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Ediciones Especiales
diciembre de 2013
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12 : Empresa es filial o Declarante tiene el 50% o más de su propiedad.
13 : Empresa es agencia o establecimiento permanente.
14 : Declarante es agencia o establecimiento permanente.
15 : Empresa es coligante o tiene el 10% o más y menos del 50% de la propiedad del Declarante.
16 : Empresa es coligada o Declarante tiene el 10% o más y menos del 50% de su propiedad.
17 : Empresa tiene participación directa en el capital o en las utilidades del Declarante, menor al 10%.
18 : Empresa tiene participación indirecta en el capital o en las utilidades del Declarante, menor al 10%.
19 : Declarante tiene participación directa en el capital o en las utilidades de la Empresa, menor al 10%.
20 : Declarante tiene participación indirecta en el capital o en las utilidades de la Empresa, menor al 10%.
31 : Empresa tiene participación directa en la dirección o administración del Declarante.
32 : Empresa tiene participación indirecta en la dirección o administración del Declarante.
33 : Declarante tiene participación directa en la dirección o administración de la Empresa,
34 : Declarante tiene participación indirecta en la dirección o administración de la Empresa.
35 : Empresa es controlador.
36 : Empresa es controlada.
41 : Ambas se encuentran directamente bajo la dirección, control o capital de una misma persona o entidad.
42 : Ambas se encuentran indirectamente bajo la dirección, control o capital de una misma persona o entidad.
51 : Contrato de exclusividad.
52 : Acuerdo de actuación conjunta.
53 : Tratamiento preferencial.
54 : Dependencia financiera o económica.
55 : Depósito de confianza.
56 : Empresa se encuentra constituida en un país o territorio considerado paraíso tributario (lista de D.S. N° 628
de 2003 del Ministerio de Hacienda).
99 : No hay relación.
Columna “Año de Realización de los Flujos”: Año correspondiente al flujo que se declara en este registro. Columna
“Flujos Anuales en Pesos Chilenos”:
Columna “Flujo de Capital Ingresado”: Corresponde al flujo anual de entrada del capital.
Columna “Flujo de Capital Pagado”: Representa el flujo anual de capital pagado o que se pagará según corresponda
al “Año de Realización de los Flujos” registrados en la columna respectiva, sin incluir ni intereses ni otros gastos.
Columna “Intereses”: Corresponde al flujo anual de intereses pagados o que se pagarán, según corresponda al
“Año de Realización de los Flujos” registrados en la columna respectiva, asociados al crédito que se declara.
Columna “Comisiones”: Especificar el total pagado o que se pagará según corresponda al “Año de Realización de
los Flujos” registrados en la columna respectiva, en comisiones asociadas a la operación de crédito que se informa.
Columna “Seguros”: Colocar el total pagado o que se pagará según corresponda al “Año de Realización de los
Flujos” registrados en la columna respectiva, en los seguros involucrados en la transacción de crédito que se está
declarando.
Columna “Honorarios”: Corresponde colocar en este campo el total pagado o que se pagará según corresponda
al “Año de Realización de los Flujos” registrados en la columna respectiva, por concepto de honorarios asociados a la
operación de crédito que se informa.
Columna “Otros Costos”: Colocar el total pagado o que se pagará según corresponda al “Año de Realización
de los Flujos” registrados en la columna respectiva, por concepto de otros gastos asociados no contemplados en los
campos anteriores.
Columna “Capitalización de Intereses y Gastos”: Si el flujo de intereses y gastos se capitalizan y por este motivo
generan el pago de intereses sobre los montos capitalizados, estos intereses y gastos capitalizados deben ser
informados en este campo. Los intereses que se originen de la capitalización se informarán en el campo correspondiente
de la columna “Intereses”.
Columna “Moneda”: Corresponde a la moneda en que se están declarando los montos de las columnas anteriores.
En caso de haber flujos con distintas monedas, entonces éstos deberán ser declarados en líneas distintas.
Columna “Tipo de Cambio”: Corresponde a la división de la suma de los montos declarados en las columnas
anteriores y la suma de los flujos respectivos expresados en su moneda original. En caso de ser un valor con más de
dos decimales, se deberá aproximar al segundo dígito decimal. El caracter que indica la separación entre números
enteros y decimales debe ser una coma (“,”).
4 . CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACIÓN
Columna “Flujo Total de Capital Ingresado”: Corresponde a la suma de los montos declarados en la columna “Flujo de
Capital Ingresado” del cuadro “Detalle de Flujos”.
Columna “Flujo Total de Capital Pagado”: Corresponde a la suma de los montos de declarados en la columna “Flujo de
Capital Pagado” del cuadro “Detalle de Flujos”.
Columna “Total de Intereses”: Registrar la suma de los montos ingresados en la columna “Intereses” del cuadro “Detalle
de Flujos”.
Columna “Total de Comisiones”: Registrar la suma de los montos ingresados en la columna “Comisiones” del cuadro
“Detalle de Flujos”.
Columna “Total de Seguros”: Corresponde a la suma de los montos declarados en la columna “Seguros” del cuadro
“Detalle de Flujos”.
Columna “Total de Honorarios”: Corresponde a la suma de montos declarados en la columna “Honorarios” del cuadro
“Detalle de Flujos”.
Columna “Total de Otros Costos”: Registrar la suma de los montos ingresados en la columna “Otros Costos” del cuadro
“Detalle de Flujos”.
5.47.
Declaración Jurada N° 1861
Declaración Jurada Anual sobre Exceso de Endeudamiento por Operaciones de Créditos comprendidas en
las letras b), c) y d) del N° 1 del inciso cuarto del Art. 59 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1861
1 . Esta Declaración Jurada debe ser presentada por todos aquellas personas jurídicas o naturales residentes o domi-
ciliados en Chile que, para efectos de determinar su situación anual de exceso de endeudamiento, deben detallar las
operaciones de créditos señaladas en las letras b), c), d) y h) del N° 1 del inciso cuarto del Artículo 59° de la Ley Sobre
Impuesto a la Renta, que cumplan las siguientes características:
a.
Contratadas o realizadas con entidades o personas relacionadas durante el ejercicio anterior.
b.
Que producto de fusiones, divisiones, disoluciones o cualquier otro acto jurídico u operación hayan
implicado el traslado o la novación de deudas al contribuyente en el ejercicio anterior, cuyos intereses estén en todo
o parte afectos a la tasa de 35% en virtud de las normas de exceso de endeudamiento, ya sea que el acreedor se
encuen- tre o no relacionado con el contribuyente. De igual forma deberán ser informados estos créditos en el caso que
sus intereses se encuentren afectos a la tasa de 4% o exento, pero siempre que en estos casos el acreedor se trate de
una empresa relacionada con el contribuyente.
c.
Contratadas o realizadas en ejercicios anteriores al que se informa, que se hayan encontrado vigentes
durante todo o parte del ejercicio al que corresponde la declaración, cuyos intereses hayan estado completa o
parcialmente afectos a la tasa de 35% en virtud de la aplicación de las normas de exceso de endeudamiento, o
bien en los casos en que el acreedor haya sido durante todo o parte de dicho período una empresa relacionada del
declarante.
Los valores consignados en la declaración jurada deberán estar expresados en pesos chilenos.
Deberá utilizar un registro por cada operación de crédito que realice o contrate. En el caso de créditos de la letra b) del
N° 1 del Art. 59°, que permiten al deudor hacer giros o desembolsos parciales que puedan abarcar más de un período
anual, cada giro o desembolso parcial se considerará como un crédito para los efectos de determinar el endeudamiento
total anual.
La determinación del Patrimonio, Endeudamiento Total Anual, Saldo Promedio Mensual y Porcentaje de Exceso debe
ser realizada siguiendo las instrucciones de las Circulares N° 24 de 2002 y N° 48 de 2003.
2.
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Se debe informar al contribuyente declarante o deudor de los créditos informados, indicando el RUT, nombre o razón
social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se
debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).
3.
Sección B: DETALLE DE OPERACIONES PARA EFECTOS DE LA NORMA DE EXCESO DE
ENDEUDAMIENTO
Columna “Antecedentes del Crédito”:
Columna “ID de la Operación de Endeudamiento”: Corresponde al código que identifica a la operación
financiera.
Para operaciones de las letras b) ó d) del N° 1 del Art. 59°, anote el número asignado por el Banco Central de Chile al
momento de declarar el crédito dentro del contexto del Compendio de Normas de Cambios Internacionales (siste- ma
SINACOFI). Para operaciones de la letra c) del N° 1 del Art. 59°, anote el número de folio de la Declaración de Ingreso
asociada al crédito (DIN - Servicio Nacional de Aduanas). Para las operaciones de la letra h) del N° 1 del Art. 59°, anote
el código asignado al instrumento de deuda (Nemotécnico SVS), de acuerdo a las instrucciones para la codificación de
instrumentos de renta fija, impartidas por Circular SVS 1085/1992 y sus modificaciones posteriores. Este código debe
ser coincidente con el asignado a las operaciones informadas en los respectivos Formularios N°s. 1857, 1858 y 1859.
Columna “Nombre del Acreedor”: Señale el nombre o razón social del acreedor de la operación de crédito
informada.
Columna “Tax-ID”: Registre el Código de Administración Tributaria o Identificación Tributaria que tiene el
acreedor en el país de su residencia.
Columna “Fecha de la Deuda”: Señale la fecha de otorgamiento de la operación de crédito informada.
Columna “Monto Original de la Deuda”: Indique el monto que constituye el capital contratado al momento
de adquirir la deuda.
Columna “Porcentaje del Exceso de Endeudamiento”:
Columna “Saldo Promedio Mensual del Ejercicio”: Corresponde al promedio del ejercicio de los saldos del