Home | Circulares 2007 Parte de esta circular, referente a Personas Jurídicas, ha sido complementada por Circular N° 7 de 22 de enero de 2008.

CIRCULAR N°31 DEL 01 DE JUNIO DEL 2007
MATERIA : REGULA LA FORMA DE CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES DE SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ROL ÚNICO TRIBUTARIO Y DE DAR AVISO DE INICIO DE ACTIVIDADES.

 

OBJETIVOS Y ALCANCES 

Mediante la Circular N° 4, de fecha 10 de enero de 1995, se impartieron instrucciones relativas a la forma de cumplir con las obligaciones de “Inscripción al Registro Rol Único Tributario” y de dar el “Aviso de Iniciación de Actividades”. No obstante, con el tiempo dichas instrucciones han sido objeto de modificaciones y complementos, a través de circulares y resoluciones posteriores, lo que hace necesario refundirlas en un solo texto e introducir nuevas regulaciones. 

De manera que la presente circular regula la forma y condiciones para cumplir con las siguientes obligaciones: 

a)   La de inscribirse en el Registro de Rol Único Tributario (en adelante RUT), para las personas naturales y jurídicas constituidas en Chile o en el extranjero y otros entes sin personalidad jurídica (sociedades de hecho, comunidades, etc.); y 

b)   La de dar aviso de Iniciación de Actividades, respecto de todos aquellos contribuyentes que se encuentren obligados a cumplir con este trámite. 

Cabe hacer presente que esta Circular incorpora las modificaciones efectuadas a la Circular N° 4, de 1995, por las Circulares N° 14 del 10.01.96 y N° 72 de 11.12.96 y Res. Ex. SII N°s. 5.412, de 11.12.2000; 20, de 01.06.2001; 43, de 22.10.2001; 23, de 11.10.2002; 12, de 24.02.2003; 16, de 11.03.2003; 41, de 31.07.2003; 44, de 22.08.2003 y 47, de 07.05.2004.  

1.         NORMATIVA APLICABLE A LA INSCRIPCIÓN EN EL RUT Y LA DECLARACION DE INICIO DE ACTIVIDADES

1.1.       Normas Legales y Reglamentarias 

1.1.1.    Inscripción en el Rol Único Tributario 

            a) Según el Art. 66 del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974, "Todas las personas naturales y jurídicas y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, pero susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razón de su actividad o condición causen o puedan causar impuestos, deben estar inscritas en el Rol Único Tributario de acuerdo con las normas del reglamento respectivo." 

            b) DFL N° 3, de 1969, que crea el Rol Único Tributario y establece normas para su aplicación. 

1.1.2.   Declaración de Inicio de Actividades 

El Art. 68 del Código Tributario dispone que: "Las personas que inicien negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la primera y segunda categorías a que se refieren los números 1° letra a) y b), 3°, 4° y 5° de los Arts. 20, 42 N° 2° y 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán presentar al Servicio, dentro de los dos meses siguientes a aquél en que comiencen sus actividades, una declaración jurada sobre dicha iniciación.” 

            El plazo antes indicado, se contará desde la fecha en que el contribuyente efectúe su primer acto de comercio, o su primera actividad susceptible de producir rentas gravadas con los impuestos mencionados precedentemente o, en general, desde que se produzca cualquiera obligación y/o desembolso que permita determinar que se está en presencia del inicio de un negocio o labor de la naturaleza ya señalada. Así por ejemplo, si la actividad comienza el 15 de Enero, debe presentarse la declaración jurada, a más tardar, el 31 de Marzo del mismo año. 

            Las letras a) y b) del N° 1 del Art. 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al referirse a las rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría, en su parte pertinente disponen: 

            “1º.- La renta de los bienes raíces en conformidad a las normas siguientes: 

            a) Tratándose de contribuyentes que posean o exploten a cualquier título bienes raíces agrícolas se gravará la renta efectiva de dichos bienes, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) de este número. 

            Del monto del impuesto de esta categoría podrá rebajarse el impuesto territorial pagado por el período al cual corresponde la declaración de renta. Sólo tendrá derecho a esta rebaja el propietario o usufructuario. Si el monto de la rebaja contemplada en este inciso excediera del impuesto aplicable a las rentas de esta categoría, dicho excedente no podrá imputarse a otro impuesto ni solicitarse su devolución. 

            La cantidad cuya deducción se autoriza en el inciso anterior se reajustará de acuerdo con el porcentaje de variación experimentado por el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior a la fecha de pago de la contribución y el último día del mes anterior al de cierre del ejercicio respectivo;

            b) Los contribuyentes propietarios o usufructuarios de bienes raíces agrícolas, que no sean sociedades anónimas y que cumplan los requisitos que se indican más adelante, pagarán el impuesto de esta categoría sobre la base de la renta de dichos predios agrícolas, la que se presume de derecho es igual al 10% del avalúo fiscal de los predios. Cuando la explotación se haga a cualquier otro título se presume de derecho que la renta es igual al 4% del avalúo fiscal de dichos predios. Para los fines de estas presunciones se considerará como ejercicio agrícola el período anual que termina el 31 de diciembre”. 

            Los N°s. 3°, 4° y 5° del Art. 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenido en el Art. 1° del D.L. N° 824, de 1974, describen aquellas actividades afectas a impuestos de 1a categoría, por las que se debe declarar Inicio de Actividades. Su texto es el siguiente: 

            "  3°.- Las rentas de la industria, del comercio, de la minería y de la explotación de las riquezas del mar y demás actividades extractivas, compañías aéreas, de seguros, de los bancos, asociaciones de ahorro y préstamos, sociedades administradoras de fondos mutuos, sociedades de inversión o capitalización, de empresas financieras y otras de actividad análoga, constructora, periodísticas, publicitarias, de radiodifusión, televisión, procesamiento automático de datos y telecomunicaciones.” 

              4°.- Las rentas obtenidas por corredores, sean titulados o no, sin perjuicio de lo que al respecto dispone el N° 2 del artículo 42°, comisionistas con oficina establecida, martilleros, agentes de aduana, embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero, y agentes de seguros que no sean personas naturales; colegios, academias e institutos de enseñanza particular y otros establecimientos particulares de este género; clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares y empresas de diversión y esparcimiento.” 

              5°.- Todas las rentas, cualquiera que fuera su origen, naturaleza o denominación, cuya imposición no esté establecida expresamente en otra categoría ni se encuentren exentas."

            A su vez, el Art. 42 N° 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta se refiere a las actividades afectas a impuestos de 2ª categoría, por las que se debe declarar Inicio de Actividades. Su texto es el siguiente: 

            "  2°.- Ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones liberales o de cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa no comprendida en la primera categoría ni en el número anterior, incluyéndose los obtenidos por auxiliares de la administración de justicia por los derechos que conforme a la ley obtienen del público, los obtenidos por los corredores que sean personas naturales y cuyas rentas provengan exclusivamente de su trabajo o actuación personal, sin que empleen capital, y los obtenidos por sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales. 

            Para los efectos del inciso anterior se entenderá por "ocupación lucrativa" la actividad ejercida en forma independiente por personas naturales y en la cual predomine el trabajo personal basado en el conocimiento de una ciencia, arte, oficio o técnica por sobre el empleo de maquinarias, herramientas, equipos u otros bienes de capital.            

            Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, las sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales, podrán optar por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría, sujetándose a sus disposiciones para todos los efectos de esta ley. El ejercicio de la opción deberá practicarse dentro de los tres primeros meses del año comercial respectivo, presentando una declaración al Servicio de Impuestos Internos en dicho plazo, acogiéndose al citado régimen tributario, el cual regirá a contar de ese mismo año. Para los efectos de la determinación en el primer ejercicio de los pagos provisionales mensuales a que se refiere la letra a) del artículo 84º, se aplicará por el ejercicio completo, el porcentaje que resulte de la relación entre los ingresos brutos percibidos o devengados en el año comercial anterior y el impuesto de primera categoría que hubiere correspondido declarar, sin considerar el reajuste del artículo 72º, pudiéndose dar de abono a estos pagos provisionales las retenciones o pagos provisionales efectuados en dicho ejercicio por los mismos ingresos en virtud de lo dispuesto en el artículo 74º, número 2º y 84º, letra b), aplicándose al efecto la misma modalidad de imputación que señala el inciso primero del artículo 88º. Los contribuyentes que optaren por declarar de acuerdo con las normas de la primera categoría, no podrán volver al sistema de tributación de la segunda categoría. 

            En ningún caso quedarán comprendidos en este número las rentas de sociedades de profesionales que exploten establecimientos tales como clínicas, maternidades, laboratorios u otros análogos, ni de las que desarrollen algunas de las actividades clasificadas en el artículo 20°". (Estos casos están afectos al impuesto de 1a categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta). 

            El Art. 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta señala que las participaciones o asignaciones percibidas por los directores o consejeros de las sociedades anónimas quedarán afectas a los impuestos Global Complementario o Adicional, según corresponda.

1.2.      Sujetos no obligados a solicitar su inscripción en el registro RUT ni a dar aviso de inicio de actividades 

1.2.1.   No deben obtener Cédula RUT  

            a)         Las personas naturales chilenas. 

                        No necesitan solicitar su RUT, puesto que su número se corresponde con el Rol Único Nacional (RUN), del que da cuenta la cédula de identidad. 

            b)         Los turistas extranjeros. 

                        Los turistas extranjeros no necesitan solicitar RUT para efectuar compras, consumos, servicios (salud, tours, cambio de divisas) y/o contratos que no impliquen la adquisición o transferencia del dominio (arriendo de propiedades, vehículos) propios de su estadía en el territorio nacional, por los cuales reciben boletas o suscriben contratos privados, figurando en ellos con sus pasaportes o cédulas de identificación de sus respectivos países. Sin embargo, si hiciesen inversiones, deberán solicitar RUT (ver 1.3.1.a). 

            c)         Los diplomáticos, funcionarios internacionales acreditados ante el Gobierno de Chile, misiones oficiales o de asistencia técnica y sus familiares. 

                        Estas personas no están autorizadas para realizar actividades remuneradas en el país y, al igual que los turistas, no requieren RUT para efectuar compras, consumos, servicios y/o suscribir contratos propios de su estadía en el país, en consecuencia no deben solicitar RUT. Sin embargo, si hiciesen inversiones, deberán solicitar RUT (ver 1.3.1.a). 

            d)         Los d eportistas, artistas y conferencistas extranjeros. 

                        A estos extranjeros de paso en el país, y que reciben rentas en Chile, les bastará para realizar sus actividades su pasaporte o la cédula de identidad de su propio país. La responsabilidad de los impuestos que afecten las rentas obtenidas por estas personas corresponde al o los contratantes de éstos (Art. 60 Inciso 2°, D.L. N° 824, de 1974). Sin embargo, si hiciesen inversiones, deberán solicitar RUT (ver 1.3.1.a). 

            e)         Las personas que ya poseen RUT. 

                        Toda persona natural (nacional o extranjera), jurídica o ente sin personalidad jurídica, sólo podrá tener un RUT, por lo que en caso alguno podrá solicitar un segundo RUT. Ahora bien, esto no impide a las personas naturales extranjeras o jurídicas, solicitar copias de su actual cédula RUT. 

 

1.2.2.   No están obligados a dar el aviso de Inicio de Actividades 

            a)         Las personas que no están obligadas a obtener RUT, con excepción de las señaladas en el punto 1.3.2 a). 

            b)         Las personas que han iniciado otra actividad económica anteriormente, por la cual no hayan dado aviso de término de giro. 

                        Las personas que deseen iniciar una actividad, y hayan realizado una declaración jurada de inicio de actividad anterior en otra actividad, no deben hacer una nueva declaración de inicio, sino una de ampliación o cambio de giro. 

            c)         Las corporaciones e instituciones sin fines de lucro que no realizan actividades calificadas en la 1ª categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los cuales sólo requieren inscribirse al RUT.           

            d)         Las personas jurídicas, sociedades de hecho y otros entes sin personalidad jurídica que expresamente soliciten no hacerlo en forma simultánea a la obtención del RUT. 

            e)         Las empresas extranjeras que sólo deseen efectuar inversiones en Chile (compra de acciones, compra de derechos, aportes en sociedades, etc.). 

            f)          Las personas que no estando en las situaciones anteriores, sean autorizadas por el Director del Servicio para eximirse de la obligación de dar aviso de iniciación de actividades, en conformidad a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 68 del Código Tributario. 

           g)         Los contribuyentes que no sean sociedades anónimas o en comandita por acciones, que exploten a cualquier título vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros, que estén acogidos al régimen de renta presunta y que no utilicen el crédito tributario de la Ley N° 19.518, de 1997, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo. 

            h)         Los contribuyentes sin residencia ni domicilio en Chile, ya sea que se trate de personas naturales, jurídicas u otros entes sin personalidad jurídica, que obtengan en el país rentas provenientes únicamente de la tenencia o enajenación de capitales mobiliarios, quedarán eximidos de la obligación de dar aviso de inicio de actividades, siempre que celebren un contrato con un banco, corredora de bolsa o agente de valores (constituido en Chile) en el cual se deje expresamente establecido que el agente intermediario se hace responsable de centralizar las operaciones asociadas, retener los impuestos (a menos que se acredite que previamente se han retenido los tributos que correspondan) y/o certificar el pago de los mismos. Esto, sin perjuicio de la facultad de este Servicio de revocar o no aplicar dichas exenciones en los casos que determine. 

 

1.3.      Sujetos que deben cumplir con las obligaciones de inscribirse en el RUT y dar Aviso de Inicio de Actividades  

1.3.1.   Sólo deben solicitar su inscripción en el RUT (sin encontrarse obligados a dar el aviso de inicio de actividades) 

            a)         Los turistas extranjeros, diplomáticos, funcionarios internacionales y sus familiares, como se ha indicado, no están obligados a solicitar su inscripción en el registro RUT, pero excepcionalmente se admite su inscripción tratándose de los siguientes: 

                        - Diplomáticos, funcionarios internacionales y sus familiares, en estos casos el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile les otorgará número de identificación nacional, ya que en principio no pueden realizar actividades remuneradas en el país, a menos que sean autorizados por dicho Ministerio. 

                        - Turistas que deseen realizar inversiones en el país (compra de acciones o de bienes raíces, compra de derechos, aportes a sociedades; en general, la adquisición de bienes o derechos que requieren de formalidades y de inscripciones en registros públicos), pero el que puedan inscribirse en el RUT no les habilita para desarrollar actividades remuneradas ni comerciales en el país. 

                        Si estas personas tuvieran cédula de identidad de extranjeros obtenida en Chile, su inscripción al RUT se hará con ese número, entregándoseles una cédula RUT que lo registre.  

            b)         Las corporaciones e instituciones sin fines de lucro que no realizan actividades calificadas en la 1ª categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 

            c)         Las personas jurídicas, sociedades de hecho y otros entes sin personalidad jurídica que expresamente soliciten no efectuar en forma simultánea la Declaración de Inicio de Actividades. 

            d)         Las personas naturales extranjeras que sean representantes. 

                        Las personas naturales extranjeras, que se desempeñen como representantes de personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica o personas naturales que tengan domicilio o residencia en el país, deberán solicitar su inscripción al RUT para poder realizar dicha labor. 

                        Su inscripción al RUT se hará con el número de su cédula de identidad de extranjeros obtenida en Chile. Se les entregará una cédula RUT con dicho número.  

            e)         Las sociedades extranjeras que inviertan en el país. 

                        Las sociedades constituidas en el extranjero que efectúen inversiones en el país (como socios de empresas, compra de bienes raíces, etc.), tienen la obligación de inscribirse en el Rol Único Tributario, además de designar un mandatario con domicilio en Chile, con poder suficiente para efectuar las gestiones y declaraciones que sean necesarias ante el Servicio de Impuestos Internos, y para ser notificados por éste a nombre de la sociedad. La persona que actúe ante el Servicio como administrador, representante o mandatario del contribuyente, se entenderá autorizada para ser notificada a nombre de éste mientras no haya constancia de la extinción del título de la representación mediante aviso dado por los interesados a la Oficina del Servicio que corresponda.  

f)          Extranjeros sin residencia en el país y que perciben rentas de fuente chilena. 

                        Los extranjeros que no tienen residencia ni domicilio en el país y que reciben rentas de inversiones en Chile, deberán cumplir con la exigencia de inscribirse en el Rol Único Tributario, para cuyo efecto deben designar un mandatario con domicilio o residencia en Chile.

En el caso de extranjeros sin residencia ni domicilio en el país, ya sean personas naturales, jurídicas u otros entes sin personalidad jurídica, que inviertan en Chile con el único objeto de obtener rentas provenientes de:

-     Operaciones bursátiles de compra y venta de acciones de sociedades anónimas abiertas, que tengan o no presencia bursátil.

 

-     Instrumentos de Renta Fija, aquellos instrumentos financieros representativos de deuda de mediano y largo plazo, inscritos en el registro de valores, como por ejemplo, bonos y pagarés seriados del Banco Central, de la Tesorería General de la República, de empresas, de bancos e instituciones financieras, bonos de reconocimiento del INP y letras de crédito hipotecario.

 

-     Instrumentos de Intermediación Financiera, aquellos instrumentos financieros representativos de deuda de corto plazo de emisión única, no seriada, como por ejemplo, pagarés descontables y reajustables del Banco Central, pagarés de la Tesorería General de la República, pagarés de bancos e instituciones financieras, certificados de depósito a plazo y efectos de comercio.

 

-     Contratos que tengan por finalidad asegurar la inversión futura o materializada o invertir excedentes financieros, en este punto se consideran las compras con compromiso de retroventa de instrumentos de renta fija o intermediación financiera.

 

-     Instituciones Intermediarias, son aquellas instituciones establecidas en Chile, con las que el inversionista extranjero celebra un contrato en virtud del cual, éstas pueden efectuar dichas inversiones en los instrumentos mencionados y siempre que operen a la vez como custodios. Cumplirían esta condición, bancos, corredores o agentes de valores, quienes en todo caso, deberán centralizar la operación. 

Podrán inscribirse en el RUT, necesario para desarrollar las mencionadas inversiones, a través de instituciones que funcionen como “custodios”. Para estos efectos, se entenderá por "custodio", aquella entidad bancaria que opere en Chile, designada por el inversionista extranjero o su mandatario para llevar a cabo, operando a través de un corredor de bolsa, la compra, venta y custodia de valores transados en el mercado bursátil nacional. Si no opera a través de Custodios, podrá operar con corredores de bolsa chilenos.

Este mecanismo simplificado será válido para aquel inversionista que compre acciones, instrumentos de intermediación financiera o de renta fija, o que firme los contratos ya descritos y, posteriormente, los venda en una o varias transacciones con el mismo u otro corredor.

Se hace presente que este mecanismo no puede aplicarse a aquellos inversionistas cuyas operaciones estén dirigidas a tomar el control, la administración o gestión de las empresas en las cuales invierten sus capitales. En tales casos, deberán regirse por el procedimiento de obtención de RUT de general aplicación.

No podrán acceder a este beneficio, los inversionistas que estén domiciliados en países incluidos en la nómina de paraísos tributarios establecida por el D.S. N° 628, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 03.12.2003. 

 

1.3.2.   Obligados a dar aviso de Inicio de Actividades 

a)         Las personas naturales chilenas que deseen realizar actividades o negocios tales como comercio, industria, minería, construcción, servicios, profesionales independientes, comisionistas, corredores, etc. 

                        Deben presentar aviso de Inicio de Actividades las personas naturales que realicen negocios o labores susceptibles de producir rentas de primera o segunda categoría a que se refiere el punto 1.1.2. de esta Circular. 

b)         Los menores adultos, mujeres y varones menores de 18 años, que deseen realizar actividades o negocios tales como comercio, industria, minería, construcción, servicios, profesionales independientes, comisionistas, corredores, etc., deberán presentar la declaración de inicio de actividades representados o autorizados por sus representantes legales, salvo que acrediten tener bienes pertenecientes a su peculio profesional, que es aquél formado por los bienes adquiridos por el menor adulto, mujeres entre los 12 y 18 años y varones entre los 14 y 18 años, en el ejercicio de todo empleo, de toda profesión liberal, de toda industria y de todo oficio mecánico. 

                       En el evento que los menores adultos actúen por medio de su representante legal, éste deberá concurrir personalmente a las oficinas del Servicio y firmar el formulario pertinente, exhibiendo en ese acto el documento que acredita su representación. Si los menores actuaran autorizados por su representante legal, la autorización pertinente deberá ser otorgada por escrito en el mismo formulario; el menor adulto deberá exhibir la Cédula de Identidad del representante. En las actuaciones que sigan a la declaración de Inicio de Actividades, los menores adultos no requerirán autorización de sus representantes legales ni su comparecencia. 

c)          Las personas jurídicas, nacionales y extranjeras, y los extranjeros que realicen actividades o negocios susceptibles de producir rentas de primera o segunda categoría a que se refieren los N°s. 1° letras a) y b), 3°, 4° y 5° del Art. 20, Arts. 42 N° 2 y 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (comercio, industria, minería, construcción, servicios, profesionales independientes, comisionistas, corredores, etc.), que al obtener el RUT postergaron su Declaración de Inicio de Actividades. 

d)         Los contribuyentes, que no sean sociedades anónimas o en comandita por acciones, que exploten a cualquier título vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros, que estén acogidos al régimen de renta presunta, y que tengan derecho a hacer uso en su declaración anual de Impuesto a la Renta del crédito tributario de la Ley N° 19.518, de 1997, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo y que lo utilicen, deberán presentar ante el Servicio el Aviso de Inicio de Actividades dentro de los dos meses siguientes al término del año comercial en que se efectuó la capacitación.
 

1.3.3.   Deben inscribirse en el RUT y dar simultáneamente el aviso de Inicio de Actividades 

a)         Las personas jurídicas, comunidades y sociedades de hecho que se constituyan para realizar actividades productivas, de servicio o comerciales. 

                        Las personas jurídicas y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica ( comunidades, sociedades de hecho), susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razón de su actividad o condición causen o puedan causar impuestos y aquéllas que de acuerdo a la ley deben retener impuestos, deben estar inscritas en el Rol Único Tributario (Arts. 66 del Código Tributario y 3° del D.F.L. N° 3, de 1969), debiendo presentar además una Declaración de Inicio de Actividades, tratándose de negocios o labores susceptibles de producir rentas de primera o segunda categoría a que se refieren los N°s. 1° letras a) y b), 3°, 4° y 5° del Art. 20, Arts. 42 N°s. 2 y 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (comercio, industria, minería, construcción, servicios, etc.) 

b)         Las sociedades extranjeras que abran agencias o sucursales en el país 

                        Las sociedades constituidas en el extranjero que inicien actividades en Chile abriendo agencias, oficinas, sucursales o establecimientos permanentes en el país, tienen la obligación de solicitar su inscripción en el Rol Único Tributario y declarar Inicio de Actividades, además de designar un mandatario con residencia en Chile, con poder suficiente para efectuar las gestiones y declaraciones que sean necesarias ante el Servicio de Impuestos Internos, y para ser notificados por éste a nombre de la sociedad. En el poder deberá indicarse que sólo se extinguirá en la forma señalada en el inciso final del Art. 9º del Código Tributario (ver párrafo 1.3.1 e). 

c)         Extranjeros con residencia en Chile que desarrollen actividades por las que deban declarar inicio de actividades 

                        Los extranjeros que obtengan visas de residencia (definitivas, de carácter temporal, sujetas a contrato, de estudiante, etc.) que les permitan iniciar negocios o labores en el país susceptibles de producir rentas de primera o segunda categoría a que se refieren los N°s. 1° letras a) y b), 3°, 4° y 5° del Art. 20, Arts. 42 N°s. 2 y 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (comercio, industria, minería, construcción, servicios, profesionales independientes, etc.) deben inscribirse en el RUT y declarar su Inicio de Actividades. 

                        Su inscripción en el RUT se hará con el número de su Cédula de Identidad de Extranjeros obtenida en Chile a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se les deberá entregar una Cédula RUT con dicho número, ya que para efectos legales, su Cédula de Identidad de Extranjero no es válida como cédula RUT. 

Se debe tener presente que únicamente se encuentran autorizados para realizar actividades remuneradas en el país (y por lo tanto, deben declarar Inicio de Actividades), los extranjeros que a continuación se señalan: 

                        -          Residentes oficiales (con rango diplomático, Cuerpo Consular u Organizaciones Internacionales reconocidas), que sirven su cargo sin remuneración y sus familiares. 

                        -          Los residentes oficiales, que sirven su cargo con remuneración y sus familiares, que viven con ellos y tienen también visa de residentes oficiales, podrán desarrollar actividades remuneradas siempre que existan Convenios o Tratados Internacionales sobre autorización para desempeñar tales actividades, de acuerdo a los términos del respectivo convenio o tratado. 

                        -          Residentes sujetos a contrato, cuando obtengan rentas del Art. 42 Nº 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, es decir, sólo cuando tengan la calidad de contratado a honorarios. La Iniciación de Actividades únicamente los habilita para realizar las actividades específicas para las cuales han sido contratados y sólo respecto de la persona con quien han celebrado dicho contrato. 

                        -          Residente estudiante, el que sólo se encuentra autorizado para realizar actividades remuneradas que correspondan a su práctica profesional. Por excepción, el Ministerio del Interior puede autorizar el ejercicio de actividades remuneradas por su cuenta (o bajo relación de dependencia), cuando éstas sean necesarias para costear sus estudios. 

                        -          Residente temporario, residente con asilo político o refugiado, inmigrante y residente con permanencia definitiva, los cuales pueden realizar cualquier clase de actividades lícitas en el país. 

            d)        Personas que han perdido la Nacionalidad Chilena 

Para el sólo efecto de realizar el Inicio de Actividades, deben ser identificados con RUT de extranjeros. Ahora bien, si al verificar los antecedentes del solicitante, existiese información tributaria en los sistemas del Servicio, cargada al RUT que tenía con anterioridad, se deberá informar de este hecho al funcionario responsable de la Dirección Nacional, quien instruirá al respecto. 

1.4.      Forma de solicitar la inscripción en el Registro RUT y de dar el Aviso de Inicio de Actividades 

1.4.1.   Dónde se debe realizar la solicitud de inscripción al RUT y aviso de inicio de actividades 

            En la Unidad del Servicio que tenga jurisdicción sobre el domicilio del contribuyente o en la Oficina Virtual del Servicio (www.sii.cl), en la opción “Inicio de Actividades”.  

            La inscripción y solicitud se harán en un formulario proporcionado por el Servicio de Impuestos Internos y su presentación tiene el carácter de una declaración jurada. 

1.4.2.   Qué formularios se deben utilizar 

            En el proceso unificado de solicitud de RUT y declaración de Inicio de Actividades se utilizan los siguientes formularios: 

    Formulario N° 4415: Inscripción al Rol Único Tributario y declaración de Inicio de Actividad, y 

    Formulario N° 4416: Anexo al formulario de Inscripción al RUT y declaración de Inicio de Actividades. 

            En el Anexo de la presente Circular se muestran facsímiles de los formularios y se instruye para su llenado en el reverso del mismo. 

            En la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl) se presenta un “formulario electrónico” que debe ser completado en las partes pertinentes.

 

1.4.3.   Quién debe presentar el formulario de solicitud de inscripción en el RUT y de Aviso de Inicio de Actividades 

a)    Si es una persona natural, podrá presentarlo personalmente o a través de sus representantes o mandatarios. El mandato deberá constar por escrito y ser al menos autorizado por un Notario. 

b)    En el caso de las personas jurídicas, la declaración debe ser presentada y suscrita por el o los representantes que tengan la administración y uso de la razón social, debidamente acreditado. Si existe más de un representante, se deberá constatar si éstos deben actuar en conjunto o lo pueden hacer en forma independiente, bastando en este último caso que suscriba el formulario cualquiera de ellos. 

El o los representantes de las personas jurídicas pueden encomendar la gestión de solicitar la inscripción en el RUT y de dar el aviso de inicio de actividades a un tercero, otorgando mandato para ello, el que deberá constar por escrito y ser al menos autorizado ante Notario u Oficial del Registro Civil (donde no existan Notarios). 

En caso que comparezca un mandatario a solicitar la inscripción en el RUT y de dar el aviso de inicio de actividades, los formularios respectivos deberán ser presentados y suscritos por tales mandatarios, pero deberán indicar en el casillero correspondiente a la designación del representante a aquellos que según los estatutos sociales deban cumplir con tal función. En caso que se les haya conferido un mandato general deberán dejar constancia de esta situación, identificándose como un representante de la persona jurídica correspondiente. 

c)    Si se trata de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (en adelante E.I.R.L), deberá presentar y suscribir el formulario el titular de la empresa, su representante debidamente acreditado en la escritura de constitución, o un mandatario debidamente autorizado. El mandato deberá constar por escrito y ser al menos autorizado por un Notario u Oficial del Registro Civil (donde no existan Notarios). 

d)    Si se trata de una comunidad u otro ente sin personalidad jurídica, este trámite debe ser cumplido por todos sus miembros o integrantes, firmando cada uno de ellos en el anverso y exhibiendo sus cédulas de identidad. También puede ser firmado por un mandatario común, debidamente autorizado por todos los miembros o integrantes ante Notario u Oficial del Registro Civil (donde no existan Notarios). 

            En todos los casos en que se actúe a través de un representante o mandatario, este Servicio se reserva el derecho a solicitar la ratificación de los poderes otorgados a terceros en base a lo dispuesto en el Art. 9° del Código Tributario. 

            El Servicio de Impuestos Internos procederá a registrar la huella dactilar del dedo pulgar derecho de la persona que firme la declaración. A falta de dicho dedo, se registrará la huella de otro cualquiera, dejándose constancia del dedo a que corresponde. Si la persona se encontrara impedida físicamente para realizar dicha acción, se dejará constancia de este hecho en el respectivo formulario, estampando firma y timbre de la jefatura a cargo.
 

1.4.4.   Requisitos que deben cumplirse para solicitar la inscripción en el Registro RUT y de dar el Aviso de Inicio de Actividades  

a)   En caso que el trámite se realice en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos, deberá presentarse el Formulario 4415 acompañado de los antecedentes que respectivamente se indican más adelante. 

Todos los documentos que se exhiban, tanto aquellos que demuestran la existencia de las personas jurídicas, o de otros entes sin personalidad jurídica, como los que acreditan las representaciones o mandatos y domicilios de los contribuyentes, deberán ser presentados en originales. Tratándose de escrituras públicas e instrumentos protocolizados, sólo se admitirán las copias autorizadas por el Notario otorgante del instrumento, el que lo subroga o suceda legalmente o el archivero a cuyo cargo esté el protocolo respectivo o el Oficial del Registro Civil en aquellos casos en que corresponda, en ningún caso se admitirán fotocopias autorizadas. 

b)   En los casos de contribuyentes que actúen a través de representantes o mandatarios, estos representantes o mandatarios deben ser domiciliados en Chile, si se trata de mandatarios extranjeros, deben tener visa que les permita desarrollar actividades en Chile.  

Los poderes conferidos en el extranjero deben ser visados por el Cónsul de Chile en el país de origen (o quien represente los intereses de Chile en dicho país) y legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. 

c)   Cuando el trámite se realiza vía Internet, el contribuyente requiere:

-     Ser persona natural, chilena o extranjera con domicilio o residencia en Chile,

-     Ser mayor de 18 años y,

-     Estar registrado como usuario en el portal Internet del Servicio de Impuestos Internos (tener clave secreta otorgada por el Servicio de Impuestos Internos). 

Las personas que realicen el trámite vía Internet y que inicien actividades clasificadas en la 1a categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y que solicitan timbraje de documentos que dan derecho a crédito fiscal, serán verificados en su actividad y domicilio, para posteriormente ser autorizado, si así lo solicitaren, para la emisión electrónica de dichos documentos o su timbraje, según corresponda.  
 

1.5.      Qué información debe contener el Formulario 

1.5.1.    Nombre del contribuyente 

            a)         Nombres y apellidos de las personas naturales chilenas. 

                        Deben ser exactamente los que figuran en su cédula de identidad, en el caso de poseer más de dos nombres, poner completo el primero y dejar sólo las iniciales de los otros. Respecto de los apellidos, debe informarse el paterno y el materno completos, aunque sean apellidos compuestos. 

                        En primer lugar se debe declarar el apellido paterno, seguido del materno y luego los nombres. 

            b)         Nombres y apellidos de las personas naturales extranjeras. 

                        Deben ser idénticos a los que figuran en su pasaporte o cédula de identificación de su país de origen. En caso que el contribuyente posea cédula de identidad de extranjeros obtenida en Chile, se debe utilizar la información registrada en ella. 

                        Las personas naturales extranjeras, deberán además señalar su país de origen y el número de su cédula de identidad de extranjeros (si fuera Inicio de Actividades o ya tuvieran dicha cédula) o de lo contrario, el número de pasaporte o cédula de su país de origen. 

            c)         Razón social de las personas jurídicas. 

                        Las sociedades deben identificarse con la razón social completa que figure en su escritura o documento de constitución, no por el nombre de fantasía que puedan tener. En caso que en la escritura social figure más de una denominación, corresponde registrar la primera que conste en ella.  

            d)         Denominación de las sociedades de hecho, comunidades y otros entes sin personalidad jurídica. 

                        En el caso de sociedades de hecho, será menester que en el formulario de inscripción en el RUT y el aviso de Inicio de Actividades se registre como nombre de ésta el de uno de los socios, empezando por el apellido paterno, seguido del materno y nombres, agregándole la expresión "y otro/a" o "y otros", según corresponda. 

                        Tratándose de comunidades, éstas deben identificarse con el nombre completo de uno de los comuneros que aparezca en el documento que de cuenta de su existencia, anteponiéndose la palabra "comunidad", quedando individualizado como “comunidad apellido paterno, apellido materno y nombres.” 

                        En el caso de las asociaciones o cuentas en participación, debe señalarse el nombre del gestor seguido de la palabra "y partícipes". 

                        Para otros entes sin personalidad jurídica, debe señalarse el nombre completo que figura en el documento de constitución. 

                        Para todos los casos, deberá indicarse el documento fuente (número), fecha de su autentificación y Notaría, Ministerio o Municipio según el caso.  
 

1.5.2.            Domicilio 

            El domicilio que se debe registrar debe coincidir con el lugar donde se realice la actividad principal del negocio o giro. Ahora bien, la declaración de este domicilio no exime al contribuyente de entregar información al Servicio de Impuestos Internos respecto del domicilio en que se ubican otros recintos o establecimientos en los que también desarrolle sus actividades. Además, deberá señalar el rol de avalúo de la propiedad ubicada en el domicilio declarado. 

            Deberán acreditar su domicilio los contribuyentes que realicen actividades clasificadas como de 1ª categoría, de conformidad a la Ley sobre Impuesto a la Renta. 

            Los contribuyentes que realicen actividades de 2ª categoría, del mismo cuerpo legal, sólo deben informar su domicilio a través de los Formularios N°s. 4415 ó 3239, según sea el caso. 

            Los contribuyentes que den aviso de Inicio de Actividades en 1ª y 2ª categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, señalando más de un lugar donde desarrollan sus actividades, deben declarar como domicilio el de la Casa Matriz, que debe corresponder a aquél local en el cual se desarrolla la actividad principal de las que se realizan (sin discriminar si ésta corresponde o no al lugar donde se desarrollan sus actividades de 1a o 2a categoría).  

            De conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del Código Tributario, el domicilio indicado constituirá uno de los lugares habilitados para efectos de practicar al contribuyente las notificaciones que correspondieran.   
 

1.5.3.   Contribuyentes que actúan por medio de representante (s) o mandatarios 

            a)         Personas naturales (chilenos o extranjeros) con residencia o domicilio en el extranjero.  

                        Estos contribuyentes tienen la obligación de actuar por intermedio de un mandatario, con residencia o domicilio en el país, exhibiendo el documento correspondiente que los acredita como tal. 

            b)         Personas naturales (chilenos o extranjeros) con residencia en Chile. 

                        Si actuaran por medio de representante legal o mandatario, éste debe exhibir el documento correspondiente que lo acredita como tal. 

            c)         Personas jurídicas y otros entes sin personalidad jurídica 

                        Estos contribuyentes deben actuar por intermedio de uno o más representantes o mandatarios, con residencia en el país, exhibiendo el documento correspondiente que los acredita como tal (escrituras, mandatos, decretos, etc.). 

            d)         Empresas individuales de responsabilidad limitada 

                        Tratándose de empresas individuales de responsabilidad limitada (E.I.R.L.), el titular puede actuar por sí mismo o a través de un mandatario, debidamente facultado para actuar a su nombre, en la escritura de constitución o en un documento posterior que de cuenta de la delegación de tal facultad. 

            En todos los casos antes indicados, se debe señalar el nombre completo del o los representantes o mandatarios (tal como se describe en los puntos 1.5.1.a y 1.5.1.b, según corresponda), y su cédula de Identidad, debiendo tenerse presente las instrucciones impartidas en el punto 1.4.3. Tratándose de representantes extranjeros con residencia o domicilio en el país, se deberá señalar su RUT; si no lo tuviere, deberán solicitarlo. Asimismo, deberá acreditarse la calidad de representante o mandatario en la forma indicada en el segundo párrafo del punto 1.4.4.a).   
 

1.5.4.   Giro del Negocio y Código de Actividad Económica 

            a)         Personas naturales que den aviso de inicio de actividades y personas jurídicas y otros entes sin personalidad jurídica que soliciten su inscripción en el RUT y/o declaren inicio de actividades. 

                        Deben señalar explícitamente el o los giros de su negocio o actividad y el código de actividad que más se aproxime a su giro. En caso que este código sólo refleje una parte del giro que efectuará el contribuyente, se debe asignar más de un código de actividad. En aquellos casos que los distintos giros del contribuyente correspondan a un mismo rubro, no es necesario detallar con un código de actividad cada uno de las distintas alternativas, debiendo optar por el código de actividad general que comprende las demás. 

            b)         Personas naturales extranjeras que sólo soliciten su inscripción en el RUT. 

                        No deben declarar su giro ni tampoco un código de actividad, por cuanto su inscripción en el RUT no los autoriza para desarrollar actividades comerciales en el país.
 

1.5.5.   Sucursales 

            a)         Personas naturales que declaren inicio de actividades y personas jurídicas y otros entes sin personalidad jurídica que solicitan su inscripción RUT y/o declaren inicio de actividades, que vayan a desarrollar dichas actividades en más de un lugar. 

                        Estas personas deberán registrar aquél donde se desarrolle la actividad principal, el que se considerará domicilio o casa matriz. El resto de los lugares donde se desarrollen actividades, se considerarán sucursales. 

                        En estos casos, se debe señalar la dirección de estas sucursales, observando el mismo procedimiento que para la indicación del domicilio de la casa matriz. 

                        Sólo deberán demostrar la existencia de las sucursales los contribuyentes que realicen actividades clasificadas en la 1ª categoría, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, conforme a las reglas que se indican para demostrar la existencia del domicilio. 

                        Los contribuyentes que realicen actividades de 2ª categoría del mismo cuerpo legal, sólo deberán informar lo anterior a través de los respectivos formularios. Asimismo, deberán informar los domicilios distintos al que han determinado para la oficina o estudio principal, correspondientes a oficinas o estudios, propias, arrendadas, en usufructo, cedidas a cualquier título o compartidas con terceros, que posean para realizar sus actividades lucrativas o profesionales. Todos los domicilios informados al Servicio de Impuestos Internos deberán estar impresos en los documentos tributarios que les corresponda emitir. 

            b)         Personas naturales extranjeras que sólo soliciten su inscripción en el RUT. 

                        No deben declarar sucursales, por cuanto su inscripción en el RUT no los autoriza para desarrollar actividades comerciales en Chile.  
 

1.5.6.   “Domicilio postal“ y “domicilio urbano para notificaciones”  

Según lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 13 del Código Tributario, el contribuyente podrá también fijar un domicilio postal para ser notificado por carta certificada, señalando para tal efecto, la casilla o apartado postal u oficina de correos donde ésta deberá remitírsele.

De este modo, los contribuyentes que por cualquier circunstancia, tengan dificultades para la recepción de su correspondencia, podrán superar dicho inconveniente fijando un domicilio postal para recibir oportunamente los avisos y notificaciones que el Servicio les remita.

Respecto de aquellos casos en que el contribuyente con domicilio rural no disponga de un “domicilio postal”, podrá indicar un “domicilio urbano para notificaciones” que consiste en un domicilio “físico”, que no corresponda al lugar en donde desarrolla sus actividades pero que será idóneo para practicarle notificaciones. Este “domicilio urbano para notificaciones” podrá estar ubicado en una comuna distinta a la jurisdicción en la que se declara el inicio de actividades y deberá estar comprendido dentro del radio urbano, indicando el rol de avalúo de la propiedad, de modo de mejorar las instancias de comunicación entre el Servicio y el contribuyente.

En los casos en que se registre en la correspondiente declaración jurada un “domicilio postal“ o un “domicilio urbano para notificaciones”, será necesario acreditar la existencia del inmueble mediante la indicación del rol de avalúo de la misma propiedad.   
 

1.5.7.   Capital Inicial, Socios y Participaciones 

            a)         Personas naturales extranjeras que sólo soliciten su inscripción en el RUT. 

                        Estos contribuyentes no deben declarar capital. 

            b)         Personas naturales que declaran inicio de actividades.

                        Los contribuyentes clasificados en la 1a categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deben declarar su capital inicial en el formulario destinado a tal efecto, detallando la cantidad que corresponde al aporte enterado y al aporte por enterar. La mera declaración será suficiente para llevar a cabo el trámite en cuestión; sin perjuicio de la responsabilidad que pesa sobre el contribuyente de acreditar la autenticidad de la información entregada ante eventuales fiscalizaciones. 

                        Los contribuyentes clasificados en la 2a categoría del mismo cuerpo legal, no tienen la obligación de declarar su capital inicial. 

            c)         Otras personas jurídicas y entes sin personalidad jurídica que soliciten su inscripción en el RUT y/o declaren inicio de actividades. 

                        Deben declarar su capital inicial, señalando la cantidad que corresponde a capital enterado o suscrito y capital por enterar o suscrito a pagar. Además, deben identificar a sus socios, accionistas, partícipes, miembros o integrantes, según sea el caso, su número de RUT y los porcentajes de participación en el capital y en las utilidades de cada uno, de acuerdo a lo establecido en la escritura o documento de constitución. 

                        Las sociedades anónimas abiertas, no deben identificar a sus accionistas ni el capital aportado por cada uno, basta señalar el capital inicial total de la sociedad (incluye capital enterado y por enterar). 

d)         Las E.I.R.L.

Deberán indicar el capital aportado por la persona natural que la ha constituido. 
 

1.5.8.   Otros datos 

Tratándose de personas jurídicas, se deberá indicar la fecha y la Notaría en que se otorgó la escritura de constitución. 

Tratándose de Sociedades Anónimas, EIRL y sociedades de responsabilidad limitada, se debe indicar además, el número de página y la fecha de publicación del extracto de aquella en el Diario Oficial, datos que serán validados.

 

Si el trámite se realiza vía Internet y los datos ingresados no son validados positivamente, el contribuyente deberá terminar el trámite en la Unidad correspondiente a su domicilio.

 

Tratándose de personas jurídicas constituidas por Decreto Supremo deberá hacerse referencia al Ministerio emisor, número y fecha de publicación en el Diario Oficial.   
 

2.         PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 

2.1.      Descripción del procedimiento 

2.1.1.   General 

            El procedimiento general para inscribirse en el RUT, realizar la declaración de inicio de actividades o ambos trámites conjuntamente, contempla las siguientes fases:           

            -           Identificación del futuro contribuyente. Si quien realiza el trámite es un tercero, se deben revisar los poderes conferidos a los mandatarios para realizar la gestión. 

            -           Exhibición por el contribuyente o representante de los antecedentes requeridos para realizar el trámite. 

            -           Revisión física de los documentos para comprobar que son los que corresponden y que la información del formulario está conforme a ellos. 

            -           Ingreso de los datos del formulario al sistema y validación de los mismos. 

            -           Acciones de fiscalización y/o corrección de datos en la base de datos del Servicio de Impuestos Internos. 

            -           Devolución de antecedentes al contribuyente y, en los casos que corresponda, emisión del comprobante provisorio con el número de RUT asignado.   
 

2.1.2            Identificación del futuro contribuyente  

            a)         Generalidades 

                        Todas las personas que realicen un trámite, sea la solicitud de inscripción en el RUT, aviso de inicio de actividad o ambas actuaciones conjuntamente, deberán identificarse ante el funcionario del Servicio que los atienda, quien comprobará que los documentos que se mencionan a continuación, corresponden a la persona que físicamente los exhiba. 

            b)         Documentos de identificación 

                        Si quien realiza la gestión es el futuro contribuyente y es chileno, bastará que exhiba su cédula de identidad. 

                        Si la persona natural es extranjera y sólo requiere su inscripción en el RUT, deberá exhibir, si la posee, su cédula de identidad para extranjeros obtenida en Chile; si no la hubiese obtenido, deberá exhibir el pasaporte vigente de su país, o la cédula de identificación del mismo, si se tratara de un país con el que Chile hubiere suscrito un convenio que exime de la obligación de portar pasaporte. Si solicita la inscripción en el RUT y pretende declarar inicio de actividades, debe exhibir su cédula de identidad para extranjeros. Si sólo pretende declarar inicio de actividades, debe presentar su cédula de identidad para extranjeros y su cédula RUT. 

                        Las personas jurídicas y otros entes sin personalidad jurídica, deberán acreditar su existencia cuando concurran por primera vez al Servicio de Impuestos Internos, según lo indicado en los puntos 2.1.3.6 y 2.1.3.7 de esta Circular. 

                        Las personas jurídicas extranjeras deberán acreditar su existencia mediante la exhibición del documento que da cuenta de su constitución, otorgado en el extranjero y debidamente traducido y visado por el respectivo Cónsul de Chile en el país de origen (o ante quien represente los intereses de Chile en dicho país) y legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Si ya han obtenido su inscripción en el RUT, deberán exhibir su cédula de RUT definitiva, o si ésta aún no les ha sido entregada, la colilla de RUT provisorio que se entrega en el momento de su inscripción. 

                        Los representantes deberán identificarse de la misma manera que se exige a los contribuyentes personas naturales. 

                        En los casos en que concurran a realizar los trámites personas a las cuales se les confirió poder, éstas además de identificarse con su cédula de identidad, deberán exhibir el poder emitido por las personas autorizadas; esto es, el propio contribuyente en los casos de personas naturales o el representante legal en el caso de las personas jurídicas u otros entes. 

                        Todos los documentos que se exhiban, tanto aquellos que demuestran la existencia de las personas jurídicas, o de otros entes sin personalidad jurídica, como los que acreditan las representaciones o mandatos, deberán ser presentados en originales. Tratándose de escrituras públicas e instrumentos protocolizados, sólo se admitirán las copias autorizadas por el Notario otorgante del instrumento, el que lo subroga o suceda legalmente o el archivero a cuyo cargo esté el protocolo respectivo. En ningún caso se admitirán fotocopias autorizadas. 

            c)         Documentación incompleta o insuficiente 

                        No se aceptará documentación incompleta o insuficiente. Si se origina una situación de este tipo, se representará a quien realiza el trámite el reparo; si éste insistiera, el Jefe de Grupo de área RUT e Inicio de Actividad o el Jefe de Unidad o Jefe del Departamento de Resoluciones (según sea el caso en la respectiva Unidad), resolverá de acuerdo a las políticas y normas impartidas por la Dirección Nacional. 

                        En los casos en que no se autorice la realización del trámite, se cuidará de informar al contribuyente (entregándole volantes informativos) acerca de las acciones a seguir.    
 

2.1.3    Presentación por el contribuyente de los antecedentes requeridos para el trámite 

Las personas que deban llevar a cabo los trámites objeto de esta circular, deberán presentar los antecedentes que se indican a continuación, ante el funcionario que los atienda, quien los revisará y devolverá al contribuyente una vez finalizado el procedimiento. Este último, tendrá la obligación de mantenerlos en archivo, para ser presentados en eventuales revisiones del Servicio de Impuestos Internos.           

2.1.3.1 Personas naturales chilenas con domicilio en Chile y que tienen cédula de identidad vigente:  

            Deberán presentar los siguientes antecedentes, que el funcionario verificará: 

Si actúa el contribuyente personalmente:

a)     Su cédula de identidad,

b)     Formulario N° 4415, conteniendo el total de la información solicitada, firmado, y,

c)     Acreditar domicilio, en la forma indicada en el punto 2.1.3.9 de esta Circular. 


Si actúa a través de un mandatario:

a)   Cédula de identidad del mandatario,

b)   Poder en virtud del cual actúa el mandatario conferido ante Notario u Oficial del Registro Civil (cuando no exista Notario),

c)   Original o fotocopia autorizada ante Notario de la Cédula de Identidad del contribuyente,

d)   Formulario N° 4415, conteniendo el total de la información solicitada, firmado, y

e)   Acreditar domicilio, en la forma indicada en el punto 2.1.3.9 de esta Circular. 

Los profesionales que inicien actividades, deberán presentar el título profesional, o un certificado de título expedido por el organismo correspondiente, reconocido por el Estado. Cuando la profesión conste en la cédula de identidad, bastará la exhibición de ésta. 

El funcionario procederá a registrar la huella dactilar del dedo pulgar derecho de quien realiza el trámite. A falta de dicho dedo, se registrará la huella de otro cualquiera, dejándose constancia del dedo a que corresponde. Si la persona se encontrara impedida físicamente para realizar dicha acción, se dejará constancia de este hecho en el respectivo formulario, estampando firma y timbre de la jefatura a cargo.   
 

2.1.3.2 Chilenos domiciliados en el extranjero, con cédula de identidad vigente, que tienen bienes o perciben rentas en Chile: 

              Deben actuar por intermedio de un mandatario domiciliado en Chile. Si el poder fue otorgado en Chile, debe ser conferido ante Notario Público u Oficial del Registro Civil (cuando no exista Notario). Si fue otorgado en el extranjero, debe ser visado por el respectivo Cónsul de Chile en el país de origen (o ante quien represente los intereses de Chile en dicho país) y legalizado ante Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. 

              Asimismo, deberán presentar los siguientes antecedentes, que el funcionario verificará: 

-        Cédula de identidad del representante. Si este es extranjero, cédula de identidad de extranjeros y cédula RUT.

-        Poder o mandato del contribuyente conferido al representante, válido en el país, donde se debe indicar el número de la cédula de identidad del contribuyente.

-        Formulario N° 4415, conteniendo el total de la información solicitada y firmado.

-        Acreditar domicilio, en la forma indicada en el punto 2.1.3.9 de esta Circular. 

El funcionario procederá a registrar la huella dactilar del dedo pulgar derecho de quien realiza el trámite. A falta de dicho dedo, se registrará la huella de otro cualquiera, dejándose constancia del dedo a que corresponde. Si la persona se encontrara impedida físicamente para realizar dicha acción, se dejará constancia de este hecho en el respectivo formulario, estampando firma y timbre de la jefatura a cargo. 
 

2.1.3.3. Extranjeros con residencia en Chile y autorizados para realizar actividades en el país 

Según el caso, el extranjero deberá exhibir los siguientes antecedentes para acreditar su identificación y autorización para efectuar actividades remuneradas en Chile: 

a)       Residentes Oficiales 

          -      Pasaporte en que se acredite su calidad de residente oficial.

-     Documento otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile que certifique que el cargo oficial que detenta, lo desempeña sin percibir remuneración, o la existencia de un convenio o tratado internacional vigente que le permita ejercer actividades remuneradas en el país.  

b)      Familiares de residentes oficiales 

-      Pasaporte que acredite su calidad de familiar del residente oficial.

-      Certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile en que se señale que existe un convenio o tratado internacional vigente que le permite ejercer actividades remuneradas en el país.  

c)      Residentes sujetos a contrato 

-      Fotocopia del contrato de trabajo que se acompañó para obtener la visación, con la pertinente certificación del Ministerio del Interior, Intendencia Región Metropolitana o Gobernación Provincial respectiva.

-      Cédula de identidad de extranjeros obtenida en Chile. 

d)      Residente Estudiante 

-      En caso que el "residente estudiante" realice actividades remuneradas que no correspondan a las prácticas profesionales relativas a sus estudios, debe acompañar documento expedido por el Ministerio del Interior, Intendencia Región Metropolitana o Gobernación Provincial respectiva, que certifique que se encuentra autorizado para tales efectos.

-      Cédula de identidad de extranjeros obtenida en Chile. 

e)       Residente temporario, extranjero con permanencia definitiva y residente con asilo político o refugiado 

-      Cédula de identidad de extranjeros obtenida en Chile. 

En todos los casos anteriores, se deberá además presentar: 

-      Formulario N° 4415, conteniendo el total de la información solicitada y firmado,

-      Acreditar el domicilio, en la forma indicada en el punto 2.1.3.9, de esta Circular. 

Si actúa a través de un mandatario:

-      Cédula de identidad del mandatario,

-      Poder conferido por el contribuyente al mandatario ante Notario u Oficial del Registro Civil (cuando no exista Notario),

-      Original o fotocopia autorizada ante Notario de la cédula de identidad de extranjeros del contribuyente.

-      Cédula RUT del contribuyente, si la tuviere. 

El funcionario procederá a registrar la huella dactilar del dedo pulgar derecho de quien realiza el trámite. A falta de dicho dedo, se registrará la huella de otro cualquiera, dejándose constancia del dedo a que corresponde. Si la persona se encontrara impedida físicamente para realizar dicha acción, se dejará constancia de este hecho en el respectivo formulario, estampando firma y timbre de la jefatura a cargo.
 

2.1.3.4 Turistas u otros extranjeros con inversiones en el país (sólo obtención de RUT) 

Los turistas u otros extranjeros que inviertan en bienes raíces, acciones, u otras inversiones, deben obtener RUT, para lo cual deberán exhibir: 

             i.   Pasaporte, o cuando no han requerido dicho documento para ingresar al país, la Cédula de Identidad del país de origen o cédula de identidad de extranjeros, otorgada en Chile, si la tuviere. 

                 Si actúa a través de mandatario:

-  Cédula de identidad del mandatario,

-    Poder conferido por el contribuyente al mandatario ante Notario u Oficial del Registro Civil (cuando no exista Notario), y

-    Original o fotocopia autorizada ante Notario u Oficial del Registro Civil cuando no exista Notario, de su documento de identificación o cédula de identidad de extranjeros del contribuyente, si la tuviere. 

ii.     Formulario N° 4415, conteniendo el total de la información solicitada y firmado. 

El funcionario procederá a registrar la huella dactilar del dedo pulgar derecho de quien realiza el trámite. A falta de dicho dedo, se registrará la huella de otro cualquiera, dejándose constancia del dedo que corresponde la impresión dactilar. Si la persona se encontrara impedida físicamente para realizar dicha acción, se dejará constancia de este hecho en el respectivo formulario, estampando firma y timbre de la jefatura a cargo. 

 

2.1.3.5 Extranjeros que no tienen residencia ni domicilio en el país y que tienen patrimonio y/o inversiones en Chile (sólo pueden obtener RUT)  

Estas personas no están autorizadas para desarrollar las actividades mencionadas en el punto 1.1.2., de esta circular, pudiendo solamente inscribirse en el RUT. Deben actuar a través de un mandatario con domicilio o residencia en Chile, con poder suficiente para efectuar las gestiones y declaraciones que sean necesarias ante el Servicio de Impuestos Internos, y para ser notificados por éste. Si el mandato ha sido otorgado en el extranjero, deberá estar visado por el Cónsul Chileno en el país de origen (o ante quien represente los intereses de Chile en dicho país) y legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.  

Se deberán presentar los siguientes antecedentes, que el funcionario verificará:  

-      Cédula de identidad del representante. Si es extranjero, cédula de identidad de extranjeros y cédula RUT.

-      Poder o mandato conferido por el contribuyente al representante, debidamente legalizado en Chile.

-      Formulario N° 4415, conteniendo el total de la información solicitada y firmado.  

El funcionario procederá a registrar la huella dactilar del dedo pulgar derecho de quien realiza el trámite. A falta de dicho dedo, se registrará la huella de otro cualquiera, dejándose constancia del dedo que corresponde la impresión dactilar. Si la persona se encontrara impedida físicamente para realizar dicha acción, se dejará constancia de este hecho en el respectivo formulario, estampando firma y timbre de la jefatura a cargo.  

 

2.1.3.6  Personas Jurídicas  

En primer lugar, deberán demostrar su constitución conforme a derecho y la personería de su(s) representante(s). 

Según sea el tipo de sociedad de que se trate será necesario presentar la siguiente documentación:  

a)    Sociedad Colectiva Civil  

-       El contrato social, en la forma indicada en el párrafo segundo del punto 1.4.4. a).

-       Declaración jurada ante Notario de todos los socios, en orden a integrar la sociedad.  

b)   Sociedad Colectiva Comercial, Sociedad en Comandita Simple y Sociedad en Comandita por Acciones  

Escritura pública de constitución de la sociedad, extracto protocolizado ante Notario y documento que de cuenta de su inscripción en el Registro de Comercio, en la forma indicada en el párrafo segundo del punto 1.4.4.a).  

c)   Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima y E.I.R.L.  

-     Escritura pública de constitución o copia legal, con constancia de su inscripción en el Registro de Comercio, e indicación de la página y fecha del Diario Oficial en que se haya publicado el extracto de la escritura de constitución, o exhibición de la página del Diario Oficial en que aparezca dicha publicación.  

Los documentos a exhibir deberán cumplir con la exigencia formulada en el párrafo segundo del punto 1.4.4.a).  

-     Las Sociedades Anónimas que deseen acogerse a las normas señaladas en el Art. 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante Sociedad Plataforma), pueden acceder a un régimen especial mediante su inscripción ante este Servicio, cuyos accionistas, capital e inversiones deberán cumplir exigencias y limitaciones establecidas en dicho artículo. Los procedimientos a observar se encuentran en la Res. Ex. SII N° 44, del 22.08.2003.

d)   Corporaciones y Fundaciones  

Original de Decreto Supremo de concesión de personalidad jurídica emitido por el Ministerio de Justicia.  

e)   Sindicatos  

-     Acta de constitución del sindicato, presentada en la Inspección del Trabajo, en la forma indicada en el párrafo segundo del punto 1.4.4.a).

-     Original de los Estatutos aprobados.  

f)     Cooperativas  

Original del extracto de la escritura social inscrito en el Registro de Comercio.  

g)     Asociaciones Gremiales  

Original del extracto del acta constitutiva, incluyendo número de registro que se le haya asignado por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.  

h)     Juntas de Vecinos y otras organizaciones comunitarias  

Original del acta constitutiva presentada en la Municipalidad correspondiente.  

i)    Sociedades constituidas en el extranjero que inicien actividad­es en Chile abriendo agencias, oficinas, sucursales o efectúen aportes en sociedades constituidas en el país  

-     El Formulario N° 4415 deberá ser suscrito por el mandatario en Chile de la sociedad extranjera, quien deberá tener domicilio o residencia en el país y acreditar tener poder suficiente para actuar en Chile en nombre de la sociedad extranjera y para efectuar las gestiones y declaraciones que sean necesarias ante el Servicio de Impuestos Internos y ser notificado por éste en nombre de la sociedad. Este poder puede ser otorgado en el extranjero, visado por el Cónsul de Chile en el país de origen (o ante quien represente los intereses de Chile en dicho país) y legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.  

-     Se debe presentar cédula de identidad del representante. Si éste es extranjero, cédula de identidad de extranjeros y su Cédula RUT.  

-     Original del extracto de protocolización del certificado de vigencia de la sociedad extranjera, de los estatutos vigentes y del poder general otorgado al agente.  

-     Original de la escritura pública de constitución de la agencia, oficina o sucursal de la sociedad extranjera, con constancia de la declaración del agente que la sociedad se obliga a mantener en Chile bienes de fácil realización para atender las obligaciones que hayan de cumplirse en el país y de su inscripción en el Registro de Comercio.  

-     Original de la publicación en el Diario Oficial del extracto de la escritura pública, o fotocopia legalizada ante Notario, que indique la fecha y página de dicha publicación.  

            En todos los casos de personas jurídicas señalados anteriormente, deberán presentarse, además, los siguientes antecedentes:  

-          Cédula de identidad del representante o mandatario.

  • Cédula de identidad del mandatario,  

  • Poder del representante al mandatario ante Notario u Oficial del Registro Civil (cuando no exista Notario), y  

  • Original o fotocopia autorizada por Notario de la cédula de identidad del representante. Si el representante es extranjero, presentar además cédula RUT del mismo.

-         Formulario N° 4415, conteniendo el total de la información solicitada y firmado,

-         Acreditar el domicilio, en la forma indicada en el punto 2.1.3.9 de esta circular.

              -         Tratándose de obtención de RUT e inicio de actividades de sociedades anónimas acogidas al Art. 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán cumplir con lo dispuesto en la Res. Ex. SII N° 44, de 2003, para el efecto.  

j)        Órganos de la Administración del Estado  

Para realizar el trámite de la inscripción en el registro del RUT, este tipo de entidades fiscales deberán presentar los siguientes antecedentes en la Dirección Regional correspondiente al domicilio donde desarrollará sus actividades:

-     Formulario N° 4415 conteniendo el total de la información solicitada, firmado.

-     Copia del cuerpo legal que crea a la entidad fiscal matriz como persona jurídica de derecho público y que señale:

  • Cargo del jefe superior o representante legal de la entidad fiscal matriz.

  • Patrimonio con el que desarrollará sus actividades, identificación del ítem en la Ley de Presupuesto.

-     Decreto Supremo de nombramiento del Jefe Superior o representante legal de la entidad fiscal matriz, en el cual se especifica su nombre y RUT. Si esta persona es reemplazada, deberá informarse al SII la nueva designación.  

              El funcionario procederá a registrar la huella dactilar del dedo pulgar derecho de quien realiza el trámite. A falta de dicho dedo, se registrará la huella de otro cualquiera, dejándose constancia del dedo a que corresponde. Si la persona se encontrara impedida físicamente para realizar dicha acción, se dejará constancia de este hecho en el respectivo formulario, estampando firma y timbre de la jefatura a cargo.  
 

2.1.3.7 Organizaciones sin personalidad jurídica  

Al igual que las personas jurídicas; las comunidades, sociedades de hecho y otros entes sin personalidad jurídica, deben demostrar su existencia a través de los documentos que les dan origen y, además, deberán indicar quién o quiénes tendrán su representación.  

De este modo, se deben presentar los siguientes antecedentes:  

-     Formulario N° 4415 con la información solicitada firmado en el reverso por todos los miembros o integrantes de la organización, quienes deberán exhibir sus cédulas de identidad. De lo contrario, el formulario puede estar firmado por un administrador, representante o mandatario común, que deberá presentar su cédula de identidad y el documento firmado y autorizado ante Notario en que conste su designación como tal.  

-     Acreditar el domicilio de la forma señalada en el punto 2.1.3.9, de esta Circular.                     

