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Ediciones Especiales
diciembre de 2013
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crédito informados en cada registro, existentes al último día de cada mes, actualizados previamente al término del
ejercicio de acuerdo a lo dispuesto por el N° 10 del Artículo 41 de la Ley de la Renta. Para los fines de determinar el
referido promedio, se deberán sumar los saldos mencionados anteriormente y este resultado deberá ser dividido por
doce o por el número de meses que comprenda el ejercicio cuando la empresa haya iniciado actividades en una fecha
posterior al 1 de enero del período.
Columna “Porcentaje de Exceso de Endeudamiento del Crédito”: Señale el porcentaje de exceso de
endeudamiento que afecta a la operación de crédito informada. El porcentaje de exceso de endeudamiento se
determina anualmente, por lo que generalmente será idéntico para operaciones realizadas o contratadas en un mismo
año. Respecto de las operaciones de crédito que provengan de ejercicios anteriores al período que se informa, así
como en el caso de las novaciones a que se refiere al letra b) del N° 1 anterior de estas instrucciones que hayan
quedado afectas a exceso de endeudamiento, el porcentaje de exceso que se debe registrar en esta columna es el
que se haya determinado en la oportunidad en que se declaró originalmente el crédito.
Columna “Cálculo del Impuesto”:
Columna “Intereses del Año”: Señale el monto de los intereses pagados o abonados en cuenta devengados
en la ope- ración de crédito informada. Los intereses no sólo consideran el interés o rédito pactado como tal, sino
que también las comisiones y cualquier otro recargo que no sea de carácter legal, que incrementen el costo del
endeudamiento y que se encuentren pagados o abonados en cuenta. Se encuentran en esta situación a modo de
ejemplo: seguros, ejecución de garantías, interés por mora y recargos que provengan de cláusulas contractuales entre
otros.
Columna “Intereses Afectos a Impuesto con Tasa de 35% por Exceso de Endeudamiento”: Señale el
resultado de multiplicar el “Porcentaje de Exceso de Endeudamiento del Crédito” por el monto informado en el campo
“Intereses del Año”.
Columna “Impuesto Determinado”: Señale el monto del impuesto resultante de aplicar la tasa de 35% sobre
la cifra informada en “Intereses Afectos a Impuesto con Tasa de 35% por Exceso de Endeudamiento”.
Columna “Deducción de Impuesto Adicional 4%”: Indique el monto del Impuesto Adicional, tasa 4%, pagado
en el ejercicio anterior, por los intereses pagados o abonados en cuenta por la operación de crédito informada, en la
proporción que hayan resultado afectados por exceso de endeudamiento.
2 .
CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACIÓN
Columna “Cálculo del Endeudamiento del Ejercicio en Curso”:
Columna “Endeudamiento Total Anual Ejercicios Anteriores (ETAA)”: Señale el monto que resulta de sumar
el “Saldo Promedio Mensual del Ejercicio” de las operaciones de ejercicios anteriores al informado, sólo respecto de la
propor- ción de la operación de crédito cuyos intereses permanecen exentos o afectos al 4%.
Columna “Endeudamiento Total Anual Sólo del Ejercicio (ETAE)”: Señale el monto que resulta de sumar la
columna “Saldo Promedio Mensual del Ejercicio” considerando únicamente las operaciones del ejercicio informado.
Columna “Endeudamiento Total Anual del Ejercicio (ETAET)”: Corresponde a la suma de los dos
endeudamiento calculados anteriormente: [ETAA + ETAE].
Columna “Patrimonio Para Efectos del Artículo 59 (P)”: Señale el monto del patrimonio del ejercicio en
curso que sirve para los efectos del Artículo 59° inciso cuarto de la Ley Sobre Impuesto a la Renta determinado en
conformidad con las instrucciones impartidas a través de las Circulares N° 24 del 2002 y 48 del 2003.
Columna “Porcentaje de Exceso de Endeudamiento del Ejercicio”: Señale el porcentaje de exceso a aplicar
a los intereses devengados en operaciones de crédito otorgadas en el ejercicio que se declara. Para su determinación,
considere las siguientes situaciones:
1.
ETAET es menor o igual que 3 veces el Patrimonio: Anote “0” (cero) en este campo. En este caso no existe
exceso de endeudamiento.
2.
ETAET es mayor que 3 veces el Patrimonio: En este caso se debe evaluar el endeudamiento proveniente
de operaciones anteriores al ejercicio informado:
a.
Si ETAA es mayor o igual que 3 veces el Patrimonio: Anote “100” en este campo. En este caso todos los
créditos contratados en el ejercicio generan exceso de endeudamiento.
b.
Si ETAA es menor que 3 veces el Patrimonio: Sólo una parte de los créditos nuevos genera exceso.
Anote en este campo la cantidad resultante de aplicar la fórmula: [(ETAET – 3 P) / ETAE] x 100.
El valor resultante deberá indicarse en la columna “Porcentaje de Exceso de Endeudamiento del Crédito” cuando se
trate de operaciones de crédito contratadas o realizadas durante el ejercicio que se informa.
Columna “Resultados del Ejercicio”:
Columna “Total de Intereses del Año”: Corresponde a la suma de los intereses declarados en la columna
“Intereses del Año” señalada en la Sección B.
Columna “Total de Intereses Afectos a Impuesto”: Corresponde a la suma de los intereses declarados en la
columna “Intereses Afectos a Impuesto con Tasa de 35% por Exceso de Endeudamiento” señalada en la Sección B.
Columna “Total de Impuesto Determinado”: Señale el monto del impuesto resultante de aplicar la tasa de
35% sobre la cifra informada en el campo anterior. Este monto debe coincidir con la sumatoria de la columna “Impuesto
Determinado” señalada en la Sección B.
