RESOLUCION EXENTA N°27 DEL 27 DE JULIO DEL 2001
HOY SE HA RESUELTO LO QUE SIGUE: CONSIDERANDO: 1.- Que, existen tributos de declaración
y/o pago mensual, cuyas características hacen necesario establecer un orden, atendiendo a
su naturaleza y a la fecha de vencimiento que respecto de cada uno de ellos dispone la
ley. 2.- Que, a la fecha, estos tributos se
declaran en los formularios N° 29, de "Declaración y Pago Simultáneo
Mensual"; N° 21, "Giro y Comprobante de Pago de Impuestos", ambos
administrados por este Servicio y en el formulario N° 10, denominado "Ingresos
Fiscales Pagos Directos", de responsabilidad del Servicio de Tesorerías. 3.- Que, para los fines de la debida
administración de la información tributaria de estos impuestos, se requiere del uso, por
parte de los contribuyentes, de un formulario especialmente diseñado para estos efectos. RESUELVO: 1.- Crear el formulario N° 50 de
declaración y pago simultáneo mensual de impuestos, que deberán utilizar los
contribuyentes para declarar y pagar los impuestos que se señalan en el N° 2 de esta
resolución, a partir de la fecha de vigencia que más adelante se menciona. 2.- Los contribuyentes deberán declarar en
el citado formulario N° 50 los siguientes impuestos: N° Línea Concepto Ley 1 a
35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47
a 49 50 51 3.- A partir de la fecha de vigencia de
esta resolución los contribuyentes no podrán hacer uso de las líneas y códigos del
formulario 29 de Declaración y Pago Simultáneo Mensual, que a continuación se detalla: N° de
Línea Código 29 125 37 132 133
134 135 38 156 157 39 159 45 76 90
67 4.- En el formulario 10, administrado por
el Servicio de Tesorerías y a contar de la fecha de entrada en vigencia de esta
resolución, los contribuyentes no podrán hacer uso de los siguientes códigos: 5.- Las instrucciones detalladas de llenado
del formulario 50 se encuentran en los anexos 1, y 2 adjuntas a esta resolución, que se
entienden formando parte de ella. 6.- La administración de este formulario
la efectuará el Servicio de Impuestos Internos, en todo lo que se refiere a su
procesamiento y fiscalización correspondiente. 7.- La presente resolución entrará en
vigencia a partir del 01 de Agosto de 2001. ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO. (FDO) ALFREDO ECHEVERRIA HERRERA DIRECTOR (S) Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y
fines consiguientes, Saluda a Ud. DISTRIBUCIÓN:
Anexo N°1: Formulario 50. (Excel 66KB) |