comandita por Acciones
.
.
Columna
“Resultado tributario”
: Deberá registrarse el monto correspondiente al resultado tributario
positivo o negativo (con signo menos), determinado por la empresa individual por el periodo comprendido
entre el 01 de enero del año en que se realiza la conversión y la fecha en que dicha operación se materializa..
.
Datos del FUT
Las utilidades pendientes de retiro, se entienden reinvertidas en la nueva sociedad o E.I.R.L. que se constituye con
motivo de la conversión.
Columna
“Saldo utilidades c/créd con derecho a devolución”
: Deberá registrarse el remanente o saldo del Fondo
de Utilidades Tributables (FUT) que quedó pendiente de retiro o distribución a la fecha de conversión y después de
la reorganización, cualquiera sea el año al cual correspondan las utilidades tributables, y cuyo crédito por impuesto
de Primera Categoría tiene derecho a devolución.
Columna
“Saldo utilidades c/créd sin derecho a devolución”
: Deberá registrarse el remanente o saldo del Fondo
de Utilidades Tributables (FUT) que quedó pendiente de retiro o distribución a la fecha de conversión y después de
la reorganización, cualquiera sea el año al cual correspondan las utilidades tributables, , y cuyo crédito por impuesto
de Primera Categoría no tiene derecho a devolución, en conformidad a las normas de la Ley de la Renta, artículos
41 A letra D N° 7 y 41 C.
Columna
“Saldo utilidades s/créd”
: Deberá registrarse el remanente o saldo del Fondo de Utilidades Tributables
(FUT) que quedó pendiente de retiro o distribución a la fecha de conversión y después de la reorganización, cualquiera
sea el año al cual correspondan las utilidades tributables, y que no de derecho al crédito por impuesto de Primera
Categoría, determinado de conformidad a las normas del Nº 3 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, en
concordancia con aquellas establecidas en laResoluciónEx. Nº 2154, de 1991, debidamente actualizado a dicha fecha..
.
Columna
“Créd. Impuesto 1° Categoría”
: Deberá registrarse el crédito por impuesto de primera categoría
correspondientealasutilidadespendientesderetiroodistribuciónalafechadeconversiónydespuésdelareorganización,
cualquiera sea el año al cual correspondan las utilidades tributables, debidamente actualizado a dicha fecha..
.
Columna
“Pérdida Tributaria Ej. Anteriores”
: Deberá registrarse el monto de la Pérdida Tributaria proveniente de
ejercicios anteriores registrada en el FUT a la fecha de reorganización, sin signo menos.