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Ediciones Especiales
diciembre de 2013
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o Accionistas”: Registre el monto del crédito que se traspasó como crédito del Impuesto Global
Complementario del empresario, socio o accionista de la empresa inversionista. 
Sección “Antecedentes de la Renta”: 
Columna “Monto Resultado Bruto (Renta)”: Registrar la suma de los montos declarados en la columna
“Monto Resultado Bruto (Renta)” de la sección B “Antecedentes de la Renta”. 
Columna “Monto Resultado Bruto (Pérdida en Op. Arts. 17 N° 8 y 20 N° 2 y/o 5, L.I.R.)”: Registrar la suma
de los montos declarados en la columna “Monto Resultado Bruto”- Pérdida en Op. Arts. 17 N° 8 y 20 N° 2
y/o 5, L.I.R.” del cuadro “Antecedentes de la Renta”. 
Columna “Impuesto Pagado en el Extranjero”: Registrar la suma de los montos declarados en la columna
“Impuesto Pagado en el Extranjero” del cuadro “Antecedentes de la Renta”.
Columna “Impuesto a Nivel de la Empresa Extranjera”: Registrar la suma de los montos declarados en la
columna “Impuesto a Nivel de la Empresa Extranjera” del cuadro “Antecedentes de la Renta”. 
Columna “Renta Percibida”: Registrar la suma de los montos declarados en la columna “Renta Percibida”
del cuadro “Antecedentes de la Renta”. 
Columna “Total de Casos Informados”: Corresponde al número total de los casos que se está informando
a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.
5.40.
Declaración Jurada N° 1854
Declaración Jurada Anual sobre Exención del Impuesto Adicional Art. 59° N° 2.
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1854
1 . Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las personas naturales o jurídicas, Sociedades de Hecho,
Comunidades y otros sin personalidad jurídica, con domicilio o residencia en Chile, que remesen al exterior, paguen,
abonen en cuenta, contabilicen o pongan a disposición rentas acogidas a exención conforme al Artículo 59° N° 2,
incisos primero, segundo o tercero de la Ley Sobre Impuesto a la Renta.
Se debe identificar el “Tipo de Declaración” en el cuadro correspondiente (Original o Rectificatoria), marcando con
una “X” si es Original o indicando el RUT y folio de la declaración anterior en caso de tratarse de una Declaración
Rectificatoria.
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Se debe identificar a la entidad que efectuó la remesa, pago o abono en cuenta, contabilización o puesta a disposición
indicando el RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de
telé- fono, incluyendo su código de área de discado directo.
En el caso de Asociación Gremial de Exportadores, se deberá anotar “X” en el recuadro correspondiente y presentar la
“Declaración Jurada Complementaria - Asociaciones Gremiales” en la Dirección Regional correspondiente o Dirección
Grandes Contribuyentes, según proceda. La omisión de ésta última declaración tiene por sanción, además, la no
autorización que debe otorgar este Servicio y, consecuentemente, acarrea la improcedencia de la exención.
3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (CONDICIONES Y PAGOS)
Deberá utilizar tantos registros como remesas, pagos o abonos en cuenta se hayan efectuado, debiendo repetir los
datos del beneficiario tantas veces como sea necesario.
Columna “Beneficiario de la Renta”:
Columna “Nombre o Razón Social”: Deberá registrarse en forma legible el nombre o la razón social de la persona
natural o jurídica que percibió la renta. La persona informada aquí puede diferir de la señalada en “Prestador del
Servicio”.
Columna “Tax-ID”: Registre en forma legible el Código de Administración Tributaria o de Identificación Tributaria
que en su país de residencia tiene el beneficiario. Se recomienda obtener este dato con la debida anticipación. Con
todo, si el contribuyente fundadamente no dispone de este dato, para el presente año tributario podrá obviar su
entrega.
Columna “Código País de Residencia”: Indique la sigla del país de residencia de la persona natural o jurídica
receptora de la renta, de acuerdo a la lista que se encuentra para tal efecto en este Suplemento (Anexo A, Tabla A.6).
Columna “Tipo de Relación”: Indicar el número correspondiente al tipo de relación existente, o la de mayor
preponderancia, entre el “Declarante” y el receptor de la renta; ya sea que se trate de empresas:
11 :
Empresa es matriz o tiene el 50% o más de la propiedad del Declarante.
12 :
Empresa es filial o Declarante tiene el 50% o más de su propiedad.
13 :
Empresa es agencia o establecimiento permanente.
14 :
Declarante es agencia o establecimiento permanente.
15 :
Empresa es coligante o tiene el 10% o más y menos del 50% de la propiedad del Declarante.
16 :
Empresa es coligada o Declarante tiene el 10% o más y menos del 50% de su propiedad.
17 :
Empresa tiene participación directa en el capital o en las utilidades del Declarante, menor al 10%.
18 :
Empresa tiene participación indirecta en el capital o en las utilidades del Declarante, menor al 10%.
19 :
Declarante tiene participación directa en el capital o en las utilidades de la Empresa, menor al 10%.
20 :
Declarante tiene participación indirecta en el capital o en las utilidades de la Empresa, menor al 10%.
