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¿Cómo
se define este contribuyente?
Las Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada (EIRL) son personas jurídicas, formadas
exclusivamente por una persona natural, con patrimonio propio y distinto al
del titular, que realizan actividades de carácter netamente comercial (no
de actividades de segunda categoría). Las EIRL están sometidas a las
normas del Código de Comercio, cualquiera sea su objeto, pudiendo realizar
toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por
la ley a las Sociedades Anónimas (S.A.).
¿Cuáles
son los aspectos propios de los contribuyentes EIRL?
Las particularidades o características propias de los contribuyentes EIRL
son las siguientes:
1.- Para los fines de identificación, debe consignar, al menos, su
nombre y apellido, pudiendo tener también un nombre de fantasía, sumado
al de las actividades económicas o giro. Esta denominación deberá
cerrarse con la frase “Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada”, o bien utilizar la abreviatura “EIRL”.
2.- Estas empresas deberán constituirse por escritura pública, cuyo
extracto se inscribe en el Registro de Comercio y se publica en el Diario
Oficial.
3.- La duración de la empresa puede ser determinada o indefinida.
4.- La generación de una EIRL permite dar vida a una persona jurídica,
siempre de tipo comercial.
5.- El propietario de la empresa individual responde con su patrimonio y sólo
con los aportes efectuados o que se haya comprometido a incorporar. Por su
parte, la empresa responde por sus obligaciones generadas en el ejercicio
de su actividad con todos sus bienes.
6.- Debe darse formalidad y publicidad especial a los contratos que
celebre la empresa individual con su propietario, cuando éste actúa
dentro de su patrimonio personal.
7.- La administración corresponde a su propietario; sin embargo, éste
puede dar poderes generales o especiales a un gerente o mandatario(s).
8.- Para poner término a la empresa, destacan la voluntad del empresario,
el término de su duración o muerte del titular.
9.- En caso de fallecimiento del empresario, sus herederos pueden
continuar con la empresa.
10.- La empresa individual se puede transformar en sociedad y una sociedad
limitada puede constituirse en una empresa individual. En este último
caso, los derechos de la sociedad que desaparece deben reunirse en las
manos de una sola persona natural.
11.- Todo el régimen jurídico aplicable a la empresa, incluso en materia
tributaria, es el Estatuto Jurídico de las Sociedades de Responsabilidad
Limitada.
Temas de ayuda para
la Empresa Individual Responsabilidad Limitada (E.I.R.L):
1. ¿Cómo Inicio mis actividades
como Empresa Individual Responsabilidad Limitada?
2. ¿Qué
debo hacer luego del inicio de mis actividades?
3. ¿Cómo
efectuar Modificaciones y Actualización de la Información?
4. ¿Cómo tramitar
solicitudes administrativas?
5. ¿Cómo
dar aviso sobre pérdida de Documentos y registros?
6. ¿Qué
declaraciones de impuestos debo hacer como Empresa Individual
Responsabilidad Limitada?
7. ¿Qué
pasa si no declaré o la información de mi declaración no cuadra con la del SII?
8. ¿Qué
pasa si cometo una infracción tributaria o el SII determina que tengo diferencias de
impuestos?
9. ¿Cómo
solicitar condonación de intereses y multas?
10.¿Cómo solicitar
una revisión de la actuación fiscalizadora (RAF)?
11.¿Cómo
efectuar formalmente un Reclamo de impuestos al SII?
12.¿Cómo
termino tributariamente mis actividades como Empresa Individual
Responsabilidad Limitada?
13.¿Qué
leyes o normativas son del interés de la Empresa Individual Responsabilidad
Limitada?
14. Más preguntas y respuestas sobre Empresas
Individuales Responsabilidad Limitada
1.
¿Cómo Inicio mis actividades
como Empresa Individual Responsabilidad Limitada?
A través del trámite denominado Inicio
de Actividades, en las unidades del Servicio de Impuesto Internos correspondiente al
domicilio del contribuyente. A continuación se entrega información
adicional sobre cómo Iniciar Actividades:
Subir
2. ¿Qué debo hacer luego del
inicio de mis actividades?
El Contribuyente debe
esperar que un funcionario del SII verifique su domicilio y actividad, en
el domicilio indicado en su iniciación de actividades (Casa Matriz), se
le indicará entre qué fechas puede ocurrir este evento.
Verificado positivamente, el contribuyente puede concurrir a timbrar documentos.
Subir
3. ¿Cómo
efectuar Modificaciones y Actualización de la Información?
Completando el Formulario 3239
de Modificar
y actualizar la Información, y entregándolo
en la unidad del SII correspondiente a su domicilio, con los antecedentes que
sustenten la declaración. A continuación se entrega
información adicional:
Subir
4. ¿Cómo tramitar solicitudes
administrativas?
Presentando ante la unidad del servicio, del domicilio del
contribuyente, el Formulario
2117, con los antecedentes que sustentan la
solicitud. A continuación, se entrega
información adicional:
Subir
5. ¿Cómo dar aviso sobre
pérdida de Documentos y registros?
Completando el Formulario
3238 de
declarar
la Pérdida de documentos o inutilizar libros contables, y
entregándolo en la unidad del SII correspondiente a su domicilio. A continuación se entrega
información adicional:
Subir
6.
¿Qué declaraciones de
impuestos debo hacer como Empresa Individual Responsabilidad Limitada?
Los contribuyentes deben tener presente las siguientes declaraciones de
impuestos, que deberán presentar en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias:
Impuestos mensuales:
Declarar
IVA, PPM, y retenciones
Declarar
en Formulario 50
Impuestos anuales:
Declarar
Renta
Subir
7.
¿Qué
pasa si no declaré o la información de mi declaración no cuadra con la del SII?
A
continuación se entrega la información segmentada según el impuesto
en cuestión, seleccione la opción de su interés:
¿Qué
pasa si no declaré IVA o la información de mi declaración no cuadra
con la del SII?
¿Qué
pasa si no declaré Renta o la información de mi declaración no cuadra
con la del SII?
¿Qué
pasa si no presenté una(s) Declaración(es) Jurada(s) o la información
de mi declaración no cuadra con la del SII?
Subir
8. ¿Qué pasa si cometo una infracción tributaria o el SII
determina que tengo diferencias de impuestos?
Si se comete una infracción tributaria, se origina una multa
tributaria más los reajustes e intereses, la cual se gira y
posteriormente se debe pagar.
Respecto a las diferencias de Impuesto, se originan,
entre otras, en los procesos de fiscalización o auditoria efectuados
por los funcionarios, a los libros contables, a los libros auxiliares,
a las declaraciones de impuestos, a los documentos, y otros. En
términos generales, las diferencias de impuestos se notifican mediante
los documentos denominados, Citación, Liquidación de impuestos. Posteriormente,
y si correspondiese, se tiene derecho a reclamar por estos documentos,
se giran
dichas diferencias de impuestos con los reajustes, intereses y multas
respectivas.
Para mayor información:
Artículo 97 del código
Tributario.
Circular N° 36, de 2000.
Subir
9. ¿Cómo solicitar
condonación de intereses y multas?
Para solicitar
la condonación de intereses y
multas debe presentar el Formulario
2667, dirigido al Director Regional correspondiente al domicilio
del contribuyente.
Se solicitan condonaciones de las multas e intereses que contienen
los giros de impuestos notificados por el Servicio de Impuestos Internos.
La Circular
N° 80, de 2001, fija los plazos y demás normas para las
condonaciones que se solicitan ante el Servicio.
La Resolución N° 1.321, de 2001, del Ministerio de Hacienda, fija los
plazos y demás normas para las condonaciones que se solicitan ante la
Tesorería.
Ambos textos se publicaron en el Diario Oficial del 10 de noviembre de
2001.
A continuación, se entrega
información adicional:
Subir
10.
¿Cómo solicitar una revisión de la actuación fiscalizadora (RAF)?
Se debe completar el Formulario
Revisión
de la Actuación Fiscalizadora y en Subsidio Reclamo, con motivo de una Liquidación
de Impuestos notificada, precisando las liquidaciones que se requiere que sean revisadas y
presentar los documentos en que se funda.
Si la solicitud no se resuelve en este ámbito administrativo, el caso se traspasa al
Tribunal Tributario para continuar con el reclamo, en subsidio, excepto que el
contribuyente haya renunciado en forma expresa en el formulario.
Este formulario se entrega en la secretaría del Tribunal Tributario o en la Unidad del
Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio del contribuyente.
El plazo para solicitar ante el SII la Revisión Administrativa de las liquidaciones
practicadas es de 60 (sesenta) días hábiles contados desde la fecha de notificación de
la liquidación de impuestos.
La Circular N° 5,
de 2002, fija los plazos y demás normas para el
procedimiento de Solicitar
Revisión de la Actuación Fiscalizadora.
A
continuación, se entrega información adicional:
Subir
11.
¿Cómo efectuar
formalmente un Reclamo de impuestos al SII?
La formalidad consiste en Efectuar
una Reclamación Tributaria, presentándola dentro de los 60 días hábiles
de notificado el documento que se reclamará, dirigido al Juez Tributario. Se pueden reclamar:
Adicionalmente, con el escrito de reclamo se
acompañan los antecedentes que sustentan tal presentación.
A continuación, se entrega
información adicional:
Subir
12. ¿Cómo
termino tributariamente mis actividades de Empresa Individual
Responsabilidad Limitada?
Se debe proceder a efectuar
Término de
Giro en las unidades del servicio
correspondiente al domicilio del contribuyente, con los siguientes
antecedentes, entre otros: documentación tributaria timbrada y no
usada, declaraciones de impuestos (IVA y Renta), libros contables,
inventarios, determinación de los impuestos, etc.
A continuación, se entrega
información adicional:
Subir
13. ¿Qué
leyes o normativas son del interés de la Empresa Individual
Responsabilidad Limitada?
Circular
N° 27, de 2003, que trata de la tributación que afecta a las
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, creadas por la Ley N°
19.857, de 2003
Decreto
Ley N° 830, sobre Código Tributario.
Decreto
Ley N° 824, sobre Impuesto a la Renta.
Decreto
Ley N° 825, sobre impuesto a las Ventas y Servicios.
14. Más preguntas y respuestas sobre Empresa Individual Responsabilidad
Limitada.
¿Qué formalidades
legales debe cumplir una Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada (EIRL)?
Una EIRL debe constituirse por escritura pública,
cuyo extracto se inscribe en el Registro de Comercio y se publicará por una vez en el Diario Oficial, dentro de los sesenta días
siguientes a la fecha de la escritura.
En la escritura, el constituyente expresará a lo menos:
a)
El
nombre, apellidos, nacionalidad, estado civil, edad y domicilio del
constituyente;
b)
El
nombre de la empresa, que contendrá, al menos, el nombre y apellido
del constituyente, pudiendo tener también un nombre de fantasía,
sumado al de las actividades económicas que constituirán el objeto o
el giro de la empresa, y deberá concluir con las palabras “Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada” o la abreviatura “EIRL”;
c)
El
monto del capital que se transfiere a la empresa, la indicación de si
se aporta en dinero o en especies y, en este último caso, el valor
que les asigna;
d)
La
actividad económica que constituirá el objeto o giro de la empresa y
el ramo o rubro específico en que dentro de ella se desempeñará;
e)
El
domicilio de la empresa; y,
f)
El
plazo de duración de la empresa, sin perjuicio de su prórroga. Si
nada se dice, se entenderá que su duración es indefinida.
¿Qué tipo de
sociedad es y cuánto puede durar una Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada (EIRL)?
Esta persona jurídica será siempre comercial y estará sometida al Código
de Comercio, cualquiera que sea su objeto, podrá realizar toda clase
de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por ley a
las Sociedades Anónimas (S.A.).
La duración de la empresa puede ser determinada o indefinida.
¿Cómo responde el
dueño de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)?
El titular de la EIRL responderá sólo con el pago efectivo del
aporte que se hubiere comprometido a realizar en la EIRL, en
conformidad al acto constitutivo y sus modificaciones.
El titular responderá ilimitadamente con sus bienes, en los
siguientes casos:
a)
Por
los actos y contratos efectuados fuera del objeto de la empresa, para
pagar las obligaciones que emanen de esos actos y contratos;
b)
Por
los actos y contratos que se lleguen a ejecutar sin el nombre o
representación de la empresa, para cumplir las obligaciones que
emanen de tales actos y contratos;
c)
Si
la empresa celebra actos y contratos simulados, oculta sus bienes o
reconoce deudas supuestas, aunque de ello no se siga perjuicio
inmediato;
d)
Si
el titular percibe rentas
de la empresa que no guarden relación con la importancia de su giro,
o efectúa retiros que no corresponden a utilidades líquidas y
realizables que pueda percibir, o
e)
Si
la empresa es declarada en quiebra culpable o fraudulenta.
Por su parte, la empresa responde por sus obligaciones
generadas en el ejercicio de su actividad con todos sus bienes.
Las utilidades líquidas
generadas por las EIRL pertenecerán al patrimonio del titular,
separado del patrimonio de la empresa, una vez que se hubieren
retirado y no habrá acción contra ellas por las obligaciones de la
empresa.
¿Cuáles son los
requisitos que debe considerar el propietario al establecer contratos
con una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)?
Los actos y contratos que el titular de la empresa individual celebre
con su patrimonio, no comprometido en la empresa, por una parte, y con
el patrimonio de la empresa, por la otra, sólo tendrán valor si
constan por escrito y desde el momento en que se protocolizan ante
notario público. Estos actos y contratos se anotarán al margen de la
inscripción estatutaria dentro del plazo de sesenta días contados
desde su otorgamiento.
¿Quién es
responsable de la administración en una Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada (EIRL)?
El responsable de la administración de una EIRL recae en su
propietario. Sin embargo, éste puede dar poderes generales o
especiales a un gerente o mandatario(s). ¿Cuáles son las
causales para poner término a una Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada (EIRL)?
La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada terminará:
a) Por voluntad
del empresario;
b) Por la llegada
del plazo previsto en el acto constitutivo;
c) Por el aporte
del capital de la empresa individual a una sociedad;
d)
Por quiebra;
o,
e)
Por
la muerte del titular. Los herederos podrán designar un gerente común
para la continuación del giro de la empresa hasta por el plazo de un
año, período después del cual terminará la responsabilidad
limitada.
Cualquiera que sea la causa del término de la empresa, ésta deberá
declararse por escritura pública, inscribirse y publicarse. En el
caso de que muera el titular de la EIRL, corresponderá a cualquier
heredero declarar su término, excepto si el giro haya continuado y
también se haya asignado un gerente común, pero, vencido el plazo,
cualquier heredero podrá hacerlo.
En caso de fallecer el empresario de una Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada (EIRL), ¿los herederos pueden continuar con
la empresa?
Si fallece el empresario de una EIRL, los herederos podrán designar
un gerente común para la continuación del giro de la empresa hasta
por el plazo de un año, al cabo del cual terminará la
responsabilidad limitada.
En todo caso, cualquiera que sea la causa del término, éste deberá
declararse por escritura pública, inscribirse y publicarse con
arreglo a lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 19.857. En
la eventualidad de la causal indicada, corresponderá a cualquier
heredero declarar el término de la EIRL; excepto si el giro haya
continuado y también se haya asignado un gerente común, pero,
vencido el plazo de un año desde la muerte del titular, cualquier
heredero podrá hacerlo.
¿Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) pueden
transformarse en otro tipo de sociedades o siendo otro tipo de
sociedad puede llegar a constituirse en una EIRL?
Sí, una
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada podrá transformarse en
una sociedad de cualquier tipo, cumpliendo los requisitos y
formalidades que establece el Estatuto Jurídico de la Sociedad en la
cual se transforma.
En el caso que se produzca la reunión en manos de una sola
persona, de las acciones, derechos o participaciones en el capital, de
cualquier sociedad, ésta podrá transformarse en Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada (EIRL), cumpliendo su propietario con las
formalidades de constitución establecidas en la ley. Para tal efecto,
la escritura pública respectiva, en la que deberá constar la
transformación y la individualización de la sociedad que se
transforma, deberá extenderse dentro de los treinta días siguientes
a la fecha en que dicha reunión se produzca, y el extracto
correspondiente deberá inscribirse y publicarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la escritura.
¿A qué régimen jurídico debe ceñirse una Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)?
A las EIRL les serán aplicables las disposiciones legales y
tributarias, inherentes a las Sociedades Comerciales de
Responsabilidad Limitada, incluyendo las normas sobre saneamiento de
vicios de nulidad, establecidas en la Ley Nº 19.499, publicada en el
Diario Oficial el 11 de abril de 1997, que establece normas sobre
saneamiento de vicios de nulidad de sociedades.
¿Cuáles son los principales aspectos tributarios que debe
tener presente un contribuyente constituido como Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada (EIRL)? Los principales aspectos tributarios que deben tener presente
un contribuyente constituido como Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada (EIRL), son los siguientes:
Situación tributaria frente a las normas de la Ley de la Renta Como norma general, por el desarrollo de alguna de las actividades a que
se refieren los números 1 al 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta,
las EIRL estarán obligadas a llevar contabilidad completa y
balance general para acreditar la renta efectiva proveniente de sus
actividades.
Deberá entenderse por contabilidad completa a aquella que
comprende los Libros de Caja, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, o
sus equivalentes, y los libros auxiliares que exige la ley o el SII.
Las EIRL podrán llevar una contabilidad simplificada si tienen un
escaso movimiento, capitales pequeños en relación al giro de que se
trate o se encuentren en cualquiera otra circunstancia excepcional. De
esta forma, la Dirección Regional del SII podrá exigirles una planilla
con un detalle cronológico de las entradas y un detalle aceptable de los
gastos.
En todo caso, debe señalarse que las EIRL que desarrollen
actividades, tales como explotación de bienes raíces agrícolas o no agrícolas,
desarrollo de actividades mineras y explotación de vehículos motorizados
en el transporte terrestre de pasajeros y carga ajena, respectivamente, y
que cumplan con las condiciones y requisitos que exigen cada una de las
disposiciones legales podrán acogerse a los regímenes de Renta Presunta
que establecen los mencionados preceptos legales.
Impuestos que afectan a las EIRL y a su respectivo propietario o titular
Los impuestos que afectan a las EIRL y a su respectivo propietario o
titular son los siguientes:
·
A las EIRL les
afectará el Impuesto de Primera Categoría, con tasa de 16,5% por el año
comercial 2003 y 17% por el año comercial 2004 y siguientes, aplicado
sobre las rentas efectivas determinadas de acuerdo al mecanismo
establecido en los artículos 29 al 33 de la Ley de la Renta. Esta medida
se hará efectiva cuando dichas rentas se acrediten mediante contabilidad
completa o simplificada o sobre las Rentas Presuntas determinadas,
conforme a las normas de los artículos 20 N° 1, letras b) y d); artículo
34 N°s. 1 y 2, y artículo 34 bis N° 2 y 3 de la Ley de Impuesto a la
Renta (Instrucciones en Circular N° 95, de 2001).
·
Si las rentas
obtenidas por las actividades desarrolladas en la Primera Categoría las
acredita mediante una contabilidad completa, el propietario o
titular de dicha empresa quedará sujeto al sistema de tributación a base
de retiros, establecido en la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la
Renta. Vale decir, dicha persona natural tributará sólo con los
Impuestos Global Complementario o Adicional, según sea su domicilio o
residencia; por los retiros de las utilidades tributables que efectúe de
su empresa individual, conforme con las normas establecidas en el citado
artículo y en las instrucciones contenidas en la Circular N° 60, de 1990,
y Resolución Exenta N° 2.154, de 1991, que reglamentan el mencionado
sistema de tributación.
Situación
tributaria de las EIRL frente a las normas del Impuesto al Valor Agregado
Para determinar el tratamiento de una Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, respecto del Impuesto al Valor Agregado (IVA),
cabe señalar, en primer lugar, que además de las normas jurídicas y
tributarias aplicables a todo contribuyente de dicho tributo, deben
agregarse a este tipo de empresas las disposiciones legales y tributarias
prescritas para las sociedades comerciales de responsabilidad limitada, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 19.857.
Por lo señalado, deben tenerse presente los siguientes artículos,
contenidos en la norma tributaria sobre el IVA:
-
Artículo 2, se
entenderá por: Venta, Servicio, Vendedor, Prestador de Servicio.
-
Artículo 3, son
contribuyentes de la Ley.
-
Artículo 4, estarán
gravados con los impuestos de la Ley la venta de bienes ubicados en el territorio nacional.
-
Artículo 5, se
gravarán los servicios prestados o utilizados en el territorio nacional.
-
Artículo 8, hechos
especiales del IVA.
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Para mayor información
utilice el Buscador del
SII.
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