La
presente Circular reemplaza las Circulares N° 42, de 1999, N° 40
de 2005 y actualiza las instrucciones relativas al procedimiento
relacionado con la declaración de cálculo del avalúo fiscal de
la edificación de cada unidad de los bienes raíces acogidos al
régimen de Copropiedad Inmobiliaria establecido en la Ley N°
19.537.
CAPÍTULO
PRIMERO:
1.-
ASPECTOS GENERALES:
La
Ley Nº 19.537, publicada en el Diario Oficial de 16 de diciembre
de 1997, dispone un régimen especial de propiedad, mediante el
cual es posible establecer condominios integrados por inmuebles
divididos en unidades sobre las cuales se puede constituir dominio
exclusivo a favor de distintos propietarios, manteniendo uno o
más bienes en el dominio común de todos ellos.
En su artículo 3º, dicha norma establece que el porcentaje de
derechos que corresponde a cada unidad sobre los bienes de dominio
común, se debe determinar en el reglamento de copropiedad,
atendiéndose, para fijarlo, al avalúo fiscal de la respectiva
unidad.
Por otra parte, el artículo 29º del mismo cuerpo legal señala
que el primer reglamento de copropiedad debe ser dictado por la
persona natural o jurídica propietaria del condominio. Este
instrumento debe ser reducido a escritura pública e inscrito en
el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes
Raíces respectivo. Esto último como condición previa para que,
de acuerdo al artículo 10, el Director de Obras Municipales
respectivo extienda el Certificado que declara el condominio
acogido al régimen de copropiedad inmobiliaria.
Para facilitar y agilizar la determinación del avalúo fiscal de
cada unidad que forma parte de un condominio y sobre la cual se
constituye dominio exclusivo a favor de distintos propietarios, se
establece, por la presente Circular, un procedimiento en base a
una declaración jurada de "CALCULO DEL AVALÚO FISCAL DE LA
EDIFICACIÓN TERMINADA DE CADA UNIDAD ACOGIDA A LA LEY DE
COPROPIEDAD INMOBILIARIA" (Formulario Nº 2803) y a una
declaración jurada anexa “CALCULO DE AVALÚO FISCAL
CONSIDERANDO AVALÚO DEL TERRENO DE CADA UNIDAD” (Formulario Nº
2803B). Ambas declaraciones juradas las debe realizar el
propietario del inmueble acogido a la Ley de Copropiedad
Inmobiliaria personalmente o a través de un representante
mandatado al efecto.
En consideración a que estas declaraciones juradas son efectuadas
por el primer propietario del condominio o por su representante,
el S.I.I. las utilizará como fuente de información para efectos
de determinar la base imponible del Impuesto Territorial.
2.-
INSTRUCCIÓN PREVIA:
Las Oficinas del S.I.I. deberán entregar al propietario o su
representante (Persona Natural o Empresa Inmobiliaria) un ejemplar
de la Carta Tipo con Instrucciones Básicas (Anexo 1), acompañada
de los formularios Nº 2803 (Anexo 3) y Nº 2803B (Anexo 4),
cuando corresponda, al momento que éstos soliciten la Asignación
de Números de Roles de Avalúo para una edificación que vaya a
ser acogida a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. En el reverso de
los formularios N°2802 y F 2803 se detalla el Instructivo para el
cálculo del avalúo fiscal de las unidades de un condominio
(Anexo 5).
CAPITULO
SEGUNDO
1.-
SOLICITUD DE ANTECEDENTES PREVIOS:
La
solicitud de la información necesaria (Antecedentes Previos) para
realizar la declaración jurada del Cálculo del Avalúo Fiscal de
cada unidad se deberá efectuar a través del formulario F2118 “Solicitud
de Modificación al Catastro de Bienes Raíces”.
1.1
Casos en que el propietario debe solicitar Antecedentes Previos al
S.I.I.:
a) Condominios tipo "A"
(art. 2º de la Ley N° 19.537):
Cuando
se trate de unidades con destino comercio, oficina, hotel y/o
motel, ubicadas en el centro de las comunas de Las Condes,
Providencia, Santiago, Valparaíso y Viña del Mar, los cuales se
encuentran afectos a coeficiente comercial, según lo dispuesto en
el Anexo N° 2 de la Resolución Ex N° 8, de fecha 18.01.06, el
propietario o el representante deberá solicitar a través del
formulario Nº 2118, el valor del coeficiente comercial que debe
ser aplicado en la tasación fiscal de esas unidades.
Por
su parte, cuando se trate de condominios con destino habitacional,
el avalúo fiscal se determina directamente siguiendo el
procedimiento registrado en el punto 2 del Capítulo Tercero de la
presente Circular, no siendo necesario para estos casos que el
propietario solicite Antecedentes Previos al Servicio de Impuestos
Internos.
b) Condominios tipo "B"
(art.2º de la Ley):
Cuando
se trate de unidades con destino comercio, oficina, hotel y/o
motel, ubicadas en el centro de las comunas de Las Condes,
Providencia, Santiago, Valparaíso y Viña del Mar, los cuales se
encuentran afectos a coeficiente comercial, según lo dispuesto en
el Anexo N° 2 de la Resolución Ex N° 8, de fecha 18.01.06, el
Servicio de Impuestos Internos le informará el valor del
coeficiente comercial que debe ser aplicado en la tasación fiscal
de esas unidades.
Por
su parte, el propietario de un condominio con destino habitacional
o su representante, deberá solicitar al S.I.I., a través del
formulario Nº 2118, los valores base de terreno, coeficientes
guías y sus factores de corrección para cada unidad del
condominio. Conjuntamente, deberá anexar una copia del
plano del conjunto, donde debe estar registrado el frente y la
superficie de terreno de cada unidad.
1.2
Presentación del Formulario 2118:
El
F2118 debe ser presentado firmado por el propietario o por su
representante en la Oficina de Avaluaciones del Servicio de
Impuestos Internos que tenga competencia en la comuna donde se
ubica el condominio.
Sin
perjuicio de lo anterior, en el caso de un contribuyente que
requiera Antecedentes Previos de un condominio ubicado en una
región distinta de aquella donde él se encuentra, éste podrá
entregar la solicitud en la Oficina del Servicio de Impuestos
Internos que le resulte más cercana.
Por su
parte, en el caso que un contribuyente que reside en la Región
Metropolitana requiera Antecedentes Previos de un condominio
ubicado en una comuna que pertenezca a una región distinta a la
Región Metropolitana, éste podrá presentar la solicitud
respectiva en el Departamento Regional de Avaluaciones de la XIII
Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro.
2.-
FORMULARIO Nº 2802: "CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PREVIOS
PARA EL CALCULO DEL AVALÚO FISCAL".
2.1
Objetivo del Formulario:
Este instrumento ha sido diseñado para que el Servicio de
Impuestos Internos responda al propietario de un condominio que ha
solicitado Antecedentes Previos, entregándole la información
requerida, indispensable en el Cálculo del Avalúo Fiscal de cada
unidad.
2.2
Llenado por parte del Servicio de Impuestos Internos:
La Dirección Regional que tenga competencia en la comuna donde se
ubica el condominio certificará los siguientes datos, según sea
el tipo de condominio:
-
Coeficiente
comercial a aplicar en el avalúo fiscal de la edificación de
cada unidad cuyo destino sea no habitacional, según el piso.
-
Valor
Base del metro cuadrado de terreno, según la Resolución Ex.
Nº 8 de 2006, coeficiente guía y corrector de cada lote o
unidad del condominio.
-
Índice
de Actualización, el cual debe ser aplicado sobre el Valor
Base del metro cuadrado de terreno, vigente según la
Resolución Ex. Nº 8 de 2006, a fin de reajustar dicho valor
a la fecha de la certificación.
En los campos “Solicitud N°” y “Fecha”, ubicados en el
extremo superior derecho del formulario Nº 2802 (Anexo 2), se
deberá registrar los datos consignados en el formulario Nº 2118.
Los formularios Nº 2802 deberán ser foliados correlativamente
por el Departamento Regional o por la Unidad de Avaluaciones,
utilizando para ello el recuadro ubicado a continuación del
título del Certificado.
2.3
Plazo para el otorgamiento del formulario Nº 2802:
Para extender el “Certificado de Antecedentes Previos para el
cálculo del Avalúo Fiscal” el Servicio de Impuestos Internos
dispondrá de un plazo de hasta cinco días hábiles, contados
desde la recepción del formulario Nº 2118.