31 :
Empresa tiene participación directa en la dirección o administración del Declarante.
32 :
Empresa tiene participación indirecta en la dirección o administración del Declarante.
33 :
Declarante tiene participación directa en la dirección o administración de la Empresa.
34 :
Declarante tiene participación indirecta en la dirección o administración de la Empresa.
35 :
Empresa es controlador.
36 :
Empresa es controlada.
41 :
Ambas se encuentran directamente bajo la dirección, control o capital de una misma persona o entidad.
42 :
Ambas se encuentran indirectamente bajo la dirección, control o capital de una misma persona o entidad.
51 :
Contrato de exclusividad.
53 :
Tratamiento preferencial.
54 :
Dependencia financiera o económica.
55 :
Depósito de confianza.
56 :
Empresa se encuentra constituida en un país o territorio considerado paraíso tributario (lista de D.S.
N°628 de 2003 del Ministerio de Hacienda).
99 :
No hay relación.
Columna “Relación con el Prestador del Servicio”: Señale el tipo de relación existente entre el beneficiario de la renta y
el “Prestador del Servicio”, considerando para este efecto las categorías insertas en el párrafo anterior. Se recomienda
obtener este dato con la debida anticipación.
Columna “Servicio Acogido a Exención”:
Columna “Tipo de Servicio”: Indicar una de las letras siguientes, que dé cuenta de la operación que se acoge a
exención:
a) Fletes por servicios aéreos
b) Fletes por servicios marítimos
c) Fletes por servicios terrestres
d) Embarques y desembarques
e) Almacenaje
f) Pesaje
g) Muestreo
h) Análisis de productos
i) Seguros
j) Operaciones de reaseguros no gravados por el N° 3 del Art. 59 L.I.R.
k) Comisiones
l) Telecomunicaciones internacionales
m) Fundición, refinación u otros procesos especiales a que se sometan productos chilenos
n) Publicidad y promoción
o) Análisis de mercado
p) Investigación científica y tecnológica
q) Asesorías y defensas legales
Columna “Tipo de Exención Aplicable”: Tratándose de sumas acogidas a la exención contenida en el inciso primero
del Art. 59 N° 2, anote “1”. Tratándose de sumas por servicios comprendidos en el inciso segundo, anote “2”.
Columna “Monto Bruto del Pago o Abono (en US$)”: Registre el monto bruto, remesado, pagado o abonado en
cuenta, al beneficiario extranjero. En este caso, las cifras se deberán aproximar al entero superior o inferior según
corresponda. Por ejemplo, si la operación tiene un valor de US$10,5, se informará US$11. Si tiene un valor de US$10,4,
se informará US$10.
Columna “Fecha de Pago o Abono en Cuenta”: Registre la fecha en que el monto informado en el campo anterior
fue remesado, pagado o abonado en cuenta, contabilizado o puesto a disposición.
Columna “Código Arancelario Bien o Servicio Asociado”: Tratándose de sumas exentas en virtud del inciso
segundo o tercero (columna “Tipo de Exención Aplicable” = 2), el llenado de este campo es obligatorio. Deberá señalar
el Código Arancelario (Servicio Nacional de Aduanas) del bien o servicio exportado, respecto del cual las operaciones
exentas guardan estricta relación. En ningún caso se deberá completar este campo si la operación informada se acoge
a la exención del señalado inciso primero. En el caso de servicios exportables que no cuenten con Código Arancelario
asignado por el Servicio Nacional de Aduanas, se podrá indicar en este campo 99999999.
Columna “Prestador del Servicio”: Complete estos campos sólo si la entidad prestadora del servicio difiere del
beneficiario de la renta.
Columna “Nombre o Razón Social”: Señale el nombre o la razón social de la persona natural, jurídica o entidad
que prestó el servicio acogido a exención.
Columna “Tax-ID”: Deberá registrarse en forma legible el Código de Administración Tributaria o de Identificación
que tiene la persona natural o jurídica externa, en su país de residencia. Se recomienda obtener este dato con la debida
anticipación. Con todo, si el contribuyente fundadamente no dispone de este dato, para el presente año tributario podrá
obviar su entrega.
Columna “Código País de Residencia”: Indicar la sigla del país de residencia de la persona natural, jurídica o
entidad prestadora del servicio, de acuerdo a la lista que se encuentra para tal efecto en este Suplemento (Anexo A,
Punto 7.2).
Columna “Relación con el Declarante”: Indicar el número correspondiente al tipo de relación existente entre el
Declarante y el prestador del servicio; considerando para este efecto las categorías señaladas en este instructivo.
4. Sección C: CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACIÓN
Columna “Total Monto Bruto del Pago o Abono en US$”: Señale la suma de los montos informados en la columna
“Monto Bruto del Pago o Abono (en US$)”.
En otras palabras, si indistintamente el beneficiario o el prestador del servicio son entidades relacionadas del declarante,
el respectivo monto se incluirá en este campo.
Columna “Total de Casos (Pagos) Informados”: Señale la cantidad de registros informados, equivalentes al número de
registros por remesas, pagos o abonos en cuenta, ocurridos durante el período que se declara.