RESOLUCION EXENTA SII N°32 DEL 25 DE JUNIO DEL 2003 VISTOS:
Que el solicitante fundamenta su petición exponiendo que este
dispositivo cumple con los requisitos exigidos en la Res. Ex. N° 24 de
fecha 18 de octubre de 2002, que aseguran el debido resguardo del interés
fiscal en Impresoras Fiscales.
Que, de la revisión practicada a la Impresora Fiscal marca
NCR, modelo 7167, puede concluirse lo siguiente: 1.
En lo referente al subsistema de control fiscal en el cual se
encuentran registradas las variables de control tributario que interesa
proteger para resguardar debidamente el interés fiscal, cabe hacer
presente que la Impresora Fiscal marca NCR, modelo 7167, presenta
total conformidad con las especificaciones de validación y control que
han sido definidas por la Subdirección de Fiscalización de este
Servicio para este tipo de dispositivos, según da cuenta el informe de
certificación N° 21/03, de fecha 03.04.2003, emitido por el Centro
Nacional de Electrónica y Telecomunicaciones “CENET”, dependiente
de la Universidad de Chile. 2.
La Impresora
Fiscal marca NCR, modelo 7167, posee dos estaciones de impresión;
una estación de tipo térmica, que permite imprimir vales que
reemplazan a las boletas; y otra estación de matriz de punto (“Slip
printer”), que permite la impresión de formularios planos y llenado
de cheques.
Que, en consecuencia, del estudio de la solicitud y documentación
presentada por el solicitante, se estima que puede autorizarse la
Impresora Fiscal para ser utilizada en la emisión de vales en reemplazo
de las boletas, si se cumple cabalmente con todas las exigencias
impuestas por este Servicio en la parte resolutiva de la presente
resolución.
Que, finalmente, teniendo presente lo dispuesto en el Art. 6°,
letra A), N° 1 y Art. 92° BIS, contenido en el Art. 1° del D.L. N°
830, de 1974 sobre Código Tributario; la letra b), del Art. 7° del
D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley
orgánica del Servicio de Impuestos Internos, el Título IV del D.L. N°
825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; el Título XIII
del D.S. de Hacienda N° 55, de 1977, reglamentario del D.L. N° 825, de
1974; la Res. Ex. N° 24, de fecha 18.10.2002; el N° 5, letra l), de la
Res. Ex. N° 7590, de fecha 15.11.1999, del Servicio de Impuestos
Internos; y
C O N S I D E R A N D O:
1°.- Que el Art. 56° del D.L. N° 825, de 1974, sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios, faculta al Servicio de Impuestos
Internos para autorizar el uso de boletas que no reúnen los requisitos
exigidos por el D.S. de Hacienda N° 55, de 1977, reglamentario de la
ley, siempre que a su juicio, se resguarde debidamente el interés
fiscal.
2°.- Que la Impresora Fiscal marca NCR, modelo 7167,
dotada de un módulo fiscal, que almacena la información requerida para
el debido resguardo del interés fiscal; reúne los requisitos exigidos
por este Servicio y que han sido establecidos en la Res. Ex. N° 24, de
fecha 18.10.2002, para emitir vales que reemplacen a las boletas de
ventas y servicios.
3°.- Que de la facultad que le confiere a este Servicio
el inciso segundo del Art. 56° del D.L. N° 825, de 1974, se puede
concluir que el uso de la Impresora Fiscal señalada no perjudica el
interés fiscal, siempre y cuando se cumpla en forma cabal con todas las
obligaciones que se impondrán en la parte resolutiva de esta resolución. SE
RESUELVE:
1° AUTORÍZASE el empleo de la Impresora Fiscal marca
NCR, modelo 7167, dotada de un subsistema de control fiscal, para
emitir vales que reemplacen a las boletas de ventas y servicios,
exigidas por el Art. 52° del D.L. N° 825, de 1974.
2° Esta autorización operará condicionada al cabal
cumplimiento de las siguientes obligaciones:
NCR CHILE INDUSTRIAL Y COMERCIAL LTDA. deberá cumplir los
requisitos establecidos en la Res. Ex. N° 24, del 18 de Octubre del
2002 y los establecidos en la presente resolución: A)
De la Impresora: 1.
El sistema de control fiscal de la Impresora Fiscal debe recibir
directamente la secuencia de comandos fiscales para su validación,
luego, es necesario que, al menos, posea comandos para los eventos que
se indican, los que deben ser validados en el orden que a continuación
se presentan: encabezado de vale boleta, ítem de venta, ítem negativo,
subtotal o total, tipo de pago, descuento o sobrecargo, fin de transacción
del vale de boleta y comentario, este último no podrá superar las 30 líneas
de extensión, y deberá iniciarse y finalizarse con las glosas:
“INICIO COMENTARIO” y “FIN DE COMENTARIO”, respectivamente. 2.
La Impresora Fiscal, sólo podrá ejecutar órdenes de impresión
que hayan sido impartidas por comandos fiscales autorizados, y que
pueden identificarse con los señalados en el numeral 1. anterior. 3.
La memoria del sistema de control fiscal de la Impresora Fiscal
debe almacenar, al menos, los últimos 72 meses móviles de los reportes
“Z”. Estos informes deben contener el número inicial y final de las
boletas; número de “Z”; ventas del período por tipo de medio de
pago; ventas acumuladas por tipo de medio de pago; número de caja, número
de serie; fecha y hora del informe y período en el cual se extraen los
datos requeridos; 4.
Los vales emitidos por la Impresora Fiscal que el proveedor
autorice deberán cumplir los requisitos establecidos en las Res. Ex. N°
21 del 01 de junio de 2001, y consignar como mínimo, los siguientes
antecedentes: a)
Número del ROL ÚNICO TRIBUTARIO del emisor de los vales; b)
Nombre completo o razón social del contribuyente; c)
Domicilio o casa matriz del contribuyente; d)
Giro o actividad del emisor; e)
Dirección del negocio con indicación de ciudad, lugar, calle y
número donde funciona la Impresora Fiscal; f)
Número y fecha de la presente resolución. g)
Número consecutivo de las boletas y su fecha de emisión con
indicación del día, mes y año en números arábigos. En caso de
usarse palabras o abreviaturas de ellas para referirse al mes de emisión,
estas deberán consignarse en castellano; h)
Las siguientes leyendas: "BOLETA DE VENTA AUTORIZADA POR EL
SII" o sus abreviaturas: "BOLETA AUTORIZADA POR SII",
"BOLETA AUT. SII", podrán imprimirse al momento de la emisión
de las respectivas boletas o podrán estar pre-impresas en las mismas.
En caso de estar pre-impresa, la leyenda puede constar en el anverso o
en reverso del documento, en forma repetitiva; i)
Los establecimientos que tengan en uso dos o más
Terminales de Punto de Venta autorizados, Cajas Registradoras y/o
Impresoras Fiscales, deberán emitir las boletas indicando la frase
"Caja 1, 2, 3", etc., según corresponda. j)
Número fiscal asignado a la impresora. Cuando
los antecedentes señalados en los puntos b, c y d anteriores, no puedan
ser consignados en forma completa o con sus abreviaturas razonables e
inteligibles en la faz principal de los vales, se podrán indicar
impresos al reverso de ellos, en forma repetitiva y horizontal, de tal
manera que al reverso de cada vale figure, a lo menos, un conjunto
completo de los antecedentes tributarios del emisor. 5.
Las transacciones administrativas que registre la Impresora
Fiscal marca NCR,
modelo 7167,
podrán efectuarse siempre que se cumpla en forma cabal con los
siguientes requisitos: a)
Funcionalidad de venta con cambio de mercadería que registra sólo
un vale-boleta por la diferencia de valor: Se aceptará sin la emisión
de una Nota de Crédito, únicamente si se efectúa un cambio de
mercadería por otro artículo de mayor valor y se registra el valor
positivo que se produce por diferencia de precio, todo esto considerando
que el sistema Fiscal no reconoce totales negativos. b)
Funcionalidad de devolución de mercaderías en transacciones ya
totalizadas: Esta sólo podrá efectuarse sin emitir vale por esta
operación y cumpliendo con la obligación de emitir una Nota de Crédito
en formulario timbrado por el Servicio de Impuestos Internos,
registrando estos antecedentes en el listado computacional o Informe de
Transacciones y en el Informe "Z", de acuerdo a las
instrucciones del Servicio. c)
Funcionalidad de pago de cuota o cuenta: Este pago podrá
autorizarse, registrando esta operación sólo en el informe de
transacciones y en el Informe "Z", sin emitir vale por este
concepto, pudiendo imprimir el detalle de la transacción en un
formulario plano, dispuesto para tal caso, por medio de la estación de
matriz de punto o “slip printer”. Este formulario podrá ser
preimpreso, indicando en forma claramente legible la leyenda:
“DOCUMENTO NO TRIBUTARIO”, o en su defecto: “DOCUMENTO NO VÁLIDO
PARA EFECTOS TRIBUTARIOS” o “DOCUMENTO NO FISCAL” d)
Funcionalidad de pago por medio de tarjeta de crédito: Este pago
podrá autorizarse registrando esta operación en el listado
computacional, en el Informe "Z" y si es el caso, imprimiendo
un voucher a continuación de la boleta, tal como se muestra a
continuación cuando se autoriza la funcionalidad Transbank y Crédito/Convenio
Propio, cuyo formato para impresor de vale para público, debe ser el
siguiente: Después
de una línea final registra las siguientes leyendas:
EL USUARIO ACEPTA ESTE CARGO EN
SU TARJETA DE CREDITO. Además,
deben consignarse los siguientes datos: N°
Tarjeta de Crédito; código de autorización TBK; Número
de Transacción; N° Terminal y de operador. Fecha:
Hora: Monto
de la operación y una leyenda: GUARDE
ESTE COMPROBANTE DE VENTA PARA
REVISAR SU ESTADO DE CUENTA. A
continuación una línea punteada ..................................................................................... título:
COMPROBANTE DE VENTA Nombre
empresa y repite los siguientes datos: N°
Tarjeta de Crédito; código autorización TBK; Número
de transacción; N° de operador y Terminal. Fecha:
Hora: Monto
de la operación. FIRMA....................................................................... RUT
....................................................................... La
siguiente frase final:
ACEPTO PAGAR SEGÚN CONTRATO CON
EMISOR. e)
Funcionalidad de descuento: Registra dos tipos de
descuento a saber: a) Descuento en dinero y b) Descuento porcentual. En
ambos casos permitirá registrar un descuento porcentual de hasta un 50%
antes de totalizar la venta, el que siempre debe estar ligado a los
productos y/o servicios vendidos. En ningún caso la Impresora Fiscal
permitirá registrar un total nulo o negativo. Se incluye en este tipo
de funcionalidad, el descuento otorgado por pago parcial en cupones,
tarjetas de afinidad y promociones especiales. f)
Funcionalidad de recepción de dinero que no es
venta: Sólo puede aceptarse tal función si se registra esta operación
en el informe de transacciones y en el Informe "Z", sin emitir
vale por este concepto, pudiendo imprimir el detalle de la transacción
en un formulario plano, dispuesto para tal caso, por medio de la estación
de matriz de punto “slip printer”. Este formulario podrá ser
preimpreso, indicando en forma claramente legible la leyenda:
“DOCUMENTO NO TRIBUTARIO”, o en su defecto: “DOCUMENTO NO VÁLIDO
PARA EFECTOS TRIBUTARIOS” o “DOCUMENTO NO FISCAL”. g)
Funcionalidad de impresión de comprobantes internos:
Se permitirá la impresión en formularios planos de comprobantes de
registro y de control administrativo interno por medio de la estación
de matriz de punto “slip printer”. Se permite esta funcionalidad sólo
si se registra esta operación en el informe de transacciones y en el
Informe "Z", sin emitir vale por este concepto. Este
formulario podrá ser preimpreso, indicando en forma claramente legible
la leyenda: “DOCUMENTO NO TRIBUTARIO”, o en su defecto: “DOCUMENTO
NO VÁLIDO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS” o “DOCUMENTO NO FISCAL”. h)
Funcionalidad anulación de venta antes de totalizar:
Se permitirá la anulación parcial de ítemes dentro del vale, siempre
que el valor total del mismo no sea igual o menor a cero. B)
De NCR CHILE INDUSTRIAL Y COMERCIAL LTDA. y la autorización de la
Impresoras Fiscales en instalaciones de contribuyentes usuarios: 1.
NCR CHILE INDUSTRIAL Y COMERCIAL LTDA. sólo podrá autorizar
Impresoras Fiscales que cumplan con los requisitos impuestos en la Res.
Ex. N° 24 de fecha 18.10.2002 y la sección A) de la Impresora. 2.
Antes que el proveedor proceda a solicitar la autorización para
un contribuyente usuario, la Impresora deberá ser chequeada en el
correcto funcionamiento en la emisión de vales en reemplazo de boletas
y en la emisión de los reportes fiscales respectivos señalados en la
sección de la Impresora. 3.
Las Impresoras Fiscales que sean
entregadas a los usuarios finales para ser utilizadas en los locales de
ventas, deberán estar totalmente operativas, habiéndose efectuado la
iniciación del “Modo Fiscal” que inhabilita la ejecución de
funcionalidades de entrenamiento o “training”, lo cual permite sólo
la realización de transacciones válidas. 4.
Una vez que el proveedor certifique que la Impresora cumple con
los requisitos establecidos en los puntos 1., 2. y 3. anteriores, deberá
emitirle al contribuyente un certificado técnico firmado por un
funcionario competente de la firma, en el cual indique haberse realizado
las revisiones antes señaladas y constate que la Impresora cumple con
las exigencias impuestas. Adicionalmente deberá entregarle copia de la
presente resolución, la cual también puede ser obtenida en la página Web de este Servicio
www.sii.cl. 5.
Una
vez que se haya dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los
puntos 1. al 4. mencionados anteriormente, el proveedor deberá obtener
un número fiscal por cada Impresora Fiscal que comercialice, el cual
será proveído por la aplicación que se encuentra implementada en la página
Web de este Servicio, en la siguiente dirección: https://zeus.sii.cl/IVA2000/IMPFIS/ImfMenuImpresoraFiscal.html La
dirección antes señalada debe
ser ingresada en la barra de direcciones del browser o navegador, para
proceder posteriormente a la autentificación del contribuyente, que
permite la autorización segura de uso de Impresoras Fiscales. Una vez
que se ha ingresado al formulario electrónico respectivo de autorización,
se debe indicar la siguiente información respecto del contribuyente
usuario, para poder obtener el número fiscal:
a)
Número de RUT del contribuyente usuario; b)
Dirección en que se encontrará ubicada la Impresora Fiscal; c)
Marca de la Impresora Fiscal; d)
Modelo de la Impresora Fiscal; e)
Número de serie de la Impresora Fiscal; f)
Número y fecha de la presente resolución de autorización; g)
Fecha
en la cual se autoriza el uso de la Impresora Fiscal para el
contribuyente usuario. 6.
Cada
Impresora Fiscal entregada a usuarios finales, deberá ser inicializada
con los datos del contribuyente usuario y, además, deberá efectuarse
el sellado correspondiente que imposibilite la vulneración física del
dispositivo; dicho sello se instalará solamente en la Impresora Fiscal,
no realizándose fijación alguna al mesón. Dicho sellado debe
efectuarse según se muestra en diagrama adjunto a la presente resolución. 7.
Deberá
proveerse e instalarse en cada una de las impresoras Fiscales, una
etiqueta auto-adhesiva que señale la siguiente información: a)
Logo representativo de NCR CHILE INDUSTRIAL Y COMERCIAL LTDA.; b)
Número de RUT de NCR CHILE INDUSTRIAL Y COMERCIAL LTDA., razón
social y dirección de la casa matriz; c)
Número de RUT del contribuyente usuario; d)
Dirección en que se encuentra ubicado el local en que se
instalará la Impresora Fiscal; e)
Indicar que la Impresora Fiscal se autoriza bajo la normativa señalada
por la Res. Ex. N° 24, de fecha 18.10.2002; f)
Número y fecha de la presente resolución que autoriza la marca
y modelo de Impresora Fiscal; g)
Número fiscal asignado que autoriza el uso de la Impresora
Fiscal particular; h)
Fecha en la cual se autoriza el uso para el contribuyente
usuario; i)
Marca de la Impresora Fiscal; j)
Modelo de la Impresora Fiscal; k)
Número de serie de la Impresora Fiscal; 8.
En
caso de realizarse mantenciones a Impresoras Fiscales, estas deberán
ser informadas vía Web, bajo el procedimiento señalado en el número
5. anterior, registrando: a)
Número fiscal asignado en la autorización, y b)
Descripción
de las mantenciones efectuadas a la Impresora Fiscal correspondiente. 9.
En
caso de efectuar derogaciones de autorización de uso de Impresoras
Fiscales, deberá retirar previamente las etiquetas auto-adhesivas, o
sus pedazos, de las Impresoras autorizadas y luego, vía Web, registrar
el número fiscal asignado en la autorización. Esto deberá ser efectuado
cuando el contribuyente usuario de las Impresoras Fiscales lo solicite,
o cuando la firma NCR CHILE INDUSTRIAL Y COMERCIAL LTDA. detecte un mal
uso o roturas de sellos no autorizadas. 10. NCR
CHILE INDUSTRIAL Y COMERCIAL LTDA., deberá suministrar al usuario
final, el software necesario para realizar las acciones de: inicio de
Jornada fiscal de la Impresora, emisión de informes de totalización a
cero “Z” históricos, emisión de informes de transacciones históricos
y del informe de cierre diario de “Z”. 11.
NCR CHILE INDUSTRIAL Y COMERCIAL LTDA., deberá entregar al
Servicio, un software que permita validar los archivos que genere la
impresora. C)
Los contribuyentes usuarios de Impresoras Fiscales, deberán cumplir con los
siguientes requisitos: 1.
Cumplir con las exigencias vigentes y las que el Servicio de
Impuestos Internos determina en esta resolución, o establezca en el
futuro. 2.
Deberán mantener disponibles en sus locales de venta, una
cantidad apropiada de boletas de compraventa convencionales timbradas
por este Servicio, para operar en caso de fallas, cortes de suministro
eléctrico, o cualquier otra situación anómala en la cual no se pueda
operar normalmente con las Impresoras Fiscales. 3.
Estarán obligados a emitir vales, por toda transacción de venta
realizada, independiente del monto involucrado, sin existir un monto mínimo
en dinero exigible para la emisión de los comprobantes. 4.
Al término de la jornada de ventas, deberán realizar un cierre
del periodo referido, siendo optativa la impresión y emisión en forma
física del informe de transacciones e informe de reposición a cero,
comúnmente denominado “Z”. 5.
Deberán informar oportunamente a NCR CHILE INDUSTRIAL Y
COMERCIAL LTDA., en caso de que la Impresora registre fallas de
funcionamiento, o cuando la Impresora no vaya a ser utilizada por un
lapso de tiempo prolongado, estimándose éste último de acuerdo al
movimiento normal del contribuyente. 6.
Mantener la Impresora, etiqueta y sellos de NCR CHILE INDUSTRIAL
Y COMERCIAL LTDA. en buenas condiciones. En caso de requerir mantención,
deberán utilizar únicamente los servicios de NCR CHILE INDUSTRIAL Y
COMERCIAL LTDA., para que rompa los sellos correspondientes y vuelva a
sellar la Impresora Fiscal una vez finalizada la intervención. 7.
En caso que el contribuyente opere con Impresoras Fiscales, no
podrá operar con ningún otro equipo que no se encuentre debidamente
autorizado para emitir vales en reemplazo de boletas. 8.
En caso que el contribuyente decida sustituir la Impresora Fiscal
o deje de utilizarla, debe avisar oportunamente a NCR CHILE INDUSTRIAL Y
COMERCIAL LTDA., para que retire los sellos y el auto-adhesivo que
autorizan la máquina, para proceder, vía Web, a derogar la autorización
del equipo correspondiente. 9.
Finalmente, en el Libro Auxiliar de Ventas se debe registrar en
forma diaria por cada Impresora Fiscal la siguiente información: a)
Fecha; b)
Número Fiscal de la Impresora; c)
Número de Informe “Z”; d)
Número correlativo de vale-boleta inicial, según informe
“Z”; e)
Número correlativo de vale-boleta final, según informe “Z”; f)
Cantidad de Boletas emitidas, obtenida de la diferencia entre N°
correlativo vale-boleta final y N° correlativo vale-boleta inicial, según
informe “Z”; g)
Venta del día, según informe “Z”; h)
Ventas acumuladas, según informe “Z”. 10.
Las ventas canceladas con vales, cupones o tickets de empresas
intermediarias tales como “Sodexho Pass”, “Food Check”,
“Ticket Almuerzo” o cualquiera otra firma intermediaria, deberán
ajustarse al procedimiento establecido en la Res. Ex. N° 6582, de fecha
26.12.1997, modificada por la Res. Ex. N° 3207, de fecha 28.05.1998 y
la Circular N° 37, de fecha 06.07.1998. 11.
Las
Impresoras Fiscales referidas, deberán operar obligatoriamente en forma
segregada de acuerdo a lo establecido en la Res. Ex. 6761 de 1998 y su
utilización estará destinada exclusivamente a la emisión de
vale-boletas, conforme a lo señalado en la Res. Ex. N° 24, de 2002.
12.
Deberá entregar al Servicio, cuando éste lo requiera, una copia
de reporte o archivos generados por cada Impresora Fiscal, respecto de
cada día que se solicite. Tal informe podrá ser requerido en relación
a cualquier día de los últimos 72 meses (seis años). 13. Ahora
bien, considerando que no existirá el rollo de auditoría, los
contribuyentes que utilicen las Impresoras Fiscales marca NCR, modelo
7167, y empleen este sistema, estarán liberados de la obligación de
presentar el Formulario 3230, "Declaración Jurada para Timbraje de
Documentos y/o Libros".
3° Cualquier modificación tecnológica de partes o
funciones del sistema fiscal de la Impresora Fiscal, deberá ser
comunicada directamente por NCR CHILE INDUSTRIAL Y COMERCIAL LTDA. a la
Subdirección de Fiscalización de este Servicio.
4° Para efectos de fiscalización en el establecimiento
del contribuyente, la Impresora Fiscal incluirá un sistema de emisión
de informes de auditoría “X”, el cual entregará un reporte con el
detalle del estado de los contadores hasta el momento. Dicho informe se
podrá extraer directamente desde la Impresora, a través de la pulsación
de un botón dispuesto especialmente para tal fin.
5° Cualquier
incumplimiento de las normas precitadas en las secciones pertinentes,
podrá causar de inmediato la caducidad de la autorización concedida,
tanto para el proveedor como para el contribuyente usuario.
Adicionalmente, el contribuyente usuario deberá preocuparse por el
cumplimiento de las disposiciones dispuestas en esta resolución, puesto
que cualquier incumplimiento podrá ser infraccionado según lo
dispuesto en el N° 10 del Art. 97° del Código Tributario. ANÓTESE,
NOTIFÍQUESE Y COMUNÍQUESE. |