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CIRCULAR Nº 77, DEL 23 DE DICIEMBRE DE 1997

MATERIA: REFUNDE Y ACTUALIZA INSTRUCCIONES SOBRE EMISION DE CERTIFICADOS Y DECLARACIONES JURADAS QUE DEBEN PRESENTAR LOS CONTRIBUYENTES AL SERVICIO

¿Qué medio debe utilizar para presentar su
Declaración Jurada?
Usted podrá presentar su Declaración Jurada utilizando alguno de los siguientes medios:

Medio Electrónico o Formulario Diseñado por el SII

A contar del año 1998, el Servicio de Impuestos Internos pondrá a disposición de los Contribuyentes una alternativa de entrega de la información en forma cómoda y segura, que le evitará tener que concurrir a la Unidad para la presentación de la Declaración Jurada.

Esta consiste en la presentación de Medios Electrónicos que contengan la Declaración, utilizando transmisión electrónica de datos Vía Internet. Las instrucciones de cómo realizar la transmisión aparecerán en la página Web del Servicio. La dirección Internet del SII es:


https://www.sii.cl


Para los Formularios 1.811, 1.813, 1.814, 1.815, 1.879, 1.884, 1.885, 1.886, 1.887, 1.891 y 1.893 existen softwares Certificados por el SII, cuyo uso será obligatorio para la generación de dichos Medios Electrónicos. El Servicio de Impuestos Internos se encuentra en proceso de certificación de los programas de generación de archivos de Declaraciones Juradas producidos por las Empresas Ediciones Técnicas Tributarias S.A., Deloitte & Touche, Langton Clarke, Cepet Sistem, Transtecnia Chile Ltda., Larrondo Ingenieros en Software Ltda., Flexway, Softland, Payroll-Euclides, Informat, Martínez y Asociados, Aisoft, Pulsar Ingenieros, Minicont, Edi Trade, Araya y Cepeda, Sonda (Sonda Gestión Ltda.), Internet Ingenieros Ltda., MS Mastersoft, Optimus, Sercom, Ingeval y Finsoft. Finalizado el proceso de certificación, el Servicio publicará el nombre de las empresas cuyos softwares sean autorizados.

Las Instrucciones de Generación de Medios Electrónicos para los Formularios 1.812, 1.817, 1.888, 1.889, 1.890 y 1.892, estarán disponibles en forma oportuna, en el Web del SII.

La información recibida a través de Internet será validada y le garantizará a Ud. la calidad de los antecedentes entregados.

La otra alternativa de presentación consiste en la entrega de la información a través de los Formularios diseñados por el SII, los que estarán disponibles en las Unidades del Servicio a contar del 19 de enero de 1998.

INDICE CIRCULAR No. 77

I. INFORMACION GENERAL
1.1. Características de las Declaraciones Juradas.
1.2. Distribución de los Formularios.
1.3. Recomendaciones Generales.
1.4. Tratamiento para los informados que son Extranjeros sin RUT.
1.5. Tratamiento para los informados Nacionales a los que se les desconoce el RUT.

II. NORMAS COMUNES PARA LA CONFECCION DE LOS CERTIFICADOS
2.1. Identificación de la Empresa o Institución obligada a emitir el Certificado.
2.2. Información mínima que deben contener los Certificados.
2.3. Numeración correlativa.
2.4. Fecha de Emisión.
2.5. Monto a partir del cual deben emitirse los Certificados.
2.6. Número de ejemplares en que debe emitirse cada Certificado y su destino.
2.7. Lugar donde deben remitirse los Certificados.
2.8. Firma de los Certificados.
2.9. Constancia de la Resolución del SII que obliga a emitir los Certificados.
2.10. Sanciones por incumplimiento de estas certificaciones.

III. NORMAS COMUNES PARA LA CONFECCION DE LOS FORMULARIOS
3.1. Año Tributario 19...
3.2. Tipo de Declaración.
3.3. Identificación del Declarante.
3.4. Identificación de los Informados.
3.5. Documentos a través de los cuales deberá entregarse la información.
3.6. Confección de los Formularios.
3.7. Número de Ejemplares en que deben emitirse.
3.8. Firma de los Formularios.
3.9. Plazo para la entrega de los Formularios en el año 1998.
3.10. Lugar en que debe presentarse la Información.
3.11. Medios Computacionales a través de los cuales puede entregarse la información al Servicio.
3.12. Situación de las empresas o instituciones que han puesto término de giro a sus actividades.
3.13. Rectificación de las Declaraciones Juradas presentadas.
3.14. Plazos para presentar las Declaraciones Rectificatorias.
3.15. Sanciones para las Declaraciones Rectificatorias.
3.16. Sanciones para las Declaraciones Fuera de Plazo.

IV. INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCION DE LOS DISTINTOS FORMULARIOS
4.1. Instrucciones Para La Confección Del Formulario 1.811
4.2. Instrucciones Para La Confección Del Formulario 1.812
4.3. Instrucciones Para La Confección Del Formulario 1.813
4.4. Instrucciones Para La Confección Del Formulario 1.814
4.5. Instrucciones Para La Confección Del Formulario 1.815
4.6. Instrucciones Para La Confección Del Formulario 1.817
4.7. Instrucciones Para La Confección Del Formulario 1.879
4.8. Instrucciones Para La Confección Del Formulario 1.884
4.9. Instrucciones Para La Confección Del Formulario 1.885
4.10. Instrucciones Para La Confección del Formulario 1.886
4.11. Instrucciones Para La Confección Del Formulario 1.887
4.12. Instrucciones Para La Confección Del Formulario 1.888
4.13. Instrucciones Para La Confección Del Formulario 1.889
4.14. Instrucciones sobre la presentación de la Declaración Jurada No. 1.890
4.15. Instrucciones para presentar la Información sobre Compra y Venta de Acciones de S.A. y demás Títulos efectuadas por intermedio de los Corredores de Bolsa y Agentes de Valores (F-1.891)
4.16. Instrucciones sobre la presentación de la Declaración Jurada No. 1.892
4.17. Instrucciones Para La Confección Del Formulario 1.893

ANEXO No. 1
1.1. TEXTO RESOL. EX. No. 6.836 del 28.12.93, MODIFICADA POR LAS RESOL. EX. No. 4.571 del 21.10.94, RESOL. EX. No. 5.534, del 27.11.96 y RESOL. EX. No. 6.172 del 09.12.97
1.2. TEXTO RESOL. EX. No. 4.497 del 17.10.94, MODIFICADA POR LAS RESOL. EX. No. 5.534 del 27.11.96 y RESOL. EX. No. 6.172 de 09.12.97
1.3. TEXTO RESOL. EX. No. 5.111 del 25.10.95, MODIFICADA POR LAS RESOL. EX. No. 5.534 del 27.11.96 y RESOL. EX No. 6.172 de 09.12.97
1.4. TEXTO RESOL. EX. No. 1.139 del 07.03.94, MODIFICADA POR LAS RESOL. EX. No. 5.534, del 27.11.96 y RESOL. EX No. 6.172 de 09.12.97
1.5. TEXTO RESOL. EX. No. 4.847 del 10.10.95, MODIFICADA POR LAS RESOL. EX. No. 5.266 del 03.11.95, RESOL. EX. No. 5.534 del 27.11.96 y RESOL. EX. No. 6.172 de 09.12.97
1.6. TEXTO RESOL. EX. No. 4.846 del 10.10.95, MODIFICADA POR LAS RESOL. EX. No. 5.534 del 27.11.96 y RESOL. EX No. 6.172 del 09.12.97
1.7. TEXTO RESOL. EX. No. 4.085 del 24.12.90, MODIFICADA POR LAS RESOL. EX. No. 260, del 21.01.94 y RESOL. EX. No. 5.534 del 27.11.96 y RESOL. EX No. 6.172 de 09.12.97
1.8. TEXTO RESOL. EX. No. 064 del 11.01.93, MODIFICADA POR LAS RESOL. EX. No. 5.534 del 27.11.96 y RESOL. EX No. 6.172 del 09.12.97
1.9. TEXTO RESOL. EX. No. 4.845 del 10.10.95, MODIFICADA POR LAS RESOL. EX. No. 6.138 del 22.12.95 y RESOL EX. No. 5.534 del 27.11.96 y RESOL. EX No. 6.172 del 09.12.97
1.10. TEXTO RESOL. EX. No. 6.835 del 28.12.93, MODIFICADA POR LAS RESOL. EX. No. 4.571 del 21.10.94, RESOL EX. No. 5.534 del 27.11.96 y RESOL EX. No. 6.172 del 09.12.97
1.11. TEXTO RESOL. EX. No. 6.174 del 09.12.97
1.12. TEXTO RESOL. EX. No. 6.173 del 09.12.97
1.13. TEXTO RESOL. EX. No. 6.171 del 09.12.97

ANEXO No. 2
2.1.1. MODELO DE CERTIFICADO No. 1, SOBRE HONORARIOS
2.1.2. INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO No. 1
2.2.1. MODELO DE CERTIFICADO No. 2, SOBRE HONORARIOS Y PARTICIPACIONES O ASIGNACIONES A DIRECTORES PAGADOS POR SOCIEDADES ANONIMAS
2.2.2. INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO No. 2
2.3.1. MODELO DE CERTIFICADO No. 3, SOBRE DIVIDENDOS Y CREDITOS
2.3.2. INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO No. 3
2.4.1. MODELO DE CERTIFICADO No. 4, SOBRE DIVIDENDOS Y CREDITOS POR ACCIONES EN CUSTODIA
2.4.2. INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO No. 4
2.5.1. MODELO DE CERTIFICADO No. 5, SOBRE RETIROS, GASTOS RECHAZADOS Y CREDITOS
2.5.2. INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO No. 5
2.6.1. MODELO DE CERTIFICADO No. 6, SOBRE SUELDOS, PENSIONES O JUBILACIONES Y OTRAS RENTAS SIMILARES
2.6.2. INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO No. 6
2.7.1. MODELO DE CERTIFICADO No. 7, SOBRE INTERESES POR DEPOSITOS A PLAZO
2.7.2. INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO No. 7
2.8.1. MODELO DE CERTIFICADO No. 8, SOBRE RESUMEN ANUAL DE MOVIMIENTO DE CUENTAS DE INVERSION ACOGIDAS AL MECANISMO DE AHORRO DE LA LETRA B) DEL ART. 57 BIS DE LA LEY DE LA RENTA
2.8.2. INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO No. 8
2.9.1. MODELO DE CERTIFICADO No. 9, SOBRE RETIROS EFECTUADOS DE LAS CUENTAS DE AHORRO VOLUNTARIO ESTABLECIDAS EN EL ART. 21 DEL D.L. No. 3.500, DE 1980, SUJETAS A LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA LEY DE LA RENTA.
2.9.2. INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO No. 9
2.10.1. MODELO DE CERTIFICADO No. 10, SOBRE MAYOR O MENOR VALOR OBTENIDO EN EL RESCATE DE CUOTAS DE FONDOS MUTUOS NO ACOGIDOS A LAS NORMAS DE LA LETRA B) DEL ARTICULO 57 BIS DE LA LEY DE LA RENTA
2.10.2. INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO No. 10
2.11.1. MODELO DE CERTIFICADO No. 11, SOBRE SITUACION TRIBUTARIA DE BENEFICIOS OBTENIDOS EN FONDOS DE INVERSION DE LA Ley 18.815
2.11.2. INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO No. 11
2.12.1. MODELO DE CERTIFICADO No. 12, SOBRE RETENCIONES DE IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA EFECTUADAS CONFORME AL ARTICULO 73 DE LA LEY DE LA RENTA
2.12.2. INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO No. 12
2.13.1. MODELO DE CERTIFICADO No. 13, SOBRE RETENCIONES DE IMPUESTO EFECTUADAS CONFORME AL ARTICULO 74 No. 6 DE LA LEY DE LA RENTA
2.13.2. INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO No. 13
2.14.1. MODELO DE CERTIFICADO No. 14, SOBRE RETENCIONES DE IMPUESTO ADICIONAL EFECTUADAS CONFORME AL ARTICULO 74 No. 4 DE LA LEY DE LA RENTA
2.14.2. INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO No. 14

SUPLEMENTO INFORMACION EXTERNA

INSTRUCCIONES PARA LA
PRESENTACION DE DECLARACIONES
JURADAS ANUALES

  I.INFORMACION GENERAL

1.1. Características de las Declaraciones Juradas:

La información que se solicita es anual, por lo tanto, debe utilizarse una sola línea por cada contribuyente o beneficiario de la renta pagada o informada y, además, debe presentarse una sola Declaración por tipo de Formulario, cualquiera sea el medio escogido para su confección (Formulario o Medio Electrónico).

Para la entrega de las Declaraciones Juradas, Formularios 1.811, 1.812, 1.813, 1.814, 1.815, 1.879, 1.884, 1.885, 1.886, 1.887 y 1.893 al SII, correspondientes al Año Tributario 1998, se puede elegir entre las siguientes dos modalidades: utilizando Formularios o Vía Internet. Este último medio podrá optarse para las Declaraciones anteriormente mencionadas, a excepción del F-1.812, sólo utilizando alguno de los softwares de llenado Certificados por el SII disponibles en el mercado.

Las Declaraciones Juradas correspondientes a los Formularios 1.817, 1.888, 1.,889, 1.890, 1.891 y 1.892 sólo pueden presentarse a través de archivo computacional, el que se entregará al Servicio de Impuestos Internos utilizando Internet.

Presentar la Declaración a través de Internet es fácil y cómodo para usted, además permite que esté correctamente llenada, ya que puede ser verificada computacionalmente. La utilización de este medio de presentación le evita tener que acudir a las Unidades del Servicio en un horario determinado, pudiendo entregar su información a la hora que estime conveniente y cómodamente desde el lugar que Ud. desee. Para esto existen softwares Certificados por el SII. La utilización de éstos le asegurará que la información que entrega ha sido previamente validada de acuerdo a las reglas que exige el Servicio, las cuales previenen de errores en la interpretación de la Ley de Impuesto a la Renta, además de chequear que la información sea consistente, evitándole a Ud. y a sus Informados los problemas que surgen de la entrega de información de mala calidad.

Los Formularios definidos para cada Declaración Jurada han sido actualizados, por lo tanto, no se podrá utilizar Formularios de años anteriores. De igual modo, los Formatos de Registros para aquellas Declaraciones presentadas en Medio Electrónico han sido modificados, lo que implica que las Declaraciones que ocupen formatos de registro no actualizados serán consideradas como no presentadas ante el SII, haciéndose, por lo tanto, las empresas o instituciones informantes, acreedoras a las sanciones correspondientes.

En el año 1998, no se permite la presentación en Listados Computacionales, Diskettes, Cintas Magnéticas y Cartridges; la información entregada en estos medios no será recepcionada, ni procesada por el SII.

Cada empresa debe entregar sólo una Declaración Original por tipo de Formulario. Al igual que en los años anteriores, no se aceptarán Declaraciones Complementarias.

En la eventualidad de que Ud. decida corregir, agregar o eliminar algún dato, deberá presentar una nueva Declaración, la que esta vez será rectificatoria, con toda la información ya actualizada, indicando claramente que se trata de una Rectificatoria. Si esta Declaración rectificatoria es presentada en Formulario, se deberá anotar en el cuadro "Tipo de Declaración" el RUT y folio de la Declaración anterior (la que se desea rectificar) y exhibir la copia de la Declaración anterior en la Unidad del Servicio en donde presentó la Declaración anterior. Es importante saber que la Declaración Rectificatoria reemplazará a la anterior dejándola como no válida.

Las empresas o instituciones informantes, que no cumplan con los procedimientos establecidos, se harán acreedoras a sanciones por parte del SII, aplicándose multas para los casos de Declaraciones entregadas fuera de plazo y Declaraciones Rectificatorias.

Recuerde que, a partir del año pasado, se eliminó la obligación de presentar la información en medios magnéticos a aquellas empresas que utilizan medios computacionales para llevar su contabilidad.

1.2. Distribución de los Formularios.

Los ejemplares de los Formularios 1.811, 1.812, 1.813, 1.814, 1.815, 1.879, 1.884, 1.885, 1.886, 1.887 y 1.893, estarán disponibles, en forma gratuita, en las oficinas de las Direcciones Regionales y Unidades del Servicio de Impuestos Internos a partir del 19 de enero de 1998. Los Formularios son actualizados año a año, por lo que no es necesario dejar en stock.

1.3. Recomendaciones Generales.

A través de la experiencia recogida en procesos de Operación Renta de años anteriores, se han elaborado algunas recomendaciones que pueden ser de utilidad para evitarle problemas a la Institución que Ud. representa y a los contribuyentes ligados con su actividad.

Presente su Declaración Jurada dentro de los plazos establecidos y procure no esperar hasta los últimos días para cumplir con su obligación; entregar antes le ahorrará tiempo.

Si decide presentar en Formulario:
No olvide verificar que el Formulario que va a utilizar es el definido para este año. Este se diferencia del utilizado el año pasado, por el color, por la presencia de cuadros en el que Ud. debe indicar la forma de determinar la Renta y las franquicias tributarias a las que se encuentra acogido; además por modificaciones en el diseño del Formulario.

A fin de prevenir problemas en la presentación de las declaraciones, al momento de entregarla, la persona que cumpla con dicho trámite deberá exhibir la cédula de identidad (o fotocopia legalizada) del contribuyente que sea persona natural, o la cédula original de RUT (o copia o fotocopia legalizada) del contribuyente que sea persona jurídica. Si no se presenta este documento, la información no será recepcionada por el Servicio.

Una vez presentada la Declaración, en la Unidad, guarde la copia; ésta debe poseer el timbre del SII y la firma del funcionario receptor. Recuerde que este documento es el único comprobante que Ud. tiene de la presentación de su Declaración. Por lo mismo, como los Formularios no son autocopiativos, debe utilizarse un calco de buena calidad para asegurar la buena legibilidad de la copia facilitando, por ejemplo, su fotocopiado. Además, tenga presente que: Si Ud. entrega una rectificatoria sin presentar la copia de la Declaración que rectifica, la multa que corresponde aplicarle por la presentación de una Declaración Rectificatoria, conforme a las normas del Artículo 109 del Código Tributario, será incrementada en un 20% de 1 UTA, en cada uno de los tramos inferiores al 100% de 1 UTA, establecidos en el número 3.15 de este Suplemento.

Especifique bien en su Declaración si es Original o Rectificatoria. Si Ud. presenta para una misma Declaración Jurada dos versiones Originales, duplicará la información, lo cual originará una serie de problemas a sus informados.

Si decide o está obligado a presentar en Medio Electrónico:
Los archivos computacionales correspondientes a la información de los Formularios 1.811, 1.813, 1.814, 1.815, 1.879, 1.884, 1.885, 1.886, 1.887, 1.891 y 1.893, deberán ser generados utilizando alguno de los softwares Certificados por el SII, de los disponibles en el mercado.

Para aquellos Formularios en que no existe softwares Certificado, el contribuyente deberá instruirse en la página Web del SII, acerca de las disposiciones para el año 1998 y las instrucciones de generación de archivos.

1.4. Tratamiento para los informados que son Extranjeros sin RUT.

Si la persona que se debe informar en la Declaración Jurada resultara ser un extranjero sin RUT, por no tener domicilio ni residencia en el país, debe ser declarada su información con el RUT 55.555.555-5.

Si necesitara informar a más de un extranjero sin RUT, deberá utilizar el mismo número de RUT para cada uno de ellos, empleando líneas distintas en el Formulario.

1.5. Tratamiento para los informados Nacionales a los que se les desconoce el RUT.

Si la persona que se debe informar en la Declaración Jurada resultara ser un chileno, con domicilio o residencia en el país, al que se le desconoce el número de RUT, debe ser indicada su información con el RUT 66.666.666-6.

Si necesitara informar a más personas en está situación, deberá utilizar el mismo número de RUT para cada uno de ellos, empleando líneas distintas en el Formulario.

 Arriba


II. NORMAS COMUNES PARA LA CONFECCION
DE LOS CERTIFICADOS

Los modelos de Certificados a emitir por las empresas y sus respectivas instrucciones se detallan en el Anexo No. 2 de este suplemento. A continuación se presenta una serie de normas comunes para la confección de los Certificados:

La emisión de Certificados deberá regirse por las siguientes normas comunes:

2.1. Identificación de la Empresa o Institución obligada a emitir el Certificado.

Se debe identificar en forma completa la Empresa o Institución que emite el Certificado, registrando su nombre o razón social, No. de RUT, dirección (calle, No., teléfono, Comuna y ciudad), giro o actividad económica que desarrolla el contribuyente, cuando corresponda, y en los casos que se requiera, indicar si la sociedad anónima que emite el Certificado, es abierta o cerrada.

2.2. Información mínima que deben contener los Certificados.

Los Certificados que se analizan deberán contener como mínimo la información que en dichos documentos se requiere, sin perjuicio de cualquier otra información adicional que las empresas o instituciones obligadas a su emisión puedan proporcionar a los beneficiarios de las rentas; todo ello tendiente a facilitar la Declaración o contabilización, según corresponda, de las rentas o cantidades que se informan como, por ejemplo, indicarles a qué códigos del Formulario 22 deben trasladar la información del Certificado.

Respecto de los modelos de Certificados No. 3, 4 y 5, se señala que si alguna de las columnas de los referidos documentos no son utilizadas por las empresas por no existir información que proporcionar, éstas se podrán eliminar en los Certificados que se emitan. Igualmente, si existieran problemas de espacio, los referidos Certificados podrán emitirse en cualquier otro formato, respetando eso si la información mínima a proporcionar.

Si está certificando Rentas Complementarias o está rectificando información, deberá hacer un nuevo Certificado, que reemplazará al anterior, en el que debe incluir la renta certificada anteriormente. Por ejemplo, si Ud. había emitido un Certificado para el Contribuyente 10.632.183-5, informando una renta de $ 1.000.000 y después le complementa una gratificación de $ 20.000, deberá emitir un nuevo Certificado por una renta de $ 1.020.000. Deberá procederse en los mismos términos cuando se trate de la rectificación de alguna información.

2.3. Numeración correlativa.

Para su debido control los Certificados que se emitan, deben numerarse correlativamente respecto de cada año que se está certificando y por cada tipo de Certificado. Así, en los casos de empresas o instituciones que deben certificar sueldos y también honorarios, deberán comenzar a numerarse desde el No. 1 tanto los Certificados de sueldos, como los correspondientes a honorarios.

En los años siguientes la numeración comenzará nuevamente desde el No. 1.

Los nuevos Certificados que se emitan en reemplazo de anteriores como, por ejemplo, cuando se certifican rentas complementarias, respecto de las gratificaciones legales o se desea rectificar algún Certificado, deben emitirse con el número correlativo que corresponda al último de los Certificados emitidos por la empresa, quedando nulo el número anterior.

Los empleadores, habilitados o pagadores, deberán asignar en forma previa a cada trabajador o pensionado (afecto o no al Impuesto Unico de Segunda Categoría), un número correlativo, el cual corresponderá al número del Certificado que deban emitir a tales personas, cuando éstas lo soliciten a petición expresa.

En otras palabras, a dichos documentos se les asignará en forma previa un número correlativo, con el cual se emitirán cuando sean solicitados expresamente por los interesados.

2.4. Fecha de Emisión.

Los plazos para la emisión de los referidos documentos en el año 1998, vencen en las fechas que se indican en el siguiente cuadro:

FECHA EN QUE VENCE EL PLAZO PARA EMITIR LOS
CERTIFICADOS EN EL AÑO 1998


TIPO DE CERTIFICADO FECHA DE ENTREGA
O EMISION PARA
EL AÑO 1998

MODELO No. 1, sobre Honorarios. Hasta el 13 de marzo

MODELO No. 2, sobre Honorarios y Participaciones o Asignaciones a Directores pagados por Sociedades Anónimas. Hasta el 13 de marzo

MODELO No. 3, sobre Dividendos y Créditos. Hasta el 27 de febrero

MODELO No. 4, sobre Dividendos y Créditos por Acciones en Custodia. Hasta el 13 de marzo

MODELO No. 5, sobre Retiros, Gastos Rechazados y Créditos. Hasta el 31 de marzo

MODELO No. 6, sobre Sueldos, Pensiones o Jubilaciones y otras Rentas Similares. Hasta el 13 de marzo

MODELO No. 7, sobre Intereses por Depósitos a Plazo. Hasta el 27 de febrero

MODELO No. 8, sobre Resumen Anual de Movimientos de Cuentas de Inversión acogidas al mecanismo de Ahorro de la letra B) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta. Hasta el 27 de febrero

MODELO No. 9, sobre Retiros efectuados de las Cuentas de Ahorro Voluntario de las AFP
acogidas a las normas generales de la Leyde la Renta. Hasta el 30 de enero

MODELO No. 10, sobre Mayor o Menor valor Obtenido en el Rescate de Cuotas de Fondos
Mutuos no Acogidos a las normas de laletra B) del Art. 57 bis de la Ley de la
Renta. Hasta el 29 de abril

MODELO No. 11, sobre situación tributaria de beneficios obtenidos en fondos de
inversión de la Ley 18.815. Hasta el 13 de marzo

MODELO No. 12, sobre rentas de capitales mobiliarios y retenciones de impuestos
efectuadas conforme al Artículo 73 de LaLey de la Renta. Hasta el 13 de marzo

MODELO No. 13, sobre retenciones deimpuestos efectuadas conforme al Artículo
74, No. 6 de la Ley de la Renta. Hasta el 13 de marzo

MODELO No. 14, sobre retenciones de impuesto Adicional efectuadas conforme al
Art. 74, No. 4 de la Ley de la Renta. Hasta el 13 de marzo


Se deberá consignar la fecha de emisión del Certificado en el cuerpo del documento, y enviarse oportunamente al domicilio del interesado o quedar a su disposición, en el caso de no contar con el antecedente antes indicado.

En el caso de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), el Certificado No. 9, conforme a lo dispuesto por el Art. 22 del D.L. No. 3.500, de 1980, debe ser emitido con fecha anterior al 31 de enero de cada año, debiendo ser enviado al domicilio de los afiliados hasta el último día del mes de febrero de cada año, todo ello de acuerdo a instrucciones impartidas por este Servicio y la Superintendencia de AFP.

Se recomienda a las sociedades o comunidades, cuyos accionistas, socios o comuneros, según corresponda, sean otras empresas sometidas a la misma obligación de certificar, que los referidos documentos se envíen con la debida anticipación, con el fin de que las citadas empresas sujetas a igual exigencia puedan dar cumplimiento a ella oportunamente.

2.5. Monto a partir del cual deben emitirse los Certificados.

Los citados documentos deben extenderse en cifras enteras (sin decimales) y cualquiera que sea el monto de las rentas pagadas por los conceptos a que se refieren cada uno de ellos, excepto en el caso de los intereses reales por cuentas de ahorro o depósitos a plazo, en que los Bancos o Instituciones Financieras sólo tienen tal obligación, si el monto de los intereses según suma de la columna (5) del Cuadro Resumen de Intereses del Certificado No. 7, excede del equivalente a 15 Unidades de Fomento, vigentes al 31 de diciembre del año precedente al cual corresponde emitir dicho documento. En todo caso se aclara, que lo anterior es sin perjuicio de emitir tales documentos, aún cuando no superen el límite antes indicado o se trate de intereses negativos, cuando sean expresamente solicitados por los inversionistas.

Respecto de este punto, se deja constancia que el monto antes señalado sólo dice relación con la liberación de los Bancos e Instituciones Financieras para la no emisión de los referidos Certificados, sin que esto afecte la obligación de los inversionistas de declarar los intereses percibidos en aquellos casos en que no se les emita un Certificado por encontrarse las entidades emisoras en la situación antes comentada. La liberación de no declarar los intereses en el Impuesto Global Complementario, sólo procede cuando tales rentas son percibidas por Contribuyentes sometidos únicamente a la tributación de los Artículos 22 (pequeños contribuyentes) y 42, No. 1 (trabajadores dependientes) de la Ley de la Renta, y el monto neto de tales ingresos debidamente actualizado al término del Ejercicio no excede de 20 UTM vigentes en el mes de diciembre del año respectivo.

2.6. Número de ejemplares en que debe emitirse cada Certificado y su destino.

Los Certificados deberán emitirse, a lo menos, en dos ejemplares, con el siguiente destino:
Original: Para el beneficiario de la renta.
Copia: Archivo del emisor.

2.7. Lugar donde deben remitirse los Certificados.

Los mencionados documentos deberán enviarse oportunamente al domicilio que el beneficiario de la renta tenga registrado en la empresa e institución emisora del Certificado. En caso de no contar con este antecedente, los referidos Certificados deberán estar disponibles para que sean retirados por los interesados.

2.8. Firma de los Certificados.

Los Certificados deberán ser suscritos por el contribuyente o por su respectivo Representante Legal, en los casos que correspondan, o por otras personas expresamente autorizadas para ello, dejando constancia, en todos los casos anteriores, del nombre y No. de RUT de la persona que firma tales documentos. En el caso que la emisión de tales documentos sea numerosa, podrán ser firmados mediante timbre facsímil o a través de firma digital vía computador, cuando las empresas o instituciones cuenten con estos medios.

2.9. Constancia de la Resolución del SII que obliga a emitir los Certificados.

En los casos que corresponda, en los citados documentos debe dejarse constancia de la Resolución Ex. del SII, u otras instrucciones que obligan a la emisión de los mencionados documentos y la fecha de su publicación en el Diario Oficial, cuando corresponda.

2.10. Sanciones por incumplimiento de estas certificaciones.
Las personas que no emitan los Certificados antes mencionados o lo hagan fuera del plazo legal establecido para ello o certifiquen la información que deben contener en forma parcial o errónea, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 109 del Código Tributario, por cada persona a quien debió emitírseles tales documentos, esto es, con una multa no inferior a un 1%, ni superior a un 100% de una Unidad Tributaria Anual, o hasta el triple del impuesto eludido, si la contravención tiene como consecuencia la evasión del impuesto.

Tratándose de las personas obligadas a emitir el Modelo de Certificado No. 6, sobre sueldos y pensiones, dicho incumplimiento en los mismos términos antes indicados, será sancionado conforme a lo establecido en el No. 6 del Artículo 97 del Código Tributario, esto es, con una multa de una Unidad Tributaria Mensual a una Unidad Tributaria Anual.
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III. NORMAS COMUNES PARA LA
CONFECCION DE LOS FORMULARIOS

Características de los Formularios 18xx.

Los Formularios 18xx de Declaraciones Juradas Anuales, son de tamaño oficio, lo que facilita su manipulación y archivo. El espacio entre líneas permite el uso de máquinas de escribir o impresoras; no es autocopiativo, por lo que se recomienda utilizar un calco de buena calidad, que asegure una buena legibilidad de la copia que conservará el contribuyente. Recuerde que esta copia es el único comprobante que tiene de su presentación.

3.1. Año Tributario 19..

El Año Tributario es el año en que deben pagarse los impuestos o la primera cuota de ellos, es decir, el año posterior al cual se desarrollaron dichas actividades. Por lo tanto, el Año Tributario correspondiente a las Declaraciones próximas a presentar es 1998.

3.2. Tipo de Declaración.

Se debe identificar el tipo de Declaración que se presenta. Esta puede ser una Declaración Original o bien una Rectificatoria. Si se trata de una Declaración Original, se debe marcar con una "X" en el Cuadro Tipo de Declaración, que el Formulario tiene en su parte superior derecha; si la Declaración es una Rectificatoria, se debe indicar el RUT y Folio de la Declaración rectificada (de la que se debe eliminar). Especifique bien en su Declaración si es Original o Rectificatoria. Si Ud. presenta para una misma Declaración Jurada dos versiones Originales, duplicará la información, lo cual originará una serie de problemas a usted y a sus informados.

3.3. Identificación del Declarante.

Se debe registrar en la sección del Formulario correspondiente, los datos de identificación de la empresa o institución informante, anotando No. de RUT, Nombre o Razón Social, Dirección Postal (calle, No., oficina o local), Comuna, correo electrónico, Fax y Teléfono. Es muy importante que los datos para poder comunicarse con el contribuyente vengan claramente especificados, ya que esto facilitará al SII una pronta solución de problemas presentados en las declaraciones.

3.4. Identificación de los Informados.

Los informados deberán ser identificados con su número de RUT según lo solicita cada Formulario, es importante preocuparse que no existan errores en dicha información.

Además, como la información que se solicita es anual, debe utilizarse una sola línea por cada contribuyente o beneficiario de la renta pagada o informada.

En caso de tratarse de informados extranjeros sin RUT, por no tener domicilio ni residencia en el país, deberán informarse utilizando el RUT ficticio 55.555.555-5, en líneas separadas cada uno de ellos.

De igual forma, si se tratara de informados nacionales con domicilio o residencia en el país de los cuales se desconoce el número de RUT, deberán éstos informarse con el RUT 66.666.666-6, utilizando líneas separadas por cada uno de ellos.

3.5. Documentos a través de los cuales deberá entregarse la información.

La información deberá entregarse al Servicio mediante los Formularios diseñados especialmente para tales efectos, de acuerdo al concepto a que se refiere cada uno de ellos. Las empresas o instituciones informantes, con sucursales, filiales u otras dependencias, deberán presentar una sola Declaración, con toda la información consolidada de sus distintas Unidades, documento que deberá ser presentado por la Casa Matriz con su respectivo número de RUT.

Nota: Los Formularios a utilizar este año han sido actualizados, por lo tanto, la presentación de la Declaración en Formularios de años anteriores será motivo de rechazo por parte del Servicio de Impuestos Internos.

Arriba 3.6. Confección de los Formularios.

Los respectivos Formularios deberán confeccionarse a máquina o con letra de imprenta o por medios computacionales, sin centavos, aproximando al entero superior toda fracción igual o superior a cinco décimos y despreciando las fracciones inferiores a cinco décimos, sin colocar después del último número de la cifra entera a registrar el guarismo 00. Por ejemplo, si la cantidad a registrar corresponde a $ 6.747,80, se debe anotar $ 6.748 y no $ 6.748,00. No deben hacerse correcciones o enmendaduras en anotaciones ya efectuadas.

Debe presentarse una sola Declaración, cualquiera sea el medio escogido para su confección (Formulario o Medio Electrónico).

Los Formularios son foliados, por lo que Ud. debe fijarse muy bien en que sea el mismo número de folio el que tiene la hoja original y la copia. Si se requiere de más de un Formulario para presentar la Declaración, los originales se deben entregar corcheteados separados de las copias, las que, por su parte, también deben corchetearse. Además, se debe anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes, sólo en el cuadro resumen final de la Declaración del último Formulario, no siendo procedente llenar el señalado cuadro resumen final o anotar subtotales en cada ejemplar del documento. Además, deberá encerrar en un círculo el folio correspondiente a la primera página de la Declaración, pues éste es el único folio válido para su Declaración.

La columna "No.", que corresponde a la primera columna de la Sección Datos de los Informados, debe ser llenada numerando correlativamente cada caso que se informa, empezando desde 1 hasta el que haya numerado el último caso que informa. Este último número, debe coincidir con el Total de Casos Informados.

La columna "Número de Certificado", es obligatoria en todos los Formularios que lo soliciten, la ausencia de esta información será motivo de rechazo de la Declaración por parte del Servicio de Impuestos Internos.

El recuadro "Total de Casos Informados", corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.

El cuadro "No. de Hojas de la Declaración", debe ser llenado en cada uno de los Formularios que comprenden esta Declaración Jurada. Este cuadro consta de dos columnas que se deben llenar de la siguiente forma:

Hoja No.: en este recuadro se debe indicar el número de orden de la página que compone la Declaración. (Ejemplo: si la Declaración en total consta de 4 Formularios y se está llenando el segundo de ellos, se debe anotar en este cuadro el número 2, si se está llenando el tercer Formulario, corresponde anotar el 3, y así sucesivamente).

Total de Hojas: en este recuadro se debe indicar el total de Formularios que componen la Declaración. (Utilizando el ejemplo anterior se tiene que el total de hojas de la Declaración es 4).

3.7. Número de Ejemplares en que deben emitirse.

La Declaración Jurada se extenderá en dos ejemplares, utilizando para tales fines un calco de buena calidad, ya que dichos documentos no son autocopiativos, con el siguiente destino:

Original: Servicio de Impuestos Internos.
Copia: Declarante (Empresa o Institución Informante).

3.8. Firma de los Formularios.

Los Formularios deben ser firmados por el Contribuyente o por su representante legal, cuando corresponda, anotando en este último caso, su nombre y No. de RUT en el espacio establecido para estos fines.

3.9. Plazo para la entrega de los Formularios en el año 1998.

Los plazos para la entrega de las Declaraciones Juradas o Formularios en el año 1998 vencen en las siguientes fechas:

Fecha en que vence el plazo para
presentar en las Unidades del SII los Formularios en el año 1998.


No. TIPO DE FORMULARIO FECHA MAXIMA DE PRESENTACION EN 1998 EN LA UNIDAD RESPECTIVA

1 Formulario 1.811 Retenciones efectuadas conforme a los  Arts. 73 y 74, Nos. 4 y 6 de la LIR. Hasta el 13 de marzo

2 Formulario 1.812 Rentas del Art. 42, No. 1 (Jubilaciones, Pensiones o Montepíos) y Retenciones del
Impuesto Unico efectuadas). Hasta el 13 de marzo

3 Formulario 1.813 Gastos Rechazados y Crédito por Impuesto de Primera Categoría provenientes de
otras Sociedades. Hasta el 31 de marzo

4 Formulario 1814 Nómina de Socios y Comuneros y su participación en la Sociedad o Comunidad. Hasta el 13 de marzo

5 Formulario 1.815 Nómina de Bienes Raíces destinados al giro o actividad comercial. Hasta el 13 de marzo

6 Formulario 1.817 Inversión en Fondos de Inversión Nacionales Ley 18.815 no acogidos al
mecanismo de Incentivo al Ahorro del Art. 57 bis, letra B) de la LIR. Hasta el 13 de marzo

7 Formulario 1.879 Retenciones efectuadas por Rentas Pagadas de los Arts. 42, Nos. 2 y 48 de
la LIR. Hasta el 13 de marzo

8 Formulario 1.884 Dividendos distribuidos y Créditos Correspondientes. Hasta el 13 de marzo

9 Formulario 1.885 Dividendos distribuidos y Créditos Correspondientes por Acciones en
Custodia. Hasta el 13 de marzo

10 Formulario 1.886 Retiros y Créditos Correspondientes. Hasta el 31 de marzo

11 Formulario 1.887 Rentas del Art. 42 No. 1 (Sueldos y rentas accesorias o complementarias) y
Retenciones de Impuesto Unico efectuadas. Hasta el 13 de marzo

12 Formulario 1.888 Movimiento de Cuentas de Inversión acogidas al Mecanismo de Incentivo al
Ahorro establecido en la letra B del Art. 57 bis de la LIR. Hasta el 13 de marzo

13 Formulario 1.889 Cuentas de Ahorro Voluntario de las AFP sujetas a las disposiciones
generales de la Ley de Impuesto a la Renta. Hasta el 30 de marzo

14 Formulario 1.890 Intereses por Depósitos y Cuentas de Ahorro a plazo en bancos e instituciones
financieras no acogidos a las normas dela letra B del Art. 57 bis de la Ley dela Renta. Hasta el 13 de marzo

15 Formulario 1.891 Compra y Venta de Acciones de S.A. ydemás Títulos efectuadas por intermedio
de los Corredores de Bolsa y Agentes de Valores. Hasta el 13 de febrero

16 Formulario 1.892Inversiones en Fondos Mutuos no acogidosa las normas de la letra B del Art. 57
bis de la Ley de la Renta. Hasta el 30 de marzo

17 Formulario 1.893 Gastos Rechazados y Crédito por Impuesto de Primera Categoría. Hasta el 31 de marzo


3.10. Lugar en que debe presentarse la Información.

Las Declaraciones Juradas presentadas en Formulario deben ser entregadas exclusivamente en la Unidad del Servicio que corresponda al domicilio de la empresa o institución declarante respectiva, en cambio, las Declaraciones Juradas utilizando Medio Electrónico, deberán ser enviadas Vía Internet a la Dirección del SII (https://www.sii.cl).

3.11. Medios Computacionales a través de los cuales puede entregarse la información al Servicio.

Las empresas o instituciones que deseen o estén obligados a informar los antecedentes requeridos, a través de archivos computacionales, deberán hacerlo por medio de transferencia electrónica de datos Vía Internet.

Para los Formularios 1.811, 1.813, 1.814, 1.815, 1.879, 1.884, 1.885, 1.886, 1.887, 1.891 y 1.893 existen softwares Certificados por el SII, cuyo uso será obligatorio para la generación de dichos Medios Electrónicos. El Servicio no recibirá estos Medios Electrónicos no generados a través de los softwares Certificados, los que son detectados por un código que permite al SII rechazar las declaraciones no autorizadas.

Para los Formularios 1.812, 1.817, 1.888, 1.889, 1.890 y 1.892 no existe software certificado por el Servicio, por lo que aquellos contribuyentes que deseen o estén obligados a presentar dicha información Vía Internet, deberán buscar en la página Web del SII, que estará disponible en forma oportuna, las instrucciones de llenado y demás antecedentes que facilitarán la presentación. La dirección Internet del Servicio es:

https://www.sii.cl

A continuación se presenta una Tabla que indica, por tipo de Formulario, las distintas alternativas de medios a través de los cuales se podrá presentar la Declaración:

TIPO DE FORMULARIO MEDIOS DE PRESENTACION
AUTORIZADOS

F-1.811 Formulario - Internet
F-1.812 Formulario - Internet
F-1.813 Formulario - Internet
F-1.814 Formulario - Internet
F-1.815 Formulario - Internet
F-1.817 Internet
F-1.879 Formulario - Internet
F-1.884 Formulario - Internet
F-1.885 Formulario - Internet
F-1.886 Formulario - Internet
F-1.887 Formulario - Internet
F-1.888 Internet
F-1.889 Internet
F-1.890 Internet
F-1.891 Factura de Compra/Venta - Internet
F-1.892 Internet
F-1.893 Formulario - Internet

Es importante advertir que las Declaraciones Juradas que se presenten mediante Medios Electrónicos, sin respetar las disposiciones del SII, ya sea sus restricciones, formatos de registros o especificaciones técnicas de grabación, serán consideradas como no presentadas ante el SII, haciéndose, por lo tanto, las empresas o instituciones informantes, acreedoras a las sanciones que se comentarán en el punto 3.15.

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3.12. Situación de las empresas o instituciones que han puesto término de giro a sus actividades.

Las empresas o instituciones a que se refieren las Resoluciones sobre Declaraciones Juradas al Servicio, que durante el año respectivo hayan puesto término de giro a sus actividades, o en el transcurso del período hayan adoptado otras formas jurídicas, mediante las cuales ha desaparecido la empresa o institución primitiva, como en el caso de la transformación de empresas individuales en sociedades de cualquier clase, fusión de sociedades, etc., igualmente estarán obligadas a presentar los Formularios correspondientes con la información que se requiere en cada uno de ellos, por los meses del año en que ocurrieron las circunstancias antes mencionadas.

En el caso de empresas que han puesto término de giro, las Declaraciones Juradas respectivas, deberán presentarse dentro del mismo plazo que establece el Artículo 69 del Código Tributario para dar aviso del cese de las actividades. En las demás situaciones indicadas, la obligación de presentar las Declaraciones Juradas en los plazos legales establecidos para estos fines, recae en la empresa o sociedad que subsiste o se crea, identificando en los Formularios o medios magnéticos utilizados para entregar la información requerida, a la empresa que efectivamente efectúo las retenciones de impuestos o pagó las rentas correspondientes.

3.13. Rectificación de las Declaraciones Juradas presentadas.

Se entiende por Declaraciones Rectificatorias prese        ntadas, todas aquéllas que tengan por objeto corregir un dato mal registrado o completar una Declaración por información omitida en la Declaración Original presentada. Para estos efectos el Contribuyente deberá presentar una nueva Declaración reemplazando la anterior, en la cual se incorporarán todos los datos que contenía la Declaración Primitiva, corrigiendo los errores y también aquellos datos que completan la Declaración. Para tales efectos se ha establecido el siguiente procedimiento:

En estos casos el contribuyente deberá confeccionar un nuevo Formulario con los antecedentes correctos, salvando el error en que hubiere incurrido. Es decir, el contribuyente deberá presentar la totalidad de la información a que se encontraba obligado, no siendo admisible que consigne en el nuevo Formulario a presentar sólo el antecedente que corrige, aún cuando se trate de correcciones relativas a la identificación del informante, o de uno de los informados. En este nuevo Formulario deberá indicar que el Tipo de Declaración que presenta es Rectificatoria, anotando el RUT y Folio de la Declaración que rectifica (para ello utilizar el cuadro Tipo de Declaración).

El Formulario Rectificatorio deberá ser presentado en la misma Unidad en donde se entregó la Declaración Primitiva, llevando la copia del Formulario Primitivo que rectifica.

El funcionario receptor procederá a recibir el nuevo Formulario, entregando al interesado la copia de la rectificatoria, debidamente timbrada y firmada, además de la copia del documento rectificado.

Los errores contenidos en Medios Electrónicos se subsanarán en términos similares al procedimiento descrito para los Formularios. Así el contribuyente deberá entregar un nuevo Medio Electrónico Vía Internet, con los datos completos (especificando que el tipo de Declaración es rectificatoria).

La información por Rentas Accesorias o Complementarias, si no se incluyeron en la Declaración Primitiva, debe informarse presentando una rectificatoria.

3.14. Plazos para presentar las declaraciones Rectificatorias.

De conformidad a las facultades contenidas en el Código Tributario y Ley Orgánica del SII, se establece un plazo para la presentación de las Declaraciones Rectificatorias. Conviene tener presente que el plazo que se otorga para presentar las Declaraciones Rectificatorias no libera al Contribuyente (obligado a presentar la información en forma correcta y completa) de las sanciones que, para tales efectos, se han establecido, sino que sólo asegura que su información será procesada si es presentada dentro de los plazos adicionales establecidos para el año 1998 que se indican a continuación:

FECHA EN QUE DEBE PLAZO ADICIONALPRESENTARSE LA PARA PRESENTAR LA
DECLARACION TIPO DE DECLARACION DECLARACIONJURADA PRIMITIVA JURADA
(U ORIGINAL) EN LA RECTIFICATORIA ENUNIDAD RESPECTIVA EL AÑO 1998 EN EL AÑO 1998
 
Formulario 1.891, sobreHasta el 13 de compra y venta de acciones de Hasta el 27 de
febrero S.A. y demás títulos febrero efectuadas por intermedio de los Corredores de Bolsa y
Agentes de Valores.

Formulario 1.811, sobre Retenciones efectuadas conforme a los Arts. 73 y 74, Nos. 4 y 6 de la LIR.

ù Formulario 1.812, sobre Rentas del Art. 42, No. 1 (Jubilaciones, Pensiones o Montepíos) y Retenciones de Impuesto Unico efectuadas.

Formulario 1.814, sobreNómina de Socios y Comunerosy su Participación en la Sociedad o Comunidad.
Formulario 1.815, sobre  Nómina de Bienes Raíces destinados al giro o actividad comercial cuyo Impuesto Territorial da origen a Rebajas en Declaraciones deImpuesto a la Renta.
Hasta el 13 de ù Formulario 1.817, sobre Hasta el 31 de marzo Inversión en Fondos de marzo
Inversión Nacionales Ley18.815 no acogidos al Mecanismo de Incentivo al Ahorro del Art. 57 bis de la
letra B de la LIR.
ù Formulario 1.879, sobre retenciones de honorarios yremuneraciones de directores S.A.
ù Formulario 1.884, sobre Dividendos y Créditos.
Formulario 1.885, sobre Dividendos y Créditos poracciones en custodia.
ù Formulario 1.887, sobre Rentas de Art. 42, No. 1 (sueldos) y Retenciones del Impuesto Unico de la Ley de la Renta.
Formulario 1.888, sobre cuentas de ahorro acogidas al mecanismo de la letra B) del Art. 57 Bis.
Formulario 1.890, sobre Intereses por depósitos ycuentas de ahorro a plazo en Bancos e Instituciones
Financieras no acogidos a las normas de la letra B) delArt. 57 bis de la Ley de la Renta.

ù Formulario 1.889, sobre retiros de cuentas de ahorro voluntario de las AFP acogidas a las normas
Hasta el 30 de generales de la Ley de la Hasta el 15 de marzo Renta. abril
ù Formulario 1.892, sobre inversiones en Fondos Mutuos no acogidos a las normas de la
letra B) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta.

Formulario 1.886, sobre retiros y créditos.
Formulario 1.893, sobre gastos rechazados y crédito Hasta el 31 de por Impuesto de Primera Hasta el 15 de marzo Categoría. abril.
Formulario 1.813, sobreGastos Rechazados y Crédito por Impuesto de Primera Categoría provenientes de otras Sociedades.


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3.15. Sanciones para las Declaraciones Rectificatorias.

a) Las Declaraciones Rectificatorias serán sancionadas en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 109 del Código Tributario, esto es, con una multa no inferior a un 1% ni superior a un 100% de una UTA, o hasta el triple del impuesto eludido si la contravención tiene como consecuencia la evasión del impuesto. La referida sanción será aplicada como sigue:

Para Formulario 1.891:

Fecha Presentaciónde la Declaración Rectificatoria Hasta el 27 de Desde el 28 de Desde el 1 de
febrero febrero hasta abril en el 31 de marzo adelante

Sanciones 20% de 1 UTA 50% de 1 UTA 100% de 1 UTA


Para Formularios 1.811, 1.812, 1.814, 1.815, 1.817, 1.879, 1.884, 1.885, 1.887, 1.888 y 1.890:

Fecha Presentación de la Declaración Rectificatoria Hasta el 27 de Desde el 1 de Desde el 1 de
marzo abril hasta mayo en el 30 de abril adelante

Sanciones 20% de 1 UTA 50% de 1 UTA 100% de 1 UTA

Para Formularios 1.813, 1.886, 1.889, 1.892 y 1.893:

Fecha Presentación de la Declaración Rectificatoria Hasta el 15 de Desde el 16 de Desde el 1 de
abril abril hasta el mayo en 30 de abril adelante

Sanciones 20% de 1 UTA 50% de 1 UTA 100% de 1 UTA


b) Además, la no presentación de la copia del Formulario que se rectifica, hará que cada uno de los tramos inferiores al 100% de 1 UTA, indicados en la letra a) anterior, se apliquen incrementados en un 20% de 1 UTA.

3.16. Sanciones para las Declaraciones Fuera de Plazo.

Las Declaraciones presentadas fuera de plazo legal para el año 1998 serán sancionadas con las multas que se indican en la Tabla siguiente:


FECHA EN QUE DEBE MULTA MULTA DEL PRESENTARSE LA DEL 50% 100% DE 1
DECLARACION TIPO DE DECLARACION DE 1 UTA UTA SI JURADA PRIMITIVA SI PRE- PRESENTA(U ORIGINAL) EN EL SENTA LA LA DECLA-AÑO 1998 DECLARA- RACION
CION PRIMITIVAPRIMITI-VA

Formulario 1.891, sobre Entre el Desde elHasta el 13 de compra y venta de acciones de 15 de 28 de
febrero S.A. y demás títulos febrero febreroefectuadas por intermedio de y el en   los Corredores de Bolsa y 27 de adelante Agentes de Valores. febrero



Formulario 1.811, sobre Retenciones efectuadas conforme a los Arts. 73 y 74, Nos. 4 y 6 de la LIR.
ù Formulario 1.812, sobre Rentas del Art. 42, No. 1(Jubilaciones, Pensiones oMontepíos) y Retenciones de Impuesto Unico efectuadas.
Formulario 1.814, sobreNómina de Socios y Comunerosy su Participación en laSociedad o Comunidad.
Formulario 1.815, sobre Nómina de Bienes Raíces destinados al giro o actividad comercial cuyo Impuesto Territorial da origen a Rebajas en Declaraciones de Entre el Desde el Impuesto a la Renta. 15 de 1 de Hasta el 13 de
ù Formulario 1.817, sobre marzo y abril en marzo Inversión en Fondos de el 31 de adelante
Inversión Nacionales Ley marzo18.815 no acogidos alMecanismo de Incentivo al Ahorro del Art. 57 bis de la letra B de la LIR.
ù Formulario 1.879, sobreretenciones de honorarios yremuneraciones de directores S.A.
ù Formulario 1.884, sobre Dividendos y Créditos.
Formulario 1.885, sobre Dividendos y Créditos por acciones en custodia.
ù Formulario 1.887, sobre Rentas de Art. 42, No. 1 (sueldos) y Retenciones del Impuesto Unico de la Ley dela Renta.
Formulario 1.888, sobre cuentas de ahorro acogidas al mecanismo de la letra B) del Art. 57 Bis.
Formulario 1.890, sobre Intereses por depósitos y cuentas de ahorro a plazo en Bancos e Instituciones
Financieras no acogidos a las normas de la letra B) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta.
ù Formulario 1.889, sobre retiros de cuentas de ahorro voluntario de las AFP acogidas a las normas Entre el Desde el Hasta el 30 de generales de la Ley de la 31 de 1 de mayo marzo Renta. marzo y en
ù Formulario 1.892, sobre el 30 de adelante inversiones en Fondos Mutuos abril no acogidos a las normas de la letra B) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta.

Formulario 1.886, sobre retiros y créditos.
Formulario 1.893, sobregastos rechazados y créditoHasta el 31 de por Impuesto de Primera Durante Desde elmarzo Categoría. el mes 1 de mayo
Formulario 1.813, sobre de abril en gastos Rechazados y Crédito adelantepor Impuesto de Primera
Categoría provenientes deotras Sociedades.

 


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IV. INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCION DE LOS
DISTINTOS FORMULARIOS

FORMULARIO 1811(DECLARACION JURADAANUAL SOBRE RETENCIONES
EFECTUADAS CONFORME A LOS ARTS. 73 Y 74)

[ VER FORMULARIO NO. 1.811 ]

4.1. Instrucciones Para La Confección Del Formulario 1.811.

Esta Declaración Jurada deben efectuarla las oficinas públicas o las personas naturales o jurídicas, según corresponda, que efectuaron las retenciones a que se refieren los Artículos 73 y 74, Nos. 4 y 6 de la Ley de la Renta, sobre rentas pagadas por concepto de capitales mobiliarios por cuenta propia o ajena; compras de minerales efectuadas a contribuyentes mineros que declaren sus impuestos a base de renta presunta; rentas remesadas al exterior y gastos rechazados del Artículo 21 de la Ley antes mencionada determinados al término del Ejercicio.

La mencionada Declaración se efectuará mediante el Formulario 1.811, el cual se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:

Marque con una X, en el cuadro "Franquicias Tributarias", el texto legal que establece la franquicia a que se encuentra acogido el informante. De igual forma se debe marcar con una X, en el cuadro "Forma de Determinar la Renta", la modalidad en que determina la renta el declarante en la Primera o Segunda Categoría.

Se debe identificar el tipo de Declaración en el cuadro correspondiente (Original o Rectificatoria), marcando con una X si es original o indicando el RUT y Folio de la Declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria.

Sección A:
Se debe identificar la Institución, Organismo o Persona que efectuó la retención, indicando el RUT, Razón Social o nombre, dirección postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

Sección B:
Se debe registrar la información de los datos de los informados, en las siguientes columnas:

Columna "RUT del Receptor de la Renta": Deberá registrarse en forma correcta y legible el número de RUT de la persona que percibió la renta o sufrió la retención de impuesto, teniendo especial cuidado de anotarlo correctamente, debiendo utilizarse una sola línea por cada una de ellas.

Columna "Retención Art. 73, LIR Monto Nominal": Anotar la cifra que resulte de sumar las retenciones mensuales nominales (sin actualizar) efectuadas a cada persona durante el Ejercicio comercial respectivo, las que debieron practicarse cuando las rentas fueron efectivamente pagadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición del interesado, cualquiera de las circunstancias que haya ocurrido primero.

Columna "Retención Art. 73, LIR Monto Actualizado": Anotar las mismas retenciones registradas en la columna precedente, pero debidamente reajustadas por los factores de actualización que correspondan a cada mes, según publicación efectuada por el SII, considerando para tales fines el mes de la retención del impuesto.

Los montos a registrar deben corresponder al total de las retenciones efectuadas entre los meses de enero a diciembre, ambos meses incluidos, no siendo procedente considerar la fecha de su entero en áreas fiscales.

Se deja constancia que los totales que se registren en esta columna y en la anterior, deben coincidir exactamente con la información por igual concepto que se proporcione a cada contribuyente beneficiario de la renta, mediante el Certificado No. 12.

Columna "Retención Art. 74, No. 4, LIR Remesas al Exterior Monto Nominal": Registrar las retenciones de impuesto con tasa de 35% ó 20% que se hayan efectuado sobre remesas al exterior por rentas afectas al impuesto adicional de los Artículos 58, No. 1, 60 inciso primero y 61 de la Ley de la Renta (Circ. No. 53, de 1990).

Columna "Retención Art. 74, No. 4, LIR Remesas al Exterior Monto Actualizado": Anotar las mismas retenciones registradas en la columna anterior, pero debidamente reajustadas por los factores de actualización que correspondan a cada mes, según publicación efectuada por el SII, considerando para tales fines el mes de la retención del impuesto.

Columna "Retención Art. 74, No. 4, LIR Gastos Rechazados Monto Nominal": Registrar las retenciones de impuesto con tasa de 20% que se hayan efectuado al término del Ejercicio sobre los gastos rechazados a que se refiere el Artículo 21 de la Ley de la Renta, que correspondan a los contribuyentes de los Arts. 60, inciso 1 y 61 de la Ley (Circ. No. 56/86). Como norma general dicha retención se entiende efectuada en el mes de diciembre de cada año.

Columna "Retención Art. 74, No. 4, LIR Gastos Rechazados Monto Actualizado": Anotar las mismas retenciones registradas en la columna anterior, pero debidamente reajustadas por los factores de actualización que correspondan a cada mes, según publicación efectuada por el SII, considerando para tales fines el mes de la retención del impuesto.

Columna "Retención Art. 74, No. 6, LIR Monto Nominal": Anotar las retenciones que se hayan efectuado de acuerdo con las tasas del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a la Renta, sobre las compras de minerales realizadas a contribuyentes mineros que declaren sus rentas a base de la renta presunta (Circ. No. 17 de 1997).

Columna "Retención Art. 74, No. 6 LIR Monto Actualizado": Anotar las mismas retenciones registradas en la columna anterior, pero debidamente reajustadas por los factores de actualización que correspondan a cada mes, considerando para tales efectos el mes de la retención del impuesto.

Columna "Número de Certificado": Registrar el No. o Folio del Certificado que debió emitirse al beneficiario de la renta, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Ex. No. 6.173 del 09.12.97, en los casos que corresponda. (Modelos de Certificados 12, 13 y 14, que se muestran más adelante).

CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACION.

Si para presentar la Declaración se requiere de más de un Formulario 1.811 se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes, sólo en el cuadro resumen final de la Declaración del último Formulario, no siendo procedente llenar el señalado cuadro resumen final o anotar subtotales en cada ejemplar del documento. Además, deberá encerrar en un círculo el folio correspondiente a la primera página de la Declaración, pues éste es el único folio válido para su Declaración.

La columna "No.", de la Sección Datos de los Informados, debe ser llenada numerando correlativamente cada caso que se informa, empezando desde 1 hasta que se haya numerado el último caso que informa. Este último número debe coincidir con el Total de Casos Informados.

El recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número total de casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que fueron numerados en la columna "No.".

El cuadro "No. de Hojas de la Declaración", debe ser llenado en cada uno de los Formularios que comprenden esta Declaración Jurada. Este cuadro consta de dos columnas que se deben llenar de la siguiente forma:

Hoja No.: en este recuadro se debe indicar el número de orden de la página que compone la Declaración. (Ejemplo: si la Declaración en total consta de 4 Formularios y se está llenando el segundo de ellos, se debe anotar en este cuadro el número 2, si se está llenando el tercer Formulario, corresponde anotar el 3, y así sucesivamente).

Total de Hojas: en este recuadro se debe indicar el total de Formularios que componen la Declaración. (Utilizando el ejemplo anterior se tiene que el total de hojas de la Declaración es 4).

Nota:
Si para presentar la Declaración se requiere más de un Formulario 1.811, los originales se deben entregar corcheteados separados de las copias, las que, por su parte, también deben corchetearse.

El lugar de presentación de la Declaración es en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a la jurisdicción del domicilio de la persona que efectuó la retención de impuesto.

A fin de prevenir problemas en la presentación de las declaraciones, al momento de entregarla, el interesado deberá exhibir la cédula original de RUT del declarante; copia de ella o fotocopia legalizada. Si no se presenta este documento, la información no será recepcionada por el Servicio.

Esta Declaración puede también ser presentada en Medio Electrónico, enviándolo vía Internet a la dirección del SII https://www.sii.cl, para esta modalidad de presentación deberá utilizarse algún software de llenado certificado por el SII, de los disponibles en el mercado.

El plazo de entrega de la Declaración es antes del 15 de marzo de cada año, siendo recomendable no esperar los últimos días para presentar la Declaración.

El retardo u omisión de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el Art. 97, No. 1, del Código Tributario.

Si la Declaración que presenta es una Rectificatoria de otra, debe exhibir la copia de la Declaración que rectifica e indicar el RUT y Folio de ésta en el Formulario Rectificatorio.

Las Rectificatorias deben ser presentadas en la misma Unidad en donde se entregó la Declaración Original.

MODELO DE CERTIFICADO No. 12, SOBRE RETENCIONES DE IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA EFECTUADAS CONFORME AL ARTICULO 73 DE LA LEY DE LA RENTA


Razón Social empresa, sociedad o institución: ......................
RUT No.: ...........................................................
Dirección: .........................................................
Giro o Actividad: ..................................................

CERTIFICADO SOBRE RETENCIONES DE IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA EFECTUADAS CONFORME AL ARTICULO 73 DE LA LEY DE LA RENTA

CERTIFICADO No. ...................
Ciudad y fecha ....................

La empresa, sociedad o institución .................................certifica que al Sr. ................ RUT No. .....................,durante el año 19...., sobre las rentas pagadas por concepto de capitales mobiliarios, se le han practicado las retenciones de impuesto de Primera Categoría que se señalan, conforme a lo
dispuesto en el Artículo 73 de la Ley de la Renta:



MONTOS ACTUALIZADOS

PERIODOS MONTO RETENCION FACTOR DE MONTO RETENCION RENTA DE IMPUESTO ACTUALIZACION RENTA IMPUESTO  (1) (2) (3) (4) (2)*(4)=(5) (3)*(4)=(6)

Enero 19.. $ $ 1,... $ $
Febrero 1,...
Marzo 1,...
Abril 1,...
Mayo 1,...
Junio 1,...
Julio 1,...
Agosto 1,...
Septiembre 1,...
Octubre 1,...
Noviembre 1,...
Diciembre 1,000

TOTALES $ $ -.- $ $


Se extiende el presente Certificado en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ex. No. 6.173 del Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial del 16.12.97.

-
Nombre, No. RUT y Firma del dueño o representante legal de la empresa, sociedad o institución, según
corresponda


MODELO DE CERTIFICADO No. 13, SOBRE RETENCIONES DE IMPUESTO EFECTUADAS CONFORME AL ARTICULO 74, No. 6 DE LA LEY DE LA RENTA


Razón Social empresa o sociedad: ...................................
RUT No.: ...........................................................
Dirección: .........................................................
Giro o Actividad: ..................................................

CERTIFICADO SOBRE RETENCIONES DE IMPUESTO EFECTUADAS
CONFORME AL ARTICULO 74, No. 6 DE LA LEY DE LA RENTA

CERTIFICADO No. ...................
Ciudad y fecha ....................

La empresa o sociedad ..............................................certifica que al Sr. ................ RUT No. .....................,durante el año 19...., sobre las compras de minerales efectuadas se le han practicado las retenciones de impuestos que se señalan, conforme a las normas del Artículo 23 de la Ley de La Renta, en concordancia con lo establecido en el Artículo 74, No. 6 de la misma Ley:


MONTO RETENCION

PERIODOS MONTO RETENCION FACTOR DE DE IMPUESTO DE IMPUESTO ACTUALIZACION ACTUALIZADO (1) (2) (3) (2)*(3)=(4)

Enero 19.. $ 1,... $
Febrero 1,...
Marzo 1,...
Abril 1,...
Mayo 1,...
Junio 1,...
Julio 1,...
Agosto 1,...
Septiembre 1,...
Octubre 1,...
Noviembre 1,...
Diciembre 1,000

TOTALES $ -.- $

Se extiende el presente Certificado en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ex. No. 6.173 del Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial del 16.12.97.

-Nombre, No. RUT y Firma del dueño o representante legal de la empresa o sociedad, según corresponda

MODELO DE CERTIFICADO No. 14, SOBRE RETENCIONES DE IMPUESTO ADICIONAL EFECTUADAS CONFORME AL ARTICULO 74, No. 4 DE LA LEY DE LA RENTA

Razón Social empresa o sociedad: ...................................
RUT No.: ...........................................................
Dirección: .........................................................
Giro o Actividad: ..................................................

CERTIFICADO SOBRE RETENCIONES DE IMPUESTO ADICIONAL EFECTUADAS CONFORME AL ARTICULO 74, DE LA LEY DE LA RENTA

CERTIFICADO No. ...................
Ciudad y fecha ....................

La empresa o sociedad ..............................................certifica que al Sr. ................ RUT No. .....................,durante el año 19...., sobre las rentas remesadas al exterior y gastos rechazados del Artículo 21 de la Ley de la Renta, determinados al término del Ejercicio, se le han practicado las
retenciones de impuesto Adicional que se señalan, conforme a lo dispuesto en el Artículo 74, No. 4 de la Ley antes mencionada:

RETENCION DE RETENCION DE IMPUESTO IMPUESTO ACTUALIZA

REMESA AL GASTOS GASTOS PERIODOS EXTE- RECHAZADOS FACTOR DE REMESA AL RECHAZADOS RIOR ART. 21 ACTUALIZACION EXTERIOR ART. 21
(1) (2) (3) (4) (2)*(4)=(5) (3)*(4)=(6)

Enero 19.. $ $ 1,... $ $
Febrero 1,...
Marzo 1,...
Abril 1,...
Mayo 1,...
Junio 1,...
Julio 1,...
Agosto 1,...
Septiembre 1,...
Octubre 1,...
Noviembre 1,...
Diciembre 1,000

TOTALES $ $ -.- $ $

Se extiende el presente Certificado en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ex. No. 6.173 del Servicio de Impuestos Internos,publicada en el Diario Oficial del 16.12.97.

-Nombre, No. RUT y Firma del dueño o representante legal de la empresa o sociedad corresponda

FORMULARIO 1812(DECLARACION JURADAANUAL SOBRE RENTAS DEL
ART. 42 No. 1...)

[ VER FORMULARIO NO. 1.812 ]

4.2. Instrucciones Para La Confección Del Formulario 1.812.

La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por las Instituciones u Organismos de Previsión que hayan pagado rentas del Art. 42, No. 1, de la Ley de la Renta, cualquiera que sea su monto, consistentes en Pensiones, Jubilaciones o Montepíos, correspondientes al año inmediatamente anterior al que se informa y que, conforme a la Ley, hayan efectuado o no la retención del Impuesto Unico de Segunda Categoría, según se trate de rentas afectas o exentas de dicho tributo.

La mencionada Declaración se efectuará mediante el Formulario 1.812, el cual se confeccionará de acuerdo a las siguientes instrucciones:

Marque con una X, en el cuadro "Franquicias Tributarias", el texto legal que establece la franquicia a que se encuentra acogida la institución declarante, cuando corresponda. De igual forma se debe marcar con una X, en el cuadro "Forma de Determinar la Renta", la modalidad en que se determina la renta en la Primera o Segunda Categoría, cuando corresponda.

Se debe identificar el tipo de Declaración en el cuadro correspondiente (Original o Rectificatoria), marcando con una X si es original o indicando el RUT y Folio de la Declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria.

Sección A:
Se debe identificar a la institución u organismo de previsión que canceló la renta, indicando el RUT, Razón Social, dirección postal, Comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

Sección B:
Se debe registrar la información de los datos de los informados, es decir, de los jubilados, pensionados o montepiados a quienes se les pagó la renta, en la siguientes columnas:
Columna RUT de la Persona a quien se le pagó la Renta: Debe registrarse, claramente, el RUT del contribuyente jubilado, pensionado o montepiado que percibió la renta afectada o no por la retención del Impuesto Unico de Segunda Categoría.

Montos Anuales Actualizados:

Columna Renta Total Neta Pagada (Art. 42, No. 1, Ley de la Renta): Debe anotarse la cifra que resulte de sumar las rentas mensuales, descontadas las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio y/o voluntario, pagadas a cada pensionado, jubilado o montepiado, entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año anterior, debidamente reajustadas por los factores de actualización correspondientes.

Columna Impuesto Unico Retenido: Debe anotarse el monto que resulte de sumar las cantidades retenidas mensualmente durante el año que se informa, por concepto del Impuesto Unico de Segunda Categoría de la Ley de la Renta, debidamente actualizadas bajo la misma forma antes indicada.

Columna Mayor Retención solicitada (Art. 88, LIR): Debe anotarse la suma anual de las mayores retenciones de impuesto único que el pensionado, jubilado o montepiado, haya solicitado a la Institución u Organismo de Previsión, conforme a lo dispuesto por el inciso final del Artículo 88 de la Ley de la Renta, debidamente reajustadas por los factores de actualización correspondientes, considerando para tales fines el mes en que se practicó efectivamente la retención de impuesto.

Columna Período al cual corresponden las Rentas: Debe marcarse con una "X" el o los períodos a los cuales corresponden las rentas que se informan.

Columna Número de Certificado: Debe hacerse referencia al No. o folio del Certificado emitido al receptor de la renta, en conformidad a lo dispuesto en Res. Ex. No. 6.509, del 14 de diciembre de 1993. (Modelo de Certificado No. 6).

CUADRO TOTAL DE MONTOS ANUALES SIN ACTUALIZAR.

Debe anotarse el monto total anual de las rentas del Art. 42, No. 1 (pensiones, jubilaciones o montepíos y rentas accesorias o complementarias), sin actualizar, al igual que el monto del impuesto único, separándolo entre el tributo que corresponde a las rentas pagadas durante el año comercial respectivo y aquél correspondiente a las rentas accesorias o complementarias pagadas entre enero y abril del año siguiente.

CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACION.

Si para presentar la Declaración se requiere de más de un Formulario 1.812, se debe anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes, sólo en el cuadro resumen final de la Declaración del último Formulario, no siendo procedente llenar el señalado cuadro resumen final o anotar subtotales en cada ejemplar del documento. Además, deberá encerrar en un círculo el folio correspondiente a la primera página de la Declaración, pues éste es el único folio válido para su Declaración.

La columna "No.", de la Sección Datos de los Informados, debe ser llenada numerando correlativamente cada caso que se informa, empezando desde 1 hasta que se haya numerado el último caso que informa. Este último número debe coincidir con el Total de Casos Informados.

El recuadro "Total de Casos Informados", corresponde al número total de casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que fueron numerados en la columna "N".

El cuadro "No. de Hojas de la Declaración", debe ser llenado en cada uno de los Formularios que comprenden esta Declaración Jurada. Este cuadro consta de dos columnas que se deben llenar de la siguiente forma:

Hoja No.: en este recuadro se debe indicar el número de orden de la página que compone la Declaración. (Ejemplo: si la Declaración en total consta de 4 Formularios y se está llenando el segundo de ellos, se debe anotar en este cuadro el número 2, si se está llenando el tercer Formulario, corresponde anotar el 3, y así sucesivamente).

Total de Hojas: en este recuadro se debe indicar el total de Formularios que componen la Declaración. (Utilizando el ejemplo anterior se tiene que el total de hojas de la Declaración es 4).

Nota:

Si para presentar la Declaración se requiere más de un Formulario 1.812, los originales se deben entregar corcheteados separados de las copias, las que, por su parte, también deben corchetearse.

El lugar de presentación de la Declaración es en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a la jurisdicción del domicilio de la institución u organismo de previsión que pagó la renta.

A fin de prevenir problemas en la presentación de las declaraciones, al momento de entregarla, el interesado deberá exhibir la cédula original de RUT del declarante; copia de ella o fotocopia legalizada. Si no se presenta este documento, la información no será recepcionada por el Servicio.

Esta Declaración puede también ser presentada en Medio Electrónico, enviándolo vía Internet a la dirección del SII https://www.sii.cl. Las instrucciones para el envío de esta información podrán encontrarse en la página Web del SII que estará disponible oportunamente.

El plazo de entrega de la Declaración es antes del 15 de marzo de cada año, siendo recomendable no esperar los últimos días para presentar la Declaración.

El retardo u omisión de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el Art. 97, No. 1, del Código Tributario.

Si la Declaración que presenta es una Rectificatoria de otra, debe exhibir la copia de la Declaración que rectifica e indicar el RUT y Folio de ésta en el Formulario Rectificatorio.

Las Rectificatorias deben ser presentadas en la misma Unidad en donde se entregó la Declaración Original.

[ VER FORMULARIO NO. 1.813 ]

4.3. Instrucciones Para La Confección Del Formulario 1.813.

La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por las Sociedades de Personas, Sociedades de Hecho, Sociedades en Comandita por Acciones o Comunidades que recibieron gastos rechazados de otras sociedades o comunidades de igual naturaleza jurídica, cuyos socios finales sean personas naturales con domicilio o residencia en Chile, personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en el extranjero, sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones y contribuyentes del Art. 58, No. 1 de la Ley, afectas por dichos gastos rechazados a los impuestos Global Complementario o Adicional e impuesto único del inciso 3 del Art. 21 de la Ley, según corresponda.

Marque con una X, en el cuadro "Franquicias Tributarias", el texto legal que establece la franquicia a que se encuentra acogida la sociedad o comunidad declarante. De igual forma se debe marcar con una X, en el cuadro "Forma de Determinar la Renta" la modalidad en que determina la renta que declara en la Primera Categoría.

Se debe identificar el tipo de Declaración en el cuadro correspondiente (Original o Rectificatoria), marcando con una X si es original o indicando el RUT y Folio de la Declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria.

Sección A:
Debe señalarse los datos relativos a la identificación de la sociedad de personas, sociedad de hecho, sociedad en comandita por acciones o comunidad que recibió gastos rechazados informados por otras sociedades o comunidades de igual naturaleza jurídica, cuyos socios finales sean personas naturales con domicilio o residencia en Chile, personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en el extranjero, sociedades anónimas, en comandita por acciones y contribuyentes del Artículo 58, No. 1 de la Ley de la Renta afectos por dichos gastos rechazados a los impuestos Global Complementario o Adicional o al Impuesto Unico del inciso tercero del Artículo 21 de la LIR, según corresponda, indicando su número de RUT, Razón Social, dirección postal, Comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

Sección B:
Columna RUT de la Sociedad o Comunidad que incurrió en el gasto rechazado: Debe registrarse en forma legible y clara el No. de RUT de la sociedad de personas, sociedad de hecho, sociedad en comandita por acciones respecto de sus socios gestores y comunidades que incurrieron en los gastos rechazados del Artículo 21 de la LIR e informados a sociedades o comunidades de igual naturaleza jurídica.

Columna RUT Beneficiario Gasto Rechazado: Debe registrarse en forma legible y clara el número de RUT del contribuyente beneficiario del gasto rechazado que sea persona natural con domicilio o residencia en Chile, personas naturales y jurídicas con domicilio o residencia en el extranjero, y sociedades anónimas, en comandita por acciones y contribuyentes del Artículo 58, No. 1 de la Ley de la Renta, obligados a declarar dichos gastos rechazados en los impuestos Global Complementario, Adicional o Impuesto Unico del inciso tercero del Artículo 21 de la Ley antes mencionada, según corresponda.

Columna Tipo de Contribuyente: Debe indicarse la calidad jurídica del beneficiario del gasto rechazado, de acuerdo a lo siguiente:

PN: Persona Natural Nacional CA: Sociedad en Comandita por Acciones
PE: Persona Natural Extranjera SH: Sociedad de Hecho
JE: Persona Jurídica Extranjera CM: Comunidad
SP: Sociedad de Personas AE: Agencia Extranjera Art. 58,
No. 1, LIR
SA: Sociedad Anónima OT: Otros

Columna Impuesto de Primera Categoría: Debe registrarse el monto del Impuesto de Primera Categoría que la sociedad o comunidad respectiva recibió como gasto rechazado, conforme a las normas del Artículo 21 de la Ley de la Renta, debidamente reajustado al término del Ejercicio, por los factores de actualización publicados por el SII.

Columna Contribuciones de Bienes Raíces: Debe anotarse el monto de las contribuciones de bienes raíces que la sociedad o comunidad respectiva recibió como un gasto rechazado, conforme a las normas del Artículo 21 de la Ley de la Renta, debidamente reajustado al término del Ejercicio, por los factores de actualización publicados por el SII.

Columna Otros Gastos Rechazados: Debe registrarse el monto de los demás gastos rechazados que la sociedad o comunidad recibió de otras sociedades o comunidades, conforme a las normas del Artículo 21 de la Ley de la Renta, debidamente reajustado al término del Ejercicio, por los factores de actualización publicados por el SII.

Columna Crédito por Impuesto de Primera Categoría: Debe anotarse el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría a que dan derecho los gastos rechazados informados a las respectivas sociedades o comunidades, conforme a las normas de los Artículos 56, No. 3 y 63 de la Ley de la Renta, registrándolo en forma separada de acuerdo a si dicho crédito da derecho o no a devolución a la persona obligada a declarar los gastos rechazados en los impuestos Global Complementario, Adicional o impuesto único del inciso tercero del Artículo 21 de la Ley antes mencionada, según corresponda. Se hace presente que respecto del Impuesto de Primera Categoría informado como gasto rechazado en la columna "Impuesto de Primera Categoría", no se tiene derecho al crédito por concepto del citado tributo.

Columna Número de Certificado: Debe anotarse el No. o folio del Certificado que la sociedad o comunidad emitió a sus socios o comuneros, informando la situación tributaria de los gastos rechazados que recibió de otras sociedades o comunidades, de acuerdo a lo establecido en la Res. Ex. No. 065, de 1993, modificada por la Res. Ex. No. 4.571, de 1994.

CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACION.

Si para presentar la Declaración se requiere de más de un Formulario 1.813 se debe anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes, sólo en el cuadro resumen final de la Declaración del último Formulario, no siendo procedente llenar el señalado cuadro resumen final o anotar subtotales en cada ejemplar del documento. Además, deberá encerrar en un círculo el folio correspondiente a la primera página de la Declaración, pues éste es el único folio válido para su Declaración.

La columna "No.", de la Sección Datos de los Informados, debe ser llenada numerando correlativamente cada caso que se informa, empezando desde 1 hasta que se haya numerado el último caso que informa. Este último número debe coincidir con el Total de Casos Informados.

El recuadro "Total de Casos Informados", corresponde al número total de casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que fueron numerados en la columna "No.".

El cuadro "No. de Hojas de la Declaración", debe ser llenado en cada uno de los Formularios que comprenden esta Declaración Jurada. Este cuadro consta de dos columnas que se deben llenar de la siguiente forma:

Hoja No.: en este recuadro se debe indicar el número de orden de la página que compone la Declaración. (Ejemplo: si la Declaración en total consta de 4 Formularios y se está llenando el segundo de ellos, se debe anotar en este cuadro el número 2, si se está llenando el tercer Formulario, corresponde anotar el 3, y así sucesivamente).

Total de Hojas: en este recuadro se debe indicar el total de Formularios que componen la Declaración. (Utilizando el ejemplo anterior se tiene que el total de hojas de la Declaración es 4).

Nota:

Si para presentar la Declaración se requiere más de un Formulario 1.813, los originales se deben entregar corcheteados separados de las copias, las que, por su parte, también deben corchetearse.

El lugar de presentación de la Declaración es en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a la jurisdicción del domicilio de la sociedad o comunidad que recibió gastos rechazados de otras sociedades o comunidades de igual naturaleza jurídica.

A fin de prevenir problemas en la presentación de las declaraciones, al momento de entregarla, el interesado deberá exhibir la cédula original de RUT del declarante; copia de ella o fotocopia legalizada. Si no se presenta este documento, la información no será recepcionada por el Servicio.

Esta Declaración puede también ser presentada en Medio Electrónico, enviándolo vía Internet a la dirección del SII https://www.sii.cl, para esta modalidad de presentación deberá utilizarse algún software de llenado certificado por el SII, de los disponibles en el mercado.

El plazo de entrega de la Declaración es antes del 1 de abril de cada año, siendo recomendable no esperar los últimos días para presentar la Declaración.

El retardo u omisión de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el Art. 97, No. 15, del Código Tributario.

Si la Declaración que presenta es una Rectificatoria de otra, debe exhibir la copia de la Declaración que rectifica e indicar el RUT y Folio de ésta en el Formulario Rectificatorio.

Las Rectificatorias deben ser presentadas en la misma Unidad en donde se entregó la Declaración Original.

[ VER FORMULARIO NO. 1.814 ]

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