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Ediciones Especiales
diciembre de 2013
51
5.39. Declaración Jurada N° 1853
Declaración Jurada Anual sobre Rentas de Fuente Extranjera
F
AÑO TRIBUTARIO 20__
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Sección B: ANTECEDENTES DE LAS RENTAS DE FUENTEEXTRANJERA
C0
TIPO DE
RENTA
MONTO RESULTADO BRUTO
RENTA PERCIBIDA
TOPECREDITO POR IMPUESTO
PAGADO EN EL EXTRANJERO POR
CADA RENTA PERCIBIDA
RENTA
PERDIDA EN OP. ART.
17 N°8 Y 20 N°2 Y/O 5,
LIR
IMPUESTO
PAGADO EN EL
EXTRANJERO
IMPUESTO A
NIVEL DE LA
EMPRESA
EXTRANJERA
Nº NOMBREO RAZÓN SOCIAL DEL PAGADOR DE LA
RENTA
TAX – ID
CÓDIGO PAÍS
FUENTEDELA
RENTA
TIPO DE
RELACION
ANTECEDENTES DEL PAGADOR DE LA RENTA
ANTECEDENTES DELA RENTA
ROL UNICO TRIBUTARIO
NOMBREO RAZON SOCIAL
DOMICILIO POSTAL
COMUNA
CORREO ELECTRONICO
FAX
TELEFONO
1853
DECLARACION JURADA ANUAL SOBRE RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA
FOLIO
C20
C5
C6
C7
C9
C8
C22
C1
C2
C3
C4
C16
IMPUTADO A 1°
CATEGORIA
TOTAL DETOPE
CRÉDITO DEL
EJERCICIO
IMPUTADO A 1°
CATEGORÍA
TRANSFERIDO AL IMPTO.
GLOBAL COMPLEMENTARIO
O ADICIONAL DE LOS
EMPRESARIOS, SOCIOS O
ACCIONISTAS
C15
MONTO RESULTADO BRUTO
(PERDIDA ENOP. ART. 17 N°8 Y
20 N°2 Y/O 5, LIR)
C10
C11
C12
C13
C14
IMPUESTO
PAGADO EN EL
EXTRANJERO
Sección C: APLICACIÓN DEL CREDITO YRESUMEN DE LA DECLARACIÓN
APLICACIÓN DECRÉDITOS SIN
CONVENIO DEDOBLE TRIBUTACIÓN
APLICACIÓN DECRÉDITOS CON CONVENIOS DEDOBLE
TRIBUTACIÓN
ANTECEDENTES DE LA RENTA
MONTO RESULTADO
BRUTO (RENTA)
TOTAL DETOPE
DECRÉDITO DEL
EJERCICIO
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE TODOS LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESNETE DOCUMENTO SON LAEXPRESIÓN FIEL DE LAVERDAD, POR LO QUE ASUMO LARESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE
RUT REPRESENTANTELEGAL
C23
C18
C21
C19
C17
TOTAL
CASOS
INFORMA
DOS
IMPUESTO A NIVEL
DELA EMPRESA
EXTRANJERA
RENTA PERCIBIDA
TOTAL DETOPES DECREDITO POR
IMPUESTO PAGADO EN EL
EXTRANJERO
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1853
1.        Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile,
que en conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 3°, 41A, 41B, 41C de la Ley Sobre
Impuesto a la Renta, realicen operaciones por las cuales perciban rentas de fuente extranjera, las cuales
pudieren o no haber estado sujetas a impuestos debiendo, además, informar los impuestos pagados
en el extranjero respecto de dichas rentas y los gastos asociados para producir la renta neta de fuente
extranjera. De igual forma, estos contribuyentes deben informar el resultado, utilidad o pérdida, obtenido en
las operaciones a que se refieren los Artículos 17 N° 8 y 20 N° 2 y/o 5, de la Ley de la Renta. 
No deben declararse a través de esta Declaración Jurada, sino a través de los Formularios 1851 y 1852,
las rentas de Inversiones de Carácter Permanente en Sociedades Extranjeras y las rentas provenientes de
Agencias o Establecimientos Permanentes. 
2.                 
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE 
Se debe identificar al contribuyente beneficiario de la renta, indicando su número de RUT, nombre o razón
social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos
casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo). 
3.                 
Sección B: ANTECEDENTES DE LAS RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA
Columna “Antecedentes del Pagador de la Renta”: 
Columna “Nombre o Razón Social del Pagador de la Renta”: Deberá registrar el nombre o la razón social
de la persona natural o jurídica extranjera pagadora de la renta, debiendo utilizarse una sola línea
por cada tipo de renta o pérdida obtenida. 
Columna “Tax-ID”: Deberá registrarse el Código de Administración Tributaria o de Identificación Tributaria
que tiene el pagador de la renta en su país de residencia. 
Columna “Código País Fuente de la Renta”: Indicar la sigla del país de residencia del pagador de la renta,
de acuerdo a la lista que se encuentra para tal efecto en este Suplemento (Anexo A, Tabla A.6). 
Columna “Tipo de Relación”: Indicar el código correspondiente al tipo de relación existente, o la de mayor
preponderancia, entre el Declarante y el Pagador de la Renta, de ahora en adelante la “Empresa”,
donde las alternativas son: 
11: Empresa es matriz o tiene el 50% o más dela propiedad del Declarante.
12: Empresa es filial o Declarante tiene el 50% o más de su propiedad.
13: Empresa es agencia o establecimiento permanente.
14: Declarante es agencia o establecimiento permanente.
15: Empresa es coligante o tiene el 10% o más y menos del 50% de la propiedad del Declarante.
16: Empresa es coligada o Declarante tiene el 10% o más y menos del 50% de su propiedad.
17: Empresa tiene participación directa en el capital o en las utilidades del Declarante, menor al 10%.
18: Empresa tiene participación indirecta en el capital o en las utilidades del Declarante, menor al 10%.
19: Declarante tiene participación directa en el capital o en las utilidad desde la Empresa, menor al 10%.
20: Declarante tiene participación indirecta en el capital o en las utilidades de la Empresa, menor al 10%.
31: Empresa tiene participación directa en la dirección o administración del Declarante.
32: Empresa tiene participación indirecta en la dirección o administración del Declarante.
33: Declarante tiene participación directa en la dirección o administración de la Empresa.
34: Declarante tiene participación indirecta en la dirección o administración de la Empresa.
35: Empresa es controlador.
36: Empresa es controlada.
41: Ambas se encuentran directamente bajo la dirección, control o capital de una misma persona o entidad.
42: Ambas se encuentran indirectamente bajo la dirección, control o capital de una misma persona o entidad.
51: Contrato de exclusividad.
52: Acuerdo de actuación conjunta.
53: Tratamiento preferencial.
54: Dependencia financiera o económica.
55: Depósito de confianza.
56: Empresa se encuentra constituida en un país o territorio considerado paraíso tributario (lista de D.S. N°
628 de 2003 del Ministerio de Hacienda).
99: No hay relación. 
Columna “Antecedentes de la Renta”: 
Columna “Tipo de Renta”: Indicar el número correspondiente al concepto asociado por el cual el
contribuyente que informa obtuvo la renta en el extranjero, según la clasificación siguiente:
1 = Rentas por propiedades inmuebles.
2 = Beneficios empresariales.
3 = Transporte Internacional.
4 = Dividendos.
5 = Intereses.
6 = Regalías
7 = Ganancias de Capital
8 = Rentas de Trabajo Independiente.
9 = Rentas de Trabajo Dependiente
10 = Directores.
11 = Actividades Artísticas y Deportivas.
12 = Pensiones.
13 = Servicios Públicos.
14 = Becas/ Estudios.
15 = Otras rentas
NOTA: EL tipo de Renta N° 4: “Dividendos” también se puede usar para “Retiros”.
Columna “Monto Resultado Bruto”: Registre el valor total del resultado, sin deducir de ella los montos
exentos y/o no gravados e impuestos pagados. Si el resultado es positivo, indicar en la columna “Renta”
el monto total de las rentas percibidas en el ejercicio. Si se trata del resultado negativo obtenido en las
operaciones a que se refieren los Artículos 17 N° 8 y 20 N° 2 y/o 5 de la Ley de la Renta, anótelo en la
columna “Pérdida en Op. Arts. 17 N° 8 y 20 N° 2 y/o 5, L.I.R.”. En caso de gastos asociados a rentas
relativas a ganancias de capital, dedúzcalos de la determinación del resultado. 
Columna “Impuesto Pagado en el Extranjero”: Registre el monto de impuesto pagado en el extranjero
correspondiente a la renta percibida que se declara. En el caso de impuestos mensuales, incluir la suma
actualizada de los impuestos mensuales pagados durante el año, correspondientes al tipo de renta que
se declara. Cuando se trate de aquellas rentas o cantidades que deban tributar en el respectivo país de
residencia, sin aplicación de impuesto en el país de la fuente, deberá informar dicha renta con tasa cero.
Columna “Impuesto a Nivel de la Empresa Extranjera”: Registre, en caso de que el tipo de renta
corresponda a “Dividendos” o “Retiros”, el monto de impuesto que efectivamente haya soportado o
pagado en el extranjero la empresa extranjera fuente del dividendo o retiro de que se trate, de acuerdo a
las normas establecidas en los artículos 41A y 41C de la ley sobre Impuesto a la Renta.
En caso de crédito unilateral (sin convenio), si el impuesto soportado o pagado en el extranjero es igual o
superior al impuesto de Primera Categoría en esta columna se debe registrar valor cero.
Columna “Renta Percibida”: Registre el monto de la renta líquida percibida por el contribuyente
declarante. 
Columna “Tope Crédito por Impuesto pagado en el Extranjero por cada Renta Percibida”, Registre para
cada tipo de renta el monto de crédito máximo a imputar en Chile, de acuerdo a los dispuesto en los
artículos 41A y 41C de la Ley sobre Impuesto a la Renta y/o el Convenio respectivo, en el caso que en
éste se hubiese establecido una tasa máxima inferior al 30%, como impuesto aplicable en el Estado de
fuente, se deberá anotar el monto que resulte de aplicar a la renta percibida dicha tasa. 
En el caso de rentas de fuente extranjera con tributación exclusiva en el país de origen, se debe registrar en esta
columna valor cero.  
4.                
  Sección C: APLICACIÓN DEL CRÉDITO Y RESUMEN DE LA DECLARACIÓN 
En esta sección, el declarante debe registrar la aplicación de los créditos establecidos en los Artículos 41 A
y 41 C de la Ley de Impuesto a la Renta. 
Sección “Aplicación de Créditos Sin Convenio de Doble Tributación”: 
Columna “Total de Tope de Crédito del Ejercicio”: Registre el monto total del crédito del ejercicio, por
impuestos pagados en el extranjero, con el tope que corresponda para cada renta, de acuerdo a lo
informado en la Columna “Tope Crédito por Impuesto pagado en el Extranjero por cada Renta Percibida”,
respecto de las rentas asociadas al 41 A de la ley sobre Impuesto a Renta no informadas en el 1851 y
1852. 
Columna “Imputado a 1ª Categoría”: Registre el monto del crédito por impuestos pagados en el extranjero,
imputado durante el ejercicio al Impuesto de Primera Categoría. 
Sección “Aplicación de Créditos Con Convenios de Doble Tributación”: 
Columna “Total de Tope de Crédito del Ejercicio”: Registre la suma total del crédito del ejercicio por
impuestos pagados en el extranjero, informado en la Columna “Tope Crédito por Impuesto pagado en el
Extranjero por cada Renta Percibida”, respecto de las rentas asociadas a Convenios. 
Columna “Imputado a 1ª Categoría”: Registre el monto del crédito por impuestos pagados en el extranjero,
imputado durante el ejercicio al Impuesto de Primera Categoría. 
Columna “Transferido al Impuesto Global Complementario o Adicional de los Empresarios, Socios