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CIRCULAR N°31 DEL 01 DE JUNIO DEL 2007 MATERIA : REGULA LA FORMA DE CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES DE SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ROL ÚNICO TRIBUTARIO Y DE DAR AVISO DE INICIO DE ACTIVIDADES. | |
OBJETIVOS
Y ALCANCES
Mediante la Circular N° 4, de fecha 10 de enero de
1995, se impartieron instrucciones relativas a la forma de cumplir con
las obligaciones de “Inscripción al Registro Rol Único Tributario”
y de dar el “Aviso de Iniciación de Actividades”. No obstante, con
el tiempo dichas instrucciones han sido objeto de modificaciones y
complementos, a través de circulares y resoluciones posteriores, lo que
hace necesario refundirlas en un solo texto e introducir nuevas
regulaciones. De manera que la presente circular regula la forma
y condiciones para cumplir con las siguientes obligaciones: a) La de inscribirse en el Registro
de Rol Único Tributario (en adelante RUT), para las personas naturales
y jurídicas constituidas en Chile o en el extranjero y otros entes sin
personalidad jurídica (sociedades de hecho, comunidades, etc.); y b) La de dar aviso de Iniciación
de Actividades, respecto de todos aquellos contribuyentes que se
encuentren obligados a cumplir con este trámite. Cabe
hacer presente que esta Circular incorpora las modificaciones efectuadas
a la Circular N° 4, de 1995, por las Circulares N° 14 del 10.01.96 y N°
72 de 11.12.96 y Res. Ex. SII N°s.
5.412, de 11.12.2000; 20, de 01.06.2001; 43, de 22.10.2001; 23, de
11.10.2002; 12, de 24.02.2003; 16, de 11.03.2003; 41, de
31.07.2003; 44, de 22.08.2003 y 47,
de 07.05.2004. 1. NORMATIVA APLICABLE A
LA INSCRIPCIÓN EN EL RUT Y LA DECLARACION DE INICIO DE ACTIVIDADES
1.1.
Normas Legales y Reglamentarias
1.1.1.
Inscripción en el Rol Único Tributario
a) Según el Art. 66 del Código Tributario, contenido en el Art.
1° del D.L. N° 830, de 1974, "Todas las personas naturales y jurídicas y
las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, pero
susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razón de su actividad
o condición causen o puedan causar impuestos, deben estar inscritas en
el Rol Único Tributario de acuerdo con las normas del reglamento
respectivo."
b) DFL N° 3, de 1969, que crea el Rol Único Tributario y
establece normas para su aplicación. 1.1.2.
Declaración de Inicio de Actividades
El Art. 68
del Código Tributario dispone que: "Las personas que inicien
negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la
primera y segunda categorías a que se refieren los números 1° letra
a) y b), 3°, 4° y 5° de los Arts. 20, 42 N° 2° y 48 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, deberán presentar al Servicio, dentro de los dos
meses siguientes a aquél en que comiencen sus actividades, una
declaración jurada sobre dicha iniciación.”
El plazo antes indicado, se contará desde la fecha en que el
contribuyente efectúe su primer acto de comercio, o su primera
actividad susceptible de producir rentas gravadas con los impuestos
mencionados precedentemente o, en general, desde que se produzca
cualquiera obligación y/o desembolso que permita determinar que se está
en presencia del inicio de un negocio o labor de la naturaleza ya señalada.
Así por ejemplo, si la actividad comienza el 15 de Enero, debe
presentarse la declaración jurada, a más tardar, el 31 de Marzo del
mismo año.
Las letras a) y b) del N° 1 del Art. 20 de la Ley sobre Impuesto
a la Renta, al referirse a las rentas afectas al Impuesto de Primera
Categoría, en su parte pertinente disponen:
“1º.- La renta de los bienes raíces en conformidad a las
normas siguientes:
a) Tratándose de contribuyentes que posean o exploten a
cualquier título bienes raíces agrícolas se gravará la renta
efectiva de dichos bienes, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b)
de este número.
Del monto del impuesto de esta categoría podrá rebajarse el
impuesto territorial pagado por el período al cual corresponde la
declaración de renta. Sólo tendrá derecho a esta rebaja el
propietario o usufructuario. Si el monto de la rebaja contemplada en
este inciso excediera del impuesto aplicable a las rentas de esta
categoría, dicho excedente no podrá imputarse a otro impuesto ni
solicitarse su devolución.
La cantidad cuya deducción se autoriza en el inciso anterior se
reajustará de acuerdo con el porcentaje de variación experimentado por
el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el
último día del mes anterior a la fecha de pago de la contribución y
el último día del mes anterior al de cierre del ejercicio respectivo;
b) Los contribuyentes propietarios o usufructuarios de bienes raíces
agrícolas, que no sean sociedades anónimas y que cumplan los
requisitos que se indican más adelante, pagarán el impuesto de esta
categoría sobre la base de la renta de dichos predios agrícolas, la
que se presume de derecho es igual al 10% del avalúo fiscal de los
predios. Cuando la explotación se haga a cualquier otro título se
presume de derecho que la renta es igual al 4% del avalúo fiscal de
dichos predios. Para los fines de estas presunciones se considerará
como ejercicio agrícola el período anual que termina el 31 de
diciembre”.
Los N°s. 3°, 4° y 5° del Art. 20 de la Ley sobre Impuesto a
la Renta contenido en el Art. 1° del D.L. N° 824, de 1974, describen
aquellas actividades afectas a impuestos de 1a categoría,
por las que se debe declarar Inicio de Actividades. Su texto es el
siguiente:
" 3°.- Las
rentas de la industria, del comercio, de la minería y de la explotación
de las riquezas del mar y demás actividades extractivas, compañías aéreas,
de seguros, de los bancos, asociaciones de ahorro y préstamos,
sociedades administradoras de fondos mutuos, sociedades de inversión o
capitalización, de empresas financieras y otras de actividad análoga,
constructora, periodísticas, publicitarias, de radiodifusión, televisión,
procesamiento automático de datos y telecomunicaciones.”
“ 4°.- Las rentas
obtenidas por corredores, sean titulados o no, sin perjuicio de lo que
al respecto dispone el N° 2 del artículo 42°, comisionistas con
oficina establecida, martilleros, agentes de aduana, embarcadores y
otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero, y
agentes de seguros que no sean personas naturales; colegios, academias e
institutos de enseñanza particular y otros establecimientos
particulares de este género; clínicas, hospitales, laboratorios y
otros establecimientos análogos particulares y empresas de diversión y
esparcimiento.”
“ 5°.- Todas las
rentas, cualquiera que fuera su origen, naturaleza o denominación, cuya
imposición no esté establecida expresamente en otra categoría ni se
encuentren exentas."
A su vez, el Art. 42 N° 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta
se refiere a las actividades afectas a impuestos de 2ª categoría, por
las que se debe declarar Inicio de Actividades. Su texto es el
siguiente:
" 2°.-
Ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones liberales o de
cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa no comprendida en la
primera categoría ni en el número anterior, incluyéndose los
obtenidos por auxiliares de la administración de justicia por los
derechos que conforme a la ley obtienen del público, los obtenidos por
los corredores que sean personas naturales y cuyas rentas provengan
exclusivamente de su trabajo o actuación personal, sin que empleen
capital, y los obtenidos por sociedades de profesionales que presten
exclusivamente servicios o asesorías profesionales.
Para los efectos del inciso anterior se entenderá por
"ocupación lucrativa" la actividad ejercida en forma
independiente por personas naturales y en la cual predomine el trabajo
personal basado en el conocimiento de una ciencia, arte, oficio o técnica
por sobre el empleo de maquinarias, herramientas, equipos u otros bienes
de capital.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, las
sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o
asesorías profesionales, podrán optar por declarar sus rentas de
acuerdo con las normas de la primera categoría, sujetándose a sus
disposiciones para todos los efectos de esta ley. El ejercicio de la
opción deberá practicarse dentro de los tres primeros meses del año
comercial respectivo, presentando una declaración al Servicio de
Impuestos Internos en dicho plazo, acogiéndose al citado régimen
tributario, el cual regirá a contar de ese mismo año. Para los efectos
de la determinación en el primer ejercicio de los pagos provisionales
mensuales a que se refiere la letra a) del artículo 84º, se aplicará
por el ejercicio completo, el porcentaje que resulte de la relación
entre los ingresos brutos percibidos o devengados en el año comercial
anterior y el impuesto de primera categoría que hubiere correspondido
declarar, sin considerar el reajuste del artículo 72º, pudiéndose dar
de abono a estos pagos provisionales las retenciones o pagos
provisionales efectuados en dicho ejercicio por los mismos ingresos en
virtud de lo dispuesto en el artículo 74º, número 2º y 84º, letra
b), aplicándose al efecto la misma modalidad de imputación que señala
el inciso primero del artículo 88º. Los contribuyentes que optaren por
declarar de acuerdo con las normas de la primera categoría, no podrán
volver al sistema de tributación de la segunda categoría.
En ningún caso quedarán comprendidos en este número las rentas
de sociedades de profesionales que exploten establecimientos tales como
clínicas, maternidades, laboratorios u otros análogos, ni de las que
desarrollen algunas de las actividades clasificadas en el artículo 20°".
(Estos casos están afectos al impuesto de 1a categoría de
la Ley sobre Impuesto a la Renta).
El Art. 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta señala que las
participaciones o asignaciones percibidas por los directores o
consejeros de las sociedades anónimas quedarán afectas a los impuestos
Global Complementario o Adicional, según corresponda. 1.2. Sujetos no obligados a solicitar su
inscripción en el registro RUT ni a dar aviso de inicio de actividades
1.2.1.
No deben obtener Cédula RUT
a)
Las personas naturales chilenas.
No necesitan solicitar su RUT, puesto que su número se
corresponde con el Rol Único Nacional (RUN), del que da cuenta la cédula
de identidad.
b)
Los
turistas extranjeros.
Los turistas extranjeros no necesitan solicitar RUT para efectuar
compras, consumos, servicios (salud, tours, cambio de divisas) y/o
contratos que no impliquen la adquisición o transferencia del dominio
(arriendo de propiedades, vehículos) propios de su estadía en el
territorio nacional, por los cuales reciben boletas o suscriben
contratos privados, figurando en ellos con sus pasaportes o cédulas de
identificación de sus respectivos países. Sin embargo, si hiciesen
inversiones, deberán solicitar RUT (ver 1.3.1.a).
c)
Los
diplomáticos,
funcionarios internacionales acreditados ante el
Gobierno de Chile,
misiones oficiales o de
asistencia técnica y sus
familiares.
Estas personas no están autorizadas para realizar actividades
remuneradas en el país y, al igual que los turistas, no requieren RUT
para efectuar compras, consumos, servicios y/o suscribir contratos
propios de su estadía en el país, en consecuencia no deben solicitar
RUT. Sin embargo, si hiciesen inversiones, deberán solicitar RUT (ver
1.3.1.a).
d)
Los d
eportistas, artistas y conferencistas extranjeros.
A estos extranjeros de paso en el país, y que reciben rentas en
Chile, les bastará para realizar sus actividades su pasaporte o la cédula
de identidad de su propio país. La responsabilidad de los impuestos que
afecten las rentas obtenidas por estas personas corresponde al o los
contratantes de éstos (Art. 60 Inciso 2°, D.L. N° 824, de 1974). Sin
embargo, si hiciesen inversiones, deberán solicitar RUT (ver 1.3.1.a).
e)
Las personas que ya poseen RUT.
Toda persona natural (nacional o extranjera), jurídica o ente
sin personalidad jurídica, sólo podrá tener un RUT, por lo que en
caso alguno podrá solicitar un segundo RUT. Ahora bien, esto no impide
a las personas naturales extranjeras o jurídicas, solicitar copias de
su actual cédula RUT. 1.2.2.
No están obligados a dar el aviso de Inicio de Actividades
a)
Las personas que no están obligadas a obtener RUT, con excepción
de las señaladas en el punto 1.3.2 a).
b)
Las personas que han iniciado otra actividad
económica anteriormente, por la cual no hayan dado aviso de
término de giro.
Las personas que deseen iniciar una actividad, y hayan realizado
una declaración jurada de inicio de actividad anterior en otra
actividad, no deben hacer una nueva declaración de inicio, sino una de
ampliación o cambio de giro.
c)
Las
corporaciones e instituciones sin fines de lucro
que no realizan actividades calificadas en la 1ª categoría de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, los cuales sólo requieren inscribirse al
RUT.
d)
Las personas jurídicas,
sociedades de hecho y otros
entes sin personalidad jurídica que expresamente
soliciten no hacerlo en forma simultánea a la obtención del RUT.
e)
Las
empresas extranjeras que sólo deseen efectuar
inversiones en Chile (compra de acciones, compra de derechos, aportes en
sociedades, etc.).
f)
Las personas que no estando en las situaciones anteriores, sean
autorizadas por el Director del Servicio para eximirse de la obligación
de dar aviso de iniciación de actividades, en conformidad a lo
dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 68 del Código
Tributario.
g) Los contribuyentes
que no sean sociedades anónimas o en comandita por acciones, que
exploten a cualquier título vehículos motorizados destinados al
transporte terrestre de pasajeros, que estén acogidos al régimen de
renta presunta y que no utilicen el crédito tributario de la Ley N°
19.518, de 1997, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo.
h)
Los contribuyentes sin residencia ni domicilio en Chile, ya sea que se
trate de personas naturales, jurídicas u otros entes sin personalidad
jurídica, que obtengan en el país rentas provenientes únicamente de
la tenencia o enajenación de capitales mobiliarios, quedarán eximidos
de la obligación de dar aviso de inicio de actividades, siempre que
celebren un contrato con un banco, corredora de bolsa o agente de
valores (constituido en Chile) en el cual se deje expresamente
establecido que el agente intermediario se hace responsable de
centralizar las operaciones asociadas, retener los impuestos (a menos
que se acredite que previamente se han retenido los tributos que
correspondan) y/o certificar el pago de los mismos. Esto, sin perjuicio
de la facultad de este Servicio de revocar o no aplicar dichas
exenciones en los casos que determine. 1.3. Sujetos que deben cumplir con las
obligaciones de inscribirse en el RUT y dar Aviso de Inicio de
Actividades
1.3.1.
Sólo deben solicitar su inscripción en el RUT (sin encontrarse
obligados a dar el aviso de inicio de actividades)
a)
Los turistas extranjeros, diplomáticos, funcionarios
internacionales y sus familiares, como se ha indicado, no están
obligados a solicitar su inscripción en el registro RUT, pero
excepcionalmente se admite su inscripción tratándose de los
siguientes:
- Diplomáticos, funcionarios internacionales y sus familiares,
en estos casos el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile les
otorgará número de identificación nacional, ya que en principio no
pueden realizar actividades remuneradas en el país, a menos que sean
autorizados por dicho Ministerio.
- Turistas que deseen realizar inversiones en el país (compra de
acciones o de bienes raíces, compra de derechos, aportes a sociedades;
en general, la adquisición de bienes o derechos que requieren de
formalidades y de inscripciones en registros públicos), pero el que
puedan inscribirse en el RUT no les habilita para desarrollar
actividades remuneradas ni comerciales en el país.
Si estas personas
tuvieran cédula de identidad de extranjeros obtenida en Chile, su
inscripción al RUT se hará con ese número, entregándoseles una cédula
RUT que lo registre.
b)
Las corporaciones e instituciones sin fines de lucro que no
realizan actividades calificadas en la 1ª categoría de la Ley sobre
Impuesto a la Renta.
c)
Las personas jurídicas, sociedades de hecho y otros entes sin
personalidad jurídica que expresamente soliciten no efectuar en forma
simultánea la Declaración de Inicio de Actividades.
d)
Las personas naturales extranjeras que sean representantes.
Las
personas naturales extranjeras, que se desempeñen como representantes
de personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica o personas
naturales que tengan domicilio o residencia en el país, deberán
solicitar su inscripción al RUT para poder realizar dicha labor.
Su
inscripción al RUT se hará con el número de su cédula de identidad
de extranjeros obtenida en Chile. Se les entregará una cédula RUT con
dicho número.
e)
Las
sociedades extranjeras que inviertan en el país.
Las sociedades constituidas en el extranjero que efectúen
inversiones en el país (como socios de empresas, compra de bienes raíces,
etc.), tienen la obligación de inscribirse en el Rol Único Tributario,
además de designar un mandatario con domicilio en Chile, con poder
suficiente para efectuar las gestiones y declaraciones que sean
necesarias ante el Servicio de Impuestos Internos, y para ser
notificados por éste a nombre de la sociedad. La persona que actúe
ante el Servicio como administrador, representante o mandatario del
contribuyente, se entenderá autorizada para ser notificada a nombre de
éste mientras no haya constancia de la extinción del título de la
representación mediante aviso dado por los interesados a la Oficina del
Servicio que corresponda. f)
Extranjeros sin residencia en el país y que perciben rentas de
fuente chilena.
Los extranjeros que no tienen residencia ni domicilio en el país
y que reciben rentas de inversiones en Chile, deberán cumplir con la
exigencia de inscribirse en el Rol Único Tributario, para cuyo efecto
deben designar un mandatario con domicilio o residencia en Chile. En el caso de extranjeros sin residencia ni domicilio en el país, ya
sean personas naturales, jurídicas u otros entes sin personalidad jurídica,
que inviertan en Chile con el único objeto de obtener rentas
provenientes de: - Operaciones bursátiles de compra y
venta de acciones de sociedades anónimas abiertas, que tengan o no
presencia bursátil. - Instrumentos de Renta Fija,
aquellos
instrumentos financieros representativos de deuda de mediano y largo
plazo, inscritos en el registro de valores, como por ejemplo,
bonos y pagarés seriados del Banco Central, de la Tesorería General de
la República, de empresas, de bancos e instituciones financieras, bonos
de reconocimiento del INP y letras de crédito hipotecario. - Instrumentos de Intermediación
Financiera, aquellos instrumentos financieros representativos de deuda de
corto plazo de emisión única, no seriada, como por ejemplo, pagarés
descontables y reajustables del Banco Central, pagarés de la Tesorería
General de la República, pagarés de bancos e instituciones
financieras, certificados de depósito a plazo y efectos de comercio. - Contratos que tengan por finalidad
asegurar la inversión futura o materializada o invertir excedentes
financieros, en este punto se consideran las compras con compromiso de
retroventa de instrumentos de renta fija o intermediación financiera. - Instituciones Intermediarias, son
aquellas instituciones establecidas en Chile, con las que el
inversionista extranjero celebra un contrato en virtud del cual, éstas
pueden efectuar dichas inversiones en los instrumentos mencionados y
siempre que operen a la vez como custodios. Cumplirían esta condición, bancos, corredores o agentes de
valores, quienes en todo caso, deberán centralizar la operación. Podrán inscribirse en el RUT, necesario para desarrollar las
mencionadas inversiones, a través de instituciones que funcionen como
“custodios”. Para estos efectos, se entenderá por "custodio",
aquella entidad bancaria que opere en Chile, designada por el
inversionista extranjero o su mandatario para llevar a cabo, operando a
través de un corredor de bolsa, la compra, venta y custodia de valores
transados en el mercado bursátil nacional. Si no opera a través de Custodios, podrá operar con
corredores de bolsa chilenos. Este mecanismo simplificado será válido para aquel inversionista que compre acciones, instrumentos de intermediación financiera o de renta fija, o que firme los contratos ya descritos y, posteriormente, los venda en una o varias transacciones con el mismo u otro corredor. Se
hace presente que este mecanismo no puede aplicarse a aquellos
inversionistas cuyas operaciones estén dirigidas a tomar el control, la
administración o gestión de las empresas en las cuales invierten sus
capitales. En tales casos, deberán regirse por el procedimiento de
obtención de RUT de general aplicación. No
podrán acceder a este beneficio, los inversionistas que estén
domiciliados en países incluidos en la nómina de paraísos tributarios
establecida por el D.S. N° 628, del Ministerio de Hacienda, publicado
en el Diario Oficial el 03.12.2003. 1.3.2.
Obligados a dar aviso de Inicio de Actividades
a)
Las personas naturales chilenas que deseen realizar actividades o
negocios tales como comercio, industria, minería, construcción,
servicios, profesionales independientes, comisionistas, corredores, etc.
Deben presentar aviso de Inicio de Actividades las personas
naturales que realicen negocios o labores susceptibles de producir
rentas de primera o segunda categoría a que se refiere el punto 1.1.2.
de esta Circular. b)
Los menores adultos, mujeres
y varones menores de 18 años, que deseen realizar actividades o
negocios tales como comercio, industria, minería, construcción,
servicios, profesionales independientes, comisionistas, corredores,
etc., deberán presentar la declaración de inicio de actividades
representados o autorizados por sus representantes legales, salvo que
acrediten tener bienes pertenecientes a su peculio profesional, que es
aquél formado por los bienes adquiridos por el menor adulto, mujeres
entre los 12 y 18 años y varones entre los 14 y 18 años, en el
ejercicio de todo empleo, de toda profesión liberal, de toda industria
y de todo oficio mecánico.
En el evento que los menores adultos actúen por medio de su
representante legal, éste deberá concurrir personalmente a las
oficinas del Servicio y firmar el formulario pertinente, exhibiendo en
ese acto el documento que acredita su representación. Si los menores
actuaran autorizados por su representante legal, la autorización
pertinente deberá ser otorgada por escrito en el mismo formulario; el
menor adulto deberá exhibir la Cédula de Identidad del representante.
