CIRCULAR Nº 42, DEL 11 DE JULIO DE 1997.

MATERIA :  AMPLIA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN CIRC. No. 4 DE 10.01.95, REFERENTE A INFORMAR LAS SUCURSALES QUE POSEEN LOS CONTRIBUYENTES DE 2ª CATEGORIA

OBJETIVOS Y ALCANCES

Con el objeto de aclarar las instrucciones impartidas en la Circular No. 4, de fecha 10.01.95, respecto a las sucursales que poseen los contribuyentes afectos a la 2ª Categoría de la Ley de la Renta, se imparten las siguientes instrucciones:

1. En el último inciso de la letra a) del Párrafo 1.5.5, Sucursales, de la Circular mencionada, se dan instrucciones referentes a informar sólo en el Formulario de Inicio de Actividades, las sucursales que poseen los contribuyentes con actividades de 2ª Categoría.

2. Al respecto se ha estimado conveniente instruir a los contribuyentes con actividades afectas a la Segunda Categoría de la Ley de la Renta, en el sentido de que deben informar como sucursales los domicilios, distintos al que han determinado para la oficina o estudio principal, de las Oficinas o Estudios, propias, arrendadas, en usufructo, cedidas a cualquier título o compartidas con terceros, que posean para realizar sus actividades lucrativas o profesionales.

3. Todos los domicilios informados al Servicio por los contribuyentes afectos a la 2ª Categoría de la Ley de la Renta, deberán estar impresos en los documentos que les corresponde emitir.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR