Esta circular es complementada por la Circular N°8 del 18 de Enero de 2002 |
CIRCULAR N°99 DEL 28 DE DICIEMBRE DEL 2001
I.- INTRODUCCION 1.- En el Diario Oficial de fecha 07 de
Noviembre del año 2001, se publicó la Ley N° 19.768, la cual mediante su artículo 2°
transitorio establece que los accionistas de sociedades anónimas abiertas con presencia
bursátil y que hubieren adquirido las acciones en una bolsa de valores del país, en un
proceso de oferta publica de adquisición de acciones regido por el Título XXV de la Ley
N° 18.045, o en una colocación de acciones de primera emisión, hasta el 19 de abril de
2001, podrán optar por pagar el impuesto único establecido en el artículo 17°, N° 8,
de la ley sobre Impuesto a la Renta, sobre el mayor valor devengado desde la fecha de su
adquisición y hasta la fecha antes indicada, con el objeto de poder acogerse a la
exención establecida en el artículo 18° ter de la ley precitada, respecto de futuras
enajenaciones que cumplan con los restantes requisitos establecidos por la norma legal
antes mencionada. Los contribuyentes que opten por acogerse a
lo establecido por dicha norma, deberán declarar su intención al Servicio de Impuestos
Internos dentro del plazo de tres meses contado desde la publicación en el Diario Oficial
de la Ley N° 19.768, proporcionando la información respectiva en la forma que este
organismo la requiera. 2.- Mediante la presente Circular se
imparten las instrucciones pertinentes respecto del régimen tributario opcional que
establece la norma transitoria en comento. II.- TEXTO DEL ARTICULO 2° TRANSITORIO
DE LA LEY N° 19.768 El texto del artículo 2° transitorio de
la Ley N° 19.768, es del siguiente tenor: "Artículo 2º transitorio.- Los
accionistas de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil y que las hubieren
adquirido en una bolsa de valores del país, en un proceso de oferta pública de
adquisición de acciones regido por el Título XXV de la ley N° 18.045, o en una
colocación de acciones de primera emisión, hasta el 19 de abril de 2001, podrán optar
por pagar el impuesto único establecido en el artículo 17°, N° 8, de la ley sobre
Impuesto a la Renta, sobre el mayor valor devengado desde la fecha de su adquisición y
hasta la fecha antes indicada, con el objeto de poder acogerse a la exención establecida
en el artículo 18° ter de la ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de futuras
enajenaciones que cumplan con los restantes requisitos establecido por esa norma. Se
entenderá que tienen presencia bursátil aquellas acciones que cumplan con las normas
para ser objeto de inversión de los fondos mutuos, de acuerdo a lo establecido en el Nº
1 del artículo 13º del decreto ley Nº 1.328, de 1976. Los contribuyentes que opten por acogerse a
esta disposición, deberán declarar su intención al Servicio de Impuestos Internos
dentro del plazo de tres meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario
Oficial, proporcionando la información respectiva en la forma que éste requiera. La
renta afecta al impuesto único señalado en el inciso anterior se entenderá percibida,
para los efectos de la declaración y pago del impuesto, en el mes de abril del año 2001.
Para determinar el mayor valor, el costo de adquisición se calculará en la forma
indicada en el artículo 17°, N° 8, de la ley sobre Impuesto a la Renta, y se
considerará como valor de referencia el promedio ponderado de las transacciones
bursátiles que se hayan realizado dentro de los sesenta días hábiles anteriores al 19
de abril de 2001, el cual se entenderá como valor de adquisición de las acciones para
los efectos de determinar el mayor valor exento en enajenaciones posteriores, pudiendo
deducirse del resultado positivo que arroje dicha comparación, el negativo que resultare
de otras acciones que cumplan con lo dispuesto en el inciso anterior. Aquellos contribuyentes que como resultado
del cálculo antes señalado, determinen un monto que sea inferior al valor de
adquisición reajustado de sus acciones, podrán acogerse a la exención del artículo
18° ter, antes señalado, siempre que informen de tal circunstancia al Servicio de
Impuestos Internos dentro del mismo plazo de tres meses en la forma que establezca dicho
Servicio." III.- INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA El artículo 2° transitorio
precedentemente transcrito, posibilita a determinados contribuyentes acogerse a los
beneficios que establece el artículo 18° ter.- de la Ley sobre Impuesto a la Renta
-incorporado a dicha ley por el N°3 del artículo 1° de la Ley N°19.768- del cual
quedaron al margen de su aplicación por haber adquirido sus acciones antes del 20 de
abril del año 2001,de acuerdo a lo preceptuado en el número 3) de su Articulo 1°
transitorio. Para estos efectos deberán cumplirse los siguientes requisitos: Cuando el contribuyente no pueda acreditar
las circunstancias que establece la resolución en su dispositivo N°4, con el certificado
que dicho resolutivo señala, podrá acreditar, la propiedad de las acciones con un
certificado emitido por el custodio de éstas cuando éste no sea el corredor o la
sociedad emisora. Tratándose de la forma de adquisición de las acciones, cuando ésta no
pueda ser acreditada por el corredor de bolsa o la sociedad anónima, el contribuyente
deberá acompañar a la declaración jurada los documentos que acrediten la adquisición
respectiva, como ser, la factura en el caso de compras en bolsa; contrato de adquisición
de acciones, en el caso de una primera emisión o contrato de adquisición en O.P.A., en
original o mediante copia fotostática debidamente autorizada. Cuando se acompañe alguno
de los instrumentos señalados, el contribuyente deberá agregar una nota a la
declaración jurada, indicando el tipo de instrumento que adjunta, la fecha y el emisor. Cabe señalar que, cuando exista más de
una adquisición de acciones respecto de una misma sociedad anónima, ya sea en fechas
distintas o a precios diferentes, deberá utilizarse una línea por cada situación
análoga. Para el efecto de determinar dicho
impuesto, el contribuyente podrá deducir del mayor valor que resulte de comparar los
valores señalados respecto de algunas acciones, la posible pérdida que resulte de
comparar tales valores, respecto de otras aciones que cumplan los mismos requisitos. Si de la operación anterior resultare un
valor positivo, este se considerará como una renta percibida en el mes de abril del año
2001 y en consecuencia el impuesto que resulte a pagar deberá ser enterado en arcas
fiscales en el mes de abril del año 2002. El valor promedio ponderado de las
transacciones bursátiles de las acciones de sociedades con presencia bursátil al día 7
de Noviembre del año 2001, que se hubieren realizado entre el 24 de enero del año 2001 y
el 18 de abril del mismo año, respecto de una acción en particular, se determinará
multiplicando el número de acciones transadas, separadamente en relación a un mismo
precio, y dividiendo la suma de estos resultados por el total de acciones transadas en el
período. Este valor promedio deberá comprender todas las transacciones realizadas en las
distintas bolsas del país. El valor indicado precedentemente se
acompaña como Anexo N° 2 a esta Circular, que se preparó en base a la información
proporcionada por la Superintendencia de Valores y Seguros, y puede ser consultado por los
contribuyentes en la pagina web del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl) La necesidad de cumplir con los requisitos
señalados en esta letra, obedece a que el artículo 2° transitorio sólo dispensa al
contribuyente del no cumplimiento de la exigencia establecida en la norma de vigencia del
artículo 18° ter.- de la Ley de la Renta, contenida en el artículo 1° transitorio
número 3) de la Ley N°19.768, a saber, que las acciones acogidas al régimen de
exención hubieren sido adquiridas después del 19 de Abril del año 2001. Por último, cabe consignar que el inciso
final del artículo transitorio que se viene comentando, permite acoger al régimen de
exención de los impuestos de la Ley de la Renta que contempla el artículo 18° ter.- de
dicha ley, también a aquellas acciones que habiendo sido adquiridas en alguna de las
formas referidas en la letra a) anterior, no arrojaren en definitiva un mayor valor al
comparar su valor de adquisición, reajustado en la forma señalada en el primer párrafo
de la letra d) precedente, con el valor de referencia indicado en dicha letra. Para este
efecto los contribuyentes también deberán informar esta situación al Servicio de
Impuestos Internos, a más tardar el día 7 de Febrero del año 2002, en la forma que
establece la Res. Ex. N°55 de 21 de diciembre del año 2001. Resulta importante destacar que la pérdida
señalada, al estar asociada a una operación que posteriormente puede generar una renta
exenta, si a la fecha de la enajenación de las acciones se cumplieran los requisitos
indicados en esta letra e), no podrá ser rebajada de otros ingresos que no se encuentren
amparados en el régimen que establece el artículo 18° ter.- de la Ley sobre Impuesto a
la Renta. El mayor valor o la pérdida determinada en
la forma señalada en los párrafos precedentes se considerará como valor de adquisición
de las respectivas acciones, para su posterior enajenación, reajustándose éste en su
oportunidad de conformidad a lo previsto en el artículo 17° N°8, inciso segundo de la
Ley de la Renta. IV.- VIGENCIA DE ESTAS INSTRUCCIONES Lo dispuesto en el artículo 2°
transitorio de la Ley N° 19.768, regirá a contar de la fecha de publicación en el
Diario Oficial de dicha ley, esto es, desde el 7 de noviembre del año 2001 y hasta el 7
de febrero del año 2002, respecto de las acciones informadas al Servicio de Impuestos
Internos en la forma establecida en la Res. Ex. N°55 de 21 de diciembre del año 2001 y
que cumplan, a su vez, con los requisitos comentados en la presente Circular. Saluda a Ud., DIRECTOR SUBROGANTE DISTRIBUCION:
ANEXO N° 1 RESOLUCION EXENTA N°55, DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2001 ANEXO N° 2 ANEXO N°3 INSTRUCCIONES PARA
CONFECCION DE DECLARACION JURADA SIMPLE ANEXO N°4 ANEXO N°5 PRECIO PROMEDIO
PONDERADO ACCIONES (1) PERIODO 24-01-2001 AL 18-04-2001 |