En las actuaciones que sigan a la declaración de Inicio de Actividades,
los menores adultos no requerirán autorización de sus representantes
legales ni su comparecencia. c)
Las personas jurídicas,
nacionales y extranjeras, y los extranjeros que realicen actividades o
negocios susceptibles de producir rentas de primera o segunda categoría
a que se refieren los N°s. 1° letras a) y b), 3°, 4° y 5° del Art.
20, Arts. 42 N° 2 y 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (comercio,
industria, minería, construcción, servicios, profesionales
independientes, comisionistas, corredores, etc.), que al obtener el RUT
postergaron su Declaración de Inicio de Actividades. d)
Los contribuyentes,
que no sean sociedades anónimas o en comandita por acciones, que
exploten a cualquier título vehículos motorizados destinados al
transporte terrestre de pasajeros, que estén acogidos al régimen de
renta presunta, y que tengan derecho a hacer uso en su declaración
anual de Impuesto a la Renta del crédito tributario de la Ley N°
19.518, de 1997, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo y que lo
utilicen, deberán presentar ante el Servicio el Aviso de Inicio de
Actividades dentro de los dos meses siguientes al término del año
comercial en que se efectuó la capacitación. 1.3.3.
Deben inscribirse en el RUT y dar simultáneamente el aviso de
Inicio de Actividades
a)
Las personas jurídicas, comunidades y sociedades de hecho que se
constituyan para realizar actividades productivas, de servicio o
comerciales.
Las personas jurídicas y las entidades o agrupaciones sin
personalidad jurídica (
comunidades, sociedades de hecho), susceptibles de
ser sujetos de impuestos, que en razón de su actividad o condición
causen o puedan causar impuestos y aquéllas que de acuerdo a la ley
deben retener impuestos, deben estar inscritas en el Rol Único
Tributario (Arts. 66 del Código Tributario y 3° del D.F.L. N° 3, de
1969), debiendo presentar además una Declaración de Inicio de
Actividades, tratándose de negocios o labores susceptibles de producir
rentas de primera o segunda categoría a que se refieren los N°s. 1°
letras a) y b), 3°, 4° y 5° del Art. 20, Arts. 42 N°s. 2 y 48 de la
Ley sobre Impuesto a la Renta (comercio, industria, minería, construcción,
servicios, etc.) b)
Las sociedades extranjeras que abran agencias o sucursales en el
país
Las sociedades constituidas en el extranjero que inicien
actividades en Chile abriendo agencias, oficinas, sucursales o
establecimientos permanentes en el país, tienen la obligación de
solicitar su inscripción en el Rol Único Tributario y declarar Inicio
de Actividades, además de designar un mandatario con residencia en
Chile, con poder suficiente para efectuar las gestiones y declaraciones
que sean necesarias ante el Servicio de Impuestos Internos, y para ser
notificados por éste a nombre de la sociedad. En el poder deberá
indicarse que sólo se extinguirá en la forma señalada en el inciso
final del Art. 9º del Código Tributario (ver párrafo 1.3.1 e). c)
Extranjeros con
residencia en Chile que desarrollen actividades por las que deban
declarar inicio de actividades
Los extranjeros que obtengan visas de residencia (definitivas, de
carácter temporal, sujetas a contrato, de estudiante, etc.) que les
permitan iniciar negocios o labores en el país susceptibles de producir
rentas de primera o segunda categoría a que se refieren los N°s. 1°
letras a) y b), 3°, 4° y 5° del Art. 20, Arts. 42 N°s. 2 y 48 de la
Ley sobre Impuesto a la Renta (comercio, industria, minería, construcción,
servicios, profesionales independientes, etc.) deben inscribirse en el
RUT y declarar su Inicio de Actividades.
Su inscripción en el RUT
se hará con el número de su Cédula de Identidad de Extranjeros
obtenida en Chile a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se les deberá entregar una Cédula RUT con dicho número,
ya que para efectos legales, su Cédula de Identidad de Extranjero no es
válida como cédula RUT. Se debe tener presente que únicamente
se encuentran autorizados para realizar actividades remuneradas en el país
(y por lo tanto, deben declarar Inicio de Actividades), los extranjeros
que a continuación se señalan:
-
Residentes
oficiales (con rango diplomático, Cuerpo Consular u Organizaciones
Internacionales reconocidas), que sirven su cargo sin remuneración y
sus familiares.
-
Los residentes
oficiales, que sirven su cargo con remuneración y sus familiares, que
viven con ellos y tienen también visa de residentes oficiales, podrán
desarrollar actividades remuneradas siempre que existan Convenios o
Tratados Internacionales sobre autorización para desempeñar tales
actividades, de acuerdo a los términos del respectivo convenio o
tratado.
-
Residentes
sujetos a contrato, cuando obtengan rentas del Art. 42 Nº 2 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, es decir, sólo cuando tengan la calidad de
contratado a honorarios. La Iniciación de Actividades únicamente los
habilita para realizar las actividades específicas para las cuales han
sido contratados y sólo respecto de la persona con quien han celebrado
dicho contrato.
-
Residente
estudiante, el que sólo se encuentra autorizado para realizar
actividades remuneradas que correspondan a su práctica profesional. Por
excepción, el Ministerio del Interior puede autorizar el ejercicio de
actividades remuneradas por su cuenta (o bajo relación de dependencia),
cuando éstas sean necesarias para costear sus estudios.
-
Residente
temporario, residente con asilo político o refugiado, inmigrante y
residente con permanencia definitiva, los cuales pueden realizar
cualquier clase de actividades lícitas en el país.
d)
Personas que han perdido la Nacionalidad Chilena Para el sólo efecto de realizar el Inicio de
Actividades, deben ser identificados con RUT de extranjeros. Ahora bien,
si al verificar los antecedentes del solicitante, existiese información
tributaria en los sistemas del Servicio, cargada al RUT que tenía con
anterioridad, se deberá informar de este hecho al funcionario
responsable de la Dirección Nacional, quien instruirá al respecto. 1.4. Forma de solicitar la inscripción en
el Registro RUT y de dar el Aviso de Inicio de Actividades
1.4.1.
Dónde se debe realizar la solicitud de inscripción al RUT y
aviso de inicio de actividades
En la Unidad del Servicio que tenga
jurisdicción sobre el domicilio del contribuyente o en la Oficina Virtual del Servicio (www.sii.cl),
en la opción “Inicio de Actividades”.
La inscripción y solicitud se harán en un formulario
proporcionado por el Servicio de Impuestos Internos y su presentación
tiene el carácter de una declaración jurada. 1.4.2.
Qué formularios se deben utilizar
En el proceso unificado de solicitud de RUT y declaración de
Inicio de Actividades se utilizan los siguientes formularios: – Formulario N° 4415: Inscripción
al Rol Único Tributario y declaración de Inicio de Actividad, y – Formulario N° 4416: Anexo al
formulario de Inscripción al RUT y declaración de Inicio de
Actividades.
En el Anexo de la presente Circular se muestran facsímiles de
los formularios y se instruye para su llenado en el reverso del mismo.
En la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl)
se presenta un “formulario electrónico” que debe ser completado en
las partes pertinentes. 1.4.3. Quién
debe presentar el formulario
de solicitud de inscripción en el RUT y de Aviso
de Inicio de Actividades
a) Si es una persona natural, podrá
presentarlo personalmente o a través de sus representantes o
mandatarios. El mandato deberá constar por escrito y ser al menos
autorizado por un Notario. b) En el caso de las personas jurídicas,
la declaración debe ser presentada y suscrita por el o los
representantes que tengan la administración y uso de la razón social,
debidamente acreditado. Si existe más de un representante, se deberá
constatar si éstos deben actuar en conjunto o lo pueden hacer en forma
independiente, bastando en este último caso que suscriba el formulario
cualquiera de ellos. El o los
representantes de las personas jurídicas pueden encomendar la gestión
de solicitar la inscripción en el RUT y de dar el aviso de inicio de
actividades a un tercero, otorgando mandato para ello, el que deberá
constar por escrito y ser al menos autorizado ante Notario u Oficial del
Registro Civil (donde no existan Notarios). En caso que
comparezca un mandatario a solicitar la inscripción en el RUT y de dar
el aviso de inicio de actividades, los formularios respectivos deberán
ser presentados y suscritos por tales mandatarios, pero deberán indicar
en el casillero correspondiente a la designación del representante a
aquellos que según los estatutos sociales deban cumplir con tal función.
En caso que se les haya conferido un mandato general deberán dejar
constancia de esta situación, identificándose como un representante de
la persona jurídica correspondiente. c)
Si se trata de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (en
adelante E.I.R.L), deberá presentar y suscribir el formulario el
titular de la empresa, su representante debidamente acreditado en la
escritura de constitución, o un mandatario debidamente autorizado. El
mandato deberá constar por escrito y ser al menos autorizado por un
Notario u Oficial del Registro Civil (donde no existan Notarios). d) Si se trata de una comunidad u
otro ente sin personalidad jurídica, este trámite debe ser cumplido
por todos sus miembros o integrantes, firmando cada uno de ellos en el
anverso y exhibiendo sus cédulas de identidad. También puede ser
firmado por un mandatario común, debidamente autorizado por todos los
miembros o integrantes ante Notario u Oficial del Registro Civil (donde
no existan Notarios).
En todos los casos en que se actúe a través de un representante
o mandatario, este Servicio se reserva el derecho a solicitar la
ratificación de los poderes otorgados a terceros en base a lo dispuesto
en el Art. 9° del Código Tributario.
El Servicio de Impuestos Internos procederá a registrar la
huella dactilar del dedo pulgar derecho de la persona que firme la
declaración. A falta de dicho dedo, se registrará la huella de otro cualquiera, dejándose constancia del
dedo a que corresponde. Si la
persona se encontrara impedida físicamente para realizar dicha acción,
se dejará constancia de este hecho en el respectivo formulario,
estampando firma y timbre de la jefatura a cargo. 1.4.4. Requisitos
que deben cumplirse para solicitar la inscripción en el Registro RUT y
de dar el Aviso de Inicio de Actividades
a)
En caso que el trámite se
realice en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos, deberá
presentarse el Formulario 4415 acompañado de los antecedentes que
respectivamente se indican más adelante. Todos los
documentos que se exhiban, tanto aquellos que demuestran la existencia
de las personas jurídicas, o de otros entes sin personalidad jurídica,
como los que acreditan las representaciones o mandatos y domicilios de
los contribuyentes, deberán ser presentados en originales. Tratándose
de escrituras públicas e instrumentos protocolizados, sólo se admitirán
las copias autorizadas por el Notario otorgante del instrumento, el que
lo subroga o suceda legalmente o el archivero a cuyo cargo esté el
protocolo respectivo o el Oficial del Registro Civil en aquellos casos
en que corresponda, en ningún caso se admitirán fotocopias
autorizadas. b) En los casos de contribuyentes
que actúen a través de representantes o mandatarios, estos
representantes o mandatarios deben ser domiciliados en Chile, si se
trata de mandatarios extranjeros, deben tener visa que les permita
desarrollar actividades en Chile. Los poderes
conferidos en el extranjero deben ser visados por el Cónsul de Chile en
el país de origen (o quien represente los intereses de Chile en dicho
país) y legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de
Chile. c) Cuando el trámite se realiza vía Internet, el contribuyente
requiere: - Ser persona natural, chilena o extranjera con
domicilio o residencia en Chile, - Ser mayor de 18 años y, - Estar registrado como usuario en el portal Internet
del Servicio de Impuestos Internos (tener clave secreta otorgada por el
Servicio de Impuestos Internos). Las personas que realicen el trámite
vía Internet y que inicien actividades clasificadas en la 1a
categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y que solicitan timbraje
de documentos que dan derecho a crédito fiscal, serán verificados en
su actividad y domicilio, para posteriormente ser autorizado, si así lo
solicitaren, para la emisión electrónica de dichos documentos o su
timbraje, según corresponda. 1.5.
Qué información debe contener el Formulario
1.5.1. Nombre del contribuyente
a)
Nombres y apellidos de las personas naturales chilenas.
Deben ser exactamente los que figuran en su cédula de identidad,
en el caso de poseer más de dos nombres, poner completo el primero y
dejar sólo las iniciales de los otros. Respecto de los apellidos, debe
informarse el paterno y el materno completos, aunque sean apellidos
compuestos.
En primer lugar se debe declarar el apellido paterno, seguido del
materno y luego los nombres.
b)
Nombres y apellidos de las personas naturales extranjeras.
Deben ser idénticos a los que figuran en su pasaporte o cédula
de identificación de su país de origen. En caso que el contribuyente
posea cédula de identidad de extranjeros obtenida en Chile, se debe
utilizar la información registrada en ella.
Las personas naturales extranjeras, deberán además señalar su
país de origen y el número de su cédula de identidad de extranjeros
(si fuera Inicio de Actividades o ya tuvieran dicha cédula) o de lo
contrario, el número de pasaporte o cédula de su país de origen.
c)
Razón social de las personas jurídicas.
Las sociedades deben identificarse con la razón social completa
que figure en su escritura o documento de constitución, no por el
nombre de fantasía que puedan tener. En caso que en la escritura social
figure más de una denominación, corresponde registrar la primera que
conste en ella.
d)
Denominación de las sociedades de hecho, comunidades y otros
entes sin personalidad jurídica.
En el caso de sociedades de
hecho, será menester que en el formulario de inscripción en el RUT y
el aviso de Inicio de Actividades se registre como nombre de ésta el de
uno de los socios, empezando por el apellido paterno, seguido del
materno y nombres, agregándole la expresión "y otro/a" o
"y otros", según corresponda.
Tratándose de comunidades, éstas deben identificarse con el
nombre completo de uno de los comuneros que aparezca en el documento que
de cuenta de su existencia, anteponiéndose la palabra
"comunidad", quedando individualizado como “comunidad
apellido paterno, apellido materno y nombres.”
En el caso de las asociaciones o cuentas en participación, debe
señalarse el nombre del gestor seguido de la palabra "y partícipes".
Para otros entes sin personalidad jurídica, debe señalarse el
nombre completo que figura en el documento de constitución.
Para todos los casos, deberá indicarse el documento fuente (número),
fecha de su autentificación y Notaría, Ministerio o Municipio según
el caso. 1.5.2.
Domicilio
El domicilio que se debe registrar debe coincidir con el lugar
donde se realice la actividad principal del negocio o giro. Ahora bien,
la declaración de este domicilio no exime al contribuyente de entregar
información al Servicio de Impuestos Internos respecto del domicilio en
que se ubican otros recintos o establecimientos en los que también
desarrolle sus actividades. Además, deberá señalar el rol de avalúo
de la propiedad ubicada en el domicilio declarado.
Deberán acreditar su domicilio los contribuyentes que realicen
actividades clasificadas como de 1ª categoría, de conformidad a la Ley
sobre Impuesto a la Renta.
Los contribuyentes que realicen actividades de 2ª categoría,
del mismo cuerpo legal, sólo deben informar su domicilio a través de
los Formularios N°s. 4415 ó 3239, según sea el caso.
Los contribuyentes que den aviso de Inicio de Actividades en 1ª
y 2ª categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, señalando más de
un lugar donde desarrollan sus actividades, deben declarar como
domicilio el de la Casa Matriz, que debe corresponder a aquél local en
el cual se desarrolla la actividad principal de las que se realizan (sin
discriminar si ésta corresponde o no al lugar donde se desarrollan sus
actividades de 1a o 2a categoría).
De conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del Código
Tributario, el domicilio indicado constituirá uno de los lugares
habilitados para efectos de practicar al contribuyente las
notificaciones que correspondieran. 1.5.3.
Contribuyentes que actúan por medio de representante (s) o
mandatarios
a)
Personas naturales (chilenos o extranjeros) con residencia o
domicilio en el extranjero.
Estos contribuyentes tienen la obligación de actuar por
intermedio de un mandatario, con residencia o domicilio en el país,
exhibiendo el documento correspondiente que los acredita como tal.
b)
Personas naturales (chilenos o extranjeros) con residencia en
Chile.
Si actuaran por medio de representante legal o mandatario, éste
debe exhibir el documento correspondiente que lo acredita como tal.
c)
Personas jurídicas y otros entes sin personalidad jurídica
Estos contribuyentes deben actuar por intermedio de uno o más
representantes o mandatarios, con residencia en el país, exhibiendo el
documento correspondiente que los acredita como tal (escrituras,
mandatos, decretos, etc.).
d)
Empresas individuales de responsabilidad limitada
Tratándose de empresas individuales de responsabilidad limitada
(E.I.R.L.), el titular puede actuar por sí mismo o a través de un
mandatario, debidamente facultado para actuar a su nombre, en la
escritura de constitución o en un documento posterior que de cuenta de
la delegación de tal facultad.
En todos los casos antes indicados, se debe señalar el nombre
completo del o los representantes o mandatarios (tal como se describe en
los puntos 1.5.1.a y 1.5.1.b, según corresponda), y su cédula de
Identidad, debiendo tenerse presente las instrucciones impartidas en el
punto 1.4.3. Tratándose de representantes extranjeros con residencia o
domicilio en el país, se deberá señalar su RUT; si no lo tuviere,
deberán solicitarlo. Asimismo, deberá acreditarse la calidad de
representante o mandatario en la forma indicada en el segundo párrafo
del punto 1.4.4.a). 1.5.4.
Giro del Negocio y Código de Actividad Económica
a)
Personas naturales que den aviso de inicio de actividades y
personas jurídicas y otros entes sin personalidad jurídica que
soliciten su inscripción en el RUT y/o declaren inicio de actividades.
Deben señalar explícitamente el o los giros de su negocio o
actividad y el código de actividad que más se aproxime a su giro. En
caso que este código sólo refleje una parte del giro que efectuará el
contribuyente, se debe asignar más de un código de actividad. En
aquellos casos que los distintos giros del contribuyente correspondan a
un mismo rubro, no es necesario detallar con un código de actividad
cada uno de las distintas alternativas, debiendo optar por el código de
actividad general que comprende las demás.
b)
Personas naturales extranjeras que sólo soliciten su inscripción
en el RUT.
No deben declarar su giro ni tampoco un código de actividad, por
cuanto su inscripción en el RUT no los autoriza para desarrollar
actividades comerciales en el país. 1.5.5.
Sucursales
a)
Personas naturales que declaren inicio de actividades y personas
jurídicas y otros entes sin personalidad jurídica que solicitan su
inscripción RUT y/o declaren inicio de actividades, que vayan a
desarrollar dichas actividades en más de un lugar.
Estas personas deberán registrar aquél donde se desarrolle la
actividad principal, el que se considerará domicilio o casa matriz. El
resto de los lugares donde se desarrollen actividades, se considerarán
sucursales.
En estos casos, se debe señalar la dirección de estas
sucursales, observando el mismo procedimiento que para la indicación
del domicilio de la casa matriz.
Sólo deberán demostrar la existencia de las sucursales los
contribuyentes que realicen actividades clasificadas en la 1ª categoría,
de la Ley sobre Impuesto a la Renta, conforme a las reglas que se
indican para demostrar la existencia del domicilio.
Los contribuyentes que realicen actividades de 2ª categoría del
mismo cuerpo legal, sólo deberán informar lo anterior a través de los
respectivos formularios. Asimismo, deberán
informar los domicilios distintos al que han determinado para la oficina
o estudio principal, correspondientes a oficinas o estudios, propias,
arrendadas, en usufructo, cedidas a cualquier título o compartidas con
terceros, que posean para realizar sus actividades lucrativas o
profesionales. Todos los domicilios informados al Servicio de Impuestos
Internos deberán estar impresos en los documentos tributarios que les
corresponda emitir.
b)
Personas naturales extranjeras que sólo soliciten su inscripción
en el RUT.
No deben declarar sucursales, por cuanto su inscripción en el
RUT no los autoriza para desarrollar actividades comerciales en Chile. 1.5.6.
“Domicilio postal“ y “domicilio urbano para
notificaciones”
Según lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 13 del Código
Tributario, el contribuyente podrá también fijar un domicilio
postal para ser notificado por carta certificada, señalando para tal
efecto, la casilla o apartado postal u oficina de correos donde ésta
deberá remitírsele. De este modo, los
contribuyentes que por cualquier circunstancia, tengan dificultades para
la recepción de su correspondencia, podrán superar dicho inconveniente
fijando un domicilio postal para recibir oportunamente los avisos y
notificaciones que el Servicio les remita. Respecto
de aquellos casos en que el contribuyente con domicilio rural no
disponga de un “domicilio postal”, podrá indicar un
“domicilio urbano para notificaciones” que consiste en un domicilio
“físico”, que no corresponda al lugar en donde desarrolla sus
actividades pero que será idóneo para practicarle notificaciones. Este
“domicilio urbano para notificaciones” podrá estar ubicado en una
comuna distinta a la jurisdicción en la que se declara el inicio de
actividades y deberá estar comprendido dentro del radio urbano,
indicando el rol de avalúo de la propiedad, de modo de mejorar las
instancias de comunicación entre el Servicio y el contribuyente. En los casos en que se registre en la
correspondiente declaración jurada un “domicilio
postal“ o un “domicilio urbano para notificaciones”, será
necesario acreditar la existencia del inmueble mediante la indicación
del rol de avalúo de la misma propiedad. 1.5.7.
Capital Inicial, Socios y Participaciones
a)
Personas naturales extranjeras que sólo soliciten su inscripción
en el RUT.
Estos contribuyentes no deben declarar capital.
b)
Personas naturales que declaran inicio de actividades.
Los contribuyentes clasificados en la 1a categoría de
la Ley sobre Impuesto a la Renta, deben declarar su capital inicial en
el formulario destinado a tal efecto, detallando la cantidad que
corresponde al aporte enterado y al aporte por enterar. La mera
declaración será suficiente para llevar a cabo el trámite en cuestión;
sin perjuicio de la responsabilidad que pesa sobre el contribuyente de
acreditar la autenticidad de la información entregada ante eventuales
fiscalizaciones.
Los contribuyentes clasificados en la 2a categoría
del mismo cuerpo legal, no tienen la obligación de declarar su capital
inicial.
c)
Otras personas jurídicas y entes sin personalidad jurídica que
soliciten su inscripción en el RUT y/o declaren inicio de actividades.
Deben declarar su capital inicial, señalando la cantidad que
corresponde a capital enterado o suscrito y capital por enterar o
suscrito a pagar. Además, deben identificar a sus socios, accionistas,
partícipes, miembros o integrantes, según sea el caso, su número de
RUT y los porcentajes de participación en el capital y en las
utilidades de cada uno, de acuerdo a lo establecido en la escritura o
documento de constitución.
Las sociedades anónimas abiertas, no deben identificar a sus
accionistas ni el capital aportado por cada uno, basta señalar el
capital inicial total de la sociedad (incluye capital enterado y por
enterar). d) Las E.I.R.L. Deberán indicar el capital
aportado por la persona natural que la ha constituido. 1.5.8.
Otros datos
Tratándose de personas jurídicas, se deberá indicar la fecha y la Notaría en
que se otorgó la escritura de constitución. Tratándose de Sociedades Anónimas, EIRL y sociedades de
responsabilidad limitada, se debe indicar además, el número de página
y la fecha de publicación del extracto de aquella en el Diario Oficial,
datos que serán validados. Si el trámite se realiza vía Internet y los datos ingresados no son
validados positivamente, el contribuyente deberá terminar el trámite
en la Unidad correspondiente a su domicilio. Tratándose de personas jurídicas constituidas por Decreto Supremo
deberá hacerse referencia al Ministerio emisor, número y fecha de
publicación en el Diario Oficial. 2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
2.1. Descripción del procedimiento
2.1.1. General
El procedimiento general para inscribirse en el RUT, realizar la
declaración de inicio de actividades o ambos trámites conjuntamente,
contempla las siguientes fases:
-
Identificación del futuro contribuyente. Si quien realiza el trámite
es un tercero, se deben revisar los poderes conferidos a los mandatarios
para realizar la gestión.
-
Exhibición por el contribuyente o representante de los
antecedentes requeridos para realizar el trámite.
-
Revisión física de los documentos para comprobar que son los
que corresponden y que la información del formulario está conforme a
ellos.
-
Ingreso de los datos del formulario al sistema y validación de
los mismos.
-
Acciones de fiscalización y/o corrección de datos en la base de
datos del Servicio de Impuestos Internos.
-
Devolución de antecedentes al contribuyente y, en los casos que
corresponda, emisión del comprobante provisorio con el número de RUT
asignado. 2.1.2
Identificación del futuro contribuyente
a)
Generalidades
Todas las personas que realicen un trámite, sea la solicitud de
inscripción en el RUT, aviso de inicio de actividad o ambas actuaciones
conjuntamente, deberán identificarse ante el funcionario del Servicio
que los atienda, quien comprobará que los documentos que se mencionan a
continuación, corresponden a la persona que físicamente los exhiba.
b)
Documentos de identificación
Si quien realiza la gestión es el futuro contribuyente y es
chileno, bastará que exhiba su cédula de identidad.
Si la persona natural es extranjera y sólo requiere su inscripción
en el RUT, deberá exhibir, si la posee, su cédula de identidad para
extranjeros obtenida en Chile; si no la hubiese obtenido, deberá
exhibir el pasaporte vigente de su país, o la cédula de identificación
del mismo, si se tratara de un país con el que Chile hubiere suscrito
un convenio que exime de la obligación de portar pasaporte. Si solicita
la inscripción en el RUT y pretende declarar inicio de actividades,
debe exhibir su cédula de identidad para extranjeros. Si sólo pretende
declarar inicio de actividades, debe presentar su cédula de identidad
para extranjeros y su cédula RUT.
Las personas jurídicas y otros entes sin personalidad jurídica,
deberán acreditar su existencia cuando concurran por primera vez al
Servicio de Impuestos Internos, según lo indicado en los puntos 2.1.3.6
y 2.1.3.7 de esta Circular.
Las personas jurídicas extranjeras deberán acreditar su
existencia mediante la exhibición del documento que da cuenta de su
constitución, otorgado en el extranjero y debidamente traducido y
visado por el respectivo Cónsul de Chile en el país de origen (o ante
quien represente los intereses de Chile en dicho país) y legalizado
ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Si ya han obtenido
su inscripción en el RUT, deberán exhibir su cédula de RUT
definitiva, o si ésta aún no les ha sido entregada, la colilla de RUT
provisorio que se entrega en el momento de su inscripción.
Los representantes deberán identificarse de la misma manera que
se exige a los contribuyentes personas naturales.
En los casos en que concurran a realizar los trámites personas a
las cuales se les confirió poder, éstas además de identificarse con
su cédula de identidad, deberán exhibir el poder emitido por las
personas autorizadas; esto es, el propio contribuyente en los casos de
personas naturales o el representante legal en el caso de las personas
jurídicas u otros entes.
Todos los documentos que se exhiban, tanto aquellos que
demuestran la existencia de las personas jurídicas, o de otros entes
sin personalidad jurídica, como los que acreditan las representaciones
o mandatos, deberán ser presentados en originales. Tratándose de
escrituras públicas e instrumentos protocolizados, sólo se admitirán
las copias autorizadas por el Notario otorgante del instrumento, el que
lo subroga o suceda legalmente o el archivero a cuyo cargo esté el
protocolo respectivo. En ningún caso se admitirán fotocopias
autorizadas.
c)
Documentación incompleta o insuficiente
No se aceptará documentación incompleta o insuficiente. Si se
origina una situación de este tipo, se representará a quien realiza el
trámite el reparo; si éste insistiera, el Jefe de Grupo de área RUT e
Inicio de Actividad o el Jefe de Unidad o Jefe del Departamento de
Resoluciones (según sea el caso en la respectiva Unidad), resolverá de
acuerdo a las políticas y normas impartidas por la Dirección Nacional.
En los casos en que no se autorice la realización del trámite,
se cuidará de informar al contribuyente (entregándole volantes
informativos) acerca de las acciones a seguir. 2.1.3
Presentación por el contribuyente de los antecedentes requeridos
para el trámite
Las personas que deban llevar a cabo los trámites objeto de esta
circular, deberán presentar los antecedentes que se indican a
continuación, ante el funcionario que los atienda, quien los revisará
y devolverá al contribuyente una vez finalizado el procedimiento. Este
último, tendrá la obligación de mantenerlos en archivo, para ser
presentados en eventuales revisiones del Servicio de Impuestos Internos.
2.1.3.1 Personas naturales chilenas con domicilio en Chile y que tienen
cédula de identidad vigente:
Deberán presentar los siguientes antecedentes, que el
funcionario verificará: Si actúa el
contribuyente personalmente: a) Su cédula de identidad, b) Formulario N° 4415, conteniendo
el total de la información solicitada, firmado, y, c) Acreditar domicilio, en la forma
indicada en el punto 2.1.3.9 de esta Circular.
a) Cédula de identidad del
mandatario, b) Poder en virtud del cual actúa
el mandatario conferido ante Notario u Oficial del Registro Civil
(cuando no exista Notario), c) Original o fotocopia autorizada
ante Notario de la Cédula de Identidad del contribuyente, d) Formulario N° 4415, conteniendo
el total de la información solicitada, firmado, y e) Acreditar domicilio, en la forma
indicada en el punto 2.1.3.9 de esta Circular. Los profesionales que inicien actividades, deberán presentar el título
profesional, o un certificado de título expedido por el organismo
correspondiente, reconocido por el Estado. Cuando la profesión conste
en la cédula de identidad, bastará la exhibición de ésta. El funcionario procederá a registrar la huella dactilar del dedo pulgar
derecho de quien realiza el trámite. A falta de dicho dedo, se
registrará la huella de otro cualquiera, dejándose constancia del dedo
a que corresponde. Si la persona se encontrara impedida físicamente
para realizar dicha acción, se dejará constancia de este hecho en el
respectivo formulario, estampando firma y timbre de la jefatura a cargo. 2.1.3.2 Chilenos domiciliados en el extranjero, con cédula de identidad
vigente, que tienen bienes o perciben rentas en Chile:
Deben actuar por intermedio de un mandatario domiciliado en
Chile. Si el poder fue otorgado en Chile, debe ser conferido ante
Notario Público u Oficial del Registro Civil (cuando no exista
Notario). Si fue otorgado en el extranjero, debe ser visado por el
respectivo Cónsul de Chile en el país de origen (o ante quien
represente los intereses de Chile en dicho país) y legalizado ante
Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
Asimismo, deberán presentar los siguientes antecedentes, que el
funcionario verificará: - Cédula de identidad del
representante. Si este es extranjero, cédula de identidad de
extranjeros y cédula RUT. - Poder o mandato del
contribuyente conferido al representante, válido en el país, donde se
debe indicar el número de la cédula de identidad del contribuyente. - Formulario N° 4415, conteniendo
el total de la información solicitada y firmado. - Acreditar domicilio, en la forma
indicada en el punto 2.1.3.9 de esta Circular. El funcionario procederá a registrar la huella dactilar del dedo pulgar
derecho de quien realiza el trámite. A falta de dicho dedo, se
registrará la huella de otro cualquiera, dejándose constancia del dedo
a que corresponde.
