El Director del SII, Juan Toro, destacó que la línea estratégica de la
Operación Renta 2005 apunta a brindar el máximo de oportunidades y
facilidades de conexión a Internet para que ningún
contribuyente-ciudadano-agente económico carezca de la posibilidad de
cumplir con su responsabilidad tributaria mediante un seguro, confiable y
económico procedimiento de Gobierno Electrónico.
|
I.-
Declarar
impuestos en www.sii.cl es más fácil
y al alcance de todos: más acceso y conectividad Internet y nuevos
servicios que simplifican el cumplimiento tributario
Maximizar
acceso a conectividad Internet para declarar impuestos en www.sii.cl.-
Junto con
renovar el desafío de avanzar hacia el 100 % de declaraciones de
Renta por Internet, el SII informa que viene desarrollando una campaña
para establecer, ampliar y asegurar una amplia red nacional de puntos
de conectividad a Internet, de tal manera que para todo
contribuyente-ciudadano-agente económico existan oportunidades,
gratuitas o de muy bajo costo, para acceder a la Internet y concretar
su declaración de impuestos en www.sii.cl
durante la Operación Renta 2005.
A
este respecto, el SII ha logrado convocar la participación de 880
centros Internet desde los cuales será posible hacer la declaración
de Impuesto a la Renta