Se deberán además incluir los siguientes antecedentes, según sea el caso:  

            a) Asociaciones o cuentas en participación  

Operarán bajo el número de RUT del gestor de ellas, por lo que no requieren de identificación especial en el Rol Único Tributario, salvo que el gestor desee separar los negocios que realiza o los bienes que posee a título personal de aquéllos comprendidos en la gestión. Sólo en este último caso, deberá acreditar con documentos fidedignos la existencia de la participación y el nombre de los partícipes.  

            b) Comunidades  

Los antecedentes a acompañar dependen del hecho que originó su nacimiento:  

i. Comunidad derivadas de un contrato  

Acompañar el contrato que la ha originado, por ejemplo, la que se origina de la compra en común entre dos o más personas de un bien de cualquier naturaleza, acompañar la escritura de compra.  

Las comunidades derivadas de un contrato deben identificarse anteponiendo la palabra “Comunidad” e indicando a continuación el objetivo del bien adquirido.(Por ejemplo: Compra entre dos o más personas de un bien raíz agrícola, el nombre será: Comunidad Agrícola ...... ).        

ii. Comunidad cuyo origen es la disolución de una sociedad civil o comercial  

Continuará operando sólo para los efectos de su liquidación bajo el número de RUT de la persona jurídica hasta que ésta finalice y deba devolverse la cédula respectiva al Servicio de Impuestos Internos, conforme al inciso segundo del Art. 9º del D.F.L. Nº 3, de 1969, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento del Rol Único Tributario.  

iii. Comunidades que nacen de la disolución de la sociedad conyugal  

Deben acreditar haber efectuado la disolución acompañando copia de la respectiva sentencia o escritura que da cuenta de la disolución de la sociedad conyugal. En el formulario debe indicarse como nombre, los apellidos de los cónyuges separados por un guión anteponiendo la palabra "Comunidad".  

iv.  Comunidad hereditaria  

Los herederos podrán continuar realizando las actividades del causante, mientras no se determinen las cuotas de los mismos en el patrimonio común. Para ello utilizarán el número de RUT del causante. En todo caso, transcurrido el plazo de tres años contados desde la apertura de la sucesión, se deberá poner término a las actividades del causante, dentro de los 2 meses siguientes. Si desean continuar desarrollando actividades deberán solicitar la inscripción en el RUT como comunidad y dar el aviso de inicio de actividades, cumpliendo con los trámites pertinentes.  

v. Comunidad de edificio  

El administrador deberá presentar copia autorizada del acta de su nombramiento, reducida a escritura pública.  

            c)   Sociedades de hecho  

            Son aquéllas que pretendieron constituirse como sociedades de derecho, pero por falta o incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos por la ley no llegaron a tener tal calidad.  

            Las sociedades de hecho pueden estar integradas por personas naturales, jurídicas o por ambas conjuntamente.  

            Se deberá presentar documento que acredite su origen.  

            d)  Órganos de la Administración del Estado (Entidades Fiscales dependientes, sin personalidad jurídica)  

Los organismos de la administración del Estado, centralizados y descentralizados, solicitarán su inscripción en el Rol Único Tributario a través de la persona que los represente legalmente, acreditando tal circunstancia con el respectivo Decreto de Nombramiento.  

Las entidades fiscales dependientes sin personalidad jurídica son aquellas oficinas, departamentos o unidades “dependientes” de alguna entidad fiscal creada por ley.  

El encargado de solicitar la inscripción en el registro del RUT y declarar el inicio de actividades para las entidades fiscales dependientes sin personalidad jurídica será el jefe o representante legal de dicha entidad o bien, el mandatario designado por éste.            

Deben presentar los siguientes antecedentes en la Dirección Regional correspondiente al domicilio de la entidad fiscal matriz:

-     Formulario N° 4415 conteniendo el total de la información solicitada, firmado.

-     Cuerpo legal en que se les identifica como áreas dependientes o bien, el documento legal que las crea, el cual debiese señalar el cargo del Jefe de la entidad fiscal sin personalidad jurídica o de quien la represente.

-     Carta de solicitud del representante legal de la entidad fiscal matriz, la cual deberá contener al menos los siguientes datos:

i)   Nombre y RUT de la entidad fiscal matriz.

ii)  Nombre y RUT del representante legal de la entidad fiscal matriz, que será acreditado con el Decreto Supremo de Nombramiento. Será esta persona quien eventualmente autorice a las entidades fiscales dependientes (sin personalidad jurídica) para inscribirse en el registro RUT e inicio de actividades.

iii)  Nombre de la entidad fiscal dependiente, sin personalidad jurídica, que solicita la inscripción en el RUT y/o inicio de actividades.

iv)  Nombre y RUT del representante de la entidad fiscal dependiente, sin personalidad jurídica, el cual puede ser distinto del señalado en el punto ii).

v)   Causas que originan la tributación independiente de la entidad dependiente que se crea.

vi)  Patrimonio de la entidad fiscal dependiente, especificando si éste es propio o si las actividades se desarrollarán a través del patrimonio de la entidad fiscal matriz o de una asignación de ésta.

vii) Firma del representante de la entidad fiscal matriz, señalado en el punto ii).  

            e)  Patrimonios fiduciarios  

                                    Se identificarán con el número de rol único tributario del beneficiario o titular; y en caso que se desconozca su nombre, con el de la persona que tiene a su cargo su custodia o administración.  

            f)  Otros entes con o sin personalidad jurídica  

Se debe acreditar la naturaleza jurídica de la organización o ente respectivo a satisfacción del SII, acompañando los antecedentes que éste solicite atendidos los hechos y circunstancias que en cada caso particular concurran.  

Se deberá tener presente al recibir una solicitud de inscripción en el rol único tributario y Aviso de Inicio de actividades de algún patrimonio o ente, con o sin personalidad jurídica, que es menester dejar establecido ciertos elementos característicos e indispensables para proceder a su identificación en general y, en especial, los siguientes:  

-     Debe tener un origen, el cual puede provenir de un acto de voluntad (contrato, testamento, etc.), de la ley (que otorga personalidad jurídica) o de una resolución judicial, sin el cual no puede existir persona, organización o patrimonio alguno susceptible de ser identificado y dar iniciación de actividades.  

-     Debe tener un administrador, representante o mandatario cuya personería conste en documento autorizado ante Notario u Oficial del Registro Civil (cuando no exista Notario).  

            g)         Personas naturales, jurídicas y otras organizaciones que deseen desarrollar actividades específicas que se detallan, deben presentar además de lo anterior, lo siguiente  

i.        En el caso de transporte terrestre de pasajeros o carga para terceros  

Si el o los vehículos, son propios, presentar alguno de los siguientes antecedentes:  

  • Contrato de compraventa autorizado por Notario u Oficial del Registro Civil (cuando no exista Notario).  

  • Factura de compra.  

  • Certificado de inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados a nombre del contribuyente, de una antigüedad no superior a 30 días (contados desde su emisión).  

                        Si los vehículos son explotados como arrendatario, usufructuario o a cualquier otro título:  

  • Original o copia autorizada por Notario del contrato respectivo, acreditando de la manera indicada en el párrafo anterior que quien cede los derechos sobre el vehículo es el propietario, arrendatario o usufructuario.  

ii.        En el caso del transporte aéreo  

Las aeronaves civiles que tengan uso comercial destinadas tanto al transporte de pasajeros como de carga, requieren acompañar ante el SII, además de los documentos ya expresados para iniciar actividades como persona natural o jurídica, los siguientes:  

  • Certificado de matrícula de la aeronave que acredite la inscripción en el Registro Nacional de Aeronaves.  

  • En el caso que la aeronave pertenezca a una sociedad extranjera, deberá contar con la aprobación de la Junta de Aeronáutica Civil.  

iii.       En el caso del transporte marítimo, transporte lacustre y fluvial  

Las naves mayores, menores y artefactos navales que complementen dicha actividad y que tengan un destino comercial, destinadas tanto al transporte de pasajeros como de carga, requieren acompañar ante el SII, además de los documentos ya expresados para iniciar actividades como persona natural y jurídica, lo siguiente:  

Certificado de Matrícula de la Nave en el Registro Nacional de Naves Mayores o Menores dependiendo del número de toneladas de la Nave, emitido por la Dirección General del Territorio Marítimo, en el caso de las Naves Mayores y ante la Capitanía de Puerto, en el caso de Naves Menores.  

iv.        Actividades mineras desarrolladas por personas naturales o jurídicas u otros entes sin personalidad jurídica, según sea el caso, deberán:  

-     Acreditar que son propietarios o usufructuarios de la pertenencia minera con un certificado de su correspondiente inscripción en el Conservador de Minas.

-     Si son arrendatarios, su calidad de tales, con el contrato de arriendo de la pertenencia (con fecha de término superior a seis meses a contar de la presentación al S.I.I.) suscrito ante Notario u Oficial del Registro Civil (cuando no exista Notario), o copia autorizada del mismo, y acreditar la calidad de propietario o usufructuario del arrendador en la forma señalada en el párrafo anterior.

-     En otras situaciones deberá exhibirse la autorización otorgada ante Notario u Oficial del Registro Civil (cuando no exista Notario), del propietario, arrendatario o usufructuario para que el contribuyente que da aviso de Inicio de Actividades realice la explotación de la pertenencia.  
 

2.1.3.8  Microempresas familiares definidas en el Art. 26 del D.L. N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales  

Las microempresas familiares inscritas como tales en las respectivas Municipalidades, deberán dar aviso de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, con posterioridad a su inscripción ante el Municipio.  

Para ello, se aplicará un procedimiento simplificado de aviso de inicio de actividades, donde la declaración presentada ante la Municipalidad, debidamente visada por ella, servirá como Formulario de Aviso de Inicio de Actividades ante el Servicio.  

Así, el contribuyente microempresario familiar sólo deberá presentar en el área de RUT e Inicio de Actividades de la Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio, los siguientes antecedentes:  

-     Cédula de identidad,

-     Copia-contribuyente de la declaración de microempresario familiar presentada ante la Municipalidad respectiva, y

-     Copia-SII de la declaración de microempresario familiar presentada ante la Municipalidad respectiva.  
 

2.1.3.9 Acreditación de domicilio  

a)        Personas naturales y jurídicas afectas a impuesto de 2a categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, personas naturales dedicadas al transporte de pasajeros y Organismos del Estado  

Sólo deben acreditar el domicilio las sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales, que opten por declarar sus rentas de acuerdo a las normas de la 1a categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Los demás contribuyentes no requieren acreditar su domicilio o el de sus sucursales si tuvieran.  

            b)        Personas naturales, jurídicas y otros entes afectos a impuesto de 1a categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta  

            Inmueble propio del contribuyente o de alguno de los socios (en caso de personas jurídicas u otros entes)  

La propiedad del inmueble, para estos efectos puede demostrarse con alguno de los siguientes antecedentes:  

-     Certificado de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces.

-     Original del certificado de avalúo a nombre del contribuyente.

-     Original de escritura de compra y venta.

-     Original de la factura de compra del inmueble, emitida por la empresa constructora.

