Ingresa a la opción
“Consulta Estado” e identifica qué observaciones presenta tu declaración, accede a una descripción de cada una y a orientación sobre cómo solucionarla.
Luego accede a Autocorregir tu declaración. Si en el proceso anterior tuviste propuesta, nuevamente tendrás una para ti.
Revísala y envíala.
Es importante que después revises tu situación en Consulta Estado, ya que inmediatamente te confirmaremos si tu rectificación fue aceptada.
Si se generó un giro por diferencias de impuesto, puedes pagarlo en línea en la opción Pago de Giros y Estado de Pagos Pendientes.
Si tu rectificación fue aceptada, y el total o parte de tu devolución estaba retenida, la recibirás en un plazo estimado entre dos y cuatro semanas.
Aún puedes hacerlo ingresando a Declarar Renta. Recuerda que, al declarar en línea, accederás a una condonación del 70% de las multas e intereses por presentar tu declaración fuera de plazo.
Si tu devolución no fue autorizada por el Servicio, o bien se autorizó solo una parte, podría deberse a alguno de los siguientes motivos:
Ingresa a "Consulta Estado de Declaración" para revisar el detalle de tu situación tributaria y luego autocorrige tu declaración
Es posible que Tesorería haya determinado retener el total o parte de tu devolución para el pago de deudas morosas, o bien haya aplicado algunas de las siguientes retenciones:
También puede ocurrir que no hayas ingresado los datos de tu cuenta bancaria o bien los hayas ingresado con error. Si este es tu caso, y tu devolución es menor a $3 millones, solicítala directamente en BancoEstado. Si te corresponde un monto mayor, podrás recibir tu cheque desde el 30 de mayo.
Para mayor información, deberás comunicarte directamente con Tesorería.
Si recibiste la devolución solicitada, pero tu declaración presenta inconsistencias, podría deberse a que existan diferencias entre la información que declaraste en tu Formulario 22 y la disponible en los registros del Servicio. Si es así, es importante que las soluciones.
Ingresa a "Consulta Estado de Declaración" para revisar el detalle de tu situación tributaria y luego autocorrige tu declaración
Crédito por
gastos en educación
Rebaja de interés
por dividendos hipotecarios
Reliquidación
de ingresos
Cotizaciones
previsionales
Enajenación de
Bienes Raíces
Incentivo al ahorro
(54 bis)
Enajenación de acciones