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Ediciones Especiales
diciembre de 2013
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correspondiente, previamente multiplicados por los valores respectivos de la columna “Tipo de Cambio”.
Columna “Datos de los Fondos”:
Columna “Régimen de Ingreso”: Indicar el régimen al que se atiene el contribuyente poseedor del crédito al
momento de su ingreso al país, donde las alternativas son:
1: Capítulo XIII
2: Capítulo XIV
3: Capítulo XIII y DL600
4: Capítulo XIV y DL600
5: Otro Régimen de Ingreso
Columna “Destino de los Fondos”: Se debe indicar el uso que se le dio a los fondos del crédito una vez otorgado.
Estos pueden ser:
1: Activos Fijos
2: Capitales Mobiliarios
3: Operaciones
4: Financiamiento de Exportaciones
5: Financiamiento de Importaciones
6: Inversiones en el Extranjero
7: Otros Destinos
Columna “Impuestos”:
Columna “Afecto/Exento Impuesto Adicional”: Informar si los intereses del crédito están sujetos a una tributación
de: (1) 4% ó (2) Exento.
Columna “Afecto/Exento Timbres y Estampillas”: Indicar si el crédito se encuentra: (1) Afecto ó (2) Exento del pago
del Impuesto de Timbres y Estampillas.
Columna “Monto Pagado Timbres y Estampillas”: Indicar el monto pagado por concepto de Impuesto de Timbres
y Estampillas, expresado en pesos chilenos actualizados al 31 de diciembre del año que se declara.
4. DETALLE DE ACREEDORES/GASTOS/GARANTES
Columna “ID de Crédito”: Corresponde al identificador único del crédito al cual se le declarará la información de un
Acreedor, Beneficiario del Gasto o Garante.
Columna “Nombre/Razón Social de Acreedor/Beneficiario/Garante”: Colocar el nombre o razón social del Acreedor,
Beneficiario del Gasto o Garante según corresponda.
Columna “Tax-ID”: Es el identificador único que posee el Acreedor, Beneficiario del Gasto o Garante, cuyo nombre
fue escrito en la columna anterior. Este identificador es asignado por la Administración Tributaria del país donde éste
reside. Columna “País de Residencia”: Especificar el código del país del Acreedor, Beneficiario del Gasto o Garante,
según corresponda, de acuerdo al listado contenido en este Suplemento (Anexo A, Tabla A.6).
Columna “Tipo de Relación con Deudor”: Indicar el número correspondiente al tipo de relación existente, o la de mayor
preponderancia, entre el Declarante y el Acreedor, Beneficiario del Gasto o Garante según se trate, de ahora en
adelante la “Empresa”, donde las alternativas son:
11: Empresa es matriz o tiene el 50% o más de la propiedad del Declarante.
12: Empresa es filial o Declarante tiene el 50% o más de su propiedad.
13: Empresa es agencia o establecimiento permanente.
14: Declarante es agencia o establecimiento permanente.
15: Empresa es coligante o tiene el 10% o más y menos del 50% de la propiedad del Declarante.
16: Empresa es coligada o Declarante tiene el 10% o más y menos del 50% de su propiedad.
17: Empresa tiene participación directa en el capital o en las utilidades del Declarante, menor al 10%.
18: Empresa tiene participación indirecta en el capital o en las utilidades del Declarante, menor al 10%.
19: Declarante tiene participación directa en el capital o en las utilidades de la Empresa, menor al 10%.
20: Declarante tiene participación indirecta en el capital o en las utilidades de la Empresa, menor al 10%.
31: Empresa tiene participación directa en la dirección o administración del Declarante.
32: Empresa tiene participación indirecta en la dirección o administración del Declarante.
33: Declarante tiene participación directa en la dirección o administración de la Empresa.
34: Declarante tiene participación indirecta en la dirección o administración de la Empresa.
35: Empresa es controlador.
36: Empresa es controlada.
41: Ambas se encuentran directamente bajo la dirección, control o capital de una misma persona o entidad.
42: Ambas se encuentran indirectamente bajo la dirección, control o capital de una misma persona o entidad.
51: Contrato de exclusividad.
52: Acuerdo de actuación conjunta.
53: Tratamiento preferencial.
54: Dependencia financiera o económica.
55: Depósito de confianza.
56: Empresa se encuentra constituida en un país o territorio considerado paraíso tributario (lista de D.S. N° 628 de
2003 del Ministerio de Hacienda).
99: No hay relación.
Columna “Tipo de Relación con Acreedor”: Especificar si existe relación entre el Beneficiario del Gasto o Garante con
el Acreedor, según corresponda, para lo cual se debe utilizar el listado mencionado en el punto anterior. Este campo no
está habilitado en el cuadro “Detalle de Acreedores”.
Columna “Monto en Moneda Original”: Especificar el monto en moneda de origen de acuerdo al cuadro correspondiente.
En el cuadro “Detalle de Acreedores” se debe ingresar el monto del crédito; para el caso de créditos sindicados se
debe colocar el monto comprometido por cada Acreedor. En el cuadro “Detalle de Gastos” se deben ingresar los
montos incurridos como gastos, agrupados según Beneficiario del Gasto. En el cuadro “Detalle de Garantes”, se deben
ingresar los montos de las garantías otorgadas expresadas en dinero, agrupados por Garante. La moneda de este
campo es la moneda en que fue incurrido el respectivo ítem. En caso de ser un valor con más de dos decimales, se
deberá aproximar al segundo dígito decimal. El caracter que indica la separación entre números enteros y decimales
debe ser una coma (“,”).
Columna “Moneda”: Corresponde a la moneda en que se están declarando los montos de la columna anterior.
Columna “Tipo de Cambio”: Corresponde a la división entre el monto informado en esta línea expresado en pesos
chilenos actualizados al 31 de diciembre del año que se declara y el “Monto en Moneda Original”. En caso de ser un
valor con más de dos decimales, se deberá aproximar al segundo dígito decimal. El caracter que indica la separación
entre números enteros y decimales debe ser una coma (“,”).
Columna “Tipo de Gasto/Garantía”: Indicar el tipo de Gasto o Garantía asociado al crédito que se está declarando. En
el cuadro “Detalle de Gastos”, las alternativas son:
1 Honorarios
2 Gastos Legales
3 Asesorías Técnicas
4 Comisiones de Administración
5 Comisión de Compromiso
6 Comisión Prepago
7 Comisión de Garantía
8 Comisión Estudio Técnico
9 Comisión de Sindicación
10 Otro Tipo de Gasto
En el cuadro “Detalle de Garantes”, las alternativas son:
1: Valores
2: Dinero
Este campo no está habilitado en el cuadro “Detalle de Acreedores”.
Columna “Detalle de Tipo de Gasto/Garantía”: Corresponde al detalle del Gasto o Garantía de acuerdo al tipo declarado
en la columna anterior. En el cuadro “Detalle de Gastos”, ingresar el concepto de pago de honorarios, gastos legales o
asesorías técnicas, o el porcentaje anual del crédito que significan las comisiones, entre otros. En el cuadro “Detalle de
Garantes”, se deben especificar las garantías en valores o dinero según corresponda. Este campo no está habilitado
en el cuadro “Detalle de Acreedores”.
5. CUADRO RESUMEN DEL DETALLE DE CRÉDITOS DE LA DECLARACIÓN
Columna “Monto Total del Crédito”: Corresponde a la suma de los montos informados en la columna “Montos del
Crédito” del cuadro “Detalle de Créditos”.
Columna “Total de Intereses del Crédito”: Registrar la suma de los montos declarados en la columna “Intereses del
Crédito” del cuadro “Detalle de Créditos”.
Columna “Total de Gastos Asociados al Crédito”: Registrar la suma de los montos declarados en la columna “Gastos
Asociados al Crédito” del cuadro “Detalle de Créditos”.
Columna “Total de Garantías Otorgadas por Terceros”: Registrar la suma de los montos de la columna “Garantías
Otorgadas por Terceros” de los créditos informados en el cuadro “Detalle de Créditos”.
Columna “Total de Casos Informados”: Señalar la cantidad de registros informados en el cuadro “Detalle de Créditos”.
2. MODIFICACIÓN DE CRÉDITO:
Columna “ID de Crédito Referenciado”: No debe ser llenado para el caso de declaraciones de modificaciones de
créditos. Columna “Fecha de Otorgamiento/Modificación/Extinción”: Respecto de la modificación de un crédito, en este
campo se debe indicar la fecha en que ésta fue realizada. El formato de este campo es dd-mm-aaaa.
En este caso, todos los demás datos del crédito deben ser ingresados nuevamente, tanto los modificados como los que
se mantienen sin modificar, siguiendo las mismas pautas explicadas para el caso de los créditos nuevos
3. EXTINCIÓN DE CRÉDITO:
Columna “ID de Crédito Referenciado”: Este campo sólo debe ser usado cuando exista una extinción producto de
una fusión, división, disolución o cualquier otro acto jurídico u operación que haya implicado el traslado o la novación
del crédito, en cuyo caso se debe colocar el número asignado por el Banco Central de Chile (a través del sistema
SINACOFI) al nuevo crédito, esto sin perjuicio que el sistema asigne el mismo número de identificación que el crédito
ya tenía anteriormente.
Columna “Fecha de Otorgamiento/Modificación/Extinción”: En este caso se debe indicar la fecha en que se extinguió
la operación de crédito. El formato de este campo es dd-mm-aaaa.
Respecto de las demás columnas, no se deberán ingresar más datos.
Por su parte, el crédito resultante de la extinción de uno o más créditos deberá ser declarado considerándolo como si
fuera uno nuevo.
5.44.
Declaración Jurada N° 1858
Declaración Jurada Anual sobre Saldo de Precios correspondientes a Bienes Internados al país con
Cobertura Diferida o Sistema de Cobranzas, a que se refiere la letra c) del N° 1 del inciso cuarto del Artículo
59° de la Ley de la Renta .
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1858
1 . Los contribuyentes con obligación de presentar esta Declaración Jurada son los que hayan realizado operaciones de
aquéllas a que se refiere la letra c) del N° 1 del inciso cuarto del Artículo 59° de la Ley de la Renta, vale decir, todos aquéllos
que hayan adquirido o mantengan vigentes obligaciones financieras con Proveedores Extranjeros por concepto de saldos de
precios correspondientes a bienes internados al país con cobertura diferida o sistemas de cobranzas, durante el año comercial
a declarar. En la misma situación se encuentran los contribuyentes que mantengan vigentes operaciones de este mismo tipo
realizadas en ejercicios anteriores.
Sólo deberán informarse operaciones de saldos de precios que tengan asociadas el pago de intereses, gastos asociados o
cualquier otro costo que no pertenezca a capital.