EMPRESA INDIVIDUAL RESPONSABILIDAD LIMITADA (E.I.R.L)
Importante: Esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Por eso, es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente del SII.


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¿Cómo se define este contribuyente?
Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) son personas jurídicas, formadas exclusivamente por una persona natural, con patrimonio propio y distinto al del titular, que realizan actividades de carácter netamente comercial (no de actividades de segunda categoría). Las EIRL están sometidas a las normas del Código de Comercio, cualquiera sea su objeto, pudiendo realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las Sociedades Anónimas (S.A.). 


¿Cuáles son los aspectos propios de los contribuyentes EIRL?
Las particularidades o características propias de los contribuyentes EIRL son las siguientes:

1.- Para los fines de identificación, debe consignar, al menos, su nombre y apellido, pudiendo tener también un nombre de fantasía, sumado al de las actividades económicas o giro. Esta denominación deberá cerrarse con la frase “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, o bien utilizar la abreviatura “EIRL”.
2.- Estas empresas deberán constituirse por escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el Registro de Comercio y se publica en el Diario Oficial.
3.- La duración de la empresa puede ser determinada o indefinida.
4.- La generación de una EIRL permite dar vida a una persona jurídica, siempre de tipo comercial.
5.- El propietario de la empresa individual responde con su patrimonio y sólo con los aportes efectuados o que se haya comprometido a incorporar. Por su parte, la empresa responde por sus obligaciones generadas en el ejercicio de su actividad con todos sus bienes.
6.- Debe darse formalidad y publicidad especial a los contratos que celebre la empresa individual con su propietario, cuando éste actúa dentro de su patrimonio personal.
7.- La administración corresponde a su propietario; sin embargo, éste puede dar poderes generales o especiales a un gerente o mandatario(s).
8.- Para poner término a la empresa, destacan la voluntad del empresario, el término de su duración o muerte del titular.
9.- En caso de fallecimiento del empresario, sus herederos pueden continuar con la empresa.
10.- La empresa individual se puede transformar en sociedad y una sociedad limitada puede constituirse en una empresa individual. En este último caso, los derechos de la sociedad que desaparece deben reunirse en las manos de una sola persona natural.
11.- Todo el régimen jurídico aplicable a la empresa, incluso en materia tributaria, es el Estatuto Jurídico de las Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Temas de ayuda para la Empresa Individual Responsabilidad Limitada (E.I.R.L):

1.  ¿Cómo Inicio mis actividades como Empresa Individual Responsabilidad Limitada?
2.  ¿Qué debo hacer luego del inicio de mis actividades?
3.  ¿Cómo efectuar Modificaciones y Actualización de la Información?
4.  ¿Cómo tramitar solicitudes administrativas?
5.  ¿Cómo dar aviso sobre pérdida de Documentos y registros?
6.  ¿Qué declaraciones de impuestos debo hacer como Empresa Individual Responsabilidad Limitada?
7.  ¿Qué pasa si no declaré o la información de mi declaración no cuadra con la del SII?
8.  ¿Qué pasa si cometo una infracción tributaria o el SII determina que tengo diferencias de impuestos?
9.  ¿Cómo solicitar condonación de intereses y multas?
10.¿Cómo solicitar una revisión de la actuación fiscalizadora (RAF)?
11.¿Cómo efectuar formalmente un Reclamo de impuestos al SII?
12.¿Cómo termino tributariamente mis actividades como Empresa Individual Responsabilidad Limitada?
13.¿Qué leyes o normativas son del interés de la Empresa Individual Responsabilidad Limitada?
14. Más preguntas y respuestas sobre Empresas Individuales Responsabilidad Limitada


1.  ¿Cómo Inicio mis actividades como Empresa Individual Responsabilidad Limitada?

A través del trámite denominado Inicio de Actividades, en las unidades del Servicio de Impuesto Internos correspondiente al domicilio del contribuyente. A continuación se entrega información adicional sobre cómo Iniciar Actividades:


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2.  ¿Qué debo hacer luego del inicio de mis actividades?

El Contribuyente debe esperar que un funcionario del SII verifique su domicilio y actividad, en el domicilio indicado en su iniciación de actividades (Casa Matriz), se le indicará entre qué fechas puede ocurrir este evento. Verificado positivamente, el contribuyente puede concurrir a timbrar documentos.


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3.  ¿Cómo efectuar Modificaciones y Actualización de la Información?

Completando el Formulario 3239 de Modificar y actualizar la Información, y entregándolo en la unidad del SII correspondiente a su domicilio, con los antecedentes que sustenten la declaración.  A continuación se entrega información adicional:


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4.   ¿Cómo tramitar solicitudes administrativas?

Presentando ante la unidad del servicio, del domicilio del contribuyente, el Formulario 2117, con los antecedentes que sustentan la solicitud. A continuación, se entrega información adicional:


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5.   ¿Cómo dar aviso sobre pérdida de Documentos y registros?

Completando el Formulario 3238 de declarar la Pérdida de documentos o inutilizar libros contables, y entregándolo en la unidad del SII correspondiente a su domicilio.  A continuación se entrega información adicional:


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6.   ¿Qué declaraciones de impuestos debo hacer como Empresa Individual Responsabilidad Limitada?

Los contribuyentes deben tener presente las siguientes declaraciones de impuestos, que deberán presentar en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias: 

Impuestos mensuales:
Declarar IVA, PPM, y retenciones
Declarar en Formulario 50

Impuestos anuales:
Declarar Renta

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7.   ¿Qué pasa si no declaré o la información de mi declaración no cuadra con la del SII?

A continuación se entrega la información segmentada según el impuesto en cuestión, seleccione la opción de su interés:

¿Qué pasa si no declaré IVA o la información de mi declaración no cuadra con la del SII?

¿Qué pasa si no declaré Renta o la información de mi declaración no cuadra con la del SII?

¿Qué pasa si no presenté una(s) Declaración(es) Jurada(s) o la información de mi declaración no cuadra con la del SII?


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8.   ¿Qué pasa si cometo una infracción tributaria o el SII determina que tengo diferencias de impuestos?

Si se comete una infracción tributaria, se origina una multa tributaria más los reajustes e intereses, la cual se gira y posteriormente se debe pagar.
Respecto a las diferencias de Impuesto, se originan, entre otras, en los procesos de fiscalización o auditoria efectuados por los funcionarios, a los libros contables, a los libros auxiliares, a las declaraciones de impuestos, a los documentos, y otros. En términos generales, las diferencias de impuestos se notifican mediante los documentos denominados, Citación, Liquidación de impuestos.  Posteriormente, y si correspondiese, se tiene derecho a reclamar por estos documentos, se giran dichas diferencias de impuestos con los reajustes, intereses y multas respectivas.

Para mayor información:

Artículo 97 del código Tributario.
Circular N° 36, de 2000.

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9.   ¿Cómo solicitar condonación de intereses y multas?

Para solicitar la condonación de intereses y multas debe presentar el Formulario 2667, dirigido al Director Regional correspondiente al domicilio del contribuyente.
Se solicitan condonaciones de las multas e intereses que contienen los giros de impuestos notificados por el Servicio de Impuestos Internos.

La Circular N° 80, de 2001, fija los plazos y demás normas para las condonaciones que se solicitan ante el Servicio.
La Resolución N° 1.321, de 2001, del Ministerio de Hacienda, fija los plazos y demás normas para las condonaciones que se solicitan ante la Tesorería.
Ambos textos se publicaron en el Diario Oficial del 10 de noviembre de 2001.

A continuación, se entrega información adicional:


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10.    ¿Cómo solicitar una revisión de la actuación fiscalizadora (RAF)?

Se debe completar el Formulario Revisión de la Actuación Fiscalizadora y en Subsidio Reclamo, con motivo de una Liquidación de Impuestos notificada, precisando las liquidaciones que se requiere que sean revisadas y presentar los documentos en que se funda.
Si la solicitud no se resuelve en este ámbito administrativo, el caso se traspasa al Tribunal Tributario para continuar con el reclamo, en subsidio, excepto que el contribuyente haya renunciado en forma expresa en el formulario.
Este formulario se entrega en la secretaría del Tribunal Tributario o en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio del contribuyente.
El plazo para solicitar ante el SII la Revisión Administrativa de las liquidaciones practicadas es de 60 (sesenta) días hábiles contados desde la fecha de notificación de la liquidación de impuestos.
La Circular N° 5, de 2002, fija los plazos y demás normas para el procedimiento de Solicitar Revisión de la Actuación Fiscalizadora.

A continuación, se entrega información adicional:


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11.   ¿Cómo efectuar formalmente un Reclamo de impuestos al SII?

La formalidad consiste en Efectuar una Reclamación Tributaria, presentándola dentro de los 60 días hábiles de notificado el documento que se reclamará, dirigido al Juez Tributario. Se pueden reclamar:

  • Liquidaciones de Impuestos.

  • Giros de Impuestos.

  • Resoluciones que inciden en los pagos de un impuesto o Pagos.

Adicionalmente, con el escrito de reclamo se acompañan los antecedentes que sustentan tal presentación.

A continuación, se entrega información adicional:

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12. ¿Cómo termino tributariamente mis actividades de Empresa Individual Responsabilidad Limitada?

Se debe proceder a efectuar Término de Giro en las unidades del servicio correspondiente al domicilio del contribuyente, con los siguientes  antecedentes, entre otros: documentación tributaria timbrada y no usada, declaraciones de impuestos (IVA y Renta), libros contables, inventarios, determinación de los impuestos, etc.

A continuación, se entrega información adicional:

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          13.  ¿Qué leyes o normativas son del interés de la Empresa Individual Responsabilidad Limitada?

  • Ley N° 19.857, de 2003, que autoriza el establecimiento de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

  • Circular N° 27, de 2003, que trata de la tributación que afecta a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, creadas por la Ley N° 19.857, de 2003

  • Decreto Ley N° 830, sobre Código Tributario.

  • Decreto Ley N° 824, sobre Impuesto a la Renta.

  • Decreto Ley N° 825, sobre impuesto a las Ventas y Servicios.

  •          14. Más preguntas y respuestas sobre Empresa Individual Responsabilidad Limitada.

    ¿Qué formalidades legales debe cumplir una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)?

    Una EIRL debe constituirse por escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el Registro de Comercio y se publicará por una vez en el Diario Oficial, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la escritura.

    En la escritura, el constituyente expresará a lo menos:  

    a)           El nombre, apellidos, nacionalidad, estado civil, edad y domicilio del constituyente;
    b)          El nombre de la empresa, que contendrá, al menos, el nombre y apellido del constituyente, pudiendo tener también un nombre de fantasía, sumado al de las actividades económicas que constituirán el objeto o el giro de la empresa, y deberá concluir con las palabras “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada” o la abreviatura “EIRL”; 
    c)            El monto del capital que se transfiere a la empresa, la indicación de si se aporta en dinero o en especies y, en este último caso, el valor que les asigna; 
    d)           La actividad económica que constituirá el objeto o giro de la empresa y el ramo o rubro específico en que dentro de ella se desempeñará; 
    e)            El domicilio de la empresa; y, 
    f)             El plazo de duración de la empresa, sin perjuicio de su prórroga. Si nada se dice, se entenderá que su duración es indefinida.   

    ¿Qué tipo de sociedad es y cuánto puede durar una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)?

    Esta persona jurídica será siempre comercial y estará sometida al Código de Comercio, cualquiera que sea su objeto, podrá realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por ley a las Sociedades Anónimas (S.A.).  La duración de la empresa puede ser determinada o indefinida.

    ¿Cómo responde el dueño de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)?

    El titular de la EIRL responderá sólo con el pago efectivo del aporte que se hubiere comprometido a realizar en la EIRL, en conformidad al acto constitutivo y sus modificaciones. 
     

    El titular responderá ilimitadamente con sus bienes, en los siguientes casos:  

    a)           Por los actos y contratos efectuados fuera del objeto de la empresa, para pagar las obligaciones que emanen de esos actos y contratos;
    b)          Por los actos y contratos que se lleguen a ejecutar sin el nombre o representación de la empresa, para cumplir las obligaciones que emanen de tales actos y contratos; 
    c)             Si la empresa celebra actos y contratos simulados, oculta sus bienes o reconoce deudas supuestas, aunque de ello no se siga perjuicio inmediato; 
    d)             Si el titular percibe  rentas de la empresa que no guarden relación con la importancia de su giro, o efectúa retiros que no corresponden a utilidades líquidas y realizables que pueda percibir, o 
    e)            Si la empresa es declarada en quiebra culpable o fraudulenta.  
    Por su parte, la empresa responde por sus obligaciones generadas en el ejercicio de su actividad con todos sus bienes.
    Las utilidades líquidas generadas por las EIRL pertenecerán al patrimonio del titular, separado del patrimonio de la empresa, una vez que se hubieren retirado y no habrá acción contra ellas por las obligaciones de la empresa.

    ¿Cuáles son los requisitos que debe considerar el propietario al establecer contratos con una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)?

    Los actos y contratos que el titular de la empresa individual celebre con su patrimonio, no comprometido en la empresa, por una parte, y con el patrimonio de la empresa, por la otra, sólo tendrán valor si constan por escrito y desde el momento en que se protocolizan ante notario público. Estos actos y contratos se anotarán al margen de la inscripción estatutaria dentro del plazo de sesenta días contados desde su otorgamiento.  

    ¿Quién es responsable de la administración en una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)?

    El responsable de la administración de una EIRL recae en su propietario. Sin embargo, éste puede dar poderes generales o especiales a un gerente o mandatario(s).

    ¿Cuáles son las causales para poner término a una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)?

    La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada terminará: 
    a)     Por voluntad del empresario;
    b)     Por la llegada del plazo previsto en el acto constitutivo;
    c)     Por el aporte del capital de la empresa individual a una sociedad;
    d)     Por quiebra; o,
    e)     Por la muerte del titular. Los herederos podrán designar un gerente común para la continuación del giro de la empresa hasta por el plazo de un año, período después del cual terminará la responsabilidad limitada.
    Cualquiera que sea la causa del término de la empresa, ésta deberá declararse por escritura pública, inscribirse y publicarse. En el caso de que muera el titular de la EIRL, corresponderá a cualquier heredero declarar su término, excepto si el giro haya continuado y también se haya asignado un gerente común, pero, vencido el plazo, cualquier heredero podrá hacerlo.

    En caso de fallecer el empresario de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), ¿los herederos pueden continuar con la empresa?

    Si fallece el empresario de una EIRL, los herederos podrán designar un gerente común para la continuación del giro de la empresa hasta por el plazo de un año, al cabo del cual terminará la responsabilidad limitada.
    En todo caso, cualquiera que sea la causa del término, éste deberá declararse por escritura pública, inscribirse y publicarse con arreglo a lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 19.857. En la eventualidad de la causal indicada, corresponderá a cualquier heredero declarar el término de la EIRL; excepto si el giro haya continuado y también se haya asignado un gerente común, pero, vencido el plazo de un año desde la muerte del titular, cualquier heredero podrá hacerlo.

    ¿Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) pueden transformarse en otro tipo de sociedades o siendo otro tipo de sociedad puede llegar a constituirse en una EIRL?

    Sí, una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada podrá transformarse en una sociedad de cualquier tipo, cumpliendo los requisitos y formalidades que establece el Estatuto Jurídico de la Sociedad en la cual se transforma.  
    En el caso que se produzca la reunión en manos de una sola persona, de las acciones, derechos o participaciones en el capital, de cualquier sociedad, ésta podrá transformarse en Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), cumpliendo su propietario con las formalidades de constitución establecidas en la ley. Para tal efecto, la escritura pública respectiva, en la que deberá constar la transformación y la individualización de la sociedad que se transforma, deberá extenderse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que dicha reunión se produzca, y el extracto correspondiente deberá inscribirse y publicarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la escritura.

    ¿A qué régimen jurídico debe ceñirse una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)?

    A las EIRL les serán aplicables las disposiciones legales y tributarias, inherentes a las Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada, incluyendo las normas sobre saneamiento de vicios de nulidad, establecidas en la Ley Nº 19.499, publicada en el Diario Oficial el 11 de abril de 1997, que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades.

    ¿Cuáles son los principales aspectos tributarios que debe tener presente un contribuyente constituido como Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)?

    Los principales aspectos tributarios que deben tener presente un contribuyente constituido como Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), son los siguientes:

    Situación tributaria frente a las normas de la Ley de la Renta

    Como norma general, por el desarrollo de alguna de las actividades a que se refieren los números 1 al 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta, las EIRL estarán obligadas a llevar contabilidad completa y balance general para acreditar la renta efectiva proveniente de sus actividades. 
    Deberá entenderse por contabilidad completa a aquella que comprende los Libros de Caja, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, o sus equivalentes, y los libros auxiliares que exige la ley o el SII.
    Las EIRL podrán llevar una contabilidad simplificada si tienen un escaso movimiento, capitales pequeños en relación al giro de que se trate o se encuentren en cualquiera otra circunstancia excepcional. De esta forma, la Dirección Regional del SII podrá exigirles una planilla con un detalle cronológico de las entradas y un detalle aceptable de los gastos.
    En todo caso, debe señalarse que las EIRL que desarrollen actividades, tales como explotación de bienes raíces agrícolas o no agrícolas, desarrollo de actividades mineras y explotación de vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros y carga ajena, respectivamente, y que cumplan con las condiciones y requisitos que exigen cada una de las disposiciones legales podrán acogerse a los regímenes de Renta Presunta que establecen los mencionados preceptos legales.


    Impuestos que afectan a las EIRL y a su respectivo propietario o titular
     

    Los impuestos que afectan a las EIRL y a su respectivo propietario o titular son los siguientes:

     ·         A las EIRL les afectará el Impuesto de Primera Categoría, con tasa de 16,5% por el año comercial 2003 y 17% por el año comercial 2004 y siguientes, aplicado sobre las rentas efectivas determinadas de acuerdo al mecanismo establecido en los artículos 29 al 33 de la Ley de la Renta. Esta medida se hará efectiva cuando dichas rentas se acrediten mediante contabilidad completa o simplificada o sobre las Rentas Presuntas determinadas, conforme a las normas de los artículos 20 N° 1, letras b) y d); artículo 34 N°s. 1 y 2, y artículo 34 bis N° 2 y 3 de la Ley de Impuesto a la Renta (Instrucciones en Circular N° 95, de 2001). 


    ·        
    Si las rentas obtenidas por las actividades desarrolladas en la Primera Categoría las acredita mediante una contabilidad completa, el propietario o titular de dicha empresa quedará sujeto al sistema de tributación a base de retiros, establecido en la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta. Vale decir, dicha persona natural tributará sólo con los Impuestos Global Complementario o Adicional, según sea su domicilio o residencia; por los retiros de las utilidades tributables que efectúe de su empresa individual, conforme con las normas establecidas en el citado artículo y en las instrucciones contenidas en la Circular N° 60, de 1990, y Resolución Exenta N° 2.154, de 1991, que reglamentan el mencionado sistema de tributación.

    Situación tributaria de las EIRL frente a las normas del Impuesto al Valor Agregado

    Para determinar el tratamiento de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, respecto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cabe señalar, en primer lugar, que además de las normas jurídicas y tributarias aplicables a todo contribuyente de dicho tributo, deben agregarse a este tipo de empresas las disposiciones legales y tributarias prescritas para las sociedades comerciales de responsabilidad limitada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 19.857.
    Por lo señalado, deben tenerse presente los siguientes artículos, contenidos en la norma tributaria sobre el IVA:

    -          Artículo 2, se entenderá por: Venta, Servicio, Vendedor, Prestador de Servicio.
    -          Artículo 3, son contribuyentes de la Ley.
    -          Artículo 4, estarán gravados con los impuestos de la Ley la venta de bienes ubicados en el territorio nacional.
    -          Artículo 5, se gravarán los servicios prestados o utilizados en el territorio nacional.
    -          Artículo 8, hechos especiales del IVA.

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