Columna “Total de Impuesto Adicional 4%” Pagado”: Corresponde a la suma de las cantidades declaradas
en la columna “Deducción de Impuesto Adicional 4%” señalada en la Sección B.
Columna “Total de Casos Informados”: Señale el número de registros informados, equivalente al número de operaciones
o registros declarados en la Sección B.
5.48.
Declaración Jurada N° 1862
Declaración Jurada Anual sobre Transferencia de fondos desde y hacia el exterior realizadas a través de
Instituciones Bancarias y otras entidades por encargo de terceros
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1862
1 . La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por las Instituciones Bancarias, Agencias o Representaciones de
Bancos Extranjeros, Casas de Cambio, Instituciones Financieras y demás entidades con domicilio o residencia en Chile, que
realicen, por encargo de terceros, operaciones correspondientes a: remesas, pagos o traslados de fondos al exterior, ingresos
de fondos del exterior u operaciones que impliquen disposición de fondos en el exterior. Para estos efectos, por disposición
de fondos, se entenderá cualquier acto, convención o contrato en virtud del cual, la parte con domicilio o residencia en Chile
utiliza fondos de que dispone en el extranjero, a cualquier título, para realizar inversiones, pagos, transferencias o traspasos.
Debe ser informada la totalidad de las operaciones que representen operaciones correspondientes a: remesas, pagos o
traslados de fondos al exterior, ingresos de fondos del exterior u operaciones que impliquen disposición de fondos en el
exterior, por encargo de terceros, ya sea que se trate de personas o entidades que operen por única vez con la institución
informante, tengan o no la calidad de clientes habituales y, tratándose de Instituciones Bancarias, sin importar si los terceros
que efectúan la operación sean o no cuentacorrentistas de la respectiva institución. Por ejemplo, el canje de documentos
correspondientes a cuentas o fondos mantenidos en el exterior deberá ser informado a pesar que el beneficiario no sea
cliente de la institución.
Deberá informarse la totalidad de las operaciones señaladas iguales o superiores al monto mínimo de US$ 10.000, o su
equivalente, y sin que obste a la obligación de informar la operación de cambio de divisas mediante otra declaración, en los
casos que corresponda.
2.
Sección A: IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD DECLARANTE
En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación del declarante, indicando su número de RUT, nombre o
razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe
anotar el número incluyendo su código de discado directo).
3.
Sección B: DATOS INFORMADOS
Columna “N°”: Corresponde al número correlativo del registro informado.
Columna “Datos de la Persona o Entidad a Nombre de Quien se Realiza la Operación”:
Columna “RUT”: En el caso de ingreso de fondos del exterior, se deberá indicar el RUT o Cédula de Identidad
chilena y el dígito verificador correspondiente, de la persona natural o jurídica o entidad receptora de los fondos en Chile. En el
caso de pagos, remesas, traslados o disposición de fondos al exterior, se deberá indicar el RUT o Cédula de Identidad chilena
y el dígito verificador correspondiente, de la persona natural o jurídica o entidad que envía o dispone de los fondos desde
Chile. Si se tratare de una persona o entidad que no posea RUT ni Cédula de Identidad otorgados en Chile, deberá llenar este
campo con el valor “00000000-0”.
Columna “Tax-ID” (Identificador Otorgado en el Extranjero): En el caso de ingreso de fondos del exterior, cuando
la persona natural o jurídica o entidad receptora de los fondos no posea RUT ni Cédula de Identidad chilena, deberá indicar
el número o código que corresponda al pasaporte o documento identificatorio y su dígito verificador, si lo tiene. En el caso
de pagos, remesas, traslados o disposición de fondos al exterior, cuando la persona natural o jurídica o entidad que envía o
dispone de dichos fondos no posea RUT ni Cédula de Identidad chilena, deberá indicar el número o código que corresponda
al pasaporte o documento identificatorio y su dígito verificador, si lo tiene. Si se tratare de una persona o entidad que posea
RUT o Cédula de Identidad otorgados en Chile, deberá dejar en blanco este campo.
Columna “País Otorgante del Identificador”: Deberá registrar el código del país que corresponda a la identificación
presentada por la persona a nombre de quien se realiza la operación, es decir, el país que otorgó el pasaporte u otro documento
de identificación. El código a utilizar deberá ser del Anexo A de este Suplemento. Si se tratare de una persona o entidad que
posea RUT o Cédula de Identidad otorgados en Chile, deberá dejar este campo blanco.
Columna “Nombre o Razón Social”: En el caso de ingreso de fondos al país deberá registrar el nombre o la razón
social de la persona natural o jurídica o entidad destinatario en Chile, mientras que, tratándose de pagos, remesas, traslados o
disposición de fondos al exterior, deberá registrar el nombre o razón social que corresponda a la persona o entidad que envía
o dispone de los fondos desde Chile.
Columna “Código de Moneda”: Indique el código de moneda o unidad de cuenta en que se efectúa la operación, utilizando
para ello los códigos señalados en el Manual de Procedimientos y Formularios de Información del Compendio de Normas de
Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, o el que dicha Institución dicte en su reemplazo (Anexo A, Punto 7.5).
Columna “Monto en Pesos ($)”: Indique en pesos chilenos el monto de la operación, utilizando para ello el valor del dólar
observado en el caso de la moneda de los Estados Unidos de América y, en el caso de las demás monedas extranjeras, la
conversión en pesos chilenos mediante la utilización del sistema de paridades de monedas extranjeras que publica el Banco
Central de Chile (www.bcentral.cl).
Columna “N° de Transacción”: Indique el número interno único que corresponda al registro de la operación.
Columna “Código Modalidad Operación”: Indique, según corresponda, alguno de los siguientes códigos según la modalidad
en que se realiza la operación: