El
Servicio de Impuestos Internos informa que está disponible en www.sii.cl
una Guía Informativa destinada a orientar a los contribuyentes que
buscan constituirse en Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), según lo establecido
por la Ley 19.857. Para obtener este material debe
seleccionarse la columna de Asistencia al Contribuyente y elegir la opción
Empresa
Individual Responsabilidad Limitada (EIRL).
La
Ley 19.857 posibilita que una persona natural pueda constituirse en una
sociedad limitada sin comprometer la totalidad de su patrimonio en la
empresa, pues sólo responde con aquel estipulado al momento de crearse
aquella.
Según
las definiciones que en la guía se entregan, las EIRL debe ser
entendidas como personas jurídicas, formadas exclusivamente por una
persona natural, con patrimonio propio y distinto al del titular, que
realizan actividades de carácter netamente comercial y ajenas a las
actividades de segunda categoría de la Ley de Renta. Las EIRL, por
ende, estarán sometidas a las normas del Código de Comercio,
cualquiera sea su objeto, pudiendo realizar toda clase de operaciones
civiles y comerciales, excepto las reservadas legalmente a las
Sociedades Anónimas.
Entre
las características que una EIRL asume, destacan:
-
El
nombre de la empresa debe consignar, al menos, el nombre y apellido
de su titular, pudiendo también tener otro de fantasía, sumado al
de las actividades económicas o giro. Esta denominación deberá
cerrarse con la frase “Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada”, o bien utilizar la abreviatura “EIRL”.
-
Estas
empresas deberán constituirse por escritura pública, cuyo extracto
se inscribe en el Registro de Comercio y se publica en el Diario
Oficial.
-
La
duración de la empresa puede ser predeterminada o indefinida.
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La
generación de una EIRL permite dar vida a una persona jurídica,
siempre de tipo comercial.
-
Debe
darse formalidad y publicidad especial a los contratos que celebre
la empresa individual con su propietario, cuando éste actúa dentro
de su patrimonio personal.
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Para
poner término a la empresa, destacan la voluntad del empresario, el
término de su duración o muerte del titular.
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En
caso de fallecimiento del empresario, sus herederos pueden continuar
con la empresa.
-
La
empresa individual se puede transformar en sociedad y una sociedad
limitada puede constituirse en una empresa individual. En este último
caso, los derechos de la sociedad que desaparece deben reunirse en
las manos de una persona natural.
-
El
régimen jurídico aplicable a la empresa, incluso en materia
tributaria, es el Estatuto Jurídico de las Sociedades de
Responsabilidad Limitada.
Esta
Guía Informativa ha sido elaborada por el Departamento de Asistencia al
Contribuyente del SII, entre cuyos objetivos destaca el establecimiento
de acciones eficaces que fortalezcan la calidad en el servicio y brindar
satisfacción al contribuyente en materias de asistencia y educación
tributaria, todo ello de cara a facilitar el cumplimiento tributario. |