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RESOLUCION EXENTA N°5007 DEL 08 DE NOVIEMBRE DEL 2000
MATERIA : ESTABLECE DOCUMENTOS, DECLARACIONES, REGISTROS ESPECIALES Y NORMAS CONTABLES RESPECTO DE CONVENCIONES SOBRE MERCADERÍAS SITUADAS EN EL EXTRANJERO O SITUADAS EN CHILE Y NO NACIONALIZADAS.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Las necesidades del Servicio y lo dispuesto en el artículo 6º, letra A, números 1 y 4, y artículos 16°, 21°, 34°, 88° y 97° del Código Tributario; artículo 7°, letras b) y p) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; artículo 3º de la Ley de la Renta y, artículos 2°, 4° y 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; contenidas en el artículo 1° del D.L. N° 830 de 1974, en el D.F.L. N° 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda, en el artículo 1º del D.L. N° 824 de 1974 y en el D.L. N° 825 de 1974, respectivamente, la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, publicada en el Diario Oficial el 03 de octubre de 1990, la Resolución Ex. N° 6080 de 10 de septiembre de 1999 emitida por la Dirección Nacional del Servicio Impuestos Internos; el Decreto Supremo N° 341 de 1997 sobre Zonas Francas y Depósitos Francos y la Resolución N° 74 de 1984 de 10 de enero de 1994, Dirección Nacional de Aduanas, que aprueba el Manual de Zonas Francas; la Ley N° 19.420, publicada en el Diario Oficial de 23 de octubre de 1995 y la Resolución N° 2.927 de 15 de junio de 1999 de la Dirección Nacional de Aduanas.

CONSIDERANDO:

  1. Que, dentro de las prácticas de comercialización utilizadas por los contribuyentes, existe una serie de operaciones de comercio internacional, que denominaremos CONVENCIONES SOBRE MERCADERIAS SITUADAS EN EL EXTRANJERO O SITUADAS EN CHILE Y NO NACIONALIZADAS, que consisten en la venta de bienes corporales muebles situados en el exterior o de bienes corporales muebles extranjeros situados en Chile sin estar nacionalizados, realizada por personas con domicilio o residencia en el país, excluyéndose las operaciones sobre los bienes a que se refiere el inciso tercero del artículo 4° del D.L. N° 825 de 1974 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
  2. Para efectos de la presente Resolución, el término venta comprenderá toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que según el artículo 8° letras b, c, d y f del D.L. N° 825 de 1974 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, se consideren como tales.

     

  3. Que, algunas formas de convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, ocurren cuando personas con domicilio o residencia en Chile realizan una o más de las siguientes actividades:
    • La venta de mercaderías situadas en el extranjero, mediante su envío directo desde el lugar o país en que son recibidas por el contribuyente hacia el lugar o país en que son entregadas al comprador, sin que se produzca el paso de tales bienes por el territorio nacional. La venta puede corresponder al total de las mercaderías adquiridas originalmente por el contribuyente o sólo a una parte de ellas, existiendo la posibilidad de comercializar las mercaderías restantes en el exterior o ingresarlas a Chile.
    • La venta de mercaderías situadas en el extranjero o de mercaderías extranjeras situadas en Chile y no nacionalizadas, las cuales, antes de ser entregadas al cliente de quien realiza dicha venta, son traídas a Chile, pero no se nacionalizan en el país, por cuanto permanecen en los recintos de depósito aduanero o ingresan al amparo de un régimen suspensivo de derechos aduaneros bajo el que son mantenidas, hasta el momento de su salida hacia el país de destino.
    • La venta de mercaderías situadas en el extranjero o de mercaderías extranjeras situadas en Chile y no nacionalizadas, que forman parte de un conjunto de productos compuesto también por mercaderías nacionales o nacionalizadas. Aun cuando las mercaderías situadas en el extranjero que forman parte de dicho conjunto -utilizando modalidades como las descritas precedentemente- hayan permanecido temporalmente en el territorio nacional antes de producirse la venta; o que hayan sido entregadas al cliente en forma directa en el exterior, sin que previamente ingresaran en forma temporal a Chile.
  4. Que, en las convenciones descritas, debido a que no se realiza la nacionalización de las mercaderías extranjeras, estas convenciones no se afectan con la normativa que establece la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios del Título II del D.L. N° 825 de 1974 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
  5.  