-     Carta firmada por el representante de la empresa constructora o inmobiliaria que certifica haber vendido la propiedad a la respectiva persona y que se encuentran en proceso de perfeccionamiento los títulos definitivos.  

                        Inmueble arrendado  

-     Se debe presentar el contrato de arriendo (a nombre del contribuyente o de alguno de los socios, en el caso de personas jurídicas y otros entes). En caso que el contribuyente emita documentos con derecho a crédito fiscal de IVA, es decir, facturas y en el caso de otros documentos como notas de débito, notas de crédito o guías de despacho, el contrato deberá estar firmado ante Notario u Oficial del Registro Civil (donde no exista Notario).

-     En caso de arrendamiento con opción de compra (leasing), presentar original del contrato.  

Los contratos de arrendamiento deben haber sido otorgados por alguna de las siguientes personas:  

-     Los propietarios

-     Los mandatarios a quienes el propietario haya conferido poder suficiente.

-     Los arrendatarios autorizados para subarrendar, debiendo en estos casos exhibir el contrato de arrendamiento respectivo.

-     Corredores de propiedades que cuenten con órdenes o mandatos de los propietarios.

-     Por representantes de empresas inmobiliarias y/o constructoras, acreditando (original o copia legalizada) su calidad de representantes.

-     El representante designado por unanimidad de los miembros de una comunidad o sucesión (original o copia legalizada). Si el nombramiento de un representante no fuere posible por motivos de fuerza mayor, el Jefe de Grupo o Jefe de la Unidad resolverá al respecto.  

            No son útiles para acreditar domicilio los contratos de arriendo que incluyan alguna cláusula en la cual se exprese que el inmueble en arrendamiento no puede ser destinado al ejercicio de actividades comerciales.  

                        Inmueble cedido bajo cualquier otro concepto  

-     Autorización escrita ante Notario u Oficial del Registro Civil (cuando no exista Notario), del propietario o arrendatario para realizar la actividad declarada. Acompañar además el original (o fotocopia autorizada ante Notario) de la cédula de identidad de quien otorga la autorización.

-     Si el cedente es arrendatario del inmueble, demostrar además la calidad de tal según lo señalado en el párrafo anterior (inmueble arrendado)  
 

2.1.3.10            Verificación del aviso de inicio de actividad realizada por Internet

Las personas que emprendan actividades clasificadas en la 1a categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que solicitan timbraje de documentos que dan derecho a crédito fiscal, serán verificados en su actividad y domicilio, para posteriormente ser autorizado dicho timbraje.

Los profesionales que inicien actividades de su profesión, deberán además presentar su título profesional o certificado de título, expedido por el organismo correspondiente, reconocido por el Estado. Cuando la profesión conste en la cédula de identidad, bastará la presentación de ésta.  

 

2.1.4.    Revisión física de los documentos, escrituras, etc. para comprobar que son los adecuados y que la información del formulario se ajusta a la que aparece en los documentos acompañados  

Los funcionarios que reciban los documentos que presenten los contribuyentes verificarán que correspondan efectivamente al tipo de documentos que se solicita, que cumplan con las formalidades especificadas, que no presenten alteraciones o enmiendas que puedan implicar falsificaciones del original, y que los datos traspasados a los formularios sean exactamente los que figuran en dichos documentos.  

La Res. Ex. SII No 6.145, de 26.12.95, otorga la opción a los contribuyentes personas jurídicas, para reemplazar la presentación de la escritura por la "Certificación, por parte de los Notarios u Oficiales del Registro Civil, de los antecedentes indicados en los formularios N°s. 4415 y 4416, contenidos en las escrituras de constitución". En consecuencia, no se deben revisar las escrituras, en los casos que las presentaciones efectuadas por los contribuyentes contengan la Certificación antes indicada en los formularios correspondientes.  

Sin embargo, los funcionarios deberán verificar que las respectivas escrituras estén publicadas en el Diario Oficial e inscritas en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces. De no existir concordancia entre la Razón Social indicada en el Formulario y el señalado en el Diario Oficial, se solicitará la rectificación respectiva previamente a seguir con el trámite.  

De presentarse dudas sobre los documentos, si los datos traspasados a los formularios no corresponden o no se sustentan en los documentos exhibidos, el funcionario le representará la situación al contribuyente, solicitándole que rehaga su presentación, solucionando las falencias de información, de sustentación de los datos, de la calidad o idoneidad del documento exhibido.  

Si se presenta una situación de este tipo, y habiéndosele representado el reparo a quien realiza el trámite, éste insistiera en el derecho a realizar su trámite en esas condiciones, lo atenderá el Jefe de Grupo de Área RUT e Inicio de Actividades, Jefe de Unidad o Jefe del Departamento de Resoluciones (según sea el caso en la respectiva oficina), quien resolverá sobre la continuación o no del trámite.

En los casos que no se autorice la realización del trámite, se deberá informar al contribuyente (entregándole folletos explicativos) la forma correcta de realizar el trámite cuando concurra nuevamente.  
 

2.1.5.    Ingreso de los datos al sistema y validación de los mismos  

Si la verificación de los documentos permite constatar que los datos trasladados al formulario se corresponden con ellos, el funcionario procederá a digitar la información del formulario para introducirla en la base de datos del SII.  

Los sistemas computacionales tendrán mecanismos validadores para evitar el ingreso de información errónea o la omisión de información indispensable. En el primer caso, se solicitará al contribuyente que corrija los errores, y en el segundo, que complete la información faltante, sólo en estos casos se podrá concluir con el trámite.    
 

2.1.6.    Acciones de fiscalización y/o corrección de datos en la Base de Datos  

La fiscalización durante la concurrencia del contribuyente a obtener su inscripción en el RUT y/o a declarar el Inicio de Actividades, opera en las siguientes situaciones:  

            a)         Documentación no tiene relación estricta con lo declarado en el Formulario  

                        El objetivo de la fiscalización es lograr que la información que se introduzca a los sistemas sea la que se corresponda con la documentación acompañada. En caso de correcciones, el funcionario solicitará al contribuyente que utilice un formulario nuevo.    

            b)         Si existen dudas sobre la identificación del contribuyente  

                        La fiscalización en este caso, tiene por objeto determinar si hay o no intentos de obtener la inscripción en el registro RUT o dar aviso de inicio de actividades para tener acceso al timbraje de documentos en forma fraudulenta.  

            c)         Contribuyente ya existe  

                        Deberá discernirse si se trata de un error del contribuyente o de un acto voluntario. En cualquier caso el trámite no será finalizado.  

            d)         Contribuyente tiene deudas  

                        Se indicará al contribuyente la posible existencia de deudas, se le hará una comunicación escrita en la que se indicará que debe concurrir al Servicio de Tesorerías a solucionar su problema. Se dejará una observación de timbraje de pocos documentos hasta que solucione efectivamente su problema.  

                        Si hay error de información (el contribuyente ya pagó) o existen plazos vigentes, y esto es acreditado por el contribuyente, deberá registrarse una observación para evitar una fiscalización futura por este motivo.    

2.1.7.    Devolución de antecedentes al contribuyente, y emisión de comprobante provisorio con el número RUT asignado, cuando proceda  

            Finalizado el trámite, los contribuyentes recibirán los antecedentes que presentaron y una copia timbrada del formulario en que cursaron la solicitud en el registro RUT y/o declaración de inicio de actividades.  

            Si se registraran observaciones que el contribuyente deba conocer, antecedentes que deba aportar, o haya sido notificado o citado, se le hará presente.  

            Los funcionarios que atiendan al contribuyente, deberán estampar su firma y timbre en el formulario correspondiente  

            Las personas que solicitaron su inscripción en el registro RUT y esta fue aprobada, recibirán una colilla con su número de RUT e identificación, que servirá como cédula de RUT provisoria, hasta el envío de la cédula.  

Respecto de aquellos contribuyentes que dieron aviso de Inicio de Actividades en actividades catalogadas en la 1a Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el funcionario procederá a estampar la huella dactilar del dedo pulgar derecho del contribuyente, representante o mandatario, según corresponda. A falta de dicho dedo, se registrará la huella de otro cualquiera, dejándose constancia del dedo a que corresponde. Si la persona se encontrara impedida físicamente para realizar dicha acción, se dejará constancia de este hecho en el respectivo formulario, estampando firma y timbre de la jefatura a cargo, indicando el RUT del compareciente.    

2.2.       De la ratificación de los poderes  

En relación a este punto deberá aplicarse el Art. 9 del Código Tributario que establece que en los casos que comparezca un tercero como mandatario, el Servicio de Impuestos Internos podrá exigir la ratificación del representado o la prueba del vínculo dentro del plazo que el mismo determine, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud o por no practicada la actuación correspondiente.    

3.         PROCEDIMIENTOS ESPECIALES  

Petición de Duplicados de la Cédula RUT  

            El contribuyente que requiera duplicados de la Cédula RUT, deberá formular la petición a través del Formulario N° 4415 presentado en la Unidad del Servicio correspondiente a su domicilio, indicando el número de duplicados que desea en la sección Tipo de Solicitud y, seleccionando además la opción de retiro de la cédula en la Unidad o su envío por correo al domicilio.  

            La petición de duplicado puede ser formulada por el propio contribuyente o por su representante o mandatario, según sea el caso, acompañando el poder respectivo.  

            En caso de una persona jurídica u otra organización sin personalidad jurídica, la petición debe ser hecha por el representante y presentada por él o por una persona con poder suficiente para tal efecto.  

            Se deberá pagar la cantidad estipulada por la obtención de duplicados solicitados.  

            Se verificará que los datos que aparecen en la pantalla corresponden a los del Formulario N° 4415. Sólo así, se imprimirán colillas provisorias de la cédula de RUT y se enviarán a impresión las cédulas definitivas. Se indicará al contribuyente que las cédulas originales serán enviadas a su domicilio o podrán ser retiradas en la Unidad en un plazo no superior a tres meses, contados desde que finaliza el trámite, de acuerdo a la opción seleccionada por él.  

            Las personas naturales chilenas no podrán obtener duplicado de la cédula RUT.  
 

4.          VIGENCIA  

Esta circular entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. Con la entrada en vigencia de las instrucciones impartidas en la presente Circular, se deroga lo dispuesto en las Circulares N°s. 4, del 10.01.1995; 72 de 11.12.1996; 42, de 11.07.1997 y 51, de 10.08.2001. También deroga las partes pertinentes las Circulares N°s. 14, de 13.03.1996; 60, de 18.10.2002; 27, de 07.05.2003 y 53, de 07.10.2003, en lo referente a la solicitud de RUT y a la Declaración de Inicio de Actividades.    
 

            Saluda a Ud.,  

 

RENE GARCIA GALLARDO 
DIRECTOR (S)

DISTRIBUCIÓN
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Internet

ANEXO
FORMULARIOS USADOS EN RUT- INICIO DE ACTIVIDADES