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CIRCULAR N°37 DEL 19 DE JUNIO DEL 2001
I. INTRODUCCIÓN Esta Circular tiene como objetivo
actualizar las instrucciones existentes acerca de los procedimientos administrativos, de
fiscalización y de comunicación con la Tesorería General de la República, asociados al
proceso de fiscalización de solicitudes de devolución del Impuesto al Valor Agregado
"IVA Exportadores" que conforme a las normas del artículo 36 del D.L. N° 825,
de 1974 y Decreto Supremo N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, presentan los exportadores. Las políticas de fiscalización referidas
a este sector de contribuyentes, serán de responsabilidad del Jefe del Departamento de
Fiscalización de Tributación Internacional, dependiente de la Subdirección de
Fiscalización y se llevarán a cabo a través del Director Regional o Jefes de Unidades
para los contribuyentes domiciliados en las diferentes regiones del país quienes se
apoyarán en estas labores por los Jefes de Fiscalización o Jefes de Oficina
Fiscalización Comercio Exterior o Jefes de Grupo o por los funcionarios, previa y
expresamente designados para el efecto. Dado los altos montos que el Fisco devuelve
a diario, el Director Regional velará especialmente para que la fiscalización del IVA
Exportador se efectúe con la dotación adecuada, la cual no puede ser menor a la asignada
a la fecha de esta Circular, salvo que por razones fundadas y con el consentimiento del
Subdirector de Fiscalización se modifique dicha dotación. En la eventualidad, que las
Direcciones Regionales requieran de funcionarios de esta dotación para ejecutar
otras actividades de fiscalización esporádicamente, debe tenerse especial cuidado con
que no se vean afectadas las Fiscalizaciones Especiales Previas, la revisión de 48 horas
y los vencimientos de casos, cuyos plazos fatales se encuentran establecidos en el Decreto
Supremo 348 de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. II. LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. 1. SOBRE LAS PRESENTACIONES DE SOLICITUD DE
DEVOLUCIÓN: Las solicitudes de devolución de IVA
Exportador serán presentadas por los contribuyentes en el Servicio de Impuestos Internos,
en la forma establecida por Resolución emitida por este Servicio. Estas declaraciones juradas, deberán
presentarse en el Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos que corresponda al domicilio del contribuyente. No obstante, las referidas declaraciones
juradas deberán presentarse en las Unidades del Servicio de Arica, Calama, Vallenar,
Ovalle, La Ligua, San Antonio, Quillota, San Felipe, San Fernando, Linares, Cauquenes,
Parral, Curicó, Los Angeles, Lebu, Chillán, Angol, Victoria, Villarrica, Osorno, Puerto
Montt y Castro, si el domicilio del contribuyente corresponde a la jurisdicción de dichas
Unidades. Los contribuyentes cuyo domicilio
corresponda a la jurisdicción de las Direcciones Regionales Metropolitanas de Santiago,
deberán presentar la correspondiente declaración jurada en las respectivas Oficinas de
Fiscalización de Comercio Exterior, ubicadas en la comuna de Providencia, calle General
del Canto N° 281, Piso 6°, para los contribuyentes de Santiago Centro, Santiago Poniente
y Santiago Sur y, en el 5° piso, para los contribuyentes de Santiago Oriente. Estas solicitudes deberán ser presentadas
dentro de los horarios de atención al público de la Dirección Regional o Unidad del
Servicio que corresponda a la jurisdicción del contribuyente. 2. SOBRE LAS VERIFICACIONES A EFECTUAR
ANTES DE ACEPTAR LAS SOLICITUDES: El funcionario responsable de la recepción
de las solicitudes deberá, antes de aceptar la presentación de las solicitudes,
verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: El funcionario responsable deberá efectuar
estas verificaciones antes de aceptar la presentación de las solicitudes. En caso que se detecte el incumplimiento de
cualquiera de los requisitos detallados precedentemente, el funcionario responsable no
deberá aceptar la presentación y hará entrega al solicitante de un Comprobante de
Rechazo, cuyo formato se encuentra en el anexo, con las razones de su no aceptación. En caso de que se cumplan los requisitos
señalados, el funcionario responsable deberá: La aceptación de la solicitud presentada
no significa, necesariamente, que el Servicio de Impuestos Internos, autoriza la
devolución de los montos solicitados, sino sólo que ha sido aceptada a trámite y el
contribuyente podrá ser sometido a las revisiones que determine el Servicio, de acuerdo a
sus atribuciones. 3. SOBRE LAS VERIFICACIONES A EFECTUAR A LA
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN: El funcionario que se designe para efectuar
la revisión de las solicitudes de devolución, una vez aceptadas a trámite, deberá
efectuar las verificaciones sobre el correcto uso del tipo de cambio, la oportunidad de
presentación de la solicitud, la correcta determinación de los montos de devolución,
las verificaciones en el Formulario 29, la deducción del crédito fiscal al período
siguiente de las cantidades que el exportador de bienes o de servicios tenga derecho a
recuperar, entre otros aspectos. Dicho funcionario deberá ser distinto de
aquel que recepcione las solicitudes de devolución y en particular, deberá efectuar las
siguientes verificaciones: 2. Validaciones internas: Dicho funcionario deberá efectuar estas
verificaciones sobre la totalidad de las solicitudes presentadas y deberá informar a su
Jefe directo, mediante el formulario del anexo, el resumen de las verificaciones
efectuadas, a más tardar al día siguiente hábil, desde la fecha de presentación de la
solicitud. Para los fines del cómputo de este plazo no se considerará el día sábado
como hábil. Deberá hacer un visto bueno o una
"X", según las verificaciones solicitadas en el anexo sean correctas o no,
respectivamente y deberá adjuntar al anexo, las hojas de trabajo que el funcionario
empleó para efectuar los cálculos correspondientes. III. SOBRE EL RETIRO DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN: La solicitud de devolución de un
contribuyente podrá ser retirada sólo por el propio contribuyente, su Representante
Legal o por una persona expresamente autorizada para tal efecto, a través de un poder
firmado ante Notario o ante el Secretario Regional o Secretario General del Servicio de
Impuestos Internos, a más tardar a las 17:00 hrs. del día hábil subsiguiente a la fecha
de presentación de la solicitud. Para los fines del cómputo de este plazo no se
considerará el día sábado como hábil. El retiro de la solicitud es una facultad
que tiene el contribuyente, que efectuará en forma voluntaria en el mismo lugar donde
efectuó la presentación. El procedimiento de retiro contempla que el funcionario
responsable de estas labores deberá: Los Comprobantes de Retiro se archivarán
ordenados por RUT. Asimismo, el funcionario deberá dejarse copia del poder exhibido, si
la presentación es retirada por un tercero facultado por el contribuyente para ello. En la eventualidad que el contribuyente
desee efectuar alguna modificación a la declaración jurada, una vez que ésta haya sido
presentada al Servicio de Impuestos, deberá retirarla y presentar una nueva declaración
jurada al Servicio, dentro de los plazos establecidos en el Decreto Supremo 348, de 1975,
del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. IV. LA REVISIÓN DE 48 HRS. La Revisión de 48 hrs. es una
instancia de fiscalización que se aplica a los contribuyentes que solicitan devolución
de Impuesto al Valor Agregado "IVA", independientemente de si se trata de
exportadores de bienes, de servicios o, de contribuyentes acogidos a las normas del
Artículo 6°, IVA Anticipado, del Decreto Supremo 348 de 1975 del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción y consiste en revisiones formales a los documentos de
exportaciones efectuadas y en chequeos sobre la consistencia del débito y del crédito
fiscal del contribuyente que solicita la devolución. 1. SOBRE LA SELECCIÓN DE CONTRIBUYENTES
PARA REVISIÓN DE 48 HORAS: A más tardar a primera hora del día
hábil, siguiente a su presentación, exceptuando el sábado, el Jefe del Departamento
Regional de Fiscalización, el Jefe de Unidad, el respectivo Jefe de Grupo o el Jefe de
Oficina de Fiscalización Comercio Exterior, seleccionará las solicitudes cuyos
exportadores serán sometidos a esta revisión. La cantidad de contribuyentes a seleccionar
deberá estar en estrecha relación con la capacidad fiscalizadora disponible, teniendo
presente aumentar los esfuerzos especialmente en aquellos días inmediatamente posteriores
al vencimiento del impuesto y aquellos cercanos a fin de mes, época en que crece el
número de solicitudes y sólo de manera excepcional y ante carencia de personal se podrá
seleccionar un número menor, pero sin descuidar que los exportadores que solicitan
devolución por primera vez o que no hayan sido revisados por más de 1 año, queden sin
ser revisados. Para definir esta muestra se considerarán
los antecedentes de la Cartilla SIIC y el registro de las solicitudes anteriormente
presentadas; asimismo, la existencia de una o más de las siguientes situaciones: que se
trate de su primera solicitud de devolución; que se encuentre registrado en el SIIC con
anotaciones N° 41, 42, 45, 46, 47 ó 49 o sus similares predecesoras 31, 32, 33 y 34; que
en anterior presentación se haya dispuesto una Fiscalización Especial Previa,
"FEP"; que lleve más de un (1) año sin ser revisado; que los montos
solicitados se hayan incrementado notablemente; que se haya presentado una denuncia o
querella en su contra y; por último, simple azar. Sin embargo, todo contribuyente que por
primera vez esté solicitando devolución de IVA Exportador o que se encuentre en el SIIC
con las notas del párrafo anterior o que la última solicitud de devolución de IVA
Exportador se haya presentado con más de 1 año de anterioridad, deberá ser sometido a
Revisión de 48 horas. El Fiscalizador encargado de la Revisión
de 48 horas, deberá verificar los períodos tributarios que se indican, de acuerdo a las
siguientes situaciones: Los contribuyentes que solicitan
devolución por primera vez deberán ser notificados, personalmente o por cédula en su
domicilio, para la Revisión de 48 horas a más tardar al día hábil siguiente de
presentada la solicitud. Para los fines del cómputo de este plazo no se considerará el
día sábado como hábil. Por otra parte, aquellos contribuyentes que
no se encuentren entre los mencionados en el párrafo anterior y que hayan sido
seleccionados para la Revisión de 48 horas, para agilizar el trámite y disponer de mayor
tiempo para la revisión, podrán ser contactados a más tardar a las 12:00 hrs. del día
siguiente de presentada la solicitud, ya sea por teléfono, por fax o por cualquier otro
medio rápido que asegure la comunicación con el contribuyente. En caso que el
contribuyente, no diera cumplimiento con lo requerido a más tardar a las 14:00 hrs. del
día hábil siguiente de presentada la solicitud, deberá notificársele por escrito en su
domicilio para que dé cumplimiento dentro de este mismo día. Para los fines del cómputo
de este plazo no se considerará el día sábado como hábil. Esta revisión se deberá hacer en las
dependencias del Servicio, ya que permite, entre otros aspectos, hacer uso de los sistemas
computacionales y aprovechar en forma eficiente el breve tiempo que se dispone para
realizarla. 2. SOBRE LAS ANOTACIONES QUE AMERITAN
INICIAR UNA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA: a) Se deberá someter a este
tipo de investigación, al exportador que durante el proceso de revisión de su
documentación se le detecten las siguientes irregularidades graves: 3. CAUSALES PARA DISPONER UNA
FISCALIZACIÓN ESPECIAL PREVIA, "FEP". El Servicio podrá disponer una
"FEP", de las operaciones que dieron origen o que son antecedentes de respaldo
del crédito fiscal de IVA cuya devolución se solicita, de acuerdo a las causales
establecidas en el citado Decreto Supremo 348, de 1975, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción, cuando se trate de contribuyentes: 4. SOBRE LA AUDITORÍA POSTDEVOLUCIÓN Dentro de los dos días hábiles siguientes
a la presentación de la solicitud por parte del contribuyente, el Director Regional, el
Jefe del Departamento Regional de Fiscalización o el Jefe de Unidad o Jefe de Oficina de
Fiscalización Comercio Exterior o Jefe de Grupo, según proceda, resolverá respecto del
resultado de la Revisión de 48 horas. Para los fines del cómputo de este plazo no se
considerará el día sábado como hábil. En caso de detectarse errores u
observaciones al contribuyente que representen simples diferencias de impuestos que no
signifiquen maniobras tendientes a obtener devoluciones indebidas o improcedentes, y en
consideración a que se trata de montos de impuesto poco significativos con relación a lo
solicitado, al buen resultado verificado en sus últimas Revisiones de 48 horas, al
prolongado tiempo que el contribuyente lleva establecido, y como una forma de no retener
los montos solicitados y resguardar el interés fiscal, podrá no disponerse una
Fiscalización Especial Previa, sino que autorizar su devolución e iniciar una Auditoría
Postdevolución a objeto de resolver las observaciones encontradas. 5. SOBRE LA FISCALIZACIÓN ESPECIAL PREVIA Antes de iniciar una investigación
administrativa, el Fiscalizador deberá anotar en el SIIC, al respectivo contribuyente,
utilizando la anotación N° 41: "SII inició investigación administrativa". Se
pondrá esta anotación, aún cuando exista alguna anotación 41 anterior que esté
vigente y que se haya efectuado debido a otras presentaciones de solicitud de devolución
de IVA Exportadores; teniendo en consideración además, la facultad de registrar otras
anotaciones como las N° 42, 45, 52 u otra que amerite la situación detectada y de
acuerdo a lo establecido por las instrucciones vigentes. El Servicio podrá disponer una
Fiscalización Especial Previa, "FEP", de las operaciones que dieron origen o
que son antecedentes de respaldo del crédito fiscal de IVA cuya devolución se solicita,
de acuerdo a las causales establecidas en el citado Decreto Supremo 348 de 1975, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Para ello, dentro de los dos días hábiles
siguientes a la presentación de la solicitud por parte del contribuyente, el Director
Regional, el Jefe del Departamento Regional de Fiscalización o el Jefe de Unidad o Jefe
de Oficina de Fiscalización Comercio Exterior o Jefe de Grupo, según proceda, podrá
disponer la Fiscalización Especial Previa, de acuerdo, a las Resoluciones delegatorias
que se dicten para el efecto. Para los fines del cómputo de este plazo no se considerará
el día sábado como hábil. 6. INFORME DE REVISIÓN DE 48 HORAS: Una vez efectuada la Revisión de 48 horas,
el Fiscalizador a cargo del caso, emitirá un "Informe de Revisión de 48
horas", utilizando para ello el formato del anexo. Entre los principales aspectos que
debe contener este informe, se encuentran los siguientes: 7. ARCHIVO DE CARPETAS DE INFORME DE
REVISIÓN DE 48 HORAS: Efectuada la Revisión de 48 horas, el
Fiscalizador a cargo del caso, deberá abrir una carpeta que guarde toda la documentación
que haya acumulado durante la revisión; debiendo contener al menos, según corresponda,
los siguientes antecedentes: Estas carpetas deberán ser entregadas por
el Fiscalizador a su respectivo Jefe, a más tardar a las 96 horas de presentada la
solicitud, siendo este último responsable de verificar que la citada documentación se
encuentre debidamente registrada y de entregar las carpetas al funcionario(a) que oficie
de Secretaria(o). Esta(e) funcionaria(o) tendrá la
responsabilidad de rotular las carpetas, señalando número de RUT del contribuyente, el
período por el cual solicitó devolución, de ordenarlas por RUT y de conservarlas
ordenadamente en archivo destinado a esta materia. Asimismo, será responsable de llevar
un registro computacional de las carpetas de Informes de Revisión de 48 horas que se
ingresen al archivo, registrando el RUT del contribuyente y el período tributario por el
cual solicitó devolución. Al término del día hábil subsiguiente a
la fecha de presentación de la solicitud de devolución, el funcionario responsable del
registro de las solicitudes del IVA Exportador deberá registrar en la aplicación
computacional los contribuyentes que fueron seleccionados para la Revisión de 48 horas y
su resultado. Para los fines del cómputo de este plazo no se considerará el día sábado
como hábil. Efectuada la Revisión de 48 horas, y en el
caso que se decida una Fiscalización Especial Previa o una Auditoría Postdevolución, el
funcionario que efectúe las labores administrativas deberá abrir una carpeta para
guardar la documentación que se acumule durante la auditoría, a partir del expediente
con la presentación de la solicitud de devolución. Esta(e) funcionaria(o) tendrá la
responsabilidad de rotular las carpetas, señalando número de RUT del contribuyente, el
período por el cual solicitó devolución, de ordenarlas por RUT y de conservarlas
ordenadamente en archivo destinado a esta materia. Asimismo será responsable de llevar un
registro computacional de las carpetas de auditoría que se ingresen al archivo,
registrando el RUT del contribuyente y el período tributario por el cual solicitó
devolución. 10. INFORME FEP Y AUDITORÍA
POSTDEVOLUCIÓN En forma simultánea con la decisión final
adoptada a los 15 ó 25 días establecidos por el Decreto Supremo 348, el Fiscalizador a
cargo del caso deberá emitir un informe según formato de los anexos, en el que se
detallen las diligencias efectuadas y el resultado obtenido, debiendo contener, al menos,
los siguientes datos: V. COMUNICACIONES CON LA TESORERÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA. El Servicio de Impuestos Internos enviará
al final de cada día hábil, exceptuando el sábado, un archivo a la Tesorería General
de la República que contendrá todas las solicitudes aceptadas a trámite en el día,
como asimismo, las que han sido sometidas a la Fiscalización Especial Previa, a las que
se les ha autorizado el pago y aquellas que, siendo aceptadas a trámite, fueron retiradas
por los contribuyentes. Este archivo contendrá, además, las fechas de vencimientos de 15
y 25 días, cuando corresponda, establecidas en el Decreto Supremo 348, de 1975, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y, las decisiones adoptadas en estas
instancias y los montos de devolución correspondientes. No obstante lo anterior, el resultado de
aquellas solicitudes de devolución que fueron presentadas en la Tesorería General de la
República y sobre las cuales el Servicio de Impuestos Internos ha resuelto disponer la
Fiscalización Especial Previa o bien las decisiones de 15 ó de 25 días se encuentren
pendientes de resolverse, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo 348, de 1975,
del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, será informado a la Tesorería
Regional correspondiente al domicilio del contribuyente a través de los oficios de
"Dispone FEP y Solicita Antecedentes", "Aviso de Vencimiento de 15
días", "Aviso de vencimiento de 25 días", "Devolución Total",
"Devolución Parcial" y "No procede devolución" y no a través del
procedimiento indicado en el primer párrafo. Lo indicado en el primer párrafo significa
que para aquellas solicitudes que sean recibidas en el Servicio de Impuestos
Internos y en la eventualidad que se haya dispuesto la Fiscalización Especial Previa- no
se efectuarán las comunicaciones a la Tesorería General de la República a través de
los Oficios indicados en el párrafo anterior, sino que a través de un archivo magnético
que se generará en forma centralizada en la Dirección Nacional y que se enviará a la
Tesorería General de la República para que efectúe el egreso fiscal correspondiente. Las Regionales o Unidades encargadas de
recibir solicitudes deberán generar dicho archivo, a partir de una función de la
aplicación computacional, a más tardar a las 17:30 hrs de cada día hábil aunque no se
hubiesen presentado solicitudes, ni se hubiesen adoptado decisiones y deberán enviar
diariamente los archivos generados a la Dirección Nacional. Para los fines del cómputo
de este plazo no se considerará el día sábado como hábil. VI. NOTIFICACIÓN AL CONTRIBUYENTE DE LAS COMUNICACIONES A
TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA El Director Regional o el funcionario
facultado por Resolución, decidirá sobre la disposición de la Fiscalización Especial
Previa, del aviso de vencimiento de 15 días, de las decisiones adoptadas a los 15 días o
25 días, según corresponda y de los montos que definitiva y finalmente no proceda su
devolución y emitirá, dentro de los plazos establecidos por el Decreto Supremo 348, de
1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, una Resolución con la
decisión adoptada sobre la solicitud de devolución del contribuyente. El fiscalizador a cargo de la
Fiscalización Especial Previa notificará al contribuyente, a más tardar dentro de los 5
días hábiles que establece el Decreto Supremo 348, de 1975, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción, de la revisión de sus antecedentes, asimismo, notificará al
contribuyente, a modo informativo, las resoluciones con las decisiones que se adopten, en
relación a la devolución de IVA Exportador solicitada, es decir, notificará de la
disposición de la Fiscalización Especial Previa, del aviso de vencimiento de 15 días,
de las decisiones adoptadas a los 15 días o 25 días, según corresponda y de los montos
que definitiva y finalmente no proceda su devolución. La notificación de la resolución de
disposición de la Fiscalización Especial Previa, debe hacerse conjuntamente con la
notificación de revisión de antecedentes de la FEP, sin embargo, la notificación de la
resolución del aviso de vencimiento de 15 días y de las resoluciones de decisiones de 15
y de 25 días y la de los montos que definitiva y finalmente no procedan su devolución,
podrá efectuarse preferentemente por carta certificada. Los formatos para las resoluciones y
notificaciones de estas comunicaciones se encuentran en los anexos. VII. SOBRE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y LA RETENCIÓN
PARCIAL O TOTAL DE LO SOLICITADO. Dentro del plazo de 15 días hábiles, si
es que no se ha hecho efectivo el plazo adicional, o bien del de 25 días hábiles,
establecidos en el Decreto Supremo 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, el Servicio de Impuestos Internos deberá notificar, según corresponda,
Citación del artículo 63° del Código Tributario si es que ha decidido la retención
parcial o total de los montos solicitados. VIII. SOBRE EL IVA ANTICIPADO En relación a los contribuyentes que se
encuentran acogidos a la recuperación anticipada del IVA, artículo 6°, del Decreto
Supremo 348 de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y a los
cuales dicho Ministerio ha emitido una resolución que los faculta para solicitar la
recuperación de los impuestos establecidos en el mismo cuerpo legal, se formulan las
siguientes instrucciones: 1. VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL
COMPROMISO Las Direcciones Regionales, a petición del
Departamento de Fiscalización de Tributación Internacional, deberán fiscalizar el
cumplimiento de dicha resolución, sin perjuicio de las acciones de fiscalización que la
propia Dirección Regional o Unidad, pueda ejercer en cumplimiento de sus atribuciones. De
igual forma, estas últimas, deberán notificar al contribuyente para que acredite con las
respectivas Declaraciones de Exportación que ha cumplido con el compromiso de
exportación adquirido. 2. UNIDADES RESPONSABLES DE LA
FISCALIZACIÓN DEL IVA ANTICIPADO El Departamento de Fiscalización de
Tributación Internacional, las Direcciones Regionales y Unidades del Servicio, son
responsables de cautelar el interés fiscal en los casos de devolución de IVA Anticipado. El Departamento de Fiscalización de
Tributación Internacional deberá diseñar y controlar los planes de fiscalización que
se generen para este sector de contribuyentes, sin perjuicio de los casos que en atención
a sus atribuciones, puedan seleccionar directamente las propias Direcciones Regionales. Las Direcciones Regionales o Unidades del
Servicio donde se fiscalice la devolución del IVA Exportador serán las responsables de
implementar estos planes y de verificar en forma periódica la consistencia de los
créditos fiscales que sustentan las devoluciones, poniendo énfasis en la
materialización de las operaciones, en el cumplimiento tributario de los principales
proveedores y en el timbraje de los documentos. 3. RESPONSABILIDADES ESPECÍFICAS DEL
DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN INTERNACIONAL Este Departamento designará un
funcionario, quien tendrá a su cargo el control del IVA Anticipado, considerando dentro
de sus tareas: 4. CONTROL DE CONTRIBUYENTES AUTORIZADOS
PARA OBTENER DEVOLUCIÓN DE IVA ANTICIPADO
IX. EL CONTROL ADMINISTRATIVO.
X. RESPONSABILIDADES.
XI. DEROGA CIRCULAR.
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