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TRANSCRIPCION DE LA ENTREVISTA AL DIRECTOR DEL SII, JUAN TORO, EN EL NOTICIERO “PRIMERA PLANA” DE RADIO CHILENA, CONDUCIDO POR LA PERIODISTA BEATRIZ SANCHEZ, EL VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2002.



El informe señala que pese a que el SII no tiene ingerencia en los gastos de representación y gastos reservados, de hecho entrega una serie de detalles de por qué no se debe tributar, si parte de estos montos son utilizados como parte de los sueldos. Cómo el gobierno reconoce que se utilizan dineros de gastos de representación en elevar sueldos me gustaría saber ¿cuántos ministros han tributados estos sobresueldos?

Quiero precisar algunas cosas antes de responder esa pregunta. El dictamen no habla de sobresueldos porque los sueldos en el sector público son solamente fijados por ley y una autoridad administrativa no puede fijarlos. El dictamen se refiere a gastos de representación en el marco de los gastos reservados y el Servicio, como no tiene acceso a la información de gastos reservados, porque así está amparado en leyes que le dan reserva y discreción a esos gastos, no puede solicitar información para verificar los usos de esos gastos. Le recuerdo que estos gastos reservados existen desde el año 1932.

Hecha esa precisión, el Servicio ha dicho que si parte de esos gastos reservados se usan para gastos de representación, eso no constituye renta siempre que esos gastos se entiendan que están destinados al ejercicio del cargo que se desempeña y sean necesarios para ejercer dicha función. Por otro lado, el Servicio también ha dicho que si no tienen esa destinación, esto constituye renta desde el punto de vista tributario y están (gravados) de acuerdo al artículo 20, número 5, establecido en la Ley de Impuesto a la Renta.

Pero el Servicio no habla de sueldo ni sobresueldo porque no procede desde un punto de vista legal.

Entiendo el punto, de hecho leímos con mucha atención el informe que evacuó el SII, pero se lo pregunto porque hay un oficio del propio gobierno fechado el 18 de noviembre de este año, a propósito del tema en discusión, donde se reconoce explícitamente que se ocupan dineros de gastos de representación para mejorar sueldos, no solamente de algunos ministros y algunos subsecretarios, también de algunos personeros como altos ejecutivos de empresas publicas. Por eso le preguntaba ¿los ministros tributan el sueldo que aparece por ley fijado o tributan sobre el sueldo completo?

Le insisto: el gasto de representación está establecido en sucesivos dictámenes que nosotros los citamos en nuestro oficio -como este dictamen ya se ha hecho publico nosotros lo estamos publicando en la Internet y estamos además publicando toda la información y documentación de respaldo que tuvo el Servicio para emitir este dictamen, entre ellos los oficios que hacen referencia a los gastos de representación-;  en consecuencia si hay gastos que tienen otra naturaleza y que constituyen incremento de la renta, como usted señala, esas tienen que declararse. Ahora, si usted me pregunta qué ministros han declarado o no,  eso yo no se lo puedo decir porque a mi me impide la ley divulgar información respecto de los contribuyentes, de todos, de los ministros y cualquier contribuyente.

Existe un artículo, el artículo 35 del Código Tributario, que impide al Director y a cualquier funcionario del SII divulgar información de carácter absolutamente reservado y que tiene solamente una finalidad tributaria.

¿Cómo se califica el que una persona reciba (ingresos) aparte de su renta y no la declare, ¿eso es un delito o una falta?

Está en el ámbito de la falta tributaria, digamos de omisión de renta. Está establecido en el Código Tributario, en las leyes de impuestos y también las sanciones que eso tiene.

Uniendo la información de que el gobierno reconoce que parte de esos gastos de representación se desvían a sueldos y, por otro lado, que ustedes en su informe que todo  lo que sea renta de un ministro tiene que ser declarado,  ¿nosotros tenemos que confiar  y usted como Servicio de Impuestos Internos en la ética de cada ministro para declarar lo que realmente le corresponde como sueldo?

Le voy a hacer una precisión que es muy importante y que la gente a veces olvida, esto que se ha mencionado y que aparece específicamente en el  dictamen cuando dice que tienen que declarar la renta los ministros. Esto es de la esencia de nuestro  sistema tributario y le explico por qué: resulta que en el IVA, en el Impuesto a la Renta y en todos los impuestos del sistema tributario chileno, y en la mayoría de los países del mundo, los impuestos son de auto declaración del que tiene obligación de declarar impuesto. Usted, yo, todas las personas autodeclaramos la renta, decimos cuánto ganamos en honorarios, cuánto ganamos en sueldo, etc.y eso está sobre la base de lo que se llama el principio de la buena fe. El principio de la buena fe en nuestro sistema tributario es para todos los contribuyentes.

Lo que ocurre es que para que una serie de conceptos de renta, al Servicio se le faculta por ley a pedir información. Por ejemplo, el Servicio puede pedir información sobre los honorarios que se pagan, sobre los sueldos que se pagan, sobre la ganancia de capital etc.

Pero cuando hay impedimentos legales -que también eso está establecido en la ley, en el artículo 61 (del Código Tributario) ,nosotros tenemos limitaciones (para) pedir informaciones y atribuciones. Existe una norma expresa que impide eso, el Servicio no puede ir mas allá.

Ese es el caso de los gastos  reservados y también el caso del secreto bancario. En  el caso del secreto bancario le recuerdo lo siguiente: hasta el año 1995 el secreto bancario protegía todo lo que eran las rentas por intereses, un concepto de renta que era tributable, que los contribuyentes debían declarar pero que el Servicio no tenía acceso a esa información. En  esa situación ocurría algo muy similar a esto, los contribuyentes -nuevamente dentro del  principio de la buena fe- eran quienes declaraban cuántos intereses habían percibido y eso efectivamente está vinculado a lo que es la conducta y la conciencia tributaria de los contribuyentes que, afortunadamente,  en nuestro país es muy alta y no me cabe duda que en el caso de los ministros también.

Lo que pasa es que, tal como usted dice, independiente de que el sistema confíe en las personas, usted puede indagar por ejemplo en mi caso si estoy cumpliendo con mis impuestos en forma completa; pero  en el caso de un ministro no puede indagar entonces.

¿Por qué no? No, en todos los casos....

Pero, si salen los dineros de los gastos reservados y el Servicio de Impuestos Internos no tiene ingerencia, usted no puede saber en realidad cuánto puede ser ese sueldo extra que recibe un ministro.

Le recuerdo lo siguiente, y por eso citaba el ejemplo de los intereses que pasaba exactamente lo mismo. Usted podía percibir intereses en 1993, nosotros no teníamos ninguna posibilidad de acceder a la información de intereses y usted me declaraba o no me declaraba intereses en función de su principio de buena fe, que es de la esencia de nuestro sistema tributario.

Ahora, cuando el Servicio  no tiene una información directa para cruzar -como en el ejemplo de los intereses o como los gastos reservados u otros que también están amparados en el artículo 61 del Código Tributario-, lo que hace es que emplea estrategias de fiscalización indirectas; y en el caso del Impuesto a la Renta en particular ¿cuáles son algunas de esas estrategias indirectas? Por ejemplo, la fiscalización de lo que nosotros denominamos en comparación entre los niveles de ingreso y los niveles de gastos, en particular los niveles de inversión. ¿Entonces qué ocurre? Cuando alguien nos declara un determinado nivel de ingreso y por otro lado indirectamente nosotros determinamos un nivel de inversión muy superior y la persona no justifica de donde vienen esos dineros, nosotros cobramos los impuestos y eso lo hacemos a todo el contribuyente,  sea del sector público o  el sector privado.

Esas son reglas y normas estándares que nosotros aplicamos para fiscalizar. Entonces, aún cuando nosotros tenemos ciertas limitaciones de información, como el caso secreto bancario, sí tenemos mecanismos indirectos para fiscalizar.

Perfecto y en el caso de los ministros ¿se hace así?

Absolutamente, esto se aplica a todos por parejo.

Le voy a decir algo: cuando nosotros hacemos la Operación Renta que declaran dos millones de contribuyentes, ministros, todos los contribuyentes, cuando se hace ese procedimiento de cruce de información masivo y se aplican todos estos test, eso se hace de manera innominada, nosotros nunca tenemos presentes a quién se está haciendo esto.

Y las discrepancias que detectamos surgen de este proceso absolutamente informatizado donde no hay intervención humana y de ahí surgen las discrepancias, las observaciones, las retenciones de devolución o los mayores cobros de impuestos; y eso después se desarrolla en un proceso de fiscalización en terreno que ocurre durante el resto del año.

Todo esto ocurre en la Operación Renta típicamente de cada año, donde el contribuyente declara sus impuestos en abril, en mayo nosotros hacemos estos cruces  de información, y después viene todo lo que es la fiscalización en terreno.

La oposición le critica a usted que cómo el gobierno puede pedir un informe de un tema tan complejo como es esto de los sueldos, de sobresueldos, de los impuestos, si se pagan o no, a un funcionario que en definitiva es de la confianza del Presidente de la República, que si no hay lealtad de por medio.

Mire, que bueno que haga esa pregunta, porque aquí ha habido una confusión tremenda. Primero que nada se ha dicho por qué se le pregunta al director del Servicio de Impuestos Internos como es un funcionario de gobierno y nominado por el Presidente. Le voy a clarificar lo siguiente: en lo que es la estructura del Estado, el único organismo que tiene facultad para  interpretar las leyes tributarias es el Servicio de Impuestos Internos, entonces obviamente a la institución que hay que consultar estos temas es al Servicio de Impuestos Internos porque así está consagrado por ley y tiene facultades interpretativas de las leyes tributarias.

Segundo, el ejercicio de esta interpretación y en general el ejercicio de toda la fiscalización tributaria está en un marco que es jurídico: en el Código Tributario, en las leyes de impuestos, Ley Orgánica del Servicio y en leyes constitucionales; y por tanto el actuar del director del Servicio -y eso lo tenemos claro todas las personas que hemos pasado por aquí desde el momento en que asumimos este cargo- está enmarcado en eso y nuestro accionar está estrictamente apegado al derecho.

Y así es el dictamen que nosotros sacamos,  que nos tomamos aproximadamente un par de semanas en elaborarlo porque revisamos  una serie de dictámenes de la Contraloría, oficios anteriores nuestros para marcar una consistencia. Los decretos de gastos reservados etcétera están todos citados en el dictamen, lo vamos a poner todos en la web, para que la gente lo pueda ver. Eso esta estrictamente apegado a derecho, el dictamen es sumamente sólido en este sentido y por eso es la gente que entiende de estos temas, porque estos temas son complejos, pero los expertos que entiendan de estos temas saben que esto está estrictamente apegado al derecho, como es lo que corresponde.