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CIRCULAR Nº 42, DEL 11 DE JULIO DE
1997.
MATERIA : AMPLIA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN
CIRC. No. 4 DE 10.01.95, REFERENTE A INFORMAR LAS SUCURSALES QUE
POSEEN LOS CONTRIBUYENTES DE 2ª CATEGORIA
OBJETIVOS Y ALCANCES
Con el objeto de aclarar las instrucciones impartidas en la Circular
No. 4, de fecha 10.01.95, respecto a las sucursales que poseen los
contribuyentes afectos a la 2ª Categoría de la Ley de la Renta, se
imparten las siguientes instrucciones:
1. En el último inciso de la letra a) del Párrafo 1.5.5, Sucursales,
de la Circular mencionada, se dan instrucciones referentes a informar
sólo en el Formulario de Inicio de Actividades, las sucursales que
poseen los contribuyentes con actividades de 2ª Categoría.
2. Al respecto se ha estimado conveniente instruir a los
contribuyentes con actividades afectas a la Segunda Categoría de la
Ley de la Renta, en el sentido de que deben informar como sucursales
los domicilios, distintos al que han determinado para la oficina o
estudio principal, de las Oficinas o Estudios, propias, arrendadas, en
usufructo, cedidas a cualquier título o compartidas con terceros, que
posean para realizar sus actividades lucrativas o profesionales.
3. Todos los domicilios informados al Servicio por los contribuyentes
afectos a la 2ª Categoría de la Ley de la Renta, deberán estar
impresos en los documentos que les corresponde emitir.
JAVIER
ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR |