Home> Santiago, 2 de  Octubre de 2000
Emitidas 3 nuevas Circulares:

Creado Mecanismo de Reconsideración administrativa Previa a Reclamo ante Tribunales Tributarios

Procedimiento, aplicable en el caso de impugnación de liquidaciones, se orienta a que Directores Regionales resuelvan breve y sumariamente casos de vicios o errores manifiestos, de modo de asegurar la resolución de los casos durante la etapa administrativa y obviar comparecencias innecesarias ante los Tribunales Tributarios.


En lo que constituye un nuevo esfuerzo por asegurar a los contribuyentes una expedita y equitativa administración de justicia, el Servicio de Impuestos Internos emitió 3 circulares que fijan nuevos procedimientos e instrucciones sobre reclamaciones y auditorías, implementando un nuevo mecanismo de Reconsideración Administrativa en los casos de impugnación de liquidaciones como una etapa previa al procedimiento de reclamo formal ante los tribunales tributarios, el que comenzó a regir a contar del 1° de octubre como plan piloto en las Direcciones Regionales Metropolitanas.

Se trata de las Circulares 56 y 57, que se refieren al procedimiento General de reclamaciones y establecen la nueva instancia de reconsideración administrativa previa al reclamo, y de la Circular 58, que fija reglas claras respecto de las auditorías tributarias, las define, señala qué se entiende por auditoría y detalla las actuaciones, procedimientos y registros de gestión que deben llevarse.

La Circular 56 tiene como objetivo servir como un manual básico para que los contribuyentes que se vean en la necesidad de impugnar una actuación del Servicio, puedan accionar válidamente ante los Tribunales Tributarios. El documento detalla quienes pueden reclamar, de qué se puede reclamar, qué materias no son reclamables, ante quien se reclama, el plazo, el lugar en que debe presentarse el reclamo, los requisitos que debe cumplir, quien debe presentarlo y en general señala los trámites y diligencias que deben cumplirse en dicho Procedimiento.

La Circular N° 57 fija un procedimiento e imparte instrucciones para resolver administrativamente los casos que procedan evitando comparecencias innecesarias ante los Tribunales Tributarios. Al efecto, implementa la reconsideración administrativa como etapa previa al reclamo ante el Tribunal Tributario. La referida reconsideración administrativa, aplicable solamente en el caso de impugnación de liquidaciones, permitirá corregir por la vía administrativa en forma breve y sumaria por el Director Regional, los vicios y errores manifiestos en que se haya incurrido en una liquidación, sin necesidad de los formalismos, plazos y procedimientos que implica la comparecencia ante los Tribunales Tributarios. Para facilitar el uso de este procedimiento, se ha elaborado un formulario único, preestablecido, que estará disponible en las Unidades operativas y en el sitio del Servicio en Internet y contendrá la reconsideración administrativa previa y el reclamo subsidiario para ante el Tribunal Tributario, en caso que en la instancia administrativa no se acogiere el planteamiento del contribuyente.

La Circular señala además, los casos que pueden ser resueltos directamente por el Director Regional y aquellos que deben ser sometidos al Comité de Reconsideración Administrativa que se crea para estos efectos. Las instrucciones de esta Circular regirán a partir del 1° de octubre del 2000 para las Direcciones Regionales Metropolitanas y para el resto del país desde una fecha que se informará oportunamente.

Así, se pretende minimizar la cantidad de casos que lleguen al Tribunal Tributario, evitando todos aquellos que no constituyen una real controversia y cuya resolución depende, principalmente, de la presentación exhaustiva de antecedentes por parte del contribuyente o por la demostración de errores en el análisis en la etapa de Fiscalización o por motivos no cubiertos en la emisión de la liquidación, producto del proceso de fiscalización. De este modo, el Director Regional podrá hacer uso de sus facultades administrativas y disponer la anulación, total o parcial, de la liquidación una vez reevaluada la situación.

Uno de los principios que sustentan este nuevo proceso es ahorrar costos y tiempo al contribuyente, haciendo uso de un procedimiento único de reconsideración y reclamo. Este consiste en evaluar la situación, a la luz de la documentación presentada y si los antecedentes lo ameritan, resolver allí las diferencias suscitadas. Sólo en caso contrario, esto es, de persistir las diferencias entre la postura del Servicio y del contribuyente, se continúa a la etapa jurisdiccional como un reclamo ante el Tribunal Tributario respectivo.

Por último, la Circular 58, imparte instrucciones relacionadas con las auditorías tributarias, para que las Unidades del Servicio actúen de manera uniforme de acuerdo a la normativa legal y administrativa vigente. Por otra parte, esta Circular permitirá a los contribuyentes tener conocimiento de las atribuciones que posee el Servicio y las garantías que les concede la ley al respecto. El documento señala qué debe entenderse por Auditoría Tributaria, qué planes y programas del Servicio se consideran auditorías tributarias, las actuaciones y procedimientos que involucra una auditoría y las informaciones y cartillas que deben entregarse al contribuyente para su debido conocimiento y control.

Con estas nuevas instrucciones, el Servicio pretende hacer aún mas transparente, eficiente y expedito su accionar, disminuyendo los tiempos involucrados en sus actuaciones y los costos que implica para el contribuyente diversas y sucesivas comparecencias ante el Servicio.