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Ediciones Especiales
diciembre de 2013
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El período de declaración es el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año comercial inmediatamente anterior al
de la realización de la declaración.
La moneda de la Declaración es pesos chilenos actualizados al 31 de diciembre del año que se declara, la cual debe aplicarse
a todos los datos informados.
Se debe identificar el “Tipo de Declaración” en el cuadro correspondiente (Original o Rectificatoria), marcando con
una “X” si es Original o indicando el RUT y folio de la declaración anterior en caso de tratarse de una Declaración
Rectificatoria.
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Se debe identificar al contribuyente que recibe el crédito, indicando su RUT, nombre o razón social, domicilio postal,
comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono, incluyendo su código de área de discado directo.
3. Sección B: DETALLE DE SALDO DE PRECIOS
Columna “ID de Saldo de Precios”: Corresponde al número de folio de la Declaración de Ingreso (del Servicio Nacional
de Aduanas) de la importación correspondiente a bienes internados al país con cobertura diferida o sistema de
cobranzas, respecto del cual se mantengan saldos de precios al momento de la internación. Cuando se trate de más
de una operación de importación, se utilizará el folio correspondiente a la primera importación realizada durante el año
que se declara, siempre y cuando esta operación implique un compromiso financiero. En caso que para un Proveedor
sólo existan saldos y no créditos otorgados durante el año que se está declarando, entonces se debe informar el mismo
“ID de Saldo de Precios” informado el año anterior para el respectivo Proveedor.
Columna “Datos del Proveedor Extranjero”:
Columna “Nombre de Proveedor Extranjero”: Corresponde a la razón social de la empresa domiciliada en el
extranjero, proveedora de los productos por los cuales el contribuyente asume un compromiso financiero. Para efectos
de esta Declaración, el Proveedor es el Acreedor de la operación financiera referida.
Columna “Tax-ID”: Es el identificador único que posee el Proveedor extranjero, el cual es asignado por la
Administración Tributaria del país donde éste reside.
Columna “País de Residencia de Proveedor”: Especificar el código del país del Proveedor, según listado contenido
en este Suplemento.
Columna “Tipo de Relación”: Indicar el número correspondiente al tipo de relación existente, o la de mayor
preponderancia, entre el Declarante y el Proveedor Extranjero, de ahora en adelante la “Empresa”, donde las
alternativas son:
11 : Empresa es matriz o tiene el 50% o más de la propiedad del Declarante.
13 : Empresa es agencia o establecimiento permanente.
14 : Declarante es agencia o establecimiento permanente.
15 : Empresa es coligante o tiene el 10% o más y menos del 50% de la propiedad del Declarante.
16 : Empresa es coligada o Declarante tiene el 10% o más y menos del 50% de su propiedad.
17 : Empresa tiene participación directa en el capital o en las utilidades del Declarante, menor al 10%.
18 : Empresa tiene participación indirecta en el capital o en las utilidades del Declarante, menor al 10%.
19 : Declarante tiene participación directa en el capital o en las utilidades de la Empresa, menor al 10%.
20 : Declarante tiene participación indirecta en el capital o en las utilidades de la Empresa, menor al 10%.
31 : Empresa tiene participación directa en la dirección o administración del Declarante.
32 : Empresa tiene participación indirecta en la dirección o administración del Declarante.
33 : Declarante tiene participación directa en la dirección o administración de la Empresa.
34 : Declarante tiene participación indirecta en la dirección o administración de la Empresa.
35 : Empresa es controlador.
36 : Empresa es controlada.
41 : Ambas se encuentran directamente bajo la dirección, control o capital de una misma persona o entidad.
42 : Ambas se encuentran indirectamente bajo la dirección, control o capital de una misma persona o entidad.
51 : Contrato de exclusividad.
52 : Acuerdo de actuación conjunta.
53 : Tratamiento preferencial.
54 : Dependencia financiera o económica.
55 : Depósito de confianza.
56 : Empresa se encuentra constituida en un país o territorio considerado paraíso tributario (lista de D.S. N° 628 de
2003 del Ministerio de Hacienda).
99 : No hay relación.
Columna “N° de Créditos Otorgados”: Indicar el número de créditos otorgados por Proveedor, entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre del año a declarar.
Columna “Montos en Pesos Chilenos”:
Columna “Monto de Crédito Otorgado”: Registrar la suma de todos los créditos nuevos otorgados por el Proveedor extranjero
durante el período a declarar.
Columna “Intereses Pagados o Abonados en el Año”: Indicar el monto de intereses pagados a cada Proveedor, durante
el período anual que se está declarando.
Columna “Gastos Pagados o Abonados en el Año”: Corresponde a la suma de los gastos distintos a intereses y capital
que se cancelan por concepto de las operaciones que se están declarando para cada Proveedor extranjero. Dichos gastos
pueden ser comisiones, garantías, honorarios, gastos legales, entre otros gastos.
Columna “Gastos Pagados o Abonados a Terceros Relacionados”: Indicar los gastos pagados a terceros relacionados,
producto de las operaciones que se están declarando para cada Proveedor extranjero.
Columna “Monto Garantizado en Dinero o Valores de Terceros”: Corresponde a la suma de los montos garantizados por
concepto de los créditos otorgados que se están declarando para cada Proveedor extranjero.
Columna “Monto Garantizado por Terceros Relacionados”: Indicar el monto que se encuentra garantizado con terceros
relacionados de los créditos otorgados.
