QUIENES
DEBEN DECLARAR
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Las
empresas en general, por los ingresos provenientes de sus respectivas
actividades.
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El
empresario individual o socios de sociedades de personas que hayan efectuado
retiros en dinero o especies de las empresas.
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Trabajadores
activos, jubilados o montepiados que hayan percibido en el año 2003 renta
de dos o más empleadores, habilitados o pagadores, simultáneamente.
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Profesionales
y personas que desarrollaron ocupaciones lucrativas independientes, por los
honorarios percibidos.
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Agricultores
que exploten un predio propio o en arrendamiento, de acuerdo con renta
presunta o efectiva.
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Mineros de
mediana importancia, de acuerdo con renta presunta o efectiva.
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Personas
que exploten vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de
pasajeros o carga ajena, con renta presunta o efectiva.
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Trabajadores
dependientes y pequeños contribuyentes que recibieron dividendos de
acciones, intereses de depósitos y otras rentas de capitales mobiliarios
superiores a $594.780.
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Trabajadores
dependientes y pequeños contribuyentes que por venta de acciones de
sociedades anónimas obtuvieron un mayor valor superior a $594.780.
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Trabajadores
dependientes y pequeños contribuyentes que obtuvieron un mayor valor en el
rescate de cuotas de fondos mutuos superior a $892.170.
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Personas
que entreguen bienes raíces agrícolas en arrendamiento, subarrendamiento,
etc.
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Propietarios
y usufructuarios de bienes raíces no agrícolas (o sea vivienda u otros)
entregados en arrendamiento, subarrendamiento, etc., y cualquiera otra
explotación de dichos bienes efectuada por persona en una calidad distinta.
No quedan sujetos a impuesto y por ende a declaración, las viviendas
destinadas al uso del propietario y su familia y otras.
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Los
directores o consejeros de sociedades anónimas por las participaciones,
dietas u otras asignaciones percibidas durante el 2003.
PERSONAS NO OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL
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Los
contribuyentes, personas naturales cuya renta neta global por todo el año
2003, debidamente actualizada, haya sido igual o inferior a $4.817.718 NO
ESTAN OBLIGADOS A DECLARAR Impuesto Global Complementario este año, sin
perjuicio de los impuestos de categoría que les corresponda.
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Tampoco
declaran las personas que obtuvieron sueldos o pensiones de un solo
empleador, habilitado o pagador, y que no reciban otras rentas - ya que su
obligación tributaria se cumple mes a mes a través del descuento por
planilla del impuesto único a la renta - y que no hayan efectuado
inversiones con derecho a devolución de impuestos.
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Igualmente
no están obligados a declarar, los pequeños contribuyentes, es decir,
comerciantes ambulantes o estacionados en la vía pública con permiso
municipal; los suplementeros afectos al Impuesto Único y los mineros
artesanales cuyo Impuesto Único ha sido retenidos por los compradores de
minerales.
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