Home Santiago, 30 de  Marzo de 2005
Debuta declaración por celulares; pago de impuestos con tarjeta de crédito no generará intereses sino hasta el vencimiento del estado de cuenta

Operación Renta 2005: más acceso a conectividad Internet para declarar y más facilidades para el pago electrónico de los impuestos

SII renueva campaña “Hacia el 100% de Declaraciones on-line” y anuncia novedades para avanzar a dicha meta:

Declaración de impuestos vía celulares: Los contribuyentes con derecho a devolución y a quienes el SII hace una propuesta de declaración, podrán usar el sistema de mensajes SMS de los teléfonos celulares para visualizar el saldo a devolver y confirmarla si están de acuerdo. Además, todos los contribuyentes podrán consultar el estado de su declaración usando SMS del celular, independiente del modo de presentación.

Cibercafés se suman a campaña “Hacia el 100% de Declaraciones por Internet”: Más de 260  cibercafés han respondido al llamado del SII y se han registrado en www.sii.cl. Aportan a la red de infocentros y telecentros alrededor de1.050 puntos de conectividad Internet.

Pago con tarjeta de crédito no generará cobro de intereses: Los contribuyentes cuya declaración resulte con pago, podrán cargar a tarjeta de crédito dicho pago sin que se apliquen cobro de intereses, sino a partir de la siguiente fecha de vencimiento de su estado de cuenta, si ésta no es pagada.

Red de acceso y conectividad gratuita para hacer la declaración de impuestos por Internet se incrementa:

  • Biblioredes, infocentros y telecentros renuevan compromiso con la campaña “Hacia el 100% de Declaraciones por Internet”, sumando  más de 543 centros de conectividad Internet.

  • Las 68 unidades del SII a lo largo del país contarán con Módulos Internet y Mapas-Web en sus Centros de Atención al Contribuyente, en los cuales se ha aumentado los puntos de conectividad gratuita.

  • En ocho centros comerciales de Santiago, Rancagua y Viña del Mar habrá, del 13 al 24 de abril, puestos gratuitos para declarar con asistencia en navegación en www.sii.cl a cargo de funcionarios del SII.

Si se suman los puntos de conectividad de infocentros, telecentros, centros móviles y cibercafés, se llega a más de 2.790 puntos de conectividad Internet; así, las ventajas de usar la Oficina Virtual del SII en Internet, www.sii.cl, para hacer su declaración de impuestos on-line estará al alcance de todos.



El Director del SII, Juan Toro, destacó que la línea estratégica de la Operación Renta 2005 apunta a brindar el máximo de oportunidades y facilidades de conexión a Internet para que ningún contribuyente-ciudadano-agente económico carezca de la posibilidad de cumplir con su responsabilidad tributaria mediante un seguro, confiable y económico procedimiento de Gobierno Electrónico.

I.-   Declarar impuestos en www.sii.cl es más fácil y al alcance de todos: más acceso y conectividad Internet y nuevos servicios que simplifican el cumplimiento tributario 

Maximizar acceso a conectividad Internet para declarar impuestos en www.sii.cl.- Junto con renovar el desafío de avanzar hacia el 100 % de declaraciones de Renta por Internet, el SII informa que viene desarrollando una campaña para establecer, ampliar y asegurar una amplia red nacional de puntos de conectividad a Internet, de tal manera que para todo contribuyente-ciudadano-agente económico existan oportunidades, gratuitas o de muy bajo costo, para acceder a la Internet y concretar su declaración de impuestos en www.sii.cl durante la Operación Renta 2005. 

A este respecto, el SII ha logrado convocar la participación de 880 centros Internet desde los cuales será posible hacer la declaración de Impuesto a la Renta, y que en conjunto disponen de más de 2.790 puntos de conectividad Internet. La información de detalle de estos centros se encuentra disponible en el Suplemento Tributario, en boletines de asistencia al contribuyente en las unidades del Servicio y en www.sii.cl, sección “Lugares de acceso público a Internet”.     

Los teléfonos celulares, herramientas de cumplimiento.- El desarrollo constante de nuevas herramientas de gobierno electrónico destinadas a facilitar el cumplimiento tributario, llega ahora a los 8 millones de teléfonos celulares habilitados en Chile. 

El uso de las franquicias tributarias tiene un costo anual para el fisco equivalente a US$ 3.200 millones anuales. Dada la magnitud de los recursos y como en la Operación Renta 2005 entran en vigencia nuevos conceptos de gastos tributarios vinculados a las donaciones con fines políticos y sociales, el SII continuará desplegando esfuerzos para verificar el correcto uso de estas herramientas legales, dijo Juan Toro.

La Oficina Virtual del SII en Internet, www.sii.cl amplía los dispositivos electrónicos para aprovechar las ventajas del cumplimiento tributario on-line entregando tres facilidades para usuarios de teléfonos celulares: (1) todos los contribuyentes podrán consultar si el SII le ha preparado una propuesta de declaración; (2) aquellos contribuyentes con propuesta y con saldo a devolver o en cero (impuesto determinado igual a los pagos a cuenta durante el año 2004) se le informará dicho saldo y le dará la opción de aceptar dicha propuesta, con lo cual el trámite de presentación estará concluido; y (3) todos los contribuyentes, independiente del modo de presentación de su declaración, podrá consultar el estado de dicha declaración, por ejemplo: si fue aceptada sin objeciones, el medio de pago para una devolución, etc. Todos estos servicios estarán disponibles a partir del 8 de abril, por la vía de mensajes de texto al número 7444 (para recordar este número digite SIII, equivale a SIIInternet). 

El proceso de declarar en caso de propuestas con saldo a devolver o con resultado “cero”, podrá concretarse con una operación de intercambio de cuatro mensajes de texto, sistema conocido como SMS (Short Message Service, por su sigla en inglés), en lo que constituye la principal innovación tecnológica de la Operación Renta 2005. (Los pasos y mensajes a intercambiar entre el contribuyente y el SII se explican en detalle en guía del Anexo N° 2, también disponible en www.sii.cl).  

Cualquiera de los tres servicios que se utilice, independientemente de cuál compañía telefónica haya sido el canal de comunicación, tendrá un costo total de $ 100. Si el usuario de celular no acepta la propuesta que el SII le formuló en la primera conexión que éste efectuó y, a futuro, realiza una nueva conexión para declarar mediante el intercambio de mensajes de texto, ello tendrá un nuevo costo de $ 100.

Una significativa cobertura de prensa tuvo la conferencia de prensa de lanzamiento de la Operación Renta 2005

Se integran los cibercafés y crece la red nacional de puntos Internet para declarar.- Por segundo año consecutivo, el SII ha organizado una red nacional con a lo menos 880 puntos de declaración. Como significativa demostración de crecimiento, destaca que este año se incorporan a aquella 260 cibercafés, cuyos propietarios y/o administradores los inscribieron en un registro que para tales fines levantó el SII, la dirección específica de cada uno se encuentra en www.sii.cl, sección “Lugares de acceso público a Internet”. 

La estructura de dicha red se completa con 57 infocentros del Instituto Nacional de la Juventud (Injuv), 44 infocentros del Servicio de Cooperación Técnica (Sercotec), 350 biblioredes de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (Dibam) y otros 92 telecentros de varias instituciones: Corporación El Encuentro, Dirección de Obras Sociales (DOS), Infocentros para la pequeña empresa, Mauleactiva, Megasat, Universidad de la Frontera, Universidad Austral, Universidad de Concepción y Fundación para la Superación de la Pobreza. 

Es importante destacar que en la red nacional de puntos de declaración las personas podrán encontrar asistencia técnica en conectividad que estará a cargo de personal debidamente capacitado. En anexo N° 4 se muestra afiche y sello distintivo de centro Internet adherido a la campaña “Hacia el 100% de Declaraciones vía Internet”. 

Conectividad Internet también en centros comerciales.- También aumenta este año la oferta de facilidades para declarar desde centros comerciales de Santiago, Rancagua y Viña del Mar, donde estarán habilitados espacios con una cantidad importante de computadores con conexión on-line a Internet (facilidad que será proveída gratuitamente por la empresa Entel)  y a cargo de funcionarios del SII, quienes podrán asesorar en la realización del trámite desde la perspectiva de la conectividad y navegación en www.sii.cl para hacer la declaración.  

Específicamente, entre el 13 y el 24 de abril, permanentemente habrá unidades móviles en los siguientes centros comerciales durante las horas en que permanecen abiertos: 

Atención en mall para declarar Renta 

Mall / Portal

Dirección

Horario

Mall Arauco Maipú

Av. Américo Vespucio 399, Maipú

11:00 a 22:00 hrs.

Mall del Centro

Puente 689, Santiago.

10:00 a 21:00 hrs.

Mall del Centro Rancagua

Sargento José Bernardo Cuevas 483, Rancagua

10:00 a 21:00 hrs.

Mall Florida Center

Av. Vicuña Mackenna 6100, La Florida

10:00 a 22:00 hrs.

Parque Arauco

Av. Kennedy 5413, Las Condes

10:00 a 21:00 hrs.

Portal El Llano

El Llano Subercaseaux 3519, San Miguel

10:00 a 22:00 hrs.

Portal La Reina

Av. Bilbao 8750, Las Condes (esquina Padre Hurtado)

10:00 a 22:00 hrs.

Portal Viña

Av. 1 Norte 2901, Viña del Mar

10:00 a 22:00 hrs.

Fortalecimiento de los servicios de facilitación de la declaración.- La línea estratégica de la Operación Renta 2005 de maximizar la conectividad Internet, apunta a brindar el máximo de oportunidades y facilidades de conexión a Internet para que ningún contribuyente-ciudadano-agente económico carezca de la posibilidad de cumplir con su responsabilidad tributaria mediante un seguro, confiable y económico procedimiento de Gobierno Electrónico. Millones de personas en Chile así lo han comprobado de manera creciente en los últimos seis años, llegando al 83% de declaraciones de renta por Internet durante el 2004, de modo que es posible ahora marcar un nuevo record en el uso de las tecnologías de información y comunicación (TIC) para el cumplimiento tributario y avanzar hacia la meta-país del 100 % por Internet.  

Se suma a lo anterior la mantención de servicios al contribuyente para facilitar el proceso de declaración e incentivar el uso de la Oficina Virtual del SII en Internet, www.sii.cl, dentro de estas facilidades destacan:  

  • A partir del 1° de abril, más de un millón de propuestas de declaración de Renta en línea que facilitan el cumplimiento. Aproximadamente 1,2 millón de contribuyentes dispondrán de una propuesta de declaración, construida por el SII a partir de la información suministrada por agentes retenedores y/o informantes de los distintos conceptos de renta del contribuyente (empleadores, bancos, compañías de seguros, administradoras de fondos de pensiones, entre otros).

Los contribuyentes, no obstante esta facilitación que se les ofrece, DEBEN revisar la propuesta y los datos que agentes retenedores y/o informantes han proporcionado de sus rentas, y SÓLO aprobar la propuesta si constatan su veracidad y se encuentra completa. De no ser así, debe corregirla. En el sistema de auto-declaración de impuestos la responsabilidad sobre el contenido, exactitud, integridad y rectitud de la declaración de impuestos sobre la Renta, SIEMPRE es del contribuyente.

La gran novedad para este año es que un gran número de estas propuestas podrán ser presentadas por teléfonos celulares, lo cual aumenta considerablemente la accesibilidad para aprovechar esta facilidad de cumplimiento tributario en modalidad gobierno electrónico.

  • Alrededor de medio millón de propuestas parciales de declaración de Renta en línea.  También desde el 1° de abril, para ahorrar tiempo y costos a las personas, el Servicio ofrece una propuesta de declaración con llenado parcial a alrededor de 500.000 personas, a quienes no puede formular una propuesta total dada las complejidades de cumplimiento que tienen. En este caso, con mayor razón el contribuyente no debe olvidar la característica de auto-responsabilidad en el cumplimiento tributario y debe complementar, con información veraz e íntegra, todos sus ingresos para una correcta determinación de su Impuesto a la Renta.  

  • Más plazo a quienes declaran por Internet.  Como ya es tradicional, los contribuyentes que priorizan la presentación de su declaración de Renta vía Internet, tendrán un plazo adicional al 30 de abril, fecha de vencimiento tradicional, sin exponerse a multas que la ley contempla por entrega fuera de plazo. Al respecto, los plazos establecidos son los que a continuación se detallan:  

Plazos para el envío de las declaraciones de Renta

Medio de envío

Inicio

Término

Internet Sin Pago

Viernes 1° de Abril

Lunes 9 de Mayo

Internet Con Pago

Martes 5 de Abril

Lunes 2 de Mayo

SMS Sin Pago

Viernes 8 de Abril

Lunes 9 de Mayo

Papel Con Pago

Martes 5 de Abril

Lunes 2 de Mayo


Fecha de presentación

Fecha de Devolución

Entre el 1° y el 16 de Abril

13 de Mayo

Entre el 17 y el 28 de Abril

20 de Mayo

Entre el 29 de Abril y el 9 de Mayo

30 de Mayo

  • Incentivando la responsabilidad de agentes retenedores e informantes. Nuevamente este año el SII envió cartas a agentes informantes y/o retenedores, solicitándoles que procuraran confeccionar con excelencia y puntualidad las declaraciones juradas que envían al SII, para evitar así un reenvío innecesario y masivo de las mismas. Declaraciones juradas precisas permiten una más exacta preparación de las propuestas de declaración.

Sin embargo, como siempre pueden existir errores en las declaraciones juradas que presentan los agentes informantes y/o retenedores, en algunas pantallas de navegación del formulario de Renta se advierte qué información proveniente de las declaraciones juradas puede contener errores. Así, el contribuyente puede tomar contacto de manera precisa con aquellos agentes informantes y/o retenedores con problemas en su información, para que la corrija y evite inconvenientes.  

II.-  Se facilita el pago electrónico de impuestos y disminuyen los costos al eliminar el cargo inmediato de intereses por uso de tarjeta de crédito  

Una de las principales novedades de la Operación Renta 2005 beneficiará a los más de 300.000 contribuyentes cuyo balance de operación renta normalmente resulta con un saldo a pagar. En efecto, el SII suscribió un convenio con Transbank, la administradora de tarjetas de crédito, según el cual no se cargarán comisiones ni intereses por cancelar el Impuesto a la Renta con ese medio, sino a partir de la fecha de vencimiento del estado de cuenta donde el cargo por pago de impuestos figura. Es decir, si la cuenta de la tarjeta de crédito se cancela en su fecha de vencimiento el pago de impuestos que figurará cargado en dicha tarjeta de crédito no generará comisiones ni intereses y permitirá una postergación del desembolso. 

Esto representa un cambio significativo en la disponibilidad de fondos destinados a impuestos, ya que los tarjeta habientes podrán pagarlos con cargo a su tarjeta durante el mes de abril, postergando así el desembolso efectivo de los recursos necesarios para concretar dicho pago hasta la fecha de vencimiento del estado de cuenta que incorpore el  pago de impuestos. Así, dependiendo de las fechas de facturación y de la fecha que en  abril realice la declaración y concrete el pago de impuestos con cargo a la tarjeta de crédito, podría  postergar el “desembolso” efectivo de tales recursos hasta mayo e, inclusive en algunos casos, hasta junio.  

Lo anterior, representa una tremenda ventaja en términos de liquidez para los contribuyentes que aún privilegian el pago con cheque, y por ende declarar en forma manual, lo cual debiera incentivar el pago electrónico de impuestos y por tanto la declaración de impuestos vía www.sii.cl. 

Con esta facilidad, los contribuyentes cuya declaración tiene pago, no estarán en la disyuntiva de postergar el cumplimiento de dicha obligación hasta los últimos días de abril, sino que pueden hacerlo más cómodamente durante el transcurso de dicho mes.

 

III.- Agricultores podrán cambiarse a tributar en base a sistema de contabilidad simplificada y conservar el antiguo avalúo para la renta presunta de los años comerciales 2004 y 2005 

La ley que reguló la aplicación del reavalúo agrícola, proceso que se concretó con éxito durante el segundo semestre de 2004, estableció incentivos para aquellos contribuyentes agricultores que tributan en base a renta presunta, con el objetivo que se cambien a tributar sobre renta efectiva.  

El primero, es la mantención de la tributación sobre renta presunta durante los años comerciales 2004 y 2005, en base al avalúo anterior al proceso de reavalúo agrícola practicado el 2004. Recuérdese que la renta presunta agrícola opera con una base imponible presunta equivalente al 10% del avalúo fiscal de los predios agrícolas.  

El segundo incentivo es el establecimiento de un sistema simplificado de determinación de la base imponible efectiva, en base a parámetros propios del negocio agrícola y la eliminación para efectos tributarios de numerosos registros contables (FUT, balance, etc.). Este sistema simplificado exige principalmente el libro de compras y ventas (también necesario para el IVA) y el libro de remuneraciones. El 19 de mayo de 2004 se publicó el Decreto Supremo 344 del Ministerio de Hacienda, mediante el cual se establece un sistema de contabilidad agrícola simplificada al que los contribuyentes agricultores contemplados en el sistema de renta presunta, de acuerdo con las normas de la Ley de la Renta, pueden acogerse para declarar y pagar los impuestos anuales a la renta que les afecten.  A su vez, el SII emitió la Circular 51, en octubre de 2004, donde se imparten las instrucciones pertinentes respecto de la forma en que opera dicho sistema de contabilidad agrícola simplificada.  

Así, durante abril de 2005 y al momento de presentar su declaración de impuestos, los agricultores que tributan en el régimen de renta presunta deberán señalar si optan por tributar en base a renta efectiva, bajo el régimen de contabilidad agrícola simplificada. Para estos efectos, quienes opten por tributar en renta efectiva a partir del 1 de enero de 2005, deberán marcar con una “x” el recuadro del Código 805 del formulario 22. En cambio, quienes opten por tributar en renta efectiva a partir del 1° de enero de 2006, deberán marcar con una “x” el recuadro del Código 810 del formulario 22. 

 

IV.- Operación Renta 2005 mantiene rigor fiscalizador

Como se ha reiterado en diversas oportunidades, el cumplimiento tributario en Chile se basa en la auto-determinación por parte de los contribuyentes de sus obligaciones tributarias, entre ellas la determinación y pago de los impuestos. La auto-declaración es el sistema de mayor uso en el mundo para la determinar los impuestos (self-assessment en su denominación en inglés). Este sistema de determinación del cumplimiento tributario tiene tres riesgos ampliamente conocidos:  

  • Algunos contribuyentes no tienen suficiente conocimiento-educación tributaria de cómo cumplir.  

  • Algunos contribuyentes, al enfrentar su proceso de declaración, deciden correr el riesgo de disminuir su carga tributaria, por la vía de subdeclarar ciertos conceptos de ingresos.

  • Algunos agentes ven una oportunidad en la auto-declaración de intentar de defraudar al fisco, por ejemplo por la vía de acceder a devoluciones improcedentes.  

El SII, en el cumplimiento de su deber legal, aborda la Operación Renta tomando en consideración la existencia de estos riesgos, y para minimizarlos lleva a cabo un plan masivo de control del cumplimiento del Impuesto a la Renta, ejecutado sobre dos de sus pilares estratégicos de gestión: facilitar el cumplimiento tributario para maximizar el cumplimiento voluntario y (2) fortalecer el control fiscalizador para minimizar la evasión y el delito tributario.  

En esta perspectiva, todo lo descrito en el punto I apunta en la dirección de facilitar el cumplimiento tributario, donde la opción estratégica es el desarrollo de una administración tributaria on-line como vehículo fundamental de prestación de servicios y asistencia a los contribuyentes.

El complemento fundamental a este batería de medidas de facilitación que apuntan a achicar la brecha de incumplimiento por desconocimiento y complejidad del sistema tributario, es la fiscalización informática y en terreno que comprende la Operación Renta año a año. En este sentido, en 2005 mantendrá las líneas fiscalizadoras que se han incorporado progresivamente en operaciones rentas anteriores y se agregan nuevos énfasis para mejorar el cumplimiento tributario y con ello minimizar la competencia desleal de algunos agentes económicos que puedan basar sus ventajas competitivas en el incumplimiento tributario.

Uso de franquicias y gastos tributarios permanentes mantendrán control fiscalizador sistemático.-  El SII ha venido desarrollando durante los últimos tres años, crecientes esfuerzos para verificar que se cumplen las condiciones necesarias a partir de las cuales los contribuyentes pueden hacer uso de las diversas franquicias previstas en la ley tributaria.

Dichas franquicias, que se otorgan mediante mecanismos o tratamientos especiales, generan lo que se establece como gasto tributario y que, en el caso chileno, significan que el fisco deja de percibir en torno a US$ 3.200 millones anuales con el objetivo de promover  a cierto sector, actividad, región o agente de la economía, mediante el mecanismo de desgravación total o parcial, respecto de lo que debiera pagar en el régimen general.

Los esfuerzos para verificar el correcto uso de estas herramientas legales, continuarán siendo desplegados por el SII. En particular, en la Operación Renta 2005 entran en vigencia nuevos conceptos de gastos tributarios vinculados a las donaciones con fines políticos y sociales, los cuales serán verificados. En cuadros 1 y 2 se muestra las magnitudes de los principales gastos tributarios en el impuesto global complementario y de primera categoría.  

Cuadro N° 1: Gasto Tributario de principales franquicias tributarias relacionadas al Impuesto Global Complementario-año 2004  

Concepto de Gasto Tributario

Gasto Tributario

(mm$ nominales)

Deducciones: 

1. Intereses por créditos con garantía hipotecaria, según Art. 55 bis.

23.113

2. Dividendos hipotecarios pagados por viviendas nuevas acogidas al DFL Nº 2/59 según Ley N° 19.622/99.

5.820

3. 20% Acciones de pago S.A. abiertas adquiridas antes del 29.07.98.

10.226

Créditos:

4. Crédito neto por ahorro (N° 4 letra A y ex letra B Art. 57 bis).

993

5. Otros créditos.

1.565

Diferimientos:

6. Rentas empresariales retenidas difieren el impuesto personal, hasta el retiro de dichas rentas.

444.546

7. Retiros reinvertidos antes de 20 días difieren el impuesto personal, hasta el retiro de dichas reinversiones.

78.449

Total

564.712


Cuadro N° 2: Gasto Tributario de principales franquicias tributarias relacionadas al Impuesto de Primera Categoría - año 2004

 Concepto de Gasto Tributario 

Gasto Tributario

(mm$ nominales)

Créditos: 

1. Crédito por gastos en capacitación (SENCE)

56.831

2. Crédito por compras de activos fijos

22.299

3. Crédito por impuesto territorial

23.763

4. Crédito por donaciones a Universidades e Institutos Profesionales

8.537

5. Crédito por donaciones para fines deportivos

1.307

6. Crédito por inversiones Ley Austral

15.437

7. Crédito por inversiones en Arica y Parinacota

3.744

8. Crédito por donaciones para fines educacionales

5.129

9. Crédito por donaciones para fines culturales

2.362

10. Pago provisional por asesorías técnicas a exportadores

2.939

Diferimientos:

11. Depreciación acelerada, cuotas leasing, amortización intangibles y otros

210.820

Total

353.169


Nuevas declaraciones juradas para verificar cambios normativos que han ampliado los gastos tributarios
. Un cambio importante que entra en vigor en esta operación renta es el establecimiento de límite global a las donaciones con franquicia tributaria y la introducción de dos nuevas categorías de franquicia: las con fines sociales y fines políticos. En este sentido, se han debido establecer nuevas declaraciones juradas, tal como se ilustra en cuadro 3, para controlar dichas franquicias tributarias.  

Cuadro N° 3: Nuevas Declaraciones Juradas con información de terceros implantadas durante la Operación Renta 2005

Descripción

1830

Sobre donaciones políticas, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19.885. Declaran: el Servicio Electoral, los partidos políticos y sus entidades recaudadoras, los institutos de formación política y candidatos a ocupar cargos de elección popular.

1831

Aportes recibidos por los Organismos Técnicos Intermedios de Capacitación (OTIC).

1832

Sobre donaciones reguladas por el artículo 46 del Decreto Ley 3.063, el Decreto Ley  45, del artículo 46 de la Ley 18.899 y el número 7 del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta. Declaran: establecimientos educacionales, hogares estudiantiles, establecimientos que realicen prestaciones de salud, centros de atención de menores, cuerpos de bomberos, Fondo de Solidaridad Nacional, Servicio Nacional de Menores, Comités Habitacionales Comunales, ONEMÍ, Fundación Teresa de Los Andes.

1834

Sobre seguros totales contratados a contar del 7 de noviembre de 2001. Declaran: las compañías de seguros.

1835

Sobre bienes raíces no agrícolas entregados en arriendo Deben informarse propiedades cuyo avalúo fiscal sea igual o superior a $ 30 millones. Declaran: corredores de propiedades o terceros que actúen como intermediarios de arriendos.

1836

Sobre transferencia de caballos fina sangre y chilenos. Declaran: criaderos de caballos fina sangre y chilenos, clubes hípicos, hipódromos, comercializadores de caballos y todo vendedor de caballos fina sangre y chilenos que no haya efectuado la venta por un intermediario.

1868

Operaciones realizadas en Zona Franca (informe de ventas-entradas-salidas). Declaran: todo contribuyente usuario de Zona Franca donde informa todo el movimiento de sus operaciones e impuestos exclusivamente de sus actividades de Zona Franca.

Se destaca además que todo contribuyente que sólo recibió boletas de honorarios electrónicos durante el 2004, no requerirá presentar la declaración jurada 1879 que entrega información de detalle del pago de honorarios. En su reemplazo, sólo deberán presentar una declaración jurada simple informando de esta situación ya que la información de detalle ya está disponible en las bases de datos del SII.


Se mantiene estricto control de la determinación de la renta líquida imponible.-
Un aspecto crucial en la tributación del Impuesto a la Renta está en la correcta determinación de la base imponible de dicho tributo Así, cuando dicha determinación arroja un balance positivo se está en presencia de utilidades sujetas al Impuesto de Primera Categoría. Si, al contrario, se arroja un balance negativo, entonces se constata la presencia de pérdidas tributarias que, por el diseño del sistema tributario chileno, es posible recuperar la tributación de Primera Categoría efectuada en años anteriores.  

De ahí la importancia del acento fiscalizador que ha puesto -y que mantendrá- el SII en la correcta determinación de las pérdidas tributarias.  

Cuando hay pérdidas tributarias no sólo no se paga el Impuesto de Primera Categoría, sino que también se pide la devolución de impuestos que fueron enterados al fisco en períodos anteriores. Así, esta Operación Renta mantendrá el énfasis fiscalizador aplicado a la base de la tributación por renta de las empresas, especialmente dados los buenos resultados económicos del país y que debieran reflejarse en una mayor tributación de las empresas.  

Es esta perspectiva se mantendrá estricto control de ciertos aspectos centrales que determinar la tributación de empresas y de las rentas empresariales que le generan a las personas naturales. Por ejemplo:  

  • Postergación de impuestos personales por utilidades empresariales que se retienen a nivel de las empresas - correcto uso y registro del FUT, del crédito de primera categoría.

  • Correcta determinación de bases imponibles del año y acumulación con años anteriores, especialmente en cuanto a los arrastres de créditos, de pérdidas tributarias y de impuestos pagados con anterioridad.

  • Correcta aplicación de franquicias –en cuanto a requisitos y límites a imputar- que rebajan la base imponible y la determinación del impuesto por diversas donaciones que permite la legislación.


V.-   Consideraciones y recomendaciones finales

Declare todos sus ingresos, especialmente cuando elija la opción de declaración vía Internet, asegúrese de que todos sus ingresos estén incorporados y que si hace uso de franquicias tributarias, usted cumpla adecuadamente con los requisitos por las cuales fueron establecidas.  

Declare vía Internet, con lo que se asegura no tener problemas de forma y llenado. Además, quienes presenten por esta vía declaraciones que no involucren pago podrán hacerlo sin limitación de horarios ni de días hasta el 9 de mayo. Asimismo, quienes tengan derecho a devolución la recibirán en forma anticipada si declaran por Internet y en los plazos indicados anteriormente.

Solicite depósitos en cuenta corriente, a quienes tengan derecho a devolución y sean titulares de una cuenta corriente, de ahorro o a la vista bancaria, se les recomienda solicitar que dicho remanente les sea depositado directamente en ella, haciendo uso del recuadro incluido en el Formulario 22, lo que les permitirá contar con los respectivos fondos inmediatamente después de concluido el proceso computacional.  

Obtenga información en línea del estado de su declaración en www.sii.cl, ahora también a través de su teléfono celular.  En la página Web del Servicio existe una opción para consultar el resultado de la Declaración, tanto para las que fueron presentadas por vía electrónica (por sus diversos medios) o en papel, opción que como se señalaba también estará disponible vía teléfono celular. Ingresando su RUT y Clave podrá conocer de inmediato si tiene cheque de devolución o si debe esperar una carta de notificación en el caso de que su declaración presente errores o inconsistencias. En este último caso, si se conecta vía computador, el contribuyente podrá obtener copia de la carta de notificación con el detalle de los errores detectados y revisar la información que sobre él existe en las bases de datos del SII.

Corrija su declaración desde su escritorio si tiene observaciones. Los contribuyentes impugnados o aquellos que voluntariamente deseen modificar su declaración podrán solucionar su problema y generar la respectiva declaración rectificatoria a través de Internet, sin necesidad de concurrir a las oficinas del SII. Para los casos descritos en la propuesta de declaración, se les propondrá la declaración corregida.  

Obtenga asistencia en línea. En el caso que los contribuyentes tengan dudas acerca del Proceso de Declaración, éstas se podrán aclarar directamente consultando en www.sii.cl, donde se encontrara información actualizada, además de una versión electrónica del Suplemento Tributario de Renta, publicado el 25 de marzo en el diario el Mercurio. De persistir las dudas las personas podrán llamar a la Mesa de Asistencia al Contribuyente, especialmente habilitada para este efecto (fono: 395-11 15).

Uso de firmas electrónicas. Para asegurar la identidad de los contribuyentes y maximizar el resguardo y confidencialidad de la información transmitida, los contribuyentes que lo deseen podrán hacer uso de Certificados Digitales otorgados por entidades certificadoras acreditadas, como alternativa al uso de Rut y clave de acceso.

En cualquier caso, todos los servicios de consulta e interacción con el sitio Web del SII cuentan con varios niveles de protección para resguardar la seguridad y confidencialidad de la información de todos los contribuyentes.

Anexos
Anexo 1 - Información útil para el Contribuyente
Anexo 2 - Guía paso a paso para consultar, declarar y verificar estado de la declaración de impuesto a la Renta.
Anexo 3 - Afiche y sello distintivo de centro internet adherido a campaña: "Hacia el 100% de declaraciones vía Internet”
Anexo 4 - Resumen de Resultados de la Fiscalización de la Operación Renta 2004