Operación Renta 2018

Renta es más fácil si la hacemos juntos

Ya puedes autocorregir tu declaración de Renta, con la propuesta que tenemos para ti.

Consulta Estado Autocorrección

Sigue estos pasos para Autocorregir tu declaración

Consulta Estado

Paso 1

Ingresa a la opción
“Consulta Estado” e identifica qué observaciones presenta tu declaración, accede a una descripción de cada una y a orientación sobre cómo solucionarla.

Autocorrección

Paso 2

Luego accede a Autocorregir tu declaración. Si en el proceso anterior tuviste propuesta, nuevamente tendrás una para ti.
Revísala y envíala.

Confirmación

Paso 3

Es importante que después revises tu situación en Consulta Estado, ya que inmediatamente te confirmaremos si tu rectificación fue aceptada.

Ten en cuenta que

Si se generó un giro por diferencias de impuesto, puedes pagarlo en línea en la opción Pago de Giros y Estado de Pagos Pendientes.

Si tu rectificación fue aceptada, y el total o parte de tu devolución estaba retenida, la recibirás en un plazo estimado entre dos y cuatro semanas.

Considera que tendrás que acudir a la oficina correspondiente a tu domicilio si:


Tienes situaciones pendientes con el Servicio (observaciones F01 y/o F23), para resolverlas antes de autocorregir tu declaración en línea.


Tu rectificación implica un aumento en la devolución solicitada o disminución en el pago realizado.


Existen diferencias entre tu declaración y la información presentada por tu agente retenedor o informante, las que no pudiste solucionar directamente con ellos, y tienes antecedentes para justificar tu posición.

¿No presentaste tu
Declaración de Renta?

Aún puedes hacerlo ingresando a Declarar Renta. Recuerda que, al declarar en línea, accederás a una condonación del 70% de las multas e intereses por presentar tu declaración fuera de plazo.

Te ayudamos con las observaciones más frecuentes:

Para saber más detalles de cada observación accede a un completo listado de códigos, con la descripción y orientación que necesitas.
  • Puede ser que hayas solicitado un monto mayor al que corresponde (G25) o que las sumas de las rentas del padre y la madre superen el monto permitido para hacer uso del crédito (G32).
  • Recuerda cuáles son los requisitos para acceder a este beneficio.
  • Autocorrige tu declaración, eliminando la solicitud del beneficio en tu Formulario 22 o solicitando el monto que te corresponde.

  • Si el monto de retenciones que informaste en tu declaración tiene diferencias con lo informado por la empresa en la que trabajaste (G05) o a quién le prestaste servicios (A58) en sus respectivas Declaraciones Juradas, lo primero que debes hacer es identificar dónde está el error.
  • Si el problema corresponde a tu agente retenedor, comunícate directamente con este para que rectifique la información enviada al SII.

    Una vez rectificada la información por parte de tu agente retenedor , la información se verá reflejada en tu propuesta rectificatoria, sin embargo la observación se eliminará en un plazo estimado de una semana.
  • Si el error está en tu declaración, deberás rectificarla para corregir el monto declarado desde el 4 de junio.
  • Si tu declaración presenta las observaciones F74 y/o F75, se debe a que la declaración jurada de tu empleador (DJ 1887), o de la empresa a quien prestaste servicios (DJ 1879), está observada. Si es así, contáctate directamente para que aclare su situación con el SII.
  • Si ya se corrigió la situación, la observación se eliminará automáticamente, sin necesidad de que realices un trámite ante el SII.
  • Si la información aún se encuentra sin corregir, solicita a tu agente retenedor el Certificado N° 1 de Honorarios; el Certificado N°6 de Sueldos y/o el Certificado N°29 sobre Pensiones, Contrato de trabajo y Certificado de cotizaciones AFP, Isapre o Fonasa; y con éstos podrás acércate al SII, con el fin de solucionar la observación.
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Si esperabas una devolución y aún no la recibes, te orientamos con la información que necesitas:

Si tu devolución no fue autorizada por el Servicio, o bien se autorizó solo una parte, podría deberse a alguno de los siguientes motivos:

  • Si utilizaste la propuesta de declaración, puede que alguno de tus agentes retenedores, en forma posterior, haya cambiado la información
  • Solicitaste algún beneficio en tu declaración y no cumples con uno o más requisitos
  • Tu declaración presenta diferencias con la información disponible en el SII
  • Tienes situaciones pendientes con el SII.
  • El Servicio está realizando algunas revisiones que involucran la información proporcionada por ti o por terceros.

Ingresa a "Consulta Estado de Declaración" para revisar el detalle de tu situación tributaria y luego autocorrige tu declaración

Es posible que Tesorería haya determinado retener el total o parte de tu devolución para el pago de deudas morosas, o bien haya aplicado algunas de las siguientes retenciones:

  • Retenciones Judiciales

  • Retenciones Judiciales Previsionales
  • Retenciones de crédito universitario solidario o con aval del Estado
  • Retenciones de instituciones de Salud
  • Mandatos: un contribuyente le cede a otro su devolución de impuestos.

También puede ocurrir que no hayas ingresado los datos de tu cuenta bancaria o bien los hayas ingresado con error. Si este es tu caso, y tu devolución es menor a $3 millones, solicítala directamente en BancoEstado. Si te corresponde un monto mayor, podrás recibir tu cheque desde el 30 de mayo.

Para mayor información, deberás comunicarte directamente con Tesorería.

Si recibiste la devolución solicitada, pero tu declaración presenta inconsistencias, podría deberse a que existan diferencias entre la información que declaraste en tu Formulario 22 y la disponible en los registros del Servicio. Si es así, es importante que las soluciones.

Ingresa a "Consulta Estado de Declaración" para revisar el detalle de tu situación tributaria y luego autocorrige tu declaración

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Principales Beneficios y Opciones

Personas



Crédito por
gastos en educación

Más Información



Rebaja de interés
por dividendos hipotecarios

Más Información



Reliquidación
de ingresos

Más Información



Cotizaciones
previsionales

Más Información



Enajenación de
Bienes Raíces

Más Información



Incentivo al ahorro
(54 bis)

Más Información



Enajenación de acciones

Más Información