Home | Resoluciones 2005 INGRESAR a la Resolución N°76 de 26 de junio de 2007


RESOLUCION EXENTA SII N°13 DEL 08 DE FEBRERO DEL 2005

MATERIA : ESTABLECE OBLIGACIÓN DE LOS DONATARIOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 2° Y 3° DE LA LEY N° 19.885, DE EMITIR CERTIFICADO A LOS DONANTES QUE REALICEN DONACIONES PARA FINES SOCIALES; TODO ELLO DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL N° 4 DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY ANTES MENCIONADA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue: 

VISTOS: Las facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7, de Hacienda, de fecha 30 de Septiembre de 1980; lo establecido en el artículo 6° Letra A) N° 1) del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; lo dispuesto en la Ley N° 19.885, de 2003, que norma el buen uso de donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos, y las instrucciones contenidas en la Circular N° 55, de fecha 16 de Octubre de 2003; y 

CONSIDERANDO: 

1.      Que, la parte final del N° 4 del artículo 1° de la Ley N° 19.885, que regula los beneficios tributarios para aquellos contribuyentes que efectúen donaciones con fines sociales, establece que: “Las Instituciones y el Fondo que se establece en el artículo 3°, como donatarios, deberán dar cuenta de haber recibido la donación mediante un certificado que se extenderá a la entidad donante, conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos”, de donde se sigue que corresponde precisar tales circunstancias. 

SE RESUELVE: 

1.       Las Instituciones y el Fondo Mixto de Apoyo Social a que se refieren respectivamente los artículos 2° y 3° de la Ley N° 19.885, del año 2003, deberán emitir a los donantes a que alude el artículo 1° de la mencionada ley, el modelo de certificado que se adjunta como Anexo N° 1 a la presente Resolución, documento que deberá ser emitido antes del 15 de Marzo de cada año, con el fin de acreditar las donaciones que reciban para los fines sociales que indica dicha ley y que tenga beneficio tributario. 

2.       La no emisión del certificado, su emisión en forma incompleta, errónea o sin cumplir con los requisitos que se establecen para el modelo del citado certificado, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Tributario.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO 

 

(FDO.) BERNARDO LARA BERRIOS
DIRECTOR (S)
 


Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y demás fines.
 

Saluda a Ud.,

BSG/APR/CDM

DISTRIBUCIÓN:
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ANEXOS
-   Anexo 1
-   Anexo 2