Si la persona se encontrara impedida físicamente
para realizar dicha acción, se dejará constancia de este hecho en el
respectivo formulario, estampando firma y timbre de la jefatura a cargo. 2.1.3.3. Extranjeros con residencia en Chile y autorizados para realizar
actividades en el país Según el
caso, el extranjero deberá exhibir los siguientes antecedentes para
acreditar su identificación y autorización para efectuar actividades
remuneradas en Chile: a) Residentes Oficiales
- Pasaporte en que se acredite su calidad
de residente oficial. -
Documento
otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile que
certifique que el cargo oficial que detenta, lo desempeña sin percibir
remuneración, o la existencia de un convenio o tratado internacional
vigente que le permita ejercer actividades remuneradas en el país. b) Familiares de residentes oficiales -
Pasaporte que acredite su calidad de familiar del residente
oficial. -
Certificado
emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile en que se señale
que existe un convenio o tratado internacional vigente que le permite
ejercer actividades remuneradas en el país. c) Residentes sujetos a contrato -
Fotocopia
del contrato de trabajo que se acompañó para obtener la visación, con
la pertinente certificación del Ministerio del Interior, Intendencia
Región Metropolitana o Gobernación Provincial respectiva. -
Cédula de identidad de extranjeros
obtenida en Chile. d) Residente Estudiante -
En caso que el "residente estudiante"
realice actividades remuneradas que no correspondan a las prácticas
profesionales relativas a sus estudios, debe acompañar documento
expedido por el Ministerio del Interior, Intendencia Región
Metropolitana o Gobernación Provincial respectiva, que certifique que
se encuentra autorizado para tales efectos. -
Cédula de identidad de extranjeros obtenida en Chile. e) Residente
temporario, extranjero con permanencia definitiva y residente con asilo
político o refugiado -
Cédula de identidad de extranjeros obtenida en Chile. En todos los casos anteriores, se deberá además presentar: - Formulario
N° 4415, conteniendo el total de la información solicitada y firmado, -
Acreditar
el domicilio, en la forma indicada en el punto 2.1.3.9, de esta
Circular. Si actúa a través de un mandatario: -
Cédula de identidad del mandatario, -
Poder
conferido por el contribuyente al mandatario ante Notario u Oficial del
Registro Civil (cuando no exista Notario), -
Original o fotocopia autorizada ante
Notario de la cédula de identidad de extranjeros del contribuyente. -
Cédula
RUT del contribuyente, si la tuviere. El funcionario procederá a registrar la huella dactilar del dedo pulgar
derecho de quien realiza el trámite. A falta de dicho dedo, se
registrará la huella de otro cualquiera, dejándose constancia del dedo
a que corresponde. Si la persona se encontrara impedida físicamente
para realizar dicha acción, se dejará constancia de este hecho en el
respectivo formulario, estampando firma y timbre de la jefatura a cargo. 2.1.3.4 Turistas u otros extranjeros con
inversiones en el país (sólo obtención de RUT) Los turistas u otros extranjeros que inviertan en bienes raíces,
acciones, u otras inversiones, deben obtener RUT, para lo cual deberán
exhibir:
i. Pasaporte, o
cuando no han requerido dicho documento para ingresar al país, la Cédula
de Identidad del país de origen o cédula de identidad de extranjeros,
otorgada en Chile, si la tuviere.
Si actúa a través de mandatario: - Cédula de identidad del mandatario, - Poder
conferido por el contribuyente al mandatario ante Notario u Oficial del
Registro Civil (cuando no exista Notario), y -
Original o fotocopia autorizada ante Notario u Oficial del
Registro Civil cuando no exista Notario, de su documento de identificación
o cédula de identidad de extranjeros del contribuyente, si la tuviere. ii.
Formulario N° 4415, conteniendo
el total de la información solicitada y firmado. El funcionario procederá a
registrar la huella dactilar del dedo pulgar derecho de quien realiza el
trámite. A falta de dicho dedo, se registrará la huella de otro
cualquiera, dejándose constancia del dedo que corresponde la impresión
dactilar. Si la persona se
encontrara impedida físicamente para realizar dicha acción, se dejará
constancia de este hecho en el respectivo formulario, estampando firma y
timbre de la jefatura a cargo. 2.1.3.5 Extranjeros que no tienen
residencia ni domicilio en el país y que tienen patrimonio y/o
inversiones en Chile (sólo pueden obtener RUT) Estas
personas
no están autorizadas para
desarrollar las actividades mencionadas en el punto 1.1.2., de esta
circular, pudiendo solamente inscribirse en el RUT. Deben actuar a través
de un mandatario con domicilio o residencia en Chile, con poder
suficiente para efectuar las gestiones y declaraciones que sean
necesarias ante el Servicio de Impuestos Internos, y para ser
notificados por éste. Si el mandato ha sido otorgado en el extranjero,
deberá estar visado por el Cónsul Chileno en el país de origen (o
ante quien represente los intereses de Chile en dicho país) y
legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Se deberán presentar los siguientes antecedentes, que el funcionario
verificará: - Cédula de identidad del
representante. Si es extranjero, cédula de identidad de extranjeros y cédula
RUT. - Poder o mandato conferido por el
contribuyente al representante, debidamente legalizado en Chile. - Formulario N° 4415, conteniendo
el total de la información solicitada y firmado. El
funcionario procederá a registrar la huella dactilar del dedo pulgar
derecho de quien realiza el trámite. A falta de dicho dedo, se
registrará la huella de otro cualquiera, dejándose constancia del dedo
que corresponde la impresión dactilar. Si la persona se encontrara
impedida físicamente para realizar dicha acción, se dejará constancia
de este hecho en el respectivo formulario, estampando firma y timbre de
la jefatura a cargo. 2.1.3.6 Personas Jurídicas En
primer lugar, deberán demostrar su constitución conforme a derecho y
la personería de su(s) representante(s). Según sea el tipo de sociedad de que se trate será necesario presentar
la siguiente documentación: a)
Sociedad
Colectiva Civil -
El contrato social, en la forma indicada en el párrafo segundo
del punto 1.4.4. a). - Declaración jurada ante Notario
de todos los socios, en orden a integrar la sociedad. b) Sociedad Colectiva Comercial, Sociedad en Comandita Simple y
Sociedad en Comandita por Acciones Escritura pública de constitución de la sociedad, extracto
protocolizado ante Notario y documento que de cuenta de su inscripción
en el Registro de Comercio, en la forma indicada en el párrafo segundo
del punto 1.4.4.a). c)
Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima y
E.I.R.L. - Escritura pública de constitución
o copia legal, con constancia de su inscripción en el Registro de
Comercio, e indicación de la página y fecha del Diario Oficial en que
se haya publicado el extracto de la escritura de constitución, o
exhibición de la página del Diario Oficial en que aparezca dicha
publicación. Los documentos a exhibir deberán cumplir con la exigencia formulada en
el párrafo segundo del punto 1.4.4.a). - Las Sociedades Anónimas que
deseen acogerse a las normas señaladas en el Art. 41 D de la Ley sobre
Impuesto a la Renta (en adelante Sociedad Plataforma), pueden acceder a
un régimen especial mediante su inscripción ante este Servicio, cuyos
accionistas, capital e inversiones deberán cumplir exigencias y
limitaciones establecidas en dicho artículo. Los procedimientos a
observar se encuentran en la Res. Ex. SII N° 44, del 22.08.2003. d)
Corporaciones
y Fundaciones Original de Decreto Supremo de
concesión de personalidad jurídica emitido por el Ministerio de
Justicia. e)
Sindicatos - Acta de constitución del
sindicato, presentada en la Inspección del Trabajo, en la forma
indicada en el párrafo segundo del punto 1.4.4.a). - Original de los Estatutos
aprobados. f) Cooperativas Original del extracto de la
escritura social inscrito en el Registro de Comercio. g)
Asociaciones
Gremiales Original del extracto del acta
constitutiva, incluyendo número de registro que se le haya asignado por
el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. h)
Juntas de
Vecinos y otras organizaciones comunitarias Original del acta constitutiva presentada en la
Municipalidad correspondiente. i) Sociedades
constituidas en el extranjero que inicien actividades en Chile
abriendo agencias, oficinas, sucursales o efectúen aportes en
sociedades constituidas en el país - El
Formulario N° 4415 deberá ser suscrito por el mandatario en Chile de
la sociedad extranjera, quien deberá tener domicilio o residencia en el
país y acreditar tener poder suficiente para actuar en Chile en nombre
de la sociedad extranjera y para efectuar las gestiones y declaraciones
que sean necesarias ante el Servicio de Impuestos Internos y ser
notificado por éste en nombre de la sociedad. Este poder puede ser
otorgado en el extranjero, visado por el Cónsul de Chile en el país de
origen (o ante quien represente los intereses de Chile en dicho país) y
legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. - Se debe
presentar cédula de identidad del representante. Si éste es
extranjero, cédula de identidad de extranjeros y su Cédula RUT. - Original
del extracto de protocolización del certificado de vigencia de la
sociedad extranjera, de los estatutos vigentes y del poder general
otorgado al agente. - Original de
la escritura pública de constitución de la agencia, oficina o sucursal
de la sociedad extranjera, con constancia de la declaración del agente
que la sociedad se obliga a mantener en Chile bienes de fácil realización
para atender las obligaciones que hayan de cumplirse en el país y de su
inscripción en el Registro de Comercio. - Original de
la publicación en el Diario Oficial del extracto de la escritura pública,
o fotocopia legalizada ante Notario, que indique la fecha y página de
dicha publicación.
En todos los casos de personas jurídicas señalados
anteriormente, deberán presentarse, además, los siguientes
antecedentes: -
Cédula de identidad del representante o mandatario.
-
Formulario N° 4415,
conteniendo el total de la información solicitada y firmado, -
Acreditar el domicilio, en
la forma indicada en el punto 2.1.3.9 de esta circular.
-
Tratándose de obtención
de RUT e inicio de actividades de sociedades anónimas acogidas al Art.
41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán cumplir con lo
dispuesto en la Res. Ex. SII N° 44, de 2003, para el efecto. j)
Órganos de
la Administración del Estado Para realizar el trámite de la
inscripción en el registro del RUT, este tipo de entidades fiscales
deberán presentar los siguientes antecedentes en la Dirección Regional
correspondiente al domicilio donde desarrollará sus actividades: - Formulario N° 4415 conteniendo
el total de la información solicitada, firmado. - Copia del cuerpo legal que crea
a la entidad fiscal matriz como persona jurídica de derecho público y
que señale:
- Decreto Supremo de nombramiento
del Jefe Superior o representante legal de la entidad fiscal matriz, en
el cual se especifica su nombre y RUT. Si esta persona es reemplazada,
deberá informarse al SII la nueva designación.