  6. Que, la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, publicada en el Diario Oficial el 03 de octubre de 1990, se aplica a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes y regula exclusivamente la formación del contrato de compraventa y los derechos y obligaciones del vendedor y del comprador dimanantes del contrato.
  7.  

  8. Que, la Resolución Ex. N° 6080 de 1999, emitida por la Dirección Nacional del Servicio Impuestos Internos, que impone obligación de otorgar Facturas o Boletas de Ventas y Servicios no afectos o exentos de I.V.A., según corresponda, es aplicable sólo a algunas de las convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o de mercaderías extranjeras situadas en Chile y no nacionalizadas, de que trata la presente Resolución y, libera de la obligación de emitir los documentos que establece, en los casos que los contribuyentes deban otorgar documentos especiales por las operaciones que realicen.
  9.  

  10. Que, de acuerdo a lo que establece el artículo 3º del D.L. N° 824 de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta, las personas con domicilio o residencia en el país, deben tributar en Chile por sus rentas de cualquier origen, tanto de fuente chilena como extranjera, quedando sometidas a las obligaciones que el referido texto legal establece.
  11.  

  12. Que, la renta generada en la realización de convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, obtenida por personas con domicilio o residencia en Chile, es una renta de Primera Categoría, clasificada en el artículo 20, de la Ley de la Renta, y le son aplicables, entre otras, las siguientes normas de este cuerpo legal:
    • Para la determinación de la Renta Líquida Imponible, los artículos 29° al 33°.
    • Para acreditar los gastos incurridos en el extranjero, el artículo 31°.
    • Por los pagos provisionales mensuales obligatorios, el artículo 84º.
    • Para la aplicación de las normas de corrección monetaria, el artículo 41º.
  13. Que, tratándose de las convenciones descritas en los considerandos N°s 1 y 2 anteriores, que recaigan sobre mercaderías que ingresen a Zonas Francas nacionales, Centros de Exportación u otros similares que existan o se establezcan, o se comercialicen desde éstos al extranjero o a Zonas Francas nacionales; se regirán por las normas especiales que regulan a estas zonas, centros o regímenes especiales, aplicándose, en todo caso, las disposiciones de la presente Resolución en aquello que no esté regulado por dichas disposiciones especiales.
  14.  

  15. Que, es necesario establecer documentos, declaraciones, registros especiales y normas contables, que permitan a los contribuyentes que realicen convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, respaldar sus operaciones y acreditar la renta generada, proporcionando, a su vez, a este Servicio, los mecanismos necesarios para controlar la incidencia tributaria de estas transacciones.

RESUELVO:

  1. Las personas con domicilio o residencia en el país, que celebren compras de mercaderías situadas en el exterior o de mercaderías extranjeras situadas en Chile sin estar nacionalizadas, para ser destinadas a la realización de convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, deberán emitir, por cada una de dichas compras, un documento denominado DECLARACIÓN JURADA DE COMPRA PARA CONVENCIONES SOBRE MERCADERÍAS SITUADAS EN EL EXTRANJERO O SITUADAS EN CHILE Y NO NACIONALIZADAS. (DJC)
  2.  

  3. La Declaración Jurada de Compra para Convenciones sobre Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas, (Anexo Nº 1) deberá cumplir los siguientes requisitos:
    1. Contener los datos de identificación del emisor: nombre o razón social, número de Rol Unico Tributario (RUT), actividad que desarrolla, número de teléfono, casilla de correos, domicilio completo que incluya comuna y ciudad y, nombre, número de RUT y número de teléfono del representante legal.
    2. Contener los datos de identificación del proveedor de las mercaderías: nombre o razón social; número de identificación tributaria del país sede del proveedor, cuando exista; y domicilio completo incluyendo ciudad, estado y país.
    3. Contener los antecedentes de la operación efectuada: lugar de entrega, condiciones de venta, cláusula de venta, fecha y número de contrato, puertos de embarque y de destino, fecha de embarque, identificación de quien embarca y número de documento de embarque, y otros que sean de interés para el contribuyente.
    4. Ser firmada por el contribuyente o su representante legal.
    5. Ser numerada en forma correlativa y previamente timbradas por el Servicio.
    6. Emitirse en dos ejemplares, indicando el destino de ellos: el original deberá mantenerse a disposición del Servicio y la primera copia para el archivo del contribuyente. Si se utilizan más ejemplares, se debe señalar en forma destacada el destino de cada copia.
    7. Emitirse cada vez que se efectúe una compra de mercaderías en el exterior para ser destinada a la realización de convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o ubicadas en Chile y no nacionalizadas.
    8. Contener el detalle y precios de los bienes adquiridos: cantidad, descripción de la mercadería, moneda utilizada, precio unitario, monto de la operación y valor total, expresando este último en números y palabras.
    9. Indicar la fecha de emisión, la que deberá corresponder a la fecha de adquisición de las mercaderías, según conste en los respectivos documentos de respaldo.
    10. Respaldarse con: documentación emitida por el proveedor extranjero, documentación de embarque y cualquier otra documentación que sea pertinente según las características de la operación de compra realizada.
  4. Tratándose de operaciones registradas en Declaraciones Juradas de Compra para Convenciones sobre Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas, en que el total o parte sea anulado o modificado, se deberá emitir uno de los documentos denominados NOTA DE DISMINUCIÓN EN EL VALOR DE COMPRAS (NDC) o NOTA DE INCREMENTO EN EL VALOR DE COMPRAS (NIC), según corresponda, documentos que tendrán el carácter de declaración jurada simple.
  5. La Nota de Disminución en el Valor de Compras (Anexo Nº 2), deberá cumplir los siguientes requisitos:
    1. Los señalados en las letras (a) a la (f) del número 2 anterior, para las Declaraciones Juradas de Compra para Convenciones sobre Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas.
    2. Indicar la fecha en que se efectúa la modificación o anulación.
    3. Contener el detalle y precio de las mercaderías que dan lugar a la modificación o que se devuelven al proveedor: cantidad, descripción de la mercadería, moneda utilizada, precio unitario, monto de la operación y valor total, expresando este último en números y palabras.
    4. Indicar número y fecha de la Declaración Jurada de Compra para Convenciones sobre Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas, que se anula o modifica.
    5. Emitirse cada vez que el total o parte de mercaderías que el contribuyente adquirió para ser destinadas a la realización de convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, sean devueltas al proveedor o sean nacionalizadas, o en los casos en que la compra sea anulada. También se emitirán cuando se obtengan bonificaciones, descuentos u otros, que disminuyan el valor o la cantidad de la compra realizada.
    6. Respaldarse con: documentación emitida por el proveedor extranjero, documentación de embarque y cualquier otra documentación que sea pertinente según las características de la operación realizada.
  6. La Nota de Incremento en el Valor de Compras (Anexo Nº 3), deberá cumplir los siguientes requisitos:
    1. Los señalados en las letras (a) a la (d) del número 4 precedente para la Nota de Disminución en el Valor de Compras.
    2. Emitirse cada vez que el precio o la cantidad de mercaderías que el contribuyente adquirió para ser destinadas a la realización de convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, se vea incrementado o, en general, cuando se produzcan reajustes, intereses, gastos u otros, que aumenten el valor o la cantidad de la compra realizada.
    3. Respaldarse con: la Declaración Jurada de Compra para Convenciones sobre Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas correspondiente, documentación emitida por el proveedor extranjero, documentación de embarque y cualquier otra documentación que sea pertinente según las características de la operación realizada.
  7. Las personas con domicilio o residencia en Chile, que se dediquen a la realización de convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, deberán emitir por las ventas que realicen respecto de esta actividad, un documento denominado FACTURA DE VENTA DE MERCADERÍAS SITUADAS EN EL EXTRANJERO O SITUADAS EN CHILE Y NO NACIONALIZADAS. (FVME)
  8.  

  9. Las Facturas de Venta de Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas (Anexo N° 4), serán documentos que permitirán acreditar las ventas correspondientes a la realización de convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas y deberán cumplir con los siguientes requisitos:
    1. Contener los datos de identificación del emisor: nombre o razón social, número de Rol Unico Tributario (RUT), actividad que desarrolla, número de teléfono, casilla de correos y domicilio completo que incluya comuna y ciudad.
    2. Detallar los antecedentes que permitan identificar al adquirente de las mercaderías y el lugar de destino de las mismas: nombre o razón social; número de identificación tributaria del país respectivo, cuando exista; domicilio incluyendo ciudad, estado y país.
    3. Contener los antecedentes de la operación efectuada: condiciones de venta, cláusula de venta, fecha y número de contrato, número de documento de embarque, puerto, aeropuerto o lugar de salida y fecha de embarque, identificación de quien realiza el embarque y puerto, aeropuerto o lugar de destino, y otros que sean de interés para el contribuyente.
    4. Ser numeradas correlativamente y previamente timbradas en el Servicio.
    5. Emitirse en tres ejemplares, indicando el destino de ellos: original para el cliente, primera copia para archivo del contribuyente y segunda copia deberá mantenerse a disposición del Servicio. Si se utilizan más ejemplares, se deberá señalar en forma destacada el destino de cada copia.
    6. Indicar la fecha en que se efectúa la operación.
    7. Emitirse en las siguientes fechas, según ocurra primero y de acuerdo con las características de la operación realizada: en la fecha del endoso de los documentos de embarque de las mercaderías vendidas, en la fecha del envío de los documentos de embarque de las mercaderías vendidas al comprador, o en la fecha en que se perfeccione la venta.
    8. Detallar cantidad y tipo de las mercaderías comercializadas, precio unitario, moneda en que se realiza la operación, monto de la operación y valor total facturado, expresado este último en números y palabras; indicar además número y fecha de la Declaración Jurada de Compra para Convenciones sobre Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas, con la que se acreditó la adquisición de las mercaderías que se transfieren.
    9. Respaldarse con: la Declaración Jurada de Compra para Convenciones sobre Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas correspondiente, la documentación emitida por el proveedor extranjero, la documentación de embarque y cualquier otra documentación que sea pertinente según las características de la operación realizada.
  10. Si el total o parte de las operaciones registradas en Facturas de Venta de Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas es anulado o modificado, se deberá emitir uno de los documentos denominados NOTA DE DISMINUCION DE VENTA (NDV) o NOTA DE INCREMENTO DE VENTA (NIV) según corresponda.
  11.  

  12. La Nota de Disminución de Venta (Anexo Nº 5), deberá cumplir los siguientes requisitos:
    1. Los señalados en las letras (a) a la (f) del número 7 precedente, establecidos para las Facturas de Venta de Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas.
    2. Contener la cantidad y detalle de las mercaderías que dan lugar a la modificación o que son devueltas por el cliente, precio unitario, monto de la operación y valor total, expresado éste en números y palabras.
    3. Indicar número y fecha de la Factura de Venta de Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas que se anula o modifica.
    4. Emitirse cada vez que el total o parte de las mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, vendidas por el contribuyente por medio de una convención de las que trata esta Resolución, sean devueltas por el cliente, o en los casos en que sea anulada la operación. También se emitirá cuando se otorguen bonificaciones, descuentos u otros que disminuyan el valor total de la venta o la cantidad de mercadería vendida.
    5. Respaldarse con: las correspondientes Declaración Jurada de Compra para Convenciones sobre mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas y Factura de Venta de Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas, documentación emitida por el cliente extranjero, documentación de embarque y cualquier otra documentación que sea pertinente según las características de la operación realizada.
  13. La Nota de Incremento de Venta (Anexo Nº 6), deberá cumplir los siguientes requisitos:
    1. Los señalados en las letras (a) a la (c) del número 9 precedente, establecidos para la Nota de Disminución de Venta.
    2. Emitirse cada vez que el total o parte de mercaderías que el contribuyente vendió a través de alguna de las convenciones de que trata esta Resolución, se vea incrementado o, en general, cuando se produzcan recargos por reajustes, intereses, gastos u otros que aumenten el valor total de la venta.
    3. Respaldarse con: las correspondientes Declaración Jurada de Compra para Convenciones sobre Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas, Factura de Venta de Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas, documentación de embarque y cualquier otra documentación que sea pertinente según las características de la operación realizada.
  14. Además de los requisitos señalados, las Declaraciones Juradas de Compra para Convenciones sobre Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas, Notas de Disminución en el Valor de Compras, Notas de Incremento en el Valor de Compras, Facturas de Venta de Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas, Notas de Disminución de Venta y las Notas de Incremento de Venta, y sus respectivas copias, ya sea que se emitan en forma manuscrita o computacional, deberán ser confeccionadas en formularios de tamaño mínimo de 21,5 centímetros de ancho y 15,0 centímetros de alto, en papel de color blanco para el original. Adicionalmente, las Facturas de Venta de Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas, las Notas de Disminución de Venta y la Notas de Incremento de Venta, y sus respectivas copias, deberán considerar las mismas exigencias que para las facturas, notas de crédito o notas de débito, establece la Resolución N° 1.661 del 08-07-85 (Diario Oficial 09-07-85), en los puntos 1.5, 1.6, 1.7 y 1.8.
  15.  

  16. El contribuyente presentará, hasta el día doce del mes siguiente de efectuadas las operaciones, en la Dirección Regional del Servicio que corresponda a su domicilio, una DECLARACION JURADA MENSUAL DE CONVENCIONES SOBRE MERCADERÍAS SITUADAS EN EL EXTRANJERO O SITUADAS EN CHILE Y NO NACIONALIZADAS, en la que informará respecto de la emisión de los siguientes documentos:
    • Declaración Jurada de Compra para Convenciones sobre Mercaderías Situadas en el Extranjero o en Chile y no Nacionalizadas.
    • Nota de Disminución en el Valor de Compras.
    • Nota de Incremento en el Valor de Compras.
    • Factura de Venta de Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas.
    • Nota de Disminución de Venta.
    • Nota de Incremento de Venta.

     

    Cuando la cantidad de documentos a detallar exceda las líneas disponibles en el formulario de la Declaración Jurada Mensual, se deberán agregar los anexos que sean necesarios para completar la información, debiendo ajustarse al formato que establece el Anexo N° 7.1.

  17. La Declaración Jurada Mensual de Convenciones sobre Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas (Anexo Nº 7), y su Complemento (Anexo N°7.1), cuando proceda, señalará los siguientes datos:
    1. Período: mes y año al que corresponden las operaciones.
    2. Del emisor: identificación del declarante, comprendiendo nombre o razón social, actividad y domicilio del contribuyente, comuna, número de teléfono, casilla de correos, número de RUT, nombre, RUT y teléfono del representante legal y, firma del contribuyente o representante legal.
    3. Indicar el valor total en pesos correspondiente a la suma por cada uno de los documentos emitidos en el periodo, señalando los números de folio inicial y final utilizados.
    4. Señalará el total en pesos de todos los documentos de compra emitidos, el que se determinará sumando las DJC y NIC, y rebajando las NDC.
    5. Señalará el total en pesos de todos los documentos de venta emitidos, el que se determinará sumando las FVME y NIV, y rebajando las NDV.
    6. Respecto de las Declaraciones Juradas de Compra para Convenciones sobre Mercaderías Situadas en el Extranjero o en Chile y no Nacionalizadas, las Notas de Disminución en el Valor de Compras y las Notas de Incremento en el Valor de Compras, emitidas por las compras del periodo, el contribuyente deberá señalar los siguientes datos: tipo de documento, número, fecha, monto en moneda de origen, tipo de cambio del día de la operación, monto en pesos y país de procedencia de las mercaderías. Cuando se trate de Notas de Disminución o de Notas de Incremento en el Valor de Compras, se deberá señalar además sigla y número del documento relacionado, esto es, la Declaración Jurada de Compra para Convenciones sobre Mercaderías Situadas en el Extranjero o en Chile y no Nacionalizadas que se modifica.
    7. Respecto de las Facturas de Venta de Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas, las Notas de Disminución de Venta y las Notas de Incremento de Venta, emitidas por las ventas del periodo, el contribuyente deberá señalar los siguientes datos: tipo de documento, número, fecha, monto en moneda de origen, tipo de cambio del día de la operación, monto en pesos y país de destino de las mercaderías. Se deberá señalar además sigla y número del o los documentos emitidos por la compra de los bienes transferidos (Declaración Jurada de Compra para Convenciones sobre Mercaderías Situadas en el Extranjero o en Chile y no Nacionalizadas) o, cuando se trate de Notas de Disminución y Notas de Incremento de Venta, indicar sigla y número del documento relacionado, esto es, la Facturas de Venta de Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas que se anula o modifica.
  18. Los contribuyentes que realicen convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, deberán llevar en forma manuscrita o computacional, un LIBRO DE COMPRAS Y VENTAS PARA CONVENCIONES SOBRE MERCADERÍAS SITUADAS EN EL EXTRANJERO O SITUADAS EN CHILE Y NO NACIONALIZADAS, en el cual registrarán en forma cronológica, los datos correspondientes a la emisión de cada uno de los documentos dispuestos por esta Resolución. Este libro deberá cumplir los siguientes requisitos:
    1. Ser foliado en forma correlativa y timbrado previamente en el Servicio.
    2. Cumplir con las formalidades legales y reglamentarias establecidas para los libros de contabilidad.
    3. Mantenerse a disposición del Servicio.
    4. Respecto de las compras, deberá registrar:
      • Tipo de documento, número y fecha de las Declaraciones Juradas de Compra para Convenciones sobre Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas, Nota de Disminución Compras y Nota de Incremento de Compras.
      • Nombre o razón social del proveedor.
      • Moneda en que se realizó la operación.
      • Valor tipo de cambio de la respectiva moneda extranjera, correspondiente al día de la operación.
      • Monto en moneda de origen, de las compras efectuadas y aumentos o disminuciones en el valor de las compras. Estos montos se registrarán en columnas separadas, para cada tipo de documento emitido.
      • Monto en moneda nacional, correspondiente a la conversión del monto en moneda de origen, según el tipo de cambio del día de la operación. Estos montos se registrarán en columnas separadas, para cada tipo de documento emitido.
    5. Respecto de las ventas, deberá registrar:
      • Tipo de documento, número y fecha de las Facturas de Venta de Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas, Notas de Disminución de Venta y Notas de Incremento de Venta.
      • Nombre o razón social del cliente.
      • Moneda en que se realizó la operación.
      • Valor tipo de cambio de la respectiva moneda extranjera, correspondiente al día de la operación.
      • Monto en moneda de origen de las ventas efectuadas, de las devoluciones y de las operaciones anuladas o de los aumentos en los montos facturados. Estos montos se registrarán en columnas separadas, para cada tipo de documento emitido.
      • Monto en moneda nacional, correspondiente a la conversión del monto en moneda de origen, según el tipo de cambio correspondiente a la fecha de emisión de la Factura de Venta de Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas. Estos montos se registrarán en columnas separadas, para cada tipo de documento emitido.
  19. Asimismo, los contribuyentes que lleven contabilidad completa y que adquieran o mantengan mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas para destinarlas a la realización de las convenciones sobre las que trata la presente Resolución, deberán registrar estas mercaderías en su contabilidad, en cuentas especiales de activo; también deberán habilitar cuentas especiales que reflejen el resultado obtenido en la venta de tales mercaderías.
  20. Además, los contribuyentes que realicen convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas cuyo capital o monto de compras excedan los límites que a continuación se señalan, deberán llevar en forma computacional o manuscrita, un registro para el control de las existencias destinadas a este tipo de operaciones, el que deberá ajustarse a las mismas exigencias que dispone la Resolución Ex. N° 985 de 24 de septiembre de 1975, en sus puntos resolutivos N°s 2, 3 y 4, según proceda. Estarán obligados a llevar este registro aquellos contribuyentes cuyo capital efectivo destinado a la actividad de convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, exceda de 150 unidades tributarias anuales al comienzo del ejercicio respectivo, o cuyo monto de compras de mercaderías destinadas a esta actividad, haya excedido de 450 unidades tributarias anuales en el ejercicio anterior, cualquiera sea el monto del capital efectivo.

     

  21. A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, las convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o de mercaderías extranjeras situadas en Chile y no nacionalizadas, a que ésta se refiere, que pudieran encontrarse afectas a las obligaciones dispuestas en la Resolución del Servicio N° 6080 de 1999, dejan de estar sujetas al cumplimiento de tales obligaciones y quedan obligadas a las normas que impone la presente Resolución.
  22. La no emisión o emisión defectuosa de los documentos que establecen los resolutivos N°s 1, 3, 6 y 8 anteriores podrá ser sancionada de acuerdo con lo señalado en el artículo 109 del Código Tributario contenido en el D.L. N° 830 de 1974; además, para efectos de lo dispuesto en los artículos 31 y 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el D.L. N° 824 de 1974, se podrá considerar que el contribuyente que omita la emisión oportuna y correcta de los documentos referidos, no cuenta con la acreditación suficiente respecto de sus costos y gastos y del origen de sus fondos.

    El incumplimiento a la obligación de llevar los libros exigidos en los resolutivos N°s 14 y 15 anteriores, o la no exhibición de estos libros, podrá ser sancionada conforme a lo señalado en los números 7 ó 6 respectivamente, del artículo 97 del Código Tributario

    El retardo u omisión en la presentación de la Declaración Jurada Mensual de Convenciones sobre Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas que establece el resolutivo N° 12 anterior, podrá ser sancionado de acuerdo con lo establecido en el N° 1 del artículo 97 del Código Tributario.

    En todo caso, la presentación de declaraciones de impuestos basadas en información maliciosamente incompleta o en documentos maliciosamente falsos o maliciosamente irregulares; como asimismo, la omisión maliciosa en los libros de contabilidad de los asientos relativos a las operaciones de que trata la presente Resolución, podrá ser sancionada conforme a lo dispuesto en el N° 4 del artículo 97 del Código Tributario.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

 

Lo que transcribo a usted para su conocimiento y demás fines.

Saluda a Ud.

Formularios Anexos

DISTRIBUCION:

  • Secretaria del Director.
  • Subdirección Normativa.
  • Subdirección Jurídica.
  • Subdirección de Estudios.
  • Subdirección de Fiscalización.
  • I a XVI Dirección Regional.
  • Departamento de Fiscalización Internacional.
  • Oficina de Partes.
  • Boletín del SII.
  • Intranet – Internet.
  • Diario Oficial