Columna “Saldos”:
– Columna “Saldo al 31 de Dic.”: Corresponde al saldo del crédito proveedor pendiente al 31 de diciembre del
período declarado. Si el valor ingresado es un número mayor a cero, significa que el crédito proveedor seguirá
vigente para el próximo período.
– Columna “Saldo Anterior”: Saldo del crédito pendiente de pago informado en el ejercicio anterior.
Columna “Moneda”:
Columna “Moneda”: Corresponde a la moneda en que se otorgan los créditos. En caso de tener créditos en más de una
moneda con el mismo proveedor, éstos deben ser declarados en líneas distintas.
Columna “Tipo de Cambio”: Corresponde a la división entre el “Monto de Crédito Otorgado” y la suma de los montos
en moneda original de los créditos respectivos. En caso de ser un valor con más de dos decimales, se deberá aproximar al
segundo dígito decimal. El caracter que indica la separación entre números enteros y decimales debe ser una coma (“,”).
4 . CUADRO RESUMEN DE LADECLARACIÓN
Columna “N° Total de Créditos Otorgados”: Corresponde a la suma de los montos declarados en la columna “N° de Créditos
Otorgados” del cuadro “Detalle de Saldo de Precios”.
Columna “Monto Total de Crédito Otorgado”: Corresponde a la suma de los montos declarados en la columna “Monto de
Crédito Otorgado” del cuadro “Detalle de Saldo de Precios”.
Columna “Total de Intereses Pagados o Abonados en el Año”: Registrar la suma de los montos informados en la columna
“Intereses Pagados o Abonados en el Año” del cuadro “Detalle de Saldo de Precios”.
Columna “Total de Gastos Pagados o Abonados en el Año”: Registrar la suma de los montos informados en la columna
“Gastos Pagados o Abonados en el Año” del cuadro “Detalle de Saldo de Precios”.
Columna “Total de Gastos Pagados oAbonados a Terceros Relacionados”: Registrar la suma de los montos informados en la
columna “Gastos Pagados o Abonados a Terceros Relacionados” del cuadro “Detalle de Saldo de Precios”.
Columna “Total de Monto Garantizado en Dinero o Valores de Terceros”: Registrar la suma de los montos informados en la
columna “Monto Garantizado en Dinero o Valores de Terceros” del cuadro “Detalle de Saldo de Precios”.
5.45.
Declaración Jurada N° 1859
Declaración Jurada Anual sobre Bonos o Debentures emitidos por empresas constituidas en Chile, a que se
refiere la letra d) del N° 1 del inciso cuarto del Art. 59 de la Ley de la Renta.
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1859
1 . Los contribuyentes con obligación de declarar son todos aquéllos a que se refiere la letra d) del N° 1, del inciso
cuarto del Artículo 59° de la Ley de la Renta, esto es, los que hayan realizado una emisión de Bonos o Debentures, en
moneda nacional o extranjera, por los cuales se deban realizar pagos al exterior. Se deberán declarar todas las series
involucradas en la emisión. Además, si las condiciones de una emisión son modificadas por una Junta de Tenedores,
dicha modificación deberá ser informada mediante este Formulario.
Para el caso en que la empresa rescate anticipadamente la colocación de Bonos o Debentures, en el mercado
secundario de valores, deberá informar esta situación como una modificación de las condiciones de endeudamiento.
Asimismo, si se extingue la obligación financiera generada por la emisión de Bonos o Debentures, por cualquiera de
las causas contempladas por la ley que regula esta materia, se deberá informar esta situación.
El período de declaración es el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año comercial inmediatamente
anterior.
Se debe identificar el “Tipo de Declaración” en el cuadro correspondiente (Original o Rectificatoria), marcando con
una “X” si es Original o indicando el RUT y folio de la declaración anterior en caso de tratarse de una Declaración
Rectificatoria.
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Se debe identificar al contribuyente que realiza la emisión de Bono o Debenture, indicando su RUT, nombre o razón
social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se
debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).
3. Sección B: DETALLE DE EMISIONES
Columna “ID de Bono o Debenture”: Corresponde al número asignado por el Banco Central de Chile en el momento de
declarar la emisión del Bono o Debenture dentro del contexto del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.
Se deberá usar el número generado por el sistema SINACOFI creado para tales efectos.
Columna “Tipo de Declaración”:
Columna “Tipo de Declaración”: Indicar el tipo de operación que se está declarando en la línea. Ésta puede ser:
1 : Nuevo Bono o Debenture.
2 : Se modifica alguna de las condiciones de tasas o plazos.
3 : Se extingue el Bono o Debenture, pudiendo derivar en uno nuevo donde puede cambiar el deudor o el
acreedor.
Columna “ID de Bono o Debenture Referenciado”: No debe ser llenado para el caso de la declaración de la emisión de
un nuevo Bono o Debenture.
Columna “Fechas Relevantes”:
Columna “Fecha de Inscripción/Modificación/Extinción”: Para el caso de un Bono o Debenture nuevo, en este
campo se debe indicar la fecha en la cual la emisión fue inscrita en el Mercado de Valores donde se colocó. El formato
de este campo es dd-mm-aaaa.
Columna “Fecha de Emisión”: Indicar la fecha en la que se realizó la operación. El formato de este campo es dd-
mm-aaaa.