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RESOLUCION EXENTA N°27 DEL 27 DE JULIO DEL 2001
MATERIA : DISPONE LA CREACIÓN DE FORMULARIO N° 50 DE DECLARACIÓN Y PAGO SIMULTANEO MENSUAL DE IMPUESTOS QUE SEÑALA Y ORDENA SU UTILIZACIÓN A CONTAR DE LA FECHA QUE INDICA.

HOY SE HA RESUELTO LO QUE SIGUE:

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 15 de Octubre de 1980; en el artículo 6°, letra A, N° 1 y en los artículos N° 29 y 30, inciso primero del Código Tributario, contenido en el D.L. N° 830, de 1974 y en los artículos 73, 74, 78, 84 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el D.L. 824, de 1974, y

CONSIDERANDO:

1.- Que, existen tributos de declaración y/o pago mensual, cuyas características hacen necesario establecer un orden, atendiendo a su naturaleza y a la fecha de vencimiento que respecto de cada uno de ellos dispone la ley.

2.- Que, a la fecha, estos tributos se declaran en los formularios N° 29, de "Declaración y Pago Simultáneo Mensual"; N° 21, "Giro y Comprobante de Pago de Impuestos", ambos administrados por este Servicio y en el formulario N° 10, denominado "Ingresos Fiscales Pagos Directos", de responsabilidad del Servicio de Tesorerías.

3.- Que, para los fines de la debida administración de la información tributaria de estos impuestos, se requiere del uso, por parte de los contribuyentes, de un formulario especialmente diseñado para estos efectos.

RESUELVO:

1.- Crear el formulario N° 50 de declaración y pago simultáneo mensual de impuestos, que deberán utilizar los contribuyentes para declarar y pagar los impuestos que se señalan en el N° 2 de esta resolución, a partir de la fecha de vigencia que más adelante se menciona.

2.- Los contribuyentes deberán declarar en el citado formulario N° 50 los siguientes impuestos:

N° Línea

Concepto

Ley

1 a 35

Impuesto Adicional Art.74 N° 4 D.L.824

36

Derecho Explotación ENAP Art.6° D.L.2.312

37

Impuesto específico Petróleo Diesel Art.6° Ley 18.502

38

Impuesto específico Gasolina Automotriz Art.6° Ley 18.502

39

Impuesto vehículos gas natural comprimido o gas licuado de petróleo Art.1° Ley 18.502

40

Impuesto sobre juegos de azar Art.2° Ley 18.110

41

Impuesto entrada de casinos Art.2° Ley 18.110

42

Impuesto apuestas hípicas Art.1° D.L.2.437

43

Impuesto retiros programados sobre el excedente de libre disposición de los Fondos de Pensión Art.71 D.L. 3.500

44

Rentas esporádicas primera Categoría. Art.69 N°3 D.L.824

45

PPM voluntario Art.88 D.L.824

46

PPM asesorías técnicas Art.13 Ley 18.768

47 a 49

Impuesto Tabacos Manufacturados D.L. 828

50

Reintegro Devolución Renta Art.97 D.L. 824

51

Ad – Valorem Zona Franca Art.11 Ley 18.211


3.- A partir de la fecha de vigencia de esta resolución los contribuyentes no podrán hacer uso de las líneas y códigos del formulario 29 de Declaración y Pago Simultáneo Mensual, que a continuación se detalla:

N° de Línea

Código

29

125

37

132 – 133 – 134 – 135

38

156 – 157

39

159

45

76 – 90 – 67

4.- En el formulario 10, administrado por el Servicio de Tesorerías y a contar de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, los contribuyentes no podrán hacer uso de los siguientes códigos:

  • Código 199: Derechos de Explotación ENAP
  • Código 287: Impuesto sobre juegos de azar
  • Código 288: Impuesto entrada a casinos.
  • Código 201 y 241 Impuesto sobre primera venta gasolina automotrices
  • Código 228: Impuesto Ad – Valorem Ley 18.211
  • Código 211: Impuesto específico a la primera venta de petróleo diesel.
  • Código 212: Impuesto vehículos a gas natural comprimido y licuado de petróleo.

5.- Las instrucciones detalladas de llenado del formulario 50 se encuentran en los anexos 1, y 2 adjuntas a esta resolución, que se entienden formando parte de ella.

6.- La administración de este formulario la efectuará el Servicio de Impuestos Internos, en todo lo que se refiere a su procesamiento y fiscalización correspondiente.

7.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de Agosto de 2001.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO.

(FDO) ALFREDO ECHEVERRIA HERRERA

DIRECTOR (S)

 Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes,

Saluda a Ud.

DISTRIBUCIÓN:

  • Al Diario Oficial
  • Secretaría del Director
  • Subdirección de Fiscalización
  • Subdirección de Informática
  • Subdirección de Estudios
  • Internet
  • Boletín
  • Oficina de Partes

Anexo N°1: Formulario 50. (Excel 66KB)

Anexo N°2: Instrucciones de llenado del Formulario 50 de Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos. (Word 39KB)