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CIRCULAR Nº 77, DEL 23 DE DICIEMBRE DE 1997
MATERIA: REFUNDE Y ACTUALIZA INSTRUCCIONES SOBRE EMISION DE CERTIFICADOS Y
DECLARACIONES JURADAS QUE DEBEN PRESENTAR LOS CONTRIBUYENTES AL SERVICIO
¿Qué medio debe utilizar para presentar su
Declaración Jurada?
Usted podrá presentar su Declaración Jurada utilizando alguno de los siguientes medios:
Medio Electrónico o Formulario Diseñado por el SII
A contar del año 1998, el Servicio de Impuestos Internos pondrá a disposición de los
Contribuyentes una alternativa de entrega de la información en forma cómoda y segura,
que le evitará tener que concurrir a la Unidad para la presentación de la Declaración
Jurada.
Esta consiste en la presentación de Medios Electrónicos que contengan la Declaración,
utilizando transmisión electrónica de datos Vía Internet. Las instrucciones de cómo
realizar la transmisión aparecerán en la página Web del Servicio. La dirección
Internet del SII es:
https://www.sii.cl
Para los Formularios 1.811, 1.813, 1.814, 1.815, 1.879, 1.884, 1.885, 1.886, 1.887, 1.891
y 1.893 existen softwares Certificados por el SII, cuyo uso será obligatorio para la
generación de dichos Medios Electrónicos. El Servicio de Impuestos Internos se encuentra
en proceso de certificación de los programas de generación de archivos de Declaraciones
Juradas producidos por las Empresas Ediciones Técnicas Tributarias S.A., Deloitte &
Touche, Langton Clarke, Cepet Sistem, Transtecnia Chile Ltda., Larrondo Ingenieros en
Software Ltda., Flexway, Softland, Payroll-Euclides, Informat, Martínez y Asociados,
Aisoft, Pulsar Ingenieros, Minicont, Edi Trade, Araya y Cepeda, Sonda (Sonda Gestión
Ltda.), Internet Ingenieros Ltda., MS Mastersoft, Optimus, Sercom, Ingeval y Finsoft.
Finalizado el proceso de certificación, el Servicio publicará el nombre de las empresas
cuyos softwares sean autorizados.
Las Instrucciones de Generación de Medios Electrónicos para los Formularios 1.812,
1.817, 1.888, 1.889, 1.890 y 1.892, estarán disponibles en forma oportuna, en el Web del
SII.
La información recibida a través de Internet será validada y le garantizará a Ud. la
calidad de los antecedentes entregados.
La otra alternativa de presentación consiste en la entrega de la información a través
de los Formularios diseñados por el SII, los que estarán disponibles en las Unidades del
Servicio a contar del 19 de enero de 1998.
INDICE CIRCULAR No. 77
I. INFORMACION GENERAL
1.1. Características de las Declaraciones Juradas.
1.2. Distribución de los Formularios.
1.3. Recomendaciones Generales.
1.4. Tratamiento para los informados que son Extranjeros sin RUT.
1.5. Tratamiento para los informados Nacionales a los que se les
desconoce el RUT.
II. NORMAS COMUNES PARA LA CONFECCION DE LOS CERTIFICADOS
2.1. Identificación de la Empresa o Institución obligada a emitir el
Certificado.
2.2. Información mínima que deben contener los Certificados.
2.3. Numeración correlativa.
2.4. Fecha de Emisión.
2.5. Monto a partir del cual deben emitirse los Certificados.
2.6. Número de ejemplares en que debe emitirse cada Certificado y su
destino.
2.7. Lugar donde deben remitirse los Certificados.
2.8. Firma de los Certificados.
2.9. Constancia de la Resolución del SII que obliga a emitir los
Certificados.
2.10. Sanciones por incumplimiento de estas certificaciones.
III. NORMAS COMUNES PARA LA CONFECCION DE LOS FORMULARIOS
3.1. Año Tributario 19...
3.2. Tipo de Declaración.
3.3. Identificación del Declarante.
3.4. Identificación de los Informados.
3.5. Documentos a través de los cuales deberá entregarse la
información.
3.6. Confección de los Formularios.
3.7. Número de Ejemplares en que deben emitirse.
3.8. Firma de los Formularios.
3.9. Plazo para la entrega de los Formularios en el año 1998.
3.10. Lugar en que debe presentarse la Información.
3.11. Medios Computacionales a través de los cuales puede entregarse
la información al Servicio.
3.12. Situación de las empresas o instituciones que han puesto
término de giro a sus actividades.
3.13. Rectificación de las Declaraciones Juradas presentadas.
3.14. Plazos para presentar las Declaraciones Rectificatorias.
3.15. Sanciones para las Declaraciones Rectificatorias.
3.16. Sanciones para las Declaraciones Fuera de Plazo.
IV. INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCION DE LOS DISTINTOS FORMULARIOS
4.1. Instrucciones Para La Confección Del Formulario 1.811
4.2. Instrucciones Para La Confección Del Formulario 1.812
4.3. Instrucciones Para La Confección Del Formulario 1.813
4.4. Instrucciones Para La Confección Del Formulario
1.814
4.5. Instrucciones Para La Confección Del Formulario
1.815
4.6. Instrucciones Para La Confección Del Formulario
1.817
4.7. Instrucciones Para La Confección Del Formulario
1.879
4.8. Instrucciones Para La Confección Del Formulario
1.884
4.9. Instrucciones Para La Confección Del Formulario
1.885
4.10. Instrucciones Para La Confección del Formulario
1.886
4.11. Instrucciones Para La Confección Del Formulario 1.887
4.12. Instrucciones Para La Confección Del Formulario 1.888
4.13. Instrucciones Para La Confección Del Formulario 1.889
4.14. Instrucciones sobre la presentación de la Declaración Jurada
No. 1.890
4.15. Instrucciones para presentar la Información sobre Compra y
Venta de Acciones de S.A. y demás Títulos efectuadas por intermedio de los Corredores de
Bolsa y Agentes de Valores (F-1.891)
4.16. Instrucciones sobre la presentación de la Declaración Jurada
No. 1.892
4.17. Instrucciones Para La Confección Del Formulario 1.893
ANEXO No. 1
1.1. TEXTO RESOL. EX. No. 6.836 del 28.12.93, MODIFICADA POR LAS RESOL. EX. No. 4.571 del
21.10.94, RESOL. EX. No. 5.534, del 27.11.96 y RESOL. EX. No. 6.172 del 09.12.97
1.2. TEXTO RESOL. EX. No. 4.497 del 17.10.94, MODIFICADA POR LAS RESOL. EX. No. 5.534 del
27.11.96 y RESOL. EX. No. 6.172 de 09.12.97
1.3. TEXTO RESOL. EX. No. 5.111 del 25.10.95, MODIFICADA POR LAS RESOL. EX. No. 5.534 del
27.11.96 y RESOL. EX No. 6.172 de 09.12.97
1.4. TEXTO RESOL. EX. No. 1.139 del 07.03.94, MODIFICADA POR LAS RESOL. EX. No. 5.534, del
27.11.96 y RESOL. EX No. 6.172 de 09.12.97
1.5. TEXTO RESOL. EX. No. 4.847 del 10.10.95, MODIFICADA POR LAS RESOL. EX. No. 5.266 del
03.11.95, RESOL. EX. No. 5.534 del 27.11.96 y RESOL. EX. No. 6.172 de 09.12.97
1.6. TEXTO RESOL. EX. No. 4.846 del 10.10.95, MODIFICADA POR LAS RESOL. EX. No. 5.534 del
27.11.96 y RESOL. EX No. 6.172 del 09.12.97
1.7. TEXTO RESOL. EX. No. 4.085 del 24.12.90, MODIFICADA POR LAS RESOL. EX. No. 260, del
21.01.94 y RESOL. EX. No. 5.534 del 27.11.96 y RESOL. EX No. 6.172 de 09.12.97
1.8. TEXTO RESOL. EX. No. 064 del 11.01.93, MODIFICADA POR LAS RESOL. EX. No. 5.534 del
27.11.96 y RESOL. EX No. 6.172 del 09.12.97
1.9. TEXTO RESOL. EX. No. 4.845 del 10.10.95, MODIFICADA POR LAS RESOL. EX. No. 6.138 del
22.12.95 y RESOL EX. No. 5.534 del 27.11.96 y RESOL. EX No. 6.172 del 09.12.97
1.10. TEXTO RESOL. EX. No. 6.835 del 28.12.93, MODIFICADA POR LAS RESOL. EX. No. 4.571 del
21.10.94, RESOL EX. No. 5.534 del 27.11.96 y RESOL EX. No. 6.172 del 09.12.97
1.11. TEXTO RESOL. EX. No. 6.174 del 09.12.97
1.12. TEXTO RESOL. EX. No. 6.173 del 09.12.97
1.13. TEXTO RESOL. EX. No. 6.171 del 09.12.97
ANEXO No. 2
2.1.1. MODELO DE CERTIFICADO No. 1, SOBRE HONORARIOS
2.1.2. INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO No. 1
2.2.1. MODELO DE CERTIFICADO No. 2, SOBRE HONORARIOS Y PARTICIPACIONES O ASIGNACIONES A
DIRECTORES PAGADOS POR SOCIEDADES ANONIMAS
2.2.2. INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO No. 2
2.3.1. MODELO DE CERTIFICADO No. 3, SOBRE DIVIDENDOS Y CREDITOS
2.3.2. INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO No. 3
2.4.1. MODELO DE CERTIFICADO No. 4, SOBRE DIVIDENDOS Y CREDITOS POR ACCIONES EN CUSTODIA
2.4.2. INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO No. 4
2.5.1. MODELO DE CERTIFICADO No. 5, SOBRE RETIROS, GASTOS RECHAZADOS Y CREDITOS
2.5.2. INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO No. 5
2.6.1. MODELO DE CERTIFICADO No. 6, SOBRE SUELDOS, PENSIONES O JUBILACIONES Y OTRAS RENTAS
SIMILARES
2.6.2. INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO No. 6
2.7.1. MODELO DE CERTIFICADO No. 7, SOBRE INTERESES POR DEPOSITOS A PLAZO
2.7.2. INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO No. 7
2.8.1. MODELO DE CERTIFICADO No. 8, SOBRE RESUMEN ANUAL DE MOVIMIENTO DE CUENTAS DE
INVERSION ACOGIDAS AL MECANISMO DE AHORRO DE LA LETRA B) DEL ART. 57 BIS DE LA LEY DE LA
RENTA
2.8.2. INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO No. 8
2.9.1. MODELO DE CERTIFICADO No. 9, SOBRE RETIROS EFECTUADOS DE LAS CUENTAS DE AHORRO
VOLUNTARIO ESTABLECIDAS EN EL ART. 21 DEL D.L. No. 3.500, DE 1980, SUJETAS A LAS
DISPOSICIONES GENERALES DE LA LEY DE LA RENTA.
2.9.2. INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO No. 9
2.10.1. MODELO DE CERTIFICADO No. 10, SOBRE MAYOR O MENOR VALOR OBTENIDO EN EL RESCATE DE
CUOTAS DE FONDOS MUTUOS NO ACOGIDOS A LAS NORMAS DE LA LETRA B) DEL ARTICULO 57 BIS DE LA
LEY DE LA RENTA
2.10.2. INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO No. 10
2.11.1. MODELO DE CERTIFICADO No. 11, SOBRE SITUACION TRIBUTARIA DE BENEFICIOS OBTENIDOS
EN FONDOS DE INVERSION DE LA Ley 18.815
2.11.2. INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO No. 11
2.12.1. MODELO DE CERTIFICADO No. 12, SOBRE RETENCIONES DE IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA
EFECTUADAS CONFORME AL ARTICULO 73 DE LA LEY DE LA RENTA
2.12.2. INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO No. 12
2.13.1. MODELO DE CERTIFICADO No. 13, SOBRE RETENCIONES DE IMPUESTO EFECTUADAS CONFORME AL
ARTICULO 74 No. 6 DE LA LEY DE LA RENTA
2.13.2. INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO No. 13
2.14.1. MODELO DE CERTIFICADO No. 14, SOBRE RETENCIONES DE IMPUESTO ADICIONAL EFECTUADAS
CONFORME AL ARTICULO 74 No. 4 DE LA LEY DE LA RENTA
2.14.2. INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO No. 14
SUPLEMENTO INFORMACION EXTERNA
INSTRUCCIONES PARA LA
PRESENTACION DE DECLARACIONES
JURADAS ANUALES
I.INFORMACION GENERAL
1.1. Características de las Declaraciones Juradas:
La información que se solicita es anual, por lo tanto, debe utilizarse una sola línea
por cada contribuyente o beneficiario de la renta pagada o informada y, además, debe
presentarse una sola Declaración por tipo de Formulario, cualquiera sea el medio escogido
para su confección (Formulario o Medio Electrónico).
Para la entrega de las Declaraciones Juradas, Formularios 1.811, 1.812, 1.813, 1.814,
1.815, 1.879, 1.884, 1.885, 1.886, 1.887 y 1.893 al SII, correspondientes al Año
Tributario 1998, se puede elegir entre las siguientes dos modalidades: utilizando
Formularios o Vía Internet. Este último medio podrá optarse para las Declaraciones
anteriormente mencionadas, a excepción del F-1.812, sólo utilizando alguno de los
softwares de llenado Certificados por el SII disponibles en el mercado.
Las Declaraciones Juradas correspondientes a los Formularios 1.817, 1.888, 1.,889, 1.890,
1.891 y 1.892 sólo pueden presentarse a través de archivo computacional, el que se
entregará al Servicio de Impuestos Internos utilizando Internet.
Presentar la Declaración a través de Internet es fácil y cómodo para usted, además
permite que esté correctamente llenada, ya que puede ser verificada computacionalmente.
La utilización de este medio de presentación le evita tener que acudir a las Unidades
del Servicio en un horario determinado, pudiendo entregar su información a la hora que
estime conveniente y cómodamente desde el lugar que Ud. desee. Para esto existen
softwares Certificados por el SII. La utilización de éstos le asegurará que la
información que entrega ha sido previamente validada de acuerdo a las reglas que exige el
Servicio, las cuales previenen de errores en la interpretación de la Ley de Impuesto a la
Renta, además de chequear que la información sea consistente, evitándole a Ud. y a sus
Informados los problemas que surgen de la entrega de información de mala calidad.
Los Formularios definidos para cada Declaración Jurada han sido actualizados, por lo
tanto, no se podrá utilizar Formularios de años anteriores. De igual modo, los Formatos
de Registros para aquellas Declaraciones presentadas en Medio Electrónico han sido
modificados, lo que implica que las Declaraciones que ocupen formatos de registro no
actualizados serán consideradas como no presentadas ante el SII, haciéndose, por lo
tanto, las empresas o instituciones informantes, acreedoras a las sanciones
correspondientes.
En el año 1998, no se permite la presentación en Listados Computacionales, Diskettes,
Cintas Magnéticas y Cartridges; la información entregada en estos medios no será
recepcionada, ni procesada por el SII.
Cada empresa debe entregar sólo una Declaración Original por tipo de Formulario. Al
igual que en los años anteriores, no se aceptarán Declaraciones Complementarias.
En la eventualidad de que Ud. decida corregir, agregar o eliminar algún dato, deberá
presentar una nueva Declaración, la que esta vez será rectificatoria, con toda la
información ya actualizada, indicando claramente que se trata de una Rectificatoria. Si
esta Declaración rectificatoria es presentada en Formulario, se deberá anotar en el
cuadro "Tipo de Declaración" el RUT y folio de la Declaración anterior (la que
se desea rectificar) y exhibir la copia de la Declaración anterior en la Unidad del
Servicio en donde presentó la Declaración anterior. Es importante saber que la
Declaración Rectificatoria reemplazará a la anterior dejándola como no válida.
Las empresas o instituciones informantes, que no cumplan con los procedimientos
establecidos, se harán acreedoras a sanciones por parte del SII, aplicándose multas para
los casos de Declaraciones entregadas fuera de plazo y Declaraciones Rectificatorias.
Recuerde que, a partir del año pasado, se eliminó la obligación de presentar la
información en medios magnéticos a aquellas empresas que utilizan medios computacionales
para llevar su contabilidad.
1.2. Distribución de los Formularios.
Los ejemplares de los Formularios 1.811, 1.812, 1.813, 1.814, 1.815, 1.879, 1.884, 1.885,
1.886, 1.887 y 1.893, estarán disponibles, en forma gratuita, en las oficinas de las
Direcciones Regionales y Unidades del Servicio de Impuestos Internos a partir del 19 de
enero de 1998. Los Formularios son actualizados año a año, por lo que no es necesario
dejar en stock.
1.3. Recomendaciones Generales.
A través de la experiencia recogida en procesos de Operación Renta de años anteriores,
se han elaborado algunas recomendaciones que pueden ser de utilidad para evitarle
problemas a la Institución que Ud. representa y a los contribuyentes ligados con su
actividad.
Presente su Declaración Jurada dentro de los plazos establecidos y procure no esperar
hasta los últimos días para cumplir con su obligación; entregar antes le ahorrará
tiempo.
Si decide presentar en Formulario:
No olvide verificar que el Formulario que va a utilizar es el definido para este año.
Este se diferencia del utilizado el año pasado, por el color, por la presencia de cuadros
en el que Ud. debe indicar la forma de determinar la Renta y las franquicias tributarias a
las que se encuentra acogido; además por modificaciones en el diseño del Formulario.
A fin de prevenir problemas en la presentación de las declaraciones, al momento de
entregarla, la persona que cumpla con dicho trámite deberá exhibir la cédula de
identidad (o fotocopia legalizada) del contribuyente que sea persona natural, o la cédula
original de RUT (o copia o fotocopia legalizada) del contribuyente que sea persona
jurídica. Si no se presenta este documento, la información no será recepcionada por el
Servicio.
Una vez presentada la Declaración, en la Unidad, guarde la copia; ésta debe poseer el
timbre del SII y la firma del funcionario receptor. Recuerde que este documento es el
único comprobante que Ud. tiene de la presentación de su Declaración. Por lo mismo,
como los Formularios no son autocopiativos, debe utilizarse un calco de buena calidad para
asegurar la buena legibilidad de la copia facilitando, por ejemplo, su fotocopiado.
Además, tenga presente que: Si Ud. entrega una rectificatoria sin presentar la copia de
la Declaración que rectifica, la multa que corresponde aplicarle por la presentación de
una Declaración Rectificatoria, conforme a las normas del Artículo 109 del Código
Tributario, será incrementada en un 20% de 1 UTA, en cada uno de los tramos inferiores al
100% de 1 UTA, establecidos en el número 3.15 de este Suplemento.
Especifique bien en su Declaración si es Original o Rectificatoria. Si Ud. presenta para
una misma Declaración Jurada dos versiones Originales, duplicará la información, lo
cual originará una serie de problemas a sus informados.
Si decide o está obligado a presentar en Medio Electrónico:
Los archivos computacionales correspondientes a la información de los Formularios 1.811,
1.813, 1.814, 1.815, 1.879, 1.884, 1.885, 1.886, 1.887, 1.891 y 1.893, deberán ser
generados utilizando alguno de los softwares Certificados por el SII, de los disponibles
en el mercado.
Para aquellos Formularios en que no existe softwares Certificado, el contribuyente deberá
instruirse en la página Web del SII, acerca de las disposiciones para el año 1998 y las
instrucciones de generación de archivos.
1.4. Tratamiento para los informados que son Extranjeros sin RUT.
Si la persona que se debe informar en la Declaración Jurada resultara ser un extranjero
sin RUT, por no tener domicilio ni residencia en el país, debe ser declarada su
información con el RUT 55.555.555-5.
Si necesitara informar a más de un extranjero sin RUT, deberá utilizar el mismo número
de RUT para cada uno de ellos, empleando líneas distintas en el Formulario.
1.5. Tratamiento para los informados Nacionales a los que se les
desconoce el RUT.
Si la persona que se debe informar en la Declaración Jurada resultara ser un chileno, con
domicilio o residencia en el país, al que se le desconoce el número de RUT, debe ser
indicada su información con el RUT 66.666.666-6.
Si necesitara informar a más personas en está situación, deberá utilizar el mismo
número de RUT para cada uno de ellos, empleando líneas distintas en el Formulario.
Arriba
II. NORMAS COMUNES PARA LA CONFECCION
DE LOS CERTIFICADOS
Los modelos de Certificados a emitir por las empresas y sus respectivas instrucciones se
detallan en el Anexo No. 2 de este suplemento. A continuación se presenta una serie de
normas comunes para la confección de los Certificados:
La emisión de Certificados deberá regirse por las siguientes normas comunes:
2.1. Identificación de la Empresa o Institución obligada a
emitir el Certificado.
Se debe identificar en forma completa la Empresa o Institución que emite el Certificado,
registrando su nombre o razón social, No. de RUT, dirección (calle, No., teléfono,
Comuna y ciudad), giro o actividad económica que desarrolla el contribuyente, cuando
corresponda, y en los casos que se requiera, indicar si la sociedad anónima que emite el
Certificado, es abierta o cerrada.
2.2. Información mínima que deben contener los Certificados.
Los Certificados que se analizan deberán contener como mínimo la información que en
dichos documentos se requiere, sin perjuicio de cualquier otra información adicional que
las empresas o instituciones obligadas a su emisión puedan proporcionar a los
beneficiarios de las rentas; todo ello tendiente a facilitar la Declaración o
contabilización, según corresponda, de las rentas o cantidades que se informan como, por
ejemplo, indicarles a qué códigos del Formulario 22 deben trasladar la información del
Certificado.
Respecto de los modelos de Certificados No. 3, 4 y 5, se señala que si alguna de las
columnas de los referidos documentos no son utilizadas por las empresas por no existir
información que proporcionar, éstas se podrán eliminar en los Certificados que se
emitan. Igualmente, si existieran problemas de espacio, los referidos Certificados podrán
emitirse en cualquier otro formato, respetando eso si la información mínima a
proporcionar.
Si está certificando Rentas Complementarias o está rectificando información, deberá
hacer un nuevo Certificado, que reemplazará al anterior, en el que debe incluir la renta
certificada anteriormente. Por ejemplo, si Ud. había emitido un Certificado para el
Contribuyente 10.632.183-5, informando una renta de $ 1.000.000 y después le complementa
una gratificación de $ 20.000, deberá emitir un nuevo Certificado por una renta de $
1.020.000. Deberá procederse en los mismos términos cuando se trate de la rectificación
de alguna información.
2.3. Numeración correlativa.
Para su debido control los Certificados que se emitan, deben numerarse correlativamente
respecto de cada año que se está certificando y por cada tipo de Certificado. Así, en
los casos de empresas o instituciones que deben certificar sueldos y también honorarios,
deberán comenzar a numerarse desde el No. 1 tanto los Certificados de sueldos, como los
correspondientes a honorarios.
En los años siguientes la numeración comenzará nuevamente desde el No. 1.
Los nuevos Certificados que se emitan en reemplazo de anteriores como, por ejemplo, cuando
se certifican rentas complementarias, respecto de las gratificaciones legales o se desea
rectificar algún Certificado, deben emitirse con el número correlativo que corresponda
al último de los Certificados emitidos por la empresa, quedando nulo el número anterior.
Los empleadores, habilitados o pagadores, deberán asignar en forma previa a cada
trabajador o pensionado (afecto o no al Impuesto Unico de Segunda Categoría), un número
correlativo, el cual corresponderá al número del Certificado que deban emitir a tales
personas, cuando éstas lo soliciten a petición expresa.
En otras palabras, a dichos documentos se les asignará en forma previa un número
correlativo, con el cual se emitirán cuando sean solicitados expresamente por los
interesados.
2.4. Fecha de Emisión.
Los plazos para la emisión de los referidos documentos en el año 1998, vencen en las
fechas que se indican en el siguiente cuadro:
FECHA EN QUE VENCE EL PLAZO PARA EMITIR LOS
CERTIFICADOS EN EL AÑO 1998
TIPO DE CERTIFICADO FECHA DE ENTREGA
O EMISION PARA
EL AÑO 1998
MODELO No. 1, sobre Honorarios. Hasta el 13 de marzo
MODELO No. 2, sobre Honorarios y Participaciones o Asignaciones a Directores pagados por
Sociedades Anónimas. Hasta el 13 de marzo
MODELO No. 3, sobre Dividendos y Créditos. Hasta el 27 de febrero
MODELO No. 4, sobre Dividendos y Créditos por Acciones en Custodia. Hasta el 13 de marzo
MODELO No. 5, sobre Retiros, Gastos Rechazados y Créditos. Hasta el 31 de marzo
MODELO No. 6, sobre Sueldos, Pensiones o Jubilaciones y otras Rentas Similares. Hasta el
13 de marzo
MODELO No. 7, sobre Intereses por Depósitos a Plazo. Hasta el 27 de febrero
MODELO No. 8, sobre Resumen Anual de Movimientos de Cuentas de Inversión acogidas al
mecanismo de Ahorro de la letra B) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta. Hasta el 27 de
febrero
MODELO No. 9, sobre Retiros efectuados de las Cuentas de Ahorro Voluntario de las AFP
acogidas a las normas generales de la Leyde la Renta. Hasta el 30 de enero
MODELO No. 10, sobre Mayor o Menor valor Obtenido en el Rescate de Cuotas de Fondos
Mutuos no Acogidos a las normas de laletra B) del Art. 57 bis de la Ley de la
Renta. Hasta el 29 de abril
MODELO No. 11, sobre situación tributaria de beneficios obtenidos en fondos de
inversión de la Ley 18.815. Hasta el 13 de marzo
MODELO No. 12, sobre rentas de capitales mobiliarios y retenciones de impuestos
efectuadas conforme al Artículo 73 de LaLey de la Renta. Hasta el 13 de marzo
MODELO No. 13, sobre retenciones deimpuestos efectuadas conforme al Artículo
74, No. 6 de la Ley de la Renta. Hasta el 13 de marzo
MODELO No. 14, sobre retenciones de impuesto Adicional efectuadas conforme al
Art. 74, No. 4 de la Ley de la Renta. Hasta el 13 de marzo
Se deberá consignar la fecha de emisión del Certificado en el cuerpo del documento, y
enviarse oportunamente al domicilio del interesado o quedar a su disposición, en el caso
de no contar con el antecedente antes indicado.
En el caso de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), el Certificado No. 9,
conforme a lo dispuesto por el Art. 22 del D.L. No. 3.500, de 1980, debe ser emitido con
fecha anterior al 31 de enero de cada año, debiendo ser enviado al domicilio de los
afiliados hasta el último día del mes de febrero de cada año, todo ello de acuerdo a
instrucciones impartidas por este Servicio y la Superintendencia de AFP.
Se recomienda a las sociedades o comunidades, cuyos accionistas, socios o comuneros,
según corresponda, sean otras empresas sometidas a la misma obligación de certificar,
que los referidos documentos se envíen con la debida anticipación, con el fin de que las
citadas empresas sujetas a igual exigencia puedan dar cumplimiento a ella oportunamente.
2.5. Monto a partir del cual deben emitirse los Certificados.
Los citados documentos deben extenderse en cifras enteras (sin decimales) y cualquiera que
sea el monto de las rentas pagadas por los conceptos a que se refieren cada uno de ellos,
excepto en el caso de los intereses reales por cuentas de ahorro o depósitos a plazo, en
que los Bancos o Instituciones Financieras sólo tienen tal obligación, si el monto de
los intereses según suma de la columna (5) del Cuadro Resumen de Intereses del
Certificado No. 7, excede del equivalente a 15 Unidades de Fomento, vigentes al 31 de
diciembre del año precedente al cual corresponde emitir dicho documento. En todo caso se
aclara, que lo anterior es sin perjuicio de emitir tales documentos, aún cuando no
superen el límite antes indicado o se trate de intereses negativos, cuando sean
expresamente solicitados por los inversionistas.
Respecto de este punto, se deja constancia que el monto antes señalado sólo dice
relación con la liberación de los Bancos e Instituciones Financieras para la no emisión
de los referidos Certificados, sin que esto afecte la obligación de los inversionistas de
declarar los intereses percibidos en aquellos casos en que no se les emita un Certificado
por encontrarse las entidades emisoras en la situación antes comentada. La liberación de
no declarar los intereses en el Impuesto Global Complementario, sólo procede cuando tales
rentas son percibidas por Contribuyentes sometidos únicamente a la tributación de los
Artículos 22 (pequeños contribuyentes) y 42, No. 1 (trabajadores dependientes) de la Ley
de la Renta, y el monto neto de tales ingresos debidamente actualizado al término del
Ejercicio no excede de 20 UTM vigentes en el mes de diciembre del año respectivo.
2.6. Número de ejemplares en que debe emitirse cada Certificado y
su destino.
Los Certificados deberán emitirse, a lo menos, en dos ejemplares, con el siguiente
destino:
Original: Para el beneficiario de la renta.
Copia: Archivo del emisor.
2.7. Lugar donde deben remitirse los Certificados.
Los mencionados documentos deberán enviarse oportunamente al domicilio que el
beneficiario de la renta tenga registrado en la empresa e institución emisora del
Certificado. En caso de no contar con este antecedente, los referidos Certificados
deberán estar disponibles para que sean retirados por los interesados.
2.8. Firma de los Certificados.
Los Certificados deberán ser suscritos por el contribuyente o por su respectivo
Representante Legal, en los casos que correspondan, o por otras personas expresamente
autorizadas para ello, dejando constancia, en todos los casos anteriores, del nombre y No.
de RUT de la persona que firma tales documentos. En el caso que la emisión de tales
documentos sea numerosa, podrán ser firmados mediante timbre facsímil o a través de
firma digital vía computador, cuando las empresas o instituciones cuenten con estos
medios.
2.9. Constancia de la Resolución del SII que obliga a emitir los
Certificados.
En los casos que corresponda, en los citados documentos debe dejarse constancia de la
Resolución Ex. del SII, u otras instrucciones que obligan a la emisión de los
mencionados documentos y la fecha de su publicación en el Diario Oficial, cuando
corresponda.
2.10. Sanciones por incumplimiento de estas certificaciones.
Las personas que no emitan los Certificados antes mencionados o lo hagan fuera
del plazo legal establecido para ello o certifiquen la información que deben contener en
forma parcial o errónea, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo
109 del Código Tributario, por cada persona a quien debió emitírseles tales documentos,
esto es, con una multa no inferior a un 1%, ni superior a un 100% de una Unidad Tributaria
Anual, o hasta el triple del impuesto eludido, si la contravención tiene como
consecuencia la evasión del impuesto.
Tratándose de las personas obligadas a emitir el Modelo de Certificado No. 6, sobre
sueldos y pensiones, dicho incumplimiento en los mismos términos antes indicados, será
sancionado conforme a lo establecido en el No. 6 del Artículo 97 del Código Tributario,
esto es, con una multa de una Unidad Tributaria Mensual a una Unidad Tributaria Anual.
Arriba
Arriba
III. NORMAS COMUNES PARA LA
CONFECCION DE LOS FORMULARIOS
Características de los Formularios 18xx.
Los Formularios 18xx de Declaraciones Juradas Anuales, son de tamaño oficio, lo que
facilita su manipulación y archivo. El espacio entre líneas permite el uso de máquinas
de escribir o impresoras; no es autocopiativo, por lo que se recomienda utilizar un calco
de buena calidad, que asegure una buena legibilidad de la copia que conservará el
contribuyente. Recuerde que esta copia es el único comprobante que tiene de su
presentación.
3.1. Año Tributario 19..
El Año Tributario es el año en que deben pagarse los impuestos o la primera cuota de
ellos, es decir, el año posterior al cual se desarrollaron dichas actividades. Por lo
tanto, el Año Tributario correspondiente a las Declaraciones próximas a presentar es
1998.
3.2. Tipo de Declaración.
Se debe identificar el tipo de Declaración que se presenta. Esta puede ser una
Declaración Original o bien una Rectificatoria. Si se trata de una Declaración Original,
se debe marcar con una "X" en el Cuadro Tipo de Declaración, que el Formulario
tiene en su parte superior derecha; si la Declaración es una Rectificatoria, se debe
indicar el RUT y Folio de la Declaración rectificada (de la que se debe eliminar).
Especifique bien en su Declaración si es Original o Rectificatoria. Si Ud. presenta para
una misma Declaración Jurada dos versiones Originales, duplicará la información, lo
cual originará una serie de problemas a usted y a sus informados.
3.3. Identificación del Declarante.
Se debe registrar en la sección del Formulario correspondiente, los datos de
identificación de la empresa o institución informante, anotando No. de RUT, Nombre o
Razón Social, Dirección Postal (calle, No., oficina o local), Comuna, correo
electrónico, Fax y Teléfono. Es muy importante que los datos para poder comunicarse con
el contribuyente vengan claramente especificados, ya que esto facilitará al SII una
pronta solución de problemas presentados en las declaraciones.
3.4. Identificación de los Informados.
Los informados deberán ser identificados con su número de RUT según lo solicita cada
Formulario, es importante preocuparse que no existan errores en dicha información.
Además, como la información que se solicita es anual, debe utilizarse una sola línea
por cada contribuyente o beneficiario de la renta pagada o informada.
En caso de tratarse de informados extranjeros sin RUT, por no tener domicilio ni
residencia en el país, deberán informarse utilizando el RUT ficticio 55.555.555-5, en
líneas separadas cada uno de ellos.
De igual forma, si se tratara de informados nacionales con domicilio o residencia en el
país de los cuales se desconoce el número de RUT, deberán éstos informarse con el RUT
66.666.666-6, utilizando líneas separadas por cada uno de ellos.
3.5. Documentos a través de los cuales deberá entregarse la
información.
La información deberá entregarse al Servicio mediante los Formularios diseñados
especialmente para tales efectos, de acuerdo al concepto a que se refiere cada uno de
ellos. Las empresas o instituciones informantes, con sucursales, filiales u otras
dependencias, deberán presentar una sola Declaración, con toda la información
consolidada de sus distintas Unidades, documento que deberá ser presentado por la Casa
Matriz con su respectivo número de RUT.
Nota: Los Formularios a utilizar este año han sido actualizados, por lo tanto, la
presentación de la Declaración en Formularios de años anteriores será motivo de
rechazo por parte del Servicio de Impuestos Internos.
Arriba 3.6. Confección de los Formularios.
Los respectivos Formularios deberán confeccionarse a máquina o con letra de imprenta o
por medios computacionales, sin centavos, aproximando al entero superior toda fracción
igual o superior a cinco décimos y despreciando las fracciones inferiores a cinco
décimos, sin colocar después del último número de la cifra entera a registrar el
guarismo 00. Por ejemplo, si la cantidad a registrar corresponde a $ 6.747,80, se debe
anotar $ 6.748 y no $ 6.748,00. No deben hacerse correcciones o enmendaduras en
anotaciones ya efectuadas.
Debe presentarse una sola Declaración, cualquiera sea el medio escogido para su
confección (Formulario o Medio Electrónico).
Los Formularios son foliados, por lo que Ud. debe fijarse muy bien en que sea el mismo
número de folio el que tiene la hoja original y la copia. Si se requiere de más de un
Formulario para presentar la Declaración, los originales se deben entregar corcheteados
separados de las copias, las que, por su parte, también deben corchetearse. Además, se
debe anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas
correspondientes, sólo en el cuadro resumen final de la Declaración del último
Formulario, no siendo procedente llenar el señalado cuadro resumen final o anotar
subtotales en cada ejemplar del documento. Además, deberá encerrar en un círculo el
folio correspondiente a la primera página de la Declaración, pues éste es el único
folio válido para su Declaración.
La columna "No.", que corresponde a la primera columna de la Sección Datos de
los Informados, debe ser llenada numerando correlativamente cada caso que se informa,
empezando desde 1 hasta el que haya numerado el último caso que informa. Este último
número, debe coincidir con el Total de Casos Informados.
La columna "Número de Certificado", es obligatoria en todos los Formularios que
lo soliciten, la ausencia de esta información será motivo de rechazo de la Declaración
por parte del Servicio de Impuestos Internos.
El recuadro "Total de Casos Informados", corresponde al número total de los
casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada,
los que deben numerarse correlativamente.
El cuadro "No. de Hojas de la Declaración", debe ser llenado en cada uno de los
Formularios que comprenden esta Declaración Jurada. Este cuadro consta de dos columnas
que se deben llenar de la siguiente forma:
Hoja No.: en este recuadro se debe indicar el número de orden de la página que compone
la Declaración. (Ejemplo: si la Declaración en total consta de 4 Formularios y se está
llenando el segundo de ellos, se debe anotar en este cuadro el número 2, si se está
llenando el tercer Formulario, corresponde anotar el 3, y así sucesivamente).
Total de Hojas: en este recuadro se debe indicar el total de Formularios que componen la
Declaración. (Utilizando el ejemplo anterior se tiene que el total de hojas de la
Declaración es 4).
3.7. Número de Ejemplares en que deben emitirse.
La Declaración Jurada se extenderá en dos ejemplares, utilizando para tales fines un
calco de buena calidad, ya que dichos documentos no son autocopiativos, con el siguiente
destino:
Original: Servicio de Impuestos Internos.
Copia: Declarante (Empresa o Institución Informante).
3.8. Firma de los Formularios.
Los Formularios deben ser firmados por el Contribuyente o por su representante legal,
cuando corresponda, anotando en este último caso, su nombre y No. de RUT en el espacio
establecido para estos fines.
3.9. Plazo para la entrega de los Formularios en el año 1998.
Los plazos para la entrega de las Declaraciones Juradas o Formularios en el año 1998
vencen en las siguientes fechas:
Fecha en que vence el plazo para
presentar en las Unidades del SII los Formularios en el año 1998.
No. TIPO DE FORMULARIO FECHA MAXIMA DE PRESENTACION EN 1998 EN LA UNIDAD RESPECTIVA
1 Formulario 1.811 Retenciones efectuadas conforme a los Arts. 73 y 74, Nos. 4 y 6
de la LIR. Hasta el 13 de marzo
2 Formulario 1.812 Rentas del Art. 42, No. 1 (Jubilaciones, Pensiones o Montepíos) y
Retenciones del
Impuesto Unico efectuadas). Hasta el 13 de marzo
3 Formulario 1.813 Gastos Rechazados y Crédito por Impuesto de Primera Categoría
provenientes de
otras Sociedades. Hasta el 31 de marzo
4 Formulario 1814 Nómina de Socios y Comuneros y su participación en la Sociedad o
Comunidad. Hasta el 13 de marzo
5 Formulario 1.815 Nómina de Bienes Raíces destinados al giro o actividad comercial.
Hasta el 13 de marzo
6 Formulario 1.817 Inversión en Fondos de Inversión Nacionales Ley 18.815 no acogidos al
mecanismo de Incentivo al Ahorro del Art. 57 bis, letra B) de la LIR. Hasta el 13 de marzo
7 Formulario 1.879 Retenciones efectuadas por Rentas Pagadas de los Arts. 42, Nos. 2 y 48
de
la LIR. Hasta el 13 de marzo
8 Formulario 1.884 Dividendos distribuidos y Créditos Correspondientes. Hasta el 13 de
marzo
9 Formulario 1.885 Dividendos distribuidos y Créditos Correspondientes por Acciones en
Custodia. Hasta el 13 de marzo
10 Formulario 1.886 Retiros y Créditos Correspondientes. Hasta el 31 de marzo
11 Formulario 1.887 Rentas del Art. 42 No. 1 (Sueldos y rentas accesorias o
complementarias) y
Retenciones de Impuesto Unico efectuadas. Hasta el 13 de marzo
12 Formulario 1.888 Movimiento de Cuentas de Inversión acogidas al Mecanismo de Incentivo
al
Ahorro establecido en la letra B del Art. 57 bis de la LIR. Hasta el 13 de marzo
13 Formulario 1.889 Cuentas de Ahorro Voluntario de las AFP sujetas a las disposiciones
generales de la Ley de Impuesto a la Renta. Hasta el 30 de marzo
14 Formulario 1.890 Intereses por Depósitos y Cuentas de Ahorro a plazo en bancos e
instituciones
financieras no acogidos a las normas dela letra B del Art. 57 bis de la Ley dela Renta.
Hasta el 13 de marzo
15 Formulario 1.891 Compra y Venta de Acciones de S.A. ydemás Títulos efectuadas por
intermedio
de los Corredores de Bolsa y Agentes de Valores. Hasta el 13 de febrero
16 Formulario 1.892Inversiones en Fondos Mutuos no acogidosa las normas de la letra B del
Art. 57
bis de la Ley de la Renta. Hasta el 30 de marzo
17 Formulario 1.893 Gastos Rechazados y Crédito por Impuesto de Primera Categoría. Hasta
el 31 de marzo
3.10. Lugar en que debe presentarse la Información.
Las Declaraciones Juradas presentadas en Formulario deben ser entregadas exclusivamente en
la Unidad del Servicio que corresponda al domicilio de la empresa o institución
declarante respectiva, en cambio, las Declaraciones Juradas utilizando Medio Electrónico,
deberán ser enviadas Vía Internet a la Dirección del SII (https://www.sii.cl).
3.11. Medios Computacionales a través de los cuales puede
entregarse la información al Servicio.
Las empresas o instituciones que deseen o estén obligados a informar los antecedentes
requeridos, a través de archivos computacionales, deberán hacerlo por medio de
transferencia electrónica de datos Vía Internet.
Para los Formularios 1.811, 1.813, 1.814, 1.815, 1.879, 1.884, 1.885, 1.886, 1.887, 1.891
y 1.893 existen softwares Certificados por el SII, cuyo uso será obligatorio para la
generación de dichos Medios Electrónicos. El Servicio no recibirá estos Medios
Electrónicos no generados a través de los softwares Certificados, los que son detectados
por un código que permite al SII rechazar las declaraciones no autorizadas.
Para los Formularios 1.812, 1.817, 1.888, 1.889, 1.890 y 1.892 no existe software
certificado por el Servicio, por lo que aquellos contribuyentes que deseen o estén
obligados a presentar dicha información Vía Internet, deberán buscar en la página Web
del SII, que estará disponible en forma oportuna, las instrucciones de llenado y demás
antecedentes que facilitarán la presentación. La dirección Internet del Servicio es:
https://www.sii.cl
A continuación se presenta una Tabla que indica, por tipo de Formulario, las distintas
alternativas de medios a través de los cuales se podrá presentar la Declaración:
TIPO DE FORMULARIO MEDIOS DE PRESENTACION
AUTORIZADOS
F-1.811 Formulario - Internet
F-1.812 Formulario - Internet
F-1.813 Formulario - Internet
F-1.814 Formulario - Internet
F-1.815 Formulario - Internet
F-1.817 Internet
F-1.879 Formulario - Internet
F-1.884 Formulario - Internet
F-1.885 Formulario - Internet
F-1.886 Formulario - Internet
F-1.887 Formulario - Internet
F-1.888 Internet
F-1.889 Internet
F-1.890 Internet
F-1.891 Factura de Compra/Venta - Internet
F-1.892 Internet
F-1.893 Formulario - Internet
Es importante advertir que las Declaraciones Juradas que se presenten mediante Medios
Electrónicos, sin respetar las disposiciones del SII, ya sea sus restricciones, formatos
de registros o especificaciones técnicas de grabación, serán consideradas como no
presentadas ante el SII, haciéndose, por lo tanto, las empresas o instituciones
informantes, acreedoras a las sanciones que se comentarán en el punto 3.15.
Arriba
3.12. Situación de las empresas o instituciones que han puesto
término de giro a sus actividades.
Las empresas o instituciones a que se refieren las Resoluciones sobre Declaraciones
Juradas al Servicio, que durante el año respectivo hayan puesto término de giro a sus
actividades, o en el transcurso del período hayan adoptado otras formas jurídicas,
mediante las cuales ha desaparecido la empresa o institución primitiva, como en el caso
de la transformación de empresas individuales en sociedades de cualquier clase, fusión
de sociedades, etc., igualmente estarán obligadas a presentar los Formularios
correspondientes con la información que se requiere en cada uno de ellos, por los meses
del año en que ocurrieron las circunstancias antes mencionadas.
En el caso de empresas que han puesto término de giro, las Declaraciones Juradas
respectivas, deberán presentarse dentro del mismo plazo que establece el Artículo 69 del
Código Tributario para dar aviso del cese de las actividades. En las demás situaciones
indicadas, la obligación de presentar las Declaraciones Juradas en los plazos legales
establecidos para estos fines, recae en la empresa o sociedad que subsiste o se crea,
identificando en los Formularios o medios magnéticos utilizados para entregar la
información requerida, a la empresa que efectivamente efectúo las retenciones de
impuestos o pagó las rentas correspondientes.
3.13. Rectificación de las Declaraciones Juradas presentadas.
Se entiende por Declaraciones Rectificatorias prese
ntadas, todas aquéllas que tengan por objeto corregir un dato mal registrado o completar
una Declaración por información omitida en la Declaración Original presentada. Para
estos efectos el Contribuyente deberá presentar una nueva Declaración reemplazando la
anterior, en la cual se incorporarán todos los datos que contenía la Declaración
Primitiva, corrigiendo los errores y también aquellos datos que completan la
Declaración. Para tales efectos se ha establecido el siguiente procedimiento:
En estos casos el contribuyente deberá confeccionar un nuevo Formulario con los
antecedentes correctos, salvando el error en que hubiere incurrido. Es decir, el
contribuyente deberá presentar la totalidad de la información a que se encontraba
obligado, no siendo admisible que consigne en el nuevo Formulario a presentar sólo el
antecedente que corrige, aún cuando se trate de correcciones relativas a la
identificación del informante, o de uno de los informados. En este nuevo Formulario
deberá indicar que el Tipo de Declaración que presenta es Rectificatoria, anotando el
RUT y Folio de la Declaración que rectifica (para ello utilizar el cuadro Tipo de
Declaración).
El Formulario Rectificatorio deberá ser presentado en la misma Unidad en donde se
entregó la Declaración Primitiva, llevando la copia del Formulario Primitivo que
rectifica.
El funcionario receptor procederá a recibir el nuevo Formulario, entregando al interesado
la copia de la rectificatoria, debidamente timbrada y firmada, además de la copia del
documento rectificado.
Los errores contenidos en Medios Electrónicos se subsanarán en términos similares al
procedimiento descrito para los Formularios. Así el contribuyente deberá entregar un
nuevo Medio Electrónico Vía Internet, con los datos completos (especificando que el tipo
de Declaración es rectificatoria).
La información por Rentas Accesorias o Complementarias, si no se incluyeron en la
Declaración Primitiva, debe informarse presentando una rectificatoria.
3.14. Plazos para presentar las declaraciones Rectificatorias.
De conformidad a las facultades contenidas en el Código Tributario y Ley Orgánica del
SII, se establece un plazo para la presentación de las Declaraciones Rectificatorias.
Conviene tener presente que el plazo que se otorga para presentar las Declaraciones
Rectificatorias no libera al Contribuyente (obligado a presentar la información en forma
correcta y completa) de las sanciones que, para tales efectos, se han establecido, sino
que sólo asegura que su información será procesada si es presentada dentro de los
plazos adicionales establecidos para el año 1998 que se indican a continuación:
FECHA EN QUE DEBE PLAZO ADICIONALPRESENTARSE LA PARA PRESENTAR LA
DECLARACION TIPO DE DECLARACION DECLARACIONJURADA PRIMITIVA JURADA
(U ORIGINAL) EN LA RECTIFICATORIA ENUNIDAD RESPECTIVA EL AÑO 1998 EN EL AÑO 1998
Formulario 1.891, sobreHasta el 13 de compra y venta de acciones de Hasta el 27 de
febrero S.A. y demás títulos febrero efectuadas por intermedio de los Corredores de
Bolsa y
Agentes de Valores.
Formulario 1.811, sobre Retenciones efectuadas conforme a los Arts. 73 y 74, Nos. 4 y 6 de
la LIR.
ù Formulario 1.812, sobre Rentas del Art. 42, No. 1 (Jubilaciones, Pensiones o
Montepíos) y Retenciones de Impuesto Unico efectuadas.
Formulario 1.814, sobreNómina de Socios y Comunerosy su Participación en la Sociedad o
Comunidad.
Formulario 1.815, sobre Nómina de Bienes Raíces destinados al giro o actividad
comercial cuyo Impuesto Territorial da origen a Rebajas en Declaraciones deImpuesto a la
Renta.
Hasta el 13 de ù Formulario 1.817, sobre Hasta el 31 de marzo Inversión en Fondos de
marzo
Inversión Nacionales Ley18.815 no acogidos al Mecanismo de Incentivo al Ahorro del Art.
57 bis de la
letra B de la LIR.
ù Formulario 1.879, sobre retenciones de honorarios yremuneraciones de directores S.A.
ù Formulario 1.884, sobre Dividendos y Créditos.
Formulario 1.885, sobre Dividendos y Créditos poracciones en custodia.
ù Formulario 1.887, sobre Rentas de Art. 42, No. 1 (sueldos) y Retenciones del Impuesto
Unico de la Ley de la Renta.
Formulario 1.888, sobre cuentas de ahorro acogidas al mecanismo de la letra B) del Art. 57
Bis.
Formulario 1.890, sobre Intereses por depósitos ycuentas de ahorro a plazo en Bancos e
Instituciones
Financieras no acogidos a las normas de la letra B) delArt. 57 bis de la Ley de la Renta.
ù Formulario 1.889, sobre retiros de cuentas de ahorro voluntario de las AFP acogidas a
las normas
Hasta el 30 de generales de la Ley de la Hasta el 15 de marzo Renta. abril
ù Formulario 1.892, sobre inversiones en Fondos Mutuos no acogidos a las normas de la
letra B) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta.
Formulario 1.886, sobre retiros y créditos.
Formulario 1.893, sobre gastos rechazados y crédito Hasta el 31 de por Impuesto de
Primera Hasta el 15 de marzo Categoría. abril.
Formulario 1.813, sobreGastos Rechazados y Crédito por Impuesto de Primera Categoría
provenientes de otras Sociedades.
Arriba
3.15. Sanciones para las Declaraciones Rectificatorias.
a) Las Declaraciones Rectificatorias serán sancionadas en conformidad a lo dispuesto en
el Artículo 109 del Código Tributario, esto es, con una multa no inferior a un 1% ni
superior a un 100% de una UTA, o hasta el triple del impuesto eludido si la contravención
tiene como consecuencia la evasión del impuesto. La referida sanción será aplicada como
sigue:
Para Formulario 1.891:
Fecha Presentaciónde la Declaración Rectificatoria Hasta el 27 de Desde el 28 de Desde
el 1 de
febrero febrero hasta abril en el 31 de marzo adelante
Sanciones 20% de 1 UTA 50% de 1 UTA 100% de 1 UTA
Para Formularios 1.811, 1.812, 1.814, 1.815, 1.817, 1.879, 1.884, 1.885, 1.887, 1.888 y
1.890:
Fecha Presentación de la Declaración Rectificatoria Hasta el 27 de Desde el 1 de Desde
el 1 de
marzo abril hasta mayo en el 30 de abril adelante
Sanciones 20% de 1 UTA 50% de 1 UTA 100% de 1 UTA
Para Formularios 1.813, 1.886, 1.889, 1.892 y 1.893:
Fecha Presentación de la Declaración Rectificatoria Hasta el 15 de Desde el 16 de Desde
el 1 de
abril abril hasta el mayo en 30 de abril adelante
Sanciones 20% de 1 UTA 50% de 1 UTA 100% de 1 UTA
b) Además, la no presentación de la copia del Formulario que se rectifica, hará que
cada uno de los tramos inferiores al 100% de 1 UTA, indicados en la letra a) anterior, se
apliquen incrementados en un 20% de 1 UTA.
3.16. Sanciones para las Declaraciones Fuera de Plazo.
Las Declaraciones presentadas fuera de plazo legal para el año 1998 serán sancionadas
con las multas que se indican en la Tabla siguiente:
FECHA EN QUE DEBE MULTA MULTA DEL PRESENTARSE LA DEL 50% 100% DE 1
DECLARACION TIPO DE DECLARACION DE 1 UTA UTA SI JURADA PRIMITIVA SI PRE- PRESENTA(U
ORIGINAL) EN EL SENTA LA LA DECLA-AÑO 1998 DECLARA- RACION
CION PRIMITIVAPRIMITI-VA
Formulario 1.891, sobre Entre el Desde elHasta el 13 de compra y venta de acciones de 15
de 28 de
febrero S.A. y demás títulos febrero febreroefectuadas por intermedio de y el en
los Corredores de Bolsa y 27 de adelante Agentes de Valores. febrero
Formulario 1.811, sobre Retenciones efectuadas conforme a los Arts. 73 y 74, Nos. 4 y 6 de
la LIR.
ù Formulario 1.812, sobre Rentas del Art. 42, No. 1(Jubilaciones, Pensiones oMontepíos)
y Retenciones de Impuesto Unico efectuadas.
Formulario 1.814, sobreNómina de Socios y Comunerosy su Participación en laSociedad o
Comunidad.
Formulario 1.815, sobre Nómina de Bienes Raíces destinados al giro o actividad comercial
cuyo Impuesto Territorial da origen a Rebajas en Declaraciones de Entre el Desde el
Impuesto a la Renta. 15 de 1 de Hasta el 13 de
ù Formulario 1.817, sobre marzo y abril en marzo Inversión en Fondos de el 31 de
adelante
Inversión Nacionales Ley marzo18.815 no acogidos alMecanismo de Incentivo al Ahorro del
Art. 57 bis de la letra B de la LIR.
ù Formulario 1.879, sobreretenciones de honorarios yremuneraciones de directores S.A.
ù Formulario 1.884, sobre Dividendos y Créditos.
Formulario 1.885, sobre Dividendos y Créditos por acciones en custodia.
ù Formulario 1.887, sobre Rentas de Art. 42, No. 1 (sueldos) y Retenciones del Impuesto
Unico de la Ley dela Renta.
Formulario 1.888, sobre cuentas de ahorro acogidas al mecanismo de la letra B) del Art. 57
Bis.
Formulario 1.890, sobre Intereses por depósitos y cuentas de ahorro a plazo en Bancos e
Instituciones
Financieras no acogidos a las normas de la letra B) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta.
ù Formulario 1.889, sobre retiros de cuentas de ahorro voluntario de las AFP acogidas a
las normas Entre el Desde el Hasta el 30 de generales de la Ley de la 31 de 1 de mayo
marzo Renta. marzo y en
ù Formulario 1.892, sobre el 30 de adelante inversiones en Fondos Mutuos abril no
acogidos a las normas de la letra B) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta.
Formulario 1.886, sobre retiros y créditos.
Formulario 1.893, sobregastos rechazados y créditoHasta el 31 de por Impuesto de Primera
Durante Desde elmarzo Categoría. el mes 1 de mayo
Formulario 1.813, sobre de abril en gastos Rechazados y Crédito adelantepor Impuesto de
Primera
Categoría provenientes deotras Sociedades.
Arriba
IV. INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCION DE LOS
DISTINTOS FORMULARIOS
FORMULARIO 1811(DECLARACION JURADAANUAL SOBRE RETENCIONES
EFECTUADAS CONFORME A LOS ARTS. 73 Y 74)
[ VER FORMULARIO NO. 1.811 ]
4.1. Instrucciones Para La Confección Del Formulario 1.811.
Esta Declaración Jurada deben efectuarla las oficinas públicas o las personas naturales
o jurídicas, según corresponda, que efectuaron las retenciones a que se refieren los
Artículos 73 y 74, Nos. 4 y 6 de la Ley de la Renta, sobre rentas pagadas por concepto de
capitales mobiliarios por cuenta propia o ajena; compras de minerales efectuadas a
contribuyentes mineros que declaren sus impuestos a base de renta presunta; rentas
remesadas al exterior y gastos rechazados del Artículo 21 de la Ley antes mencionada
determinados al término del Ejercicio.
La mencionada Declaración se efectuará mediante el Formulario 1.811, el cual se
confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:
Marque con una X, en el cuadro "Franquicias Tributarias", el texto legal que
establece la franquicia a que se encuentra acogido el informante. De igual forma se debe
marcar con una X, en el cuadro "Forma de Determinar la Renta", la modalidad en
que determina la renta el declarante en la Primera o Segunda Categoría.
Se debe identificar el tipo de Declaración en el cuadro correspondiente (Original o
Rectificatoria), marcando con una X si es original o indicando el RUT y Folio de la
Declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria.
Sección A:
Se debe identificar la Institución, Organismo o Persona que efectuó la retención,
indicando el RUT, Razón Social o nombre, dirección postal, comuna, correo electrónico,
número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número
incluyendo su código de discado directo).
Sección B:
Se debe registrar la información de los datos de los informados, en las siguientes
columnas:
Columna "RUT del Receptor de la Renta": Deberá registrarse en forma correcta y
legible el número de RUT de la persona que percibió la renta o sufrió la retención de
impuesto, teniendo especial cuidado de anotarlo correctamente, debiendo utilizarse una
sola línea por cada una de ellas.
Columna "Retención Art. 73, LIR Monto Nominal": Anotar la cifra que resulte de
sumar las retenciones mensuales nominales (sin actualizar) efectuadas a cada persona
durante el Ejercicio comercial respectivo, las que debieron practicarse cuando las rentas
fueron efectivamente pagadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición del interesado,
cualquiera de las circunstancias que haya ocurrido primero.
Columna "Retención Art. 73, LIR Monto Actualizado": Anotar las mismas
retenciones registradas en la columna precedente, pero debidamente reajustadas por los
factores de actualización que correspondan a cada mes, según publicación efectuada por
el SII, considerando para tales fines el mes de la retención del impuesto.
Los montos a registrar deben corresponder al total de las retenciones efectuadas entre los
meses de enero a diciembre, ambos meses incluidos, no siendo procedente considerar la
fecha de su entero en áreas fiscales.
Se deja constancia que los totales que se registren en esta columna y en la anterior,
deben coincidir exactamente con la información por igual concepto que se proporcione a
cada contribuyente beneficiario de la renta, mediante el Certificado No. 12.
Columna "Retención Art. 74, No. 4, LIR Remesas al Exterior Monto Nominal":
Registrar las retenciones de impuesto con tasa de 35% ó 20% que se hayan efectuado sobre
remesas al exterior por rentas afectas al impuesto adicional de los Artículos 58, No. 1,
60 inciso primero y 61 de la Ley de la Renta (Circ. No. 53, de 1990).
Columna "Retención Art. 74, No. 4, LIR Remesas al Exterior Monto Actualizado":
Anotar las mismas retenciones registradas en la columna anterior, pero debidamente
reajustadas por los factores de actualización que correspondan a cada mes, según
publicación efectuada por el SII, considerando para tales fines el mes de la retención
del impuesto.
Columna "Retención Art. 74, No. 4, LIR Gastos Rechazados Monto Nominal":
Registrar las retenciones de impuesto con tasa de 20% que se hayan efectuado al término
del Ejercicio sobre los gastos rechazados a que se refiere el Artículo 21 de la Ley de la
Renta, que correspondan a los contribuyentes de los Arts. 60, inciso 1 y 61 de la Ley
(Circ. No. 56/86). Como norma general dicha retención se entiende efectuada en el mes de
diciembre de cada año.
Columna "Retención Art. 74, No. 4, LIR Gastos Rechazados Monto Actualizado":
Anotar las mismas retenciones registradas en la columna anterior, pero debidamente
reajustadas por los factores de actualización que correspondan a cada mes, según
publicación efectuada por el SII, considerando para tales fines el mes de la retención
del impuesto.
Columna "Retención Art. 74, No. 6, LIR Monto Nominal": Anotar las retenciones
que se hayan efectuado de acuerdo con las tasas del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a
la Renta, sobre las compras de minerales realizadas a contribuyentes mineros que declaren
sus rentas a base de la renta presunta (Circ. No. 17 de 1997).
Columna "Retención Art. 74, No. 6 LIR Monto Actualizado": Anotar las mismas
retenciones registradas en la columna anterior, pero debidamente reajustadas por los
factores de actualización que correspondan a cada mes, considerando para tales efectos el
mes de la retención del impuesto.
Columna "Número de Certificado": Registrar el No. o Folio del Certificado que
debió emitirse al beneficiario de la renta, en cumplimiento de lo dispuesto por la
Resolución Ex. No. 6.173 del 09.12.97, en los casos que corresponda. (Modelos de
Certificados 12, 13 y 14, que se muestran más adelante).
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACION.
Si para presentar la Declaración se requiere de más de un Formulario 1.811 se deben
anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas
correspondientes, sólo en el cuadro resumen final de la Declaración del último
Formulario, no siendo procedente llenar el señalado cuadro resumen final o anotar
subtotales en cada ejemplar del documento. Además, deberá encerrar en un círculo el
folio correspondiente a la primera página de la Declaración, pues éste es el único
folio válido para su Declaración.
La columna "No.", de la Sección Datos de los Informados, debe ser llenada
numerando correlativamente cada caso que se informa, empezando desde 1 hasta que se haya
numerado el último caso que informa. Este último número debe coincidir con el Total de
Casos Informados.
El recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número total de casos
que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los
que fueron numerados en la columna "No.".
El cuadro "No. de Hojas de la Declaración", debe ser llenado en cada uno de los
Formularios que comprenden esta Declaración Jurada. Este cuadro consta de dos columnas
que se deben llenar de la siguiente forma:
Hoja No.: en este recuadro se debe indicar el número de orden de la página que compone
la Declaración. (Ejemplo: si la Declaración en total consta de 4 Formularios y se está
llenando el segundo de ellos, se debe anotar en este cuadro el número 2, si se está
llenando el tercer Formulario, corresponde anotar el 3, y así sucesivamente).
Total de Hojas: en este recuadro se debe indicar el total de Formularios que componen la
Declaración. (Utilizando el ejemplo anterior se tiene que el total de hojas de la
Declaración es 4).
Nota:
Si para presentar la Declaración se requiere más de un Formulario 1.811, los originales
se deben entregar corcheteados separados de las copias, las que, por su parte, también
deben corchetearse.
El lugar de presentación de la Declaración es en la Unidad del Servicio de Impuestos
Internos correspondiente a la jurisdicción del domicilio de la persona que efectuó la
retención de impuesto.
A fin de prevenir problemas en la presentación de las declaraciones, al momento de
entregarla, el interesado deberá exhibir la cédula original de RUT del declarante; copia
de ella o fotocopia legalizada. Si no se presenta este documento, la información no será
recepcionada por el Servicio.
Esta Declaración puede también ser presentada en Medio Electrónico, enviándolo vía
Internet a la dirección del SII https://www.sii.cl, para esta modalidad de presentación
deberá utilizarse algún software de llenado certificado por el SII, de los disponibles
en el mercado.
El plazo de entrega de la Declaración es antes del 15 de marzo de cada año, siendo
recomendable no esperar los últimos días para presentar la Declaración.
El retardo u omisión de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo
prescrito en el Art. 97, No. 1, del Código Tributario.
Si la Declaración que presenta es una Rectificatoria de otra, debe exhibir la copia de la
Declaración que rectifica e indicar el RUT y Folio de ésta en el Formulario
Rectificatorio.
Las Rectificatorias deben ser presentadas en la misma Unidad en donde se entregó la
Declaración Original.
MODELO DE CERTIFICADO No. 12, SOBRE RETENCIONES DE IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA
EFECTUADAS CONFORME AL ARTICULO 73 DE LA LEY DE LA RENTA
Razón Social empresa, sociedad o institución: ......................
RUT No.: ...........................................................
Dirección: .........................................................
Giro o Actividad: ..................................................
CERTIFICADO SOBRE RETENCIONES DE IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA EFECTUADAS CONFORME AL
ARTICULO 73 DE LA LEY DE LA RENTA
CERTIFICADO No. ...................
Ciudad y fecha ....................
La empresa, sociedad o institución .................................certifica que al Sr.
................ RUT No. .....................,durante el año 19...., sobre las rentas
pagadas por concepto de capitales mobiliarios, se le han practicado las retenciones de
impuesto de Primera Categoría que se señalan, conforme a lo
dispuesto en el Artículo 73 de la Ley de la Renta:
MONTOS ACTUALIZADOS
PERIODOS MONTO RETENCION FACTOR DE MONTO RETENCION RENTA DE IMPUESTO ACTUALIZACION RENTA
IMPUESTO (1) (2) (3) (4) (2)*(4)=(5) (3)*(4)=(6)
Enero 19.. $ $ 1,... $ $
Febrero 1,...
Marzo 1,...
Abril 1,...
Mayo 1,...
Junio 1,...
Julio 1,...
Agosto 1,...
Septiembre 1,...
Octubre 1,...
Noviembre 1,...
Diciembre 1,000
TOTALES $ $ -.- $ $
Se extiende el presente Certificado en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ex.
No. 6.173 del Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial del 16.12.97.
-
Nombre, No. RUT y Firma del dueño o representante legal de la empresa, sociedad o
institución, según
corresponda
MODELO DE CERTIFICADO No. 13, SOBRE RETENCIONES DE IMPUESTO EFECTUADAS CONFORME AL
ARTICULO 74, No. 6 DE LA LEY DE LA RENTA
Razón Social empresa o sociedad: ...................................
RUT No.: ...........................................................
Dirección: .........................................................
Giro o Actividad: ..................................................
CERTIFICADO SOBRE RETENCIONES DE IMPUESTO EFECTUADAS
CONFORME AL ARTICULO 74, No. 6 DE LA LEY DE LA RENTA
CERTIFICADO No. ...................
Ciudad y fecha ....................
La empresa o sociedad ..............................................certifica que al Sr.
................ RUT No. .....................,durante el año 19...., sobre las compras
de minerales efectuadas se le han practicado las retenciones de impuestos que se señalan,
conforme a las normas del Artículo 23 de la Ley de La Renta, en concordancia con lo
establecido en el Artículo 74, No. 6 de la misma Ley:
MONTO RETENCION
PERIODOS MONTO RETENCION FACTOR DE DE IMPUESTO DE IMPUESTO ACTUALIZACION ACTUALIZADO (1)
(2) (3) (2)*(3)=(4)
Enero 19.. $ 1,... $
Febrero 1,...
Marzo 1,...
Abril 1,...
Mayo 1,...
Junio 1,...
Julio 1,...
Agosto 1,...
Septiembre 1,...
Octubre 1,...
Noviembre 1,...
Diciembre 1,000
TOTALES $ -.- $
Se extiende el presente Certificado en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ex.
No. 6.173 del Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial del 16.12.97.
-Nombre, No. RUT y Firma del dueño o representante legal de la empresa o sociedad, según
corresponda
MODELO DE CERTIFICADO No. 14, SOBRE RETENCIONES DE IMPUESTO ADICIONAL EFECTUADAS CONFORME
AL ARTICULO 74, No. 4 DE LA LEY DE LA RENTA
Razón Social empresa o sociedad: ...................................
RUT No.: ...........................................................
Dirección: .........................................................
Giro o Actividad: ..................................................
CERTIFICADO SOBRE RETENCIONES DE IMPUESTO ADICIONAL EFECTUADAS CONFORME AL ARTICULO 74, DE
LA LEY DE LA RENTA
CERTIFICADO No. ...................
Ciudad y fecha ....................
La empresa o sociedad ..............................................certifica que al Sr.
................ RUT No. .....................,durante el año 19...., sobre las rentas
remesadas al exterior y gastos rechazados del Artículo 21 de la Ley de la Renta,
determinados al término del Ejercicio, se le han practicado las
retenciones de impuesto Adicional que se señalan, conforme a lo dispuesto en el Artículo
74, No. 4 de la Ley antes mencionada:
RETENCION DE RETENCION DE IMPUESTO IMPUESTO ACTUALIZA
REMESA AL GASTOS GASTOS PERIODOS EXTE- RECHAZADOS FACTOR DE REMESA AL RECHAZADOS RIOR ART.
21 ACTUALIZACION EXTERIOR ART. 21
(1) (2) (3) (4) (2)*(4)=(5) (3)*(4)=(6)
Enero 19.. $ $ 1,... $ $
Febrero 1,...
Marzo 1,...
Abril 1,...
Mayo 1,...
Junio 1,...
Julio 1,...
Agosto 1,...
Septiembre 1,...
Octubre 1,...
Noviembre 1,...
Diciembre 1,000
TOTALES $ $ -.- $ $
Se extiende el presente Certificado en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ex.
No. 6.173 del Servicio de Impuestos Internos,publicada en el Diario Oficial del 16.12.97.
-Nombre, No. RUT y Firma del dueño o representante legal de la empresa o sociedad
corresponda
FORMULARIO 1812(DECLARACION JURADAANUAL SOBRE RENTAS DEL
ART. 42 No. 1...)
[ VER FORMULARIO NO. 1.812 ]
4.2. Instrucciones Para La Confección Del Formulario 1.812.
La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por las Instituciones u Organismos
de Previsión que hayan pagado rentas del Art. 42, No. 1, de la Ley de la Renta,
cualquiera que sea su monto, consistentes en Pensiones, Jubilaciones o Montepíos,
correspondientes al año inmediatamente anterior al que se informa y que, conforme a la
Ley, hayan efectuado o no la retención del Impuesto Unico de Segunda Categoría, según
se trate de rentas afectas o exentas de dicho tributo.
La mencionada Declaración se efectuará mediante el Formulario 1.812, el cual se
confeccionará de acuerdo a las siguientes instrucciones:
Marque con una X, en el cuadro "Franquicias Tributarias", el texto legal que
establece la franquicia a que se encuentra acogida la institución declarante, cuando
corresponda. De igual forma se debe marcar con una X, en el cuadro "Forma de
Determinar la Renta", la modalidad en que se determina la renta en la Primera o
Segunda Categoría, cuando corresponda.
Se debe identificar el tipo de Declaración en el cuadro correspondiente (Original o
Rectificatoria), marcando con una X si es original o indicando el RUT y Folio de la
Declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria.
Sección A:
Se debe identificar a la institución u organismo de previsión que canceló la renta,
indicando el RUT, Razón Social, dirección postal, Comuna, correo electrónico, número
de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número
incluyendo su código de discado directo).
Sección B:
Se debe registrar la información de los datos de los informados, es decir, de los
jubilados, pensionados o montepiados a quienes se les pagó la renta, en la siguientes
columnas:
Columna RUT de la Persona a quien se le pagó la Renta: Debe registrarse, claramente, el
RUT del contribuyente jubilado, pensionado o montepiado que percibió la renta afectada o
no por la retención del Impuesto Unico de Segunda Categoría.
Montos Anuales Actualizados:
Columna Renta Total Neta Pagada (Art. 42, No. 1, Ley de la Renta): Debe anotarse la cifra
que resulte de sumar las rentas mensuales, descontadas las cotizaciones previsionales de
carácter obligatorio y/o voluntario, pagadas a cada pensionado, jubilado o montepiado,
entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año anterior, debidamente reajustadas por
los factores de actualización correspondientes.
Columna Impuesto Unico Retenido: Debe anotarse el monto que resulte de sumar las
cantidades retenidas mensualmente durante el año que se informa, por concepto del
Impuesto Unico de Segunda Categoría de la Ley de la Renta, debidamente actualizadas bajo
la misma forma antes indicada.
Columna Mayor Retención solicitada (Art. 88, LIR): Debe anotarse la suma anual de las
mayores retenciones de impuesto único que el pensionado, jubilado o montepiado, haya
solicitado a la Institución u Organismo de Previsión, conforme a lo dispuesto por el
inciso final del Artículo 88 de la Ley de la Renta, debidamente reajustadas por los
factores de actualización correspondientes, considerando para tales fines el mes en que
se practicó efectivamente la retención de impuesto.
Columna Período al cual corresponden las Rentas: Debe marcarse con una "X" el o
los períodos a los cuales corresponden las rentas que se informan.
Columna Número de Certificado: Debe hacerse referencia al No. o folio del Certificado
emitido al receptor de la renta, en conformidad a lo dispuesto en Res. Ex. No. 6.509, del
14 de diciembre de 1993. (Modelo de Certificado No. 6).
CUADRO TOTAL DE MONTOS ANUALES SIN ACTUALIZAR.
Debe anotarse el monto total anual de las rentas del Art. 42, No. 1 (pensiones,
jubilaciones o montepíos y rentas accesorias o complementarias), sin actualizar, al igual
que el monto del impuesto único, separándolo entre el tributo que corresponde a las
rentas pagadas durante el año comercial respectivo y aquél correspondiente a las rentas
accesorias o complementarias pagadas entre enero y abril del año siguiente.
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACION.
Si para presentar la Declaración se requiere de más de un Formulario 1.812, se debe
anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas
correspondientes, sólo en el cuadro resumen final de la Declaración del último
Formulario, no siendo procedente llenar el señalado cuadro resumen final o anotar
subtotales en cada ejemplar del documento. Además, deberá encerrar en un círculo el
folio correspondiente a la primera página de la Declaración, pues éste es el único
folio válido para su Declaración.
La columna "No.", de la Sección Datos de los Informados, debe ser llenada
numerando correlativamente cada caso que se informa, empezando desde 1 hasta que se haya
numerado el último caso que informa. Este último número debe coincidir con el Total de
Casos Informados.
El recuadro "Total de Casos Informados", corresponde al número total de casos
que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los
que fueron numerados en la columna "N".
El cuadro "No. de Hojas de la Declaración", debe ser llenado en cada uno de los
Formularios que comprenden esta Declaración Jurada. Este cuadro consta de dos columnas
que se deben llenar de la siguiente forma:
Hoja No.: en este recuadro se debe indicar el número de orden de la página que compone
la Declaración. (Ejemplo: si la Declaración en total consta de 4 Formularios y se está
llenando el segundo de ellos, se debe anotar en este cuadro el número 2, si se está
llenando el tercer Formulario, corresponde anotar el 3, y así sucesivamente).
Total de Hojas: en este recuadro se debe indicar el total de Formularios que componen la
Declaración. (Utilizando el ejemplo anterior se tiene que el total de hojas de la
Declaración es 4).
Nota:
Si para presentar la Declaración se requiere más de un Formulario 1.812, los originales
se deben entregar corcheteados separados de las copias, las que, por su parte, también
deben corchetearse.
El lugar de presentación de la Declaración es en la Unidad del Servicio de Impuestos
Internos correspondiente a la jurisdicción del domicilio de la institución u organismo
de previsión que pagó la renta.
A fin de prevenir problemas en la presentación de las declaraciones, al momento de
entregarla, el interesado deberá exhibir la cédula original de RUT del declarante; copia
de ella o fotocopia legalizada. Si no se presenta este documento, la información no será
recepcionada por el Servicio.
Esta Declaración puede también ser presentada en Medio Electrónico, enviándolo vía
Internet a la dirección del SII https://www.sii.cl. Las instrucciones para el envío de
esta información podrán encontrarse en la página Web del SII que estará disponible
oportunamente.
El plazo de entrega de la Declaración es antes del 15 de marzo de cada año, siendo
recomendable no esperar los últimos días para presentar la Declaración.
El retardo u omisión de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo
prescrito en el Art. 97, No. 1, del Código Tributario.
Si la Declaración que presenta es una Rectificatoria de otra, debe exhibir la copia de la
Declaración que rectifica e indicar el RUT y Folio de ésta en el Formulario
Rectificatorio.
Las Rectificatorias deben ser presentadas en la misma Unidad en donde se entregó la
Declaración Original.
[ VER FORMULARIO NO. 1.813 ]
4.3. Instrucciones Para La Confección Del Formulario 1.813.
La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por las Sociedades de Personas,
Sociedades de Hecho, Sociedades en Comandita por Acciones o Comunidades que recibieron
gastos rechazados de otras sociedades o comunidades de igual naturaleza jurídica, cuyos
socios finales sean personas naturales con domicilio o residencia en Chile, personas
naturales o jurídicas con domicilio o residencia en el extranjero, sociedades anónimas,
sociedades en comandita por acciones y contribuyentes del Art. 58, No. 1 de la Ley,
afectas por dichos gastos rechazados a los impuestos Global Complementario o Adicional e
impuesto único del inciso 3 del Art. 21 de la Ley, según corresponda.
Marque con una X, en el cuadro "Franquicias Tributarias", el texto legal que
establece la franquicia a que se encuentra acogida la sociedad o comunidad declarante. De
igual forma se debe marcar con una X, en el cuadro "Forma de Determinar la
Renta" la modalidad en que determina la renta que declara en la Primera Categoría.
Se debe identificar el tipo de Declaración en el cuadro correspondiente (Original o
Rectificatoria), marcando con una X si es original o indicando el RUT y Folio de la
Declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria.
Sección A:
Debe señalarse los datos relativos a la identificación de la sociedad de personas,
sociedad de hecho, sociedad en comandita por acciones o comunidad que recibió gastos
rechazados informados por otras sociedades o comunidades de igual naturaleza jurídica,
cuyos socios finales sean personas naturales con domicilio o residencia en Chile, personas
naturales o jurídicas con domicilio o residencia en el extranjero, sociedades anónimas,
en comandita por acciones y contribuyentes del Artículo 58, No. 1 de la Ley de la Renta
afectos por dichos gastos rechazados a los impuestos Global Complementario o Adicional o
al Impuesto Unico del inciso tercero del Artículo 21 de la LIR, según corresponda,
indicando su número de RUT, Razón Social, dirección postal, Comuna, correo
electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe
anotar el número incluyendo su código de discado directo).
Sección B:
Columna RUT de la Sociedad o Comunidad que incurrió en el gasto rechazado: Debe
registrarse en forma legible y clara el No. de RUT de la sociedad de personas, sociedad de
hecho, sociedad en comandita por acciones respecto de sus socios gestores y comunidades
que incurrieron en los gastos rechazados del Artículo 21 de la LIR e informados a
sociedades o comunidades de igual naturaleza jurídica.
Columna RUT Beneficiario Gasto Rechazado: Debe registrarse en forma legible y clara el
número de RUT del contribuyente beneficiario del gasto rechazado que sea persona natural
con domicilio o residencia en Chile, personas naturales y jurídicas con domicilio o
residencia en el extranjero, y sociedades anónimas, en comandita por acciones y
contribuyentes del Artículo 58, No. 1 de la Ley de la Renta, obligados a declarar dichos
gastos rechazados en los impuestos Global Complementario, Adicional o Impuesto Unico del
inciso tercero del Artículo 21 de la Ley antes mencionada, según corresponda.
Columna Tipo de Contribuyente: Debe indicarse la calidad jurídica del beneficiario del
gasto rechazado, de acuerdo a lo siguiente:
PN: Persona Natural Nacional CA: Sociedad en Comandita por Acciones
PE: Persona Natural Extranjera SH: Sociedad de Hecho
JE: Persona Jurídica Extranjera CM: Comunidad
SP: Sociedad de Personas AE: Agencia Extranjera Art. 58,
No. 1, LIR
SA: Sociedad Anónima OT: Otros
Columna Impuesto de Primera Categoría: Debe registrarse el monto del Impuesto de Primera
Categoría que la sociedad o comunidad respectiva recibió como gasto rechazado, conforme
a las normas del Artículo 21 de la Ley de la Renta, debidamente reajustado al término
del Ejercicio, por los factores de actualización publicados por el SII.
Columna Contribuciones de Bienes Raíces: Debe anotarse el monto de las contribuciones de
bienes raíces que la sociedad o comunidad respectiva recibió como un gasto rechazado,
conforme a las normas del Artículo 21 de la Ley de la Renta, debidamente reajustado al
término del Ejercicio, por los factores de actualización publicados por el SII.
Columna Otros Gastos Rechazados: Debe registrarse el monto de los demás gastos rechazados
que la sociedad o comunidad recibió de otras sociedades o comunidades, conforme a las
normas del Artículo 21 de la Ley de la Renta, debidamente reajustado al término del
Ejercicio, por los factores de actualización publicados por el SII.
Columna Crédito por Impuesto de Primera Categoría: Debe anotarse el monto del crédito
por Impuesto de Primera Categoría a que dan derecho los gastos rechazados informados a
las respectivas sociedades o comunidades, conforme a las normas de los Artículos 56, No.
3 y 63 de la Ley de la Renta, registrándolo en forma separada de acuerdo a si dicho
crédito da derecho o no a devolución a la persona obligada a declarar los gastos
rechazados en los impuestos Global Complementario, Adicional o impuesto único del inciso
tercero del Artículo 21 de la Ley antes mencionada, según corresponda. Se hace presente
que respecto del Impuesto de Primera Categoría informado como gasto rechazado en la
columna "Impuesto de Primera Categoría", no se tiene derecho al crédito por
concepto del citado tributo.
Columna Número de Certificado: Debe anotarse el No. o folio del Certificado que la
sociedad o comunidad emitió a sus socios o comuneros, informando la situación tributaria
de los gastos rechazados que recibió de otras sociedades o comunidades, de acuerdo a lo
establecido en la Res. Ex. No. 065, de 1993, modificada por la Res. Ex. No. 4.571, de
1994.
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACION.
Si para presentar la Declaración se requiere de más de un Formulario 1.813 se debe
anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas
correspondientes, sólo en el cuadro resumen final de la Declaración del último
Formulario, no siendo procedente llenar el señalado cuadro resumen final o anotar
subtotales en cada ejemplar del documento. Además, deberá encerrar en un círculo el
folio correspondiente a la primera página de la Declaración, pues éste es el único
folio válido para su Declaración.
La columna "No.", de la Sección Datos de los Informados, debe ser llenada
numerando correlativamente cada caso que se informa, empezando desde 1 hasta que se haya
numerado el último caso que informa. Este último número debe coincidir con el Total de
Casos Informados.
El recuadro "Total de Casos Informados", corresponde al número total de casos
que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los
que fueron numerados en la columna "No.".
El cuadro "No. de Hojas de la Declaración", debe ser llenado en cada uno de los
Formularios que comprenden esta Declaración Jurada. Este cuadro consta de dos columnas
que se deben llenar de la siguiente forma:
Hoja No.: en este recuadro se debe indicar el número de orden de la página que compone
la Declaración. (Ejemplo: si la Declaración en total consta de 4 Formularios y se está
llenando el segundo de ellos, se debe anotar en este cuadro el número 2, si se está
llenando el tercer Formulario, corresponde anotar el 3, y así sucesivamente).
Total de Hojas: en este recuadro se debe indicar el total de Formularios que componen la
Declaración. (Utilizando el ejemplo anterior se tiene que el total de hojas de la
Declaración es 4).
Nota:
Si para presentar la Declaración se requiere más de un Formulario 1.813, los originales
se deben entregar corcheteados separados de las copias, las que, por su parte, también
deben corchetearse.
El lugar de presentación de la Declaración es en la Unidad del Servicio de Impuestos
Internos correspondiente a la jurisdicción del domicilio de la sociedad o comunidad que
recibió gastos rechazados de otras sociedades o comunidades de igual naturaleza
jurídica.
A fin de prevenir problemas en la presentación de las declaraciones, al momento de
entregarla, el interesado deberá exhibir la cédula original de RUT del declarante; copia
de ella o fotocopia legalizada. Si no se presenta este documento, la información no será
recepcionada por el Servicio.
Esta Declaración puede también ser presentada en Medio Electrónico, enviándolo vía
Internet a la dirección del SII https://www.sii.cl, para
esta modalidad de presentación deberá utilizarse algún software de llenado certificado
por el SII, de los disponibles en el mercado.
El plazo de entrega de la Declaración es antes del 1 de abril de cada año, siendo
recomendable no esperar los últimos días para presentar la Declaración.
El retardo u omisión de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo
prescrito en el Art. 97, No. 15, del Código Tributario.
Si la Declaración que presenta es una Rectificatoria de otra, debe exhibir la copia de la
Declaración que rectifica e indicar el RUT y Folio de ésta en el Formulario
Rectificatorio.
Las Rectificatorias deben ser presentadas en la misma Unidad en donde se entregó la
Declaración Original.
[ VER FORMULARIO NO. 1.814 ]
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