El funcionario procederá a registrar la huella dactilar del dedo pulgar
derecho de quien realiza el trámite. A falta de dicho dedo, se
registrará la huella de otro cualquiera, dejándose constancia del dedo
a que corresponde. Si la persona se encontrara impedida físicamente
para realizar dicha acción, se dejará constancia de este hecho en el
respectivo formulario, estampando firma y timbre de la jefatura a cargo. 2.1.3.7
Organizaciones sin personalidad jurídica Al igual que las personas jurídicas; las
comunidades, sociedades de hecho y otros entes sin personalidad jurídica,
deben demostrar su existencia a través de los documentos que les dan
origen y, además, deberán indicar quién o quiénes tendrán su
representación. De este modo, se deben presentar los siguientes
antecedentes: -
Formulario N° 4415 con la
información solicitada firmado en el reverso por todos los miembros o
integrantes de la organización, quienes deberán exhibir sus cédulas
de identidad. De lo contrario, el formulario puede estar firmado por un
administrador, representante o mandatario común, que deberá presentar
su cédula de identidad y el documento firmado y autorizado ante Notario
en que conste su designación como tal. -
Acreditar el domicilio de
la forma señalada en el punto 2.1.3.9, de esta Circular. Se deberán además incluir los siguientes
antecedentes, según sea el caso:
a) Asociaciones o cuentas en
participación Operarán bajo el número de RUT del gestor de ellas, por lo que
no requieren de identificación especial en el Rol Único Tributario,
salvo que el gestor desee separar los negocios que realiza o los bienes
que posee a título personal de aquéllos comprendidos en la gestión. Sólo
en este último caso, deberá acreditar con documentos fidedignos la
existencia de la participación y el nombre de los partícipes.
b) Comunidades Los
antecedentes a acompañar dependen del hecho que originó su
nacimiento: i. Comunidad derivadas de
un contrato Acompañar el contrato que la ha originado, por ejemplo, la que
se origina de la compra en común entre dos o más personas de un bien
de cualquier naturaleza, acompañar la escritura de compra. Las comunidades derivadas de un contrato deben identificarse
anteponiendo la palabra “Comunidad” e indicando a continuación el
objetivo del bien adquirido.(Por ejemplo: Compra entre dos o más
personas de un bien raíz agrícola, el nombre será: Comunidad Agrícola
...... ). ii. Comunidad cuyo
origen es la disolución de una sociedad civil o comercial Continuará operando sólo para los efectos de su liquidación
bajo el número de RUT de la persona jurídica hasta que ésta finalice
y deba devolverse la cédula respectiva al Servicio de Impuestos
Internos, conforme al inciso segundo del Art. 9º del D.F.L. Nº 3, de
1969, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento del Rol Único
Tributario. iii. Comunidades
que nacen de la disolución de la sociedad conyugal Deben acreditar haber efectuado la disolución acompañando copia
de la respectiva sentencia o escritura que da cuenta de la disolución
de la sociedad conyugal. En el formulario debe indicarse como nombre,
los apellidos de los cónyuges separados por un guión anteponiendo la
palabra "Comunidad". iv. Comunidad
hereditaria Los herederos podrán continuar realizando las actividades del
causante, mientras no se determinen las cuotas de los mismos en el
patrimonio común. Para ello utilizarán el número de RUT del causante.
En todo caso, transcurrido el plazo de tres años contados desde la
apertura de la sucesión, se deberá poner término a las actividades
del causante, dentro de los 2 meses siguientes. Si desean continuar
desarrollando actividades deberán solicitar la inscripción en el RUT
como comunidad y dar el aviso de inicio de actividades, cumpliendo con
los trámites pertinentes. v. Comunidad de
edificio El administrador deberá presentar copia autorizada del acta de
su nombramiento, reducida a escritura pública.
c) Sociedades de hecho
Son aquéllas que pretendieron constituirse como sociedades de
derecho, pero por falta o incumplimiento de alguno de los requisitos
exigidos por la ley no llegaron a tener tal calidad.
Las sociedades de hecho
pueden estar integradas por personas naturales, jurídicas o por ambas
conjuntamente.
Se deberá
presentar documento que acredite su origen.
d)
Órganos de
la Administración del Estado (Entidades Fiscales dependientes, sin
personalidad jurídica) Los
organismos de la administración del Estado, centralizados y
descentralizados, solicitarán su inscripción en el Rol Único
Tributario a través de la persona que los represente legalmente,
acreditando tal circunstancia con el respectivo Decreto de Nombramiento. Las entidades fiscales dependientes sin personalidad jurídica son
aquellas oficinas, departamentos o unidades “dependientes” de alguna
entidad fiscal creada por ley. El encargado de solicitar la inscripción en el registro del RUT y
declarar el inicio de actividades para las entidades fiscales
dependientes sin personalidad jurídica será el jefe o representante
legal de dicha entidad o bien, el mandatario designado por éste. Deben presentar los siguientes antecedentes en la Dirección
Regional correspondiente al domicilio de la entidad fiscal matriz: - Formulario N° 4415 conteniendo
el total de la información solicitada, firmado. - Cuerpo legal en que se les
identifica como áreas dependientes o bien, el documento legal que las
crea, el cual debiese señalar el cargo del Jefe de la entidad fiscal
sin personalidad jurídica o de quien la represente. - Carta de solicitud del
representante legal de la entidad fiscal matriz, la cual deberá
contener al menos los siguientes datos: i) Nombre y RUT de la entidad
fiscal matriz. ii) Nombre y RUT del representante
legal de la entidad fiscal matriz, que será acreditado con el Decreto
Supremo de Nombramiento. Será esta persona quien eventualmente autorice
a las entidades fiscales dependientes (sin personalidad jurídica) para
inscribirse en el registro RUT e inicio de actividades. iii)
Nombre de la entidad fiscal
dependiente, sin personalidad jurídica, que solicita la inscripción en
el RUT y/o inicio de actividades. iv)
Nombre y RUT del representante
de la entidad fiscal dependiente, sin personalidad jurídica, el cual
puede ser distinto del señalado en el punto ii). v) Causas que originan la tributación
independiente de la entidad dependiente que se crea. vi)
Patrimonio de la entidad fiscal
dependiente, especificando si éste es propio o si las actividades se
desarrollarán a través del patrimonio de la entidad fiscal matriz o de
una asignación de ésta. vii)
Firma del representante de la entidad fiscal matriz, señalado en
el punto ii).
e) Patrimonios fiduciarios
Se identificarán con el número de rol único tributario del
beneficiario o titular; y en caso que se desconozca su nombre, con el de
la persona que tiene a su cargo su custodia o administración.
f) Otros
entes con o
sin personalidad jurídica Se debe acreditar la naturaleza jurídica de la organización o ente
respectivo a satisfacción del SII, acompañando los antecedentes que éste
solicite atendidos los hechos y circunstancias que en cada caso
particular concurran. Se
deberá tener presente al recibir una solicitud de inscripción en el
rol único tributario y Aviso de Inicio de actividades de algún
patrimonio o ente, con o sin personalidad jurídica, que es menester
dejar establecido ciertos elementos característicos e indispensables
para proceder a su identificación en general y, en especial, los
siguientes: - Debe tener un origen, el cual
puede provenir de un acto de voluntad (contrato, testamento, etc.), de
la ley (que otorga personalidad jurídica) o de una resolución
judicial, sin el cual no puede existir persona, organización o
patrimonio alguno susceptible de ser identificado y dar iniciación de
actividades. - Debe tener un administrador,
representante o mandatario cuya personería conste en documento
autorizado ante Notario u Oficial del Registro Civil (cuando no exista
Notario).
g)
Personas naturales, jurídicas y otras organizaciones que deseen
desarrollar actividades específicas que se detallan, deben presentar
además de lo anterior, lo siguiente i. En el caso de transporte terrestre de pasajeros o
carga para terceros Si el
o los vehículos, son propios, presentar alguno
de los siguientes antecedentes:
Si los vehículos son explotados como arrendatario, usufructuario
o a cualquier otro título:
ii.
En el caso del transporte aéreo Las aeronaves civiles que tengan uso comercial destinadas tanto
al transporte de pasajeros como de carga, requieren acompañar ante el
SII, además de los documentos ya expresados para iniciar actividades
como persona natural o jurídica, los siguientes:
iii.
En el caso del transporte marítimo,
transporte lacustre y fluvial Las naves mayores, menores y artefactos navales que
complementen dicha actividad y que tengan un destino comercial,
destinadas tanto al transporte de pasajeros como de carga, requieren
acompañar ante el SII, además de los documentos ya expresados para
iniciar actividades como persona natural y jurídica, lo siguiente: Certificado de Matrícula de la Nave en el Registro Nacional de Naves
Mayores o Menores dependiendo del número de toneladas de la Nave,
emitido por la Dirección General del Territorio Marítimo, en el caso
de las Naves Mayores y ante la Capitanía de Puerto, en el caso de Naves
Menores. iv.
Actividades mineras
desarrolladas por personas naturales o jurídicas u otros entes sin
personalidad jurídica, según sea el caso, deberán: - Acreditar que son propietarios o
usufructuarios de la pertenencia minera con un certificado de su
correspondiente inscripción en el Conservador de Minas. - Si son arrendatarios, su calidad
de tales, con el contrato de arriendo de la pertenencia (con fecha de término
superior a seis meses a contar de la presentación al S.I.I.) suscrito
ante Notario u Oficial del Registro Civil (cuando no exista Notario), o
copia autorizada del mismo, y acreditar la calidad de propietario o
usufructuario del arrendador en la forma señalada en el párrafo
anterior. - En otras situaciones deberá
exhibirse la autorización otorgada ante Notario u Oficial del Registro
Civil (cuando no exista Notario), del propietario, arrendatario o
usufructuario para que el contribuyente que da aviso de Inicio de
Actividades realice la explotación de la pertenencia. 2.1.3.8 Microempresas
familiares definidas en el Art. 26 del D.L. N° 3.063, de 1979, sobre
Rentas Municipales Las
microempresas familiares inscritas como tales en las respectivas
Municipalidades, deberán dar aviso de inicio de actividades ante el
Servicio de Impuestos Internos, con posterioridad a su inscripción ante
el Municipio. Para
ello, se aplicará un procedimiento simplificado de aviso de inicio de
actividades, donde la declaración presentada ante la Municipalidad,
debidamente visada por ella, servirá como Formulario de Aviso de Inicio
de Actividades ante el Servicio. Así,
el contribuyente microempresario familiar sólo deberá presentar en el
área de RUT e Inicio de Actividades de la Unidad del Servicio de
Impuestos Internos correspondiente a su domicilio, los siguientes
antecedentes: - Cédula de identidad, - Copia-contribuyente de la
declaración de microempresario familiar presentada ante la
Municipalidad respectiva, y - Copia-SII de la declaración
de microempresario familiar presentada ante la Municipalidad respectiva. 2.1.3.9
Acreditación de domicilio a)
Personas naturales y
jurídicas afectas a impuesto de 2a categoría de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, personas naturales dedicadas al transporte de
pasajeros y Organismos del Estado Sólo
deben acreditar el domicilio las sociedades de profesionales que presten
exclusivamente servicios o asesorías profesionales, que opten por
declarar sus rentas de acuerdo a las normas de la 1a categoría
de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Los demás contribuyentes no
requieren acreditar su domicilio o el de sus sucursales si tuvieran.
b)
Personas naturales, jurídicas y otros entes
afectos a impuesto de 1a categoría de la Ley sobre Impuesto
a la Renta
Inmueble propio del contribuyente o de alguno de los socios
(en caso de personas jurídicas u otros entes) La propiedad del inmueble, para estos efectos puede demostrarse
con alguno de los siguientes
antecedentes: -
Certificado de dominio vigente
del Conservador de Bienes Raíces. - Original del certificado de avalúo
a nombre del contribuyente. -
Original de escritura de compra
y venta. - Original de la factura de compra
del inmueble, emitida por la empresa constructora. - Carta firmada por el
representante de la empresa constructora o inmobiliaria que certifica
haber vendido la propiedad a la respectiva persona y que se encuentran
en proceso de perfeccionamiento los títulos definitivos.
Inmueble arrendado - Se debe presentar el contrato de
arriendo (a nombre del contribuyente o de alguno de los socios, en el
caso de personas jurídicas y otros entes). En caso que el contribuyente
emita documentos con derecho a crédito fiscal de IVA, es decir,
facturas y en el caso de otros documentos como notas de débito, notas
de crédito o guías de despacho, el contrato deberá estar firmado ante
Notario u Oficial del Registro Civil (donde no exista Notario). - En caso de arrendamiento con
opción de compra (leasing), presentar original del contrato. Los contratos de arrendamiento deben haber sido otorgados por
alguna de las siguientes personas: -
Los propietarios -
Los mandatarios a quienes el propietario haya conferido poder
suficiente. -
Los
arrendatarios autorizados para subarrendar, debiendo en estos casos
exhibir el contrato de arrendamiento respectivo. -
Corredores de propiedades que cuenten con órdenes o mandatos de
los propietarios. -
Por representantes de empresas inmobiliarias y/o constructoras,
acreditando (original o copia legalizada) su calidad de representantes. -
El
representante designado por unanimidad de los miembros de una comunidad
o sucesión (original o copia legalizada). Si el nombramiento de un
representante no fuere posible por motivos de fuerza mayor, el Jefe de
Grupo o Jefe de la Unidad resolverá al respecto.
No son útiles para acreditar domicilio los contratos de arriendo
que incluyan alguna cláusula en la cual se exprese que el inmueble en
arrendamiento no puede ser destinado al ejercicio de actividades
comerciales.
Inmueble cedido bajo cualquier otro concepto -
Autorización escrita ante
Notario u Oficial del Registro Civil (cuando no exista Notario), del
propietario o arrendatario para realizar la actividad declarada. Acompañar
además el original (o fotocopia autorizada ante Notario) de la cédula
de identidad de quien otorga la autorización. -
Si el cedente es
arrendatario del inmueble, demostrar además la calidad de tal según lo
señalado en el párrafo anterior (inmueble arrendado) 2.1.3.10
Verificación del aviso de inicio de actividad realizada por
Internet Las personas que emprendan actividades
clasificadas en la 1a categoría de la Ley sobre Impuesto a
la Renta y que solicitan
timbraje de documentos que dan derecho a crédito fiscal, serán
verificados en su actividad y domicilio, para posteriormente ser
autorizado dicho timbraje. Los
profesionales que inicien actividades de su profesión, deberán además
presentar su título
profesional o certificado de título, expedido por el organismo
correspondiente, reconocido por el Estado. Cuando la profesión conste
en la cédula de identidad, bastará la presentación de ésta. 2.1.4.
Revisión física de los documentos, escrituras, etc. para
comprobar que son los adecuados y que la información del formulario se
ajusta a la que aparece en los documentos acompañados
Los
funcionarios que reciban los documentos que presenten los contribuyentes
verificarán que correspondan efectivamente al tipo de documentos que se
solicita, que cumplan con las formalidades especificadas, que no
presenten alteraciones o enmiendas que puedan implicar falsificaciones
del original, y que los datos traspasados a los formularios sean
exactamente los que figuran en dichos documentos. La Res. Ex. SII No
6.145, de 26.12.95, otorga la opción a los contribuyentes personas jurídicas,
para reemplazar la presentación de la escritura por la
"Certificación, por parte de los Notarios u Oficiales del Registro
Civil, de los antecedentes indicados en los formularios N°s. 4415 y
4416, contenidos en las escrituras de constitución". En
consecuencia, no se deben revisar las escrituras, en los casos que las
presentaciones efectuadas por los contribuyentes contengan la
Certificación antes indicada en los formularios correspondientes. Sin embargo, los funcionarios deberán
verificar que las respectivas escrituras estén publicadas en el Diario
Oficial e inscritas en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes
Raíces. De no existir concordancia entre la Razón Social indicada en
el Formulario y el señalado en el Diario Oficial, se solicitará la
rectificación respectiva previamente a seguir con el trámite. De
presentarse dudas sobre los documentos, si los datos traspasados a los
formularios no corresponden o no se sustentan en los documentos
exhibidos, el funcionario le representará la situación al
contribuyente, solicitándole que rehaga su presentación, solucionando
las falencias de información, de sustentación de los datos, de la
calidad o idoneidad del documento exhibido. Si se
presenta una situación de este tipo, y habiéndosele representado el
reparo a quien realiza el trámite, éste insistiera en el derecho a
realizar su trámite en esas condiciones, lo atenderá el Jefe de Grupo
de Área RUT e Inicio de Actividades, Jefe de Unidad o Jefe del
Departamento de Resoluciones (según sea el caso en la respectiva
oficina), quien resolverá sobre la continuación o no del trámite. En los casos
que no se autorice la realización del trámite, se deberá informar al
contribuyente (entregándole folletos explicativos) la forma correcta de
realizar el trámite cuando concurra nuevamente. 2.1.5. Ingreso de los datos al sistema y validación de los mismos
Si la
verificación de los documentos permite constatar que los datos
trasladados al formulario se corresponden con ellos, el funcionario
procederá a digitar la información del formulario para introducirla en
la base de datos del SII. Los sistemas
computacionales tendrán mecanismos validadores para evitar el ingreso
de información errónea o la omisión de información indispensable. En
el primer caso, se solicitará al contribuyente que corrija los errores,
y en el segundo, que complete la información faltante, sólo en estos
casos se podrá concluir con el trámite. 2.1.6.
Acciones de fiscalización y/o corrección de datos en la Base de
Datos
La fiscalización durante la
concurrencia del contribuyente a obtener su inscripción en el RUT y/o a
declarar el Inicio de Actividades, opera en las siguientes situaciones:
a)
Documentación no tiene relación estricta con lo declarado en el
Formulario
El objetivo de la fiscalización es lograr que la información
que se introduzca a los sistemas sea la que se corresponda con la
documentación acompañada. En caso de correcciones, el funcionario
solicitará al contribuyente que utilice un formulario nuevo.
b)
Si existen dudas sobre la identificación del contribuyente
La fiscalización en este caso, tiene por objeto determinar si
hay o no intentos de obtener la inscripción en el registro RUT o dar
aviso de inicio de actividades para tener acceso al timbraje de
documentos en forma fraudulenta.
c)
Contribuyente ya existe
Deberá discernirse si se trata de un error del contribuyente o
de un acto voluntario. En cualquier caso el trámite no será
finalizado.
d)
Contribuyente tiene deudas
Se indicará al contribuyente la posible existencia de deudas, se
le hará una comunicación escrita en la que se indicará que debe
concurrir al Servicio de Tesorerías a solucionar su problema. Se dejará
una observación de timbraje de pocos documentos hasta que solucione
efectivamente su problema.
Si hay error de información (el contribuyente ya pagó) o
existen plazos vigentes, y esto es acreditado por el contribuyente,
deberá registrarse una observación para evitar una fiscalización
futura por este motivo. 2.1.7. Devolución de antecedentes al contribuyente, y emisión de
comprobante provisorio con el número RUT asignado, cuando proceda
Finalizado el trámite, los contribuyentes recibirán los
antecedentes que presentaron y una copia timbrada del formulario en que
cursaron la solicitud en el registro RUT y/o declaración de inicio de
actividades.
Si se registraran observaciones que el contribuyente deba
conocer, antecedentes que deba aportar, o haya sido notificado o citado,
se le hará presente.
Los funcionarios que atiendan al contribuyente, deberán estampar
su firma y timbre en el formulario correspondiente
Las personas que solicitaron su inscripción en el registro RUT y
esta fue aprobada, recibirán una colilla con su número de RUT e
identificación, que servirá como cédula de RUT provisoria, hasta el
envío de la cédula. Respecto de aquellos
contribuyentes que dieron aviso de Inicio de Actividades en actividades
catalogadas en la 1a Categoría de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, el funcionario procederá a estampar la huella dactilar del dedo
pulgar derecho del contribuyente, representante o mandatario, según
corresponda. A falta de dicho dedo, se registrará la huella de otro cualquiera, dejándose
constancia del dedo a que corresponde.
Si la
persona se encontrara impedida físicamente para realizar dicha acción,
se dejará constancia de este hecho en el respectivo formulario,
estampando firma y timbre de la jefatura a cargo, indicando el RUT del
compareciente. 2.2. De la ratificación de los poderes En relación
a este punto deberá aplicarse el Art. 9 del Código Tributario que
establece que en los casos que comparezca un tercero como mandatario, el
Servicio de Impuestos Internos podrá exigir la ratificación del
representado o la prueba del vínculo dentro del plazo que el mismo
determine, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud o
por no practicada la actuación correspondiente. 3. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Petición de Duplicados de la Cédula
RUT
El contribuyente que requiera duplicados de la Cédula RUT, deberá
formular la petición a través del Formulario N° 4415 presentado en la
Unidad del Servicio correspondiente a su domicilio, indicando el número
de duplicados que desea en la sección Tipo de Solicitud y,
seleccionando además la opción de retiro de la cédula en la Unidad o
su envío por correo al domicilio.
La petición de duplicado puede ser formulada por el propio
contribuyente o por su representante o mandatario, según sea el caso,
acompañando el poder respectivo.
En caso de una persona jurídica u otra organización sin
personalidad jurídica, la petición debe ser hecha por el representante
y presentada por él o por una persona con poder suficiente para tal
efecto.
Se deberá pagar la cantidad estipulada por la obtención de
duplicados solicitados.
Se verificará que los datos que aparecen en la pantalla
corresponden a los del Formulario N° 4415. Sólo así, se imprimirán
colillas provisorias de la cédula de RUT y se enviarán a impresión
las cédulas definitivas. Se indicará al contribuyente que las cédulas
originales serán enviadas a su domicilio o podrán ser retiradas en la
Unidad en un plazo no superior a tres meses, contados desde que finaliza
el trámite, de acuerdo a la opción seleccionada por él.
Las personas naturales chilenas no podrán obtener duplicado de
la cédula RUT. 4.
VIGENCIA
Esta circular entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. Con la
entrada en vigencia de las instrucciones impartidas en la presente
Circular, se deroga lo dispuesto en las Circulares N°s. 4, del
10.01.1995; 72 de 11.12.1996; 42, de 11.07.1997 y 51, de 10.08.2001.
También deroga las partes pertinentes las Circulares N°s. 14, de
13.03.1996; 60, de 18.10.2002; 27, de 07.05.2003 y 53, de 07.10.2003, en
lo referente a la solicitud de RUT y a la Declaración de Inicio de
Actividades.
Saluda a Ud., RENE GARCIA GALLARDO DISTRIBUCIÓN |