No obstante, cuando la Solicitud de Antecedentes Previos haya sido
presentada en una Unidad del Servicio que no cuente con personal
que se desempeñe en el área de Avaluaciones, o cuando haya sido
presentada en una Oficina del S.I.I. que no es la competente
según la ubicación del condominio, el plazo de entrega del
Certificado será de 10 días hábiles.
En estos casos la Oficina del S.I.I. que reciba la Solicitud
deberá cautelar que todos los antecedentes que acompañan la
Solicitud estén completos y se registre un número telefónico
del contribuyente o su representante, para una eventual consulta.
Las solicitudes de Antecedentes Previos de condominios ubicados
fuera de la jurisdicción de la Oficina del S.I.I. que las recibe,
en conjunto con los documentos que las acompañen, deberán ser
remitidos a la brevedad a la Dirección Regional en cuya
jurisdicción se ubica el condominio, quien la procesará y
emitirá el correspondiente Certificado, remitiéndolo a través
del sistema de valija empleado por este Servicio a la Dirección
Regional de origen.
En los tres casos de excepción mencionados, la Oficina del S.I.I.
que recepciona la solicitud entregará al contribuyente el
Certificado de Antecedentes previos para el cálculo del avalúo
fiscal.
2.4.-
Índice de Actualización:
Se
debe registrar con seis decimales.
CAPITULO TERCERO
1.-
DECLARACIÓN JURADA DEL CÁLCULO DEL AVALUO FISCAL DE CADA UNIDAD:
El propietario deberá presentar ante el Servicio de Impuestos
Internos el cálculo del avalúo fiscal de cada unidad del
condominio, respecto de la cual se constituya dominio exclusivo,
utilizando para ello el o los formularios que a continuación se
detallan:
1.1
Formulario Nº 2803: "Declaración Jurada: Cálculo del
avalúo fiscal de la edificación terminada de cada unidad acogida
a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria":
Este formulario se utilizará en todos los casos de condominios
(tipo "A" y tipo "B").
En el recuadro “Antecedentes Previos N°”, ubicado en el
extremo superior derecho del formulario Nº 2803, el propietario
debe registrar el Número que el Servicio de Impuestos Internos le
asignó al “Certificado de Antecedentes Previos para el cálculo
del Avalúo Fiscal” (formulario Nº 2802).
El cálculo del avalúo fiscal de la edificación de la unidad se
debe realizar de acuerdo a lo dispuesto en las instrucciones
señaladas en el numeral 2 de este Capítulo, las que constituyen
un resumen de la normativa vigente para la tasación fiscal de las
edificaciones.
1.2
Formulario Nº 2803 B: "Declaración Jurada Anexa: Cálculo
del avalúo fiscal considerando avalúo del terreno de cada
unidad":
Este formulario se utilizará sólo en los casos de condominios
tipo "B". Su utilidad es la de permitir incorporar el
avalúo fiscal del terreno de dominio exclusivo de cada unidad. En
estos casos, el avalúo fiscal del terreno de la unidad se debe
determinar siguiendo el procedimiento registrado en el numeral 2
de este Capítulo.
1.3 Presentación ante el
Servicio de Impuestos Internos:
El
formulario Nº 2803, y si corresponde, el formulario Nº 2803 B,
se presentará en duplicado en la Oficina de Avaluaciones del
Servicio de Impuestos Internos, que tenga competencia en la comuna
donde se ubica el condominio, salvo las excepciones contempladas
en el numeral 1.2 del Capítulo Segundo de la presente Circular,
acompañada de los antecedentes necesarios para la posterior
tasación de las propiedades, como por ejemplo: copia de la Hoja
de Catastro, copia del o los Permiso(s) de Edificación, copia de
la Recepción Final (si la hubiere), Plano de Copropiedad, Plano
de Emplazamiento, Planta(s) tipo de Arquitectura, Elevaciones y
Especificaciones Técnicas. No obstante, el Jefe del Departamento
Regional de Avaluaciones podrá no exigir algunos de los
antecedentes requeridos, cuando a su juicio la información
disponible sea suficiente para la tasación fiscal.
En los casos de Condominios tipo “B” sin
edificación, se debe acompañar en el Expediente sólo copia de
la Hoja de Catastro y copia del Certificado extendido por la
Dirección de Obras Municipales respectiva, donde consta que no se
requiere la ejecución de obras de urbanización o que las obras
de urbanización requeridas han sido ejecutadas o garantizadas.
Conjuntamente con el Plano de Copropiedad a
presentar ante el S.I.I. se deberán entregar los siguientes
datos:
-
Rol(es)
Matriz(ces) que origina(n) el condominio.
-
Fotocopia
del o los Permisos de Edificación.
-
Fotocopia
del Certificado de la Recepción Final.
-
Cuadro
de Superficie Edificada por Unidad vendible, con el siguiente
menú de columnas: Piso, Identificación de la Unidad y
Superficie Útil por Unidad. (m 2.).
-
Cuadro
de Superficie Edificada por piso, con el siguiente menú de
columnas: Piso, Identificación de todas la Unidades vendibles
del piso, Superficie Útil en Departamentos (m2.), Superficie
común por piso, Superficie en estacionamientos (m 2.),
Superficies en bodegas (m 2), Superficies en locales (m2),
Superficies por otros destinos (m2) y Superficie edificada por
piso (sin terrazas). Se deberá incorporar una última línea
de Totales y anexar la Superficie sobresuelo y bajosuelo.
-
Detalle
de Unidades vendibles acogidas al D.F.L.2.
-
Cuadro
de Superficies de terreno de dominio exclusivo para cada
Unidad vendible. Rige sólo para los Condominios tipo”B”.
Ante la presentación de los formularios Nº 2803 y Nº 2803B, el
tasador de turno del Servicio de Impuestos Internos en el mismo
acto timbrará la declaración, acreditando así su recepción.
Quedará en poder del S.I.I. una copia de la declaración y el
expediente descrito, los cuales constituirán la base para la
tasación fiscal definitiva de la copropiedad.
No
obstante, para facilitar la atención a los contribuyentes, las
Unidades del Servicio que no cuenten con personal que se
desempeñe en el área de Avaluaciones podrán recepcionar los
formularios Nº 2803 y Nº 2803B.
Lo
mismo rige en el caso de un contribuyente que requiera presentar
la Declaración Jurada de un condominio ubicado en una región
distinta de donde él se encuentra. En esta situación el
contribuyente podrá realizar este trámite en la Oficina del
Servicio de Impuestos Internos que le resulte más cercana.
Conjuntamente,
en los casos en que un contribuyente que reside en Santiago
necesite presentar la Declaración Jurada de un condominio ubicado
en una comuna que no pertenezca a la Región Metropolitana, podrá
presentarla en el Departamento Regional de Avaluaciones de la XIII
Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro.
1.4
Unidades vendibles especiales:
Cuando
la Unidad Vendible que se identifica en el formulario Nº 2803
tenga más de una Clasificación, o Destino, o Condición
Especial, o Coeficiente Comercial, ésta deberá desglosarse
utilizando las líneas que sean necesarias. En este caso se
deberá calcular la sumatoria de avalúo fiscal de la unidad y
sólo sobre ella se calculará el porcentaje de prorrateo.
1.5
Condominios Tipo “B” con edificación:
En
estos casos no se deben calcular ni registrar porcentajes de
prorrateo en el formulario Nº 2803. Estos deben ser detallados en
el formulario Nº 2803B, considerando la suma del avalúo fiscal
de la Unidad por concepto de edificaciones y de terreno de dominio
exclusivo.
2.-
INSTRUCCIONES PARA EL CALCULO DEL AVALUO FISCAL DE LAS UNIDADES DE
UN CONDOMINIO:
Las
presentes instrucciones tienen por objeto posibilitar el cálculo
del avalúo fiscal de una propiedad acogida a la Ley Nº 19.537,
sobre Copropiedad Inmobiliaria, y constituyen un resumen de la
normativa vigente para la tasación fiscal de las edificaciones.
Cualquier caso excepcional no considerado en ellas deberá ser
consultado en el Servicio de Impuestos Internos, como por ejemplo:
edificaciones antiguas que están en proceso de ser acogidas a
esta Ley o Declaraciones Juradas derivadas de lo dispuesto en el
artículo 14 de esta misma ley, para especificar nuevos
porcentajes en los derechos de los copropietarios sobre los bienes
comunes.
2.1
Avalúo fiscal :
Comprende
la avaluación del terreno y de las edificaciones que existen en
la propiedad.
Para la
tasación de un terreno se considera la superficie, el sector de
ubicación (emplazamiento) del mismo, las obras de urbanización y
equipamiento de que dispone (Art. 4°, N° 2, Ley 17.235). Para
esto existen tablas de valores unitarios de terrenos para cada
comuna del país, las cuales forman parte de la Resolución Ex N°
8 de 2006 y son registradas en los Planos comunales de precios de
terreno, expuestos en las oficinas de Avaluaciones del S.I.I.
Para la
tasación de las construcciones se considera la superficie, la
clase (material estructural), la calidad, la antigüedad y la
ubicación del sector comercial (Art. 4°,N° 2, Ley 17.235).
Para
esto, se han confeccionado tablas de valores unitarios de
construcción para cada clase y calidad constructiva. Sus
respectivas definiciones técnicas se encuentran registradas en el
Anexo N° 2 de la Resolución Ex.N° 8 de 2006.
2.2
Cálculo del avalúo fiscal de la unidad:
-
Condominios
tipo "A": El avalúo se determinará para cada
unidad o departamento del edificio o condominio, sin
considerar el valor del terreno y de las edificaciones de
dominio común. En este caso el avalúo se determina
directamente al aplicar las tablas de precios y de corrección
para edificaciones que se presentan a continuación, por lo
que no es necesario solicitar Antecedentes Previos al S.I.I.
-
Condominios
tipo "B": Corresponde determinar el avalúo fiscal
de las edificaciones existentes y el avalúo de cada terreno o
lote que son de dominio exclusivo, sin considerar el valor del
terreno y de las edificaciones de dominio común. Para
estos casos el S.I.I. proporcionará adicionalmente, a través
del "Certificado de Antecedentes Previos para el Cálculo
del Avalúo Fiscal" (Formulario Nº 2802), los Valores
Base del metro cuadrado de terreno contenidos en la
Resolución Ex. Nº 8 de 2006, los Coeficientes Guías y sus
Coeficientes Correctores para cada lote del condominio y el
“Índice de Actualización”, mediante el cual se reajusta
el Valor Base del metro cuadrado de terreno a la fecha en que
el S.I.I. extiende el Certificado.
2.3 Pasos
para determinar el avalúo fiscal de una edificación:
1°
Es necesario identificar la Clasificación de la Edificación,
según tipo, clase y calidad:
GALPONES
|
|
OTRAS
CONSTRUCCIONES
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CODIGO
|
ESTRUCTURA
VERTICAL
|
|
CODIGO
|
CALIDAD
|
|
CODIGO
|
ESTRUCTURA
VERTICAL
|
|
CODIGO
|
CALIDAD
|
|
GA
|
Acero
|
|
1
|
Superior
|
|
|
|
GB
|
Hormigón
Armado
|
|
2
|
Media
|
|
A
|
Acero
|
|
1
|
Superior
|
|
GC
|
Albañilería
|
|
3
|
Inferior
|
|
B
|
Hormigón
Armado
|
|
2
|
Media
Superior
|
|
GE
|
Madera
|
|
|
|
|
C
|
Albañilería
|
|
3
|
Media
|
|
GF
|
Adobe
|
|
|
|
|
E
|
Madera
|
|
4
|
Media
Inferior
|
|
GL
|
Madera
laminada
|
|
|
|
|
F
|
Adobe
|
|
5
|
Inferior
|
|
|
|
|
|
|
|
G
|
Perfiles
metálicos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
K
|
Paneles
Prefabricados
|
|
|
2° Se debe seleccionar el
valor unitario de la edificación, según su Clasificación: ($ al
Segundo Semestre del 2005).
GALPONES
|
|
OTRAS
CONSTRUCCIONES
|
CODIGO
DE ESTRUCTURA
|
CALIDAD
|
|
CODIGO
DE ESTRUCTURA
|
CALIDAD
|
1
|
2
|
3
|
|
1
|
2
|
3
|
4
|
5
|
GB – GL
|
223.000
|
105.000
|
50.000
|
|
A
|
485.000
|
336.000
|
215.250
|
130.000
|
65.000
|
GA – GC
|
178.500
|
78.750
|
40.000
|
|
B
|
529.000
|
378.000
|
294.000
|
185.000
|
95.000
|
GE - GF
|
105.000
|
52.500
|
20.000
|
|
C
|
485.000
|
336.000
|
215.250
|
130.000
|
65.000
|
|
|
|
|
|
|
|
E
|
353.000
|
241.500
|
168.000
|
85.000
|
30.000
|
|
|
F
|
187.500
|
115.500
|
84.000
|
45.000
|
20.000
|
|
G
|
353.000
|
241.500
|
168.000
|
85.000
|
30.000
|
|
|
K
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Nota:
Los valores unitarios se reajustan semestralmente, de acuerdo a la
variación del I.P.C. en el semestre inmediatamente anterior.
3°
Si debe corregir el valor calculado aplicando el factor de la
comuna en que se ubica la propiedad según la siguiente tabla:
TABLA DE
FACTORES COMUNALES DE EDIFICACIONES
|
1,00
|
0,90
|
0.8
|
0.7
|
0,6
|
|
|
|
|
|
|
Las
Condes *
|
Antofagasta
|
Chillán
|
Algarrobo
|
Pucón
|
Resto
de las comunas del país
|
Lo
Barnechea
|
Concepción
|
Colina
|
Arica
|
Pudahuel
|
Providencia
*
|
La
Reina
|
Concón
|
Calama
|
Puente
Alto
|
Santiago
*
|
La
Serena
|
Coquimbo
|
Cerrillos
|
Puerto
Varas
|
Vitacura
|
Ñuñoa
|
Huechuraba
|
Chiguayante
|
Quilicura
|
|
Puerto
Montt
|
Iquique
|
Copiapó
|
Quilpue
|
|
Temuco
|
Osorno
|
Curicó
|
Quinta
Normal
|
|
Viña
del Mar *
|
Peñalolén
|
Estación
Central
|
Recoleta
|
|
|
Punta
Arenas
|
Hualpén
|
Renca
|
|
|
Rancagua
|
Independencia
|
San
Antonio
|
|
|
San
Miguel
|
La
Cisterna
|
San
Bernardo
|
|
|
Talca
|
La
Florida
|
San
Fernando
|
|
|
Talcahuano
|
Lampa
|
San
Joaquín
|
|
|
Valdivia
|
Linares
|
San
Pedro de la Paz
|
|
|
Valparaíso
*
|
Los
Angeles
|
Santo
Domingo
|
|
|
|
Macul
|
Villarrica
|
|
|
|
Maipú
|
Zapallar
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
NOTA 1: (*) significa que su zona céntrica está sujeta a
Coeficiente Comercial.
4°
Si corresponde se debe aplicar un coeficiente de Condición
Especial al valor unitario seleccionado, conforme a la Resolución
N° 8 de 2006.
Mansarda o piso
zócalo
|
0,80
|
Subterráneo
|
0,70
|
Construcción
abierta
|
1,00
|
Altillo
|
0,60
|
Construcción
interior
|
0,80
|
5° Finalmente,
se debe aplicar un Coeficiente de Comercialización en los casos
que alguna de las unidades del condominio tenga un uso comercial,
oficina, hotel-motel y se ubique en la zona céntrica de las
comunas señaladas con un asterisco en la tabla del punto 3. Si el
Condominio se encuentra en esta situación, en el “Certificado
de Antecedentes Previos para el cálculo del Avalúo Fiscal”, el
Servicio de Impuestos Internos entregará el coeficiente a aplicar
al precio unitario de edificación ya determinado en los pasos
anteriores.
2.4
Fórmula para determinar el avalúo fiscal del terreno de una
unidad:
A.T.U. = (V.B. x I.A.S. x C.G. x
C.C.T.) x Superficie T.U.
Donde :
A.T.U.
: Avalúo del terreno de la unidad.
V.B.
: Valor Base del m2. según plano comunal de precios de terreno,
que forma parte de la Resolución Ex. Nº 8 de 2006.
I.A.S.
: Índice de actualización semestral.
C.G.
: Coeficiente guía de terreno.
C.C.T.
: Coeficiente corrector de terreno.
Superficie T.U. : Superficie
de terreno de la unidad.
Anótese,
comuníquese y publíquese
RICARDO
ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR
ANEXOS:
- Anexo 1: Carta
tipo con Instrucciones Básicas.
- Anexo 2: Formulario
2802
- Anexo 3: Formulario
2803
- Anexo 4: Formulario
2803 B
DISTRIBUCIÓN:
- Al Diario Oficial, en extracto
- Al Boletín
- A Internet
|