Esta circular es complementada por la Circular N°8 del 18 de Enero de 2002
 

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CIRCULAR N°99 DEL 28 DE DICIEMBRE DEL 2001
MATERIA : INSTRUCCIONES SOBRE RÉGIMEN TRIBUTARIO RESPECTO DEL CUAL PUEDEN OPTAR LOS ACCIONISTAS QUE POSEAN ACCIONES DE SOCIEDADES ANÓNIMAS ABIERTAS CON PRESENCIA BURSÁTIL QUE CUMPLAN DETERMINADOS REQUISITOS, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2° TRANSITORIO DE LA LEY N° 19.768, DEL AÑO 2001.

I.- INTRODUCCION

1.- En el Diario Oficial de fecha 07 de Noviembre del año 2001, se publicó la Ley N° 19.768, la cual mediante su artículo 2° transitorio establece que los accionistas de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil y que hubieren adquirido las acciones en una bolsa de valores del país, en un proceso de oferta publica de adquisición de acciones regido por el Título XXV de la Ley N° 18.045, o en una colocación de acciones de primera emisión, hasta el 19 de abril de 2001, podrán optar por pagar el impuesto único establecido en el artículo 17°, N° 8, de la ley sobre Impuesto a la Renta, sobre el mayor valor devengado desde la fecha de su adquisición y hasta la fecha antes indicada, con el objeto de poder acogerse a la exención establecida en el artículo 18° ter de la ley precitada, respecto de futuras enajenaciones que cumplan con los restantes requisitos establecidos por la norma legal antes mencionada.

Los contribuyentes que opten por acogerse a lo establecido por dicha norma, deberán declarar su intención al Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo de tres meses contado desde la publicación en el Diario Oficial de la Ley N° 19.768, proporcionando la información respectiva en la forma que este organismo la requiera.

2.- Mediante la presente Circular se imparten las instrucciones pertinentes respecto del régimen tributario opcional que establece la norma transitoria en comento.

II.- TEXTO DEL ARTICULO 2° TRANSITORIO DE LA LEY N° 19.768

El texto del artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.768, es del siguiente tenor:

"Artículo 2º transitorio.- Los accionistas de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil y que las hubieren adquirido en una bolsa de valores del país, en un proceso de oferta pública de adquisición de acciones regido por el Título XXV de la ley N° 18.045, o en una colocación de acciones de primera emisión, hasta el 19 de abril de 2001, podrán optar por pagar el impuesto único establecido en el artículo 17°, N° 8, de la ley sobre Impuesto a la Renta, sobre el mayor valor devengado desde la fecha de su adquisición y hasta la fecha antes indicada, con el objeto de poder acogerse a la exención establecida en el artículo 18° ter de la ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de futuras enajenaciones que cumplan con los restantes requisitos establecido por esa norma. Se entenderá que tienen presencia bursátil aquellas acciones que cumplan con las normas para ser objeto de inversión de los fondos mutuos, de acuerdo a lo establecido en el Nº 1 del artículo 13º del decreto ley Nº 1.328, de 1976.

Los contribuyentes que opten por acogerse a esta disposición, deberán declarar su intención al Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo de tres meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, proporcionando la información respectiva en la forma que éste requiera. La renta afecta al impuesto único señalado en el inciso anterior se entenderá percibida, para los efectos de la declaración y pago del impuesto, en el mes de abril del año 2001. Para determinar el mayor valor, el costo de adquisición se calculará en la forma indicada en el artículo 17°, N° 8, de la ley sobre Impuesto a la Renta, y se considerará como valor de referencia el promedio ponderado de las transacciones bursátiles que se hayan realizado dentro de los sesenta días hábiles anteriores al 19 de abril de 2001, el cual se entenderá como valor de adquisición de las acciones para los efectos de determinar el mayor valor exento en enajenaciones posteriores, pudiendo deducirse del resultado positivo que arroje dicha comparación, el negativo que resultare de otras acciones que cumplan con lo dispuesto en el inciso anterior.

Aquellos contribuyentes que como resultado del cálculo antes señalado, determinen un monto que sea inferior al valor de adquisición reajustado de sus acciones, podrán acogerse a la exención del artículo 18° ter, antes señalado, siempre que informen de tal circunstancia al Servicio de Impuestos Internos dentro del mismo plazo de tres meses en la forma que establezca dicho Servicio."

III.- INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA

El artículo 2° transitorio precedentemente transcrito, posibilita a determinados contribuyentes acogerse a los beneficios que establece el artículo 18° ter.- de la Ley sobre Impuesto a la Renta -incorporado a dicha ley por el N°3 del artículo 1° de la Ley N°19.768- del cual quedaron al margen de su aplicación por haber adquirido sus acciones antes del 20 de abril del año 2001,de acuerdo a lo preceptuado en el número 3) de su Articulo 1° transitorio. Para estos efectos deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Que las acciones que se pretenden amparar en la referida norma hubieren sido adquiridas en una bolsa de valores del país; en un proceso de oferta pública de acciones, regido por el Título XXV de la Ley N°18.045, o en una colocación de acciones de primera emisión, sea con motivo de la constitución de la sociedad o con motivo de un aumento de capital posterior;
  2. Que tengan presencia bursátil a la fecha de publicación de la Ley N° 19.768, esto es, al 7 de noviembre del año 2001. Para este efecto, se entenderá que tienen presencia bursátil aquellas acciones que a la fecha indicada cumplan con las normas para ser objeto de inversión de los Fondos Mutuos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13, N°1, del D.L. N° 1.328, de 1976;
  3. Que se ponga en conocimiento del Servicio de Impuestos Internos, su intención de acogerse al mecanismo de excepción que contempla el artículo 2° transitorio en comento, en la forma y acompañando los antecedentes que se señalan en la Res. Ex. N°55, de fecha 21/12/2001, que se transcribe como Anexo N° 1 a esta Circular, dentro del plazo que indica dicha disposición, el cual vence el 7 de febrero del año 2002. Esta obligación procede cualquiera que sea el resultado que se obtenga en la comparación del valor de las acciones respectivas.
  4. Cuando el contribuyente no pueda acreditar las circunstancias que establece la resolución en su dispositivo N°4, con el certificado que dicho resolutivo señala, podrá acreditar, la propiedad de las acciones con un certificado emitido por el custodio de éstas cuando éste no sea el corredor o la sociedad emisora. Tratándose de la forma de adquisición de las acciones, cuando ésta no pueda ser acreditada por el corredor de bolsa o la sociedad anónima, el contribuyente deberá acompañar a la declaración jurada los documentos que acrediten la adquisición respectiva, como ser, la factura en el caso de compras en bolsa; contrato de adquisición de acciones, en el caso de una primera emisión o contrato de adquisición en O.P.A., en original o mediante copia fotostática debidamente autorizada. Cuando se acompañe alguno de los instrumentos señalados, el contribuyente deberá agregar una nota a la declaración jurada, indicando el tipo de instrumento que adjunta, la fecha y el emisor.

    Cabe señalar que, cuando exista más de una adquisición de acciones respecto de una misma sociedad anónima, ya sea en fechas distintas o a precios diferentes, deberá utilizarse una línea por cada situación análoga.

  5. Que, en el caso de que el valor promedio ponderado de las transacciones bursátiles que se hubieren realizado entre el 24 de Enero del año 2001 y el 18 de Abril del mismo año, respecto del mismo tipo de acciones que se pretenden amparar en el régimen permanente establecido en el artículo 18° ter.- de la Ley sobre Impuesto a la Renta, fuere superior al valor de adquisición de tales acciones -debidamente reajustado de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor ocurrida entre el último día del mes anterior al de adquisición de las acciones y el último día del mes de Marzo del año 2001- pague el impuesto de primera categoría, en carácter de único, que establece el artículo 17 N°8, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Dicho impuesto se aplicará aún cuando el contribuyente realizare en forma habitual compraventa de acciones.
  6. Para el efecto de determinar dicho impuesto, el contribuyente podrá deducir del mayor valor que resulte de comparar los valores señalados respecto de algunas acciones, la posible pérdida que resulte de comparar tales valores, respecto de otras aciones que cumplan los mismos requisitos.

    Si de la operación anterior resultare un valor positivo, este se considerará como una renta percibida en el mes de abril del año 2001 y en consecuencia el impuesto que resulte a pagar deberá ser enterado en arcas fiscales en el mes de abril del año 2002.

    El valor promedio ponderado de las transacciones bursátiles de las acciones de sociedades con presencia bursátil al día 7 de Noviembre del año 2001, que se hubieren realizado entre el 24 de enero del año 2001 y el 18 de abril del mismo año, respecto de una acción en particular, se determinará multiplicando el número de acciones transadas, separadamente en relación a un mismo precio, y dividiendo la suma de estos resultados por el total de acciones transadas en el período. Este valor promedio deberá comprender todas las transacciones realizadas en las distintas bolsas del país.

    El valor indicado precedentemente se acompaña como Anexo N° 2 a esta Circular, que se preparó en base a la información proporcionada por la Superintendencia de Valores y Seguros, y puede ser consultado por los contribuyentes en la pagina web del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl)

  7. Que las futuras enajenaciones de las acciones señaladas, cumplan a la fecha en que éstas se realicen con los otros requisitos del artículo 18° ter.-, a saber, que se transen en una bolsa de valores del país, o en una bolsa autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, o en un proceso de oferta publica de adquisición de acciones regido por el Título XXV de la Ley N°18.045, y que a la fecha de la enajenación la acción tenga presencia bursátil, o que ésta se realice dentro de los 90 días siguientes a aquel en que la acción hubiere perdido dicha presencia. Para este efecto se considerarán los días corridos ya que la ley no limita el plazo referido a días hábiles.

La necesidad de cumplir con los requisitos señalados en esta letra, obedece a que el artículo 2° transitorio sólo dispensa al contribuyente del no cumplimiento de la exigencia establecida en la norma de vigencia del artículo 18° ter.- de la Ley de la Renta, contenida en el artículo 1° transitorio número 3) de la Ley N°19.768, a saber, que las acciones acogidas al régimen de exención hubieren sido adquiridas después del 19 de Abril del año 2001.

Por último, cabe consignar que el inciso final del artículo transitorio que se viene comentando, permite acoger al régimen de exención de los impuestos de la Ley de la Renta que contempla el artículo 18° ter.- de dicha ley, también a aquellas acciones que habiendo sido adquiridas en alguna de las formas referidas en la letra a) anterior, no arrojaren en definitiva un mayor valor al comparar su valor de adquisición, reajustado en la forma señalada en el primer párrafo de la letra d) precedente, con el valor de referencia indicado en dicha letra. Para este efecto los contribuyentes también deberán informar esta situación al Servicio de Impuestos Internos, a más tardar el día 7 de Febrero del año 2002, en la forma que establece la Res. Ex. N°55 de 21 de diciembre del año 2001.

Resulta importante destacar que la pérdida señalada, al estar asociada a una operación que posteriormente puede generar una renta exenta, si a la fecha de la enajenación de las acciones se cumplieran los requisitos indicados en esta letra e), no podrá ser rebajada de otros ingresos que no se encuentren amparados en el régimen que establece el artículo 18° ter.- de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El mayor valor o la pérdida determinada en la forma señalada en los párrafos precedentes se considerará como valor de adquisición de las respectivas acciones, para su posterior enajenación, reajustándose éste en su oportunidad de conformidad a lo previsto en el artículo 17° N°8, inciso segundo de la Ley de la Renta.

IV.- VIGENCIA DE ESTAS INSTRUCCIONES

Lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.768, regirá a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de dicha ley, esto es, desde el 7 de noviembre del año 2001 y hasta el 7 de febrero del año 2002, respecto de las acciones informadas al Servicio de Impuestos Internos en la forma establecida en la Res. Ex. N°55 de 21 de diciembre del año 2001 y que cumplan, a su vez, con los requisitos comentados en la presente Circular.

Saluda a Ud.,

DIRECTOR SUBROGANTE

DISTRIBUCION:

  • AL BOLETIN
  • INTERNET
  • AL DIARIO OFICIAL, EN EXTRACTO

 

ANEXO N° 1

RESOLUCION EXENTA N°55, DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2001

ANEXO N° 2

DECLARACION JURADA SIMPLE

ANEXO N°3

INSTRUCCIONES PARA CONFECCION DE DECLARACION JURADA SIMPLE

ANEXO N°4

MODELO DE CERTIFICADO

ANEXO N°5

PRECIO PROMEDIO PONDERADO ACCIONES (1) PERIODO 24-01-2001 AL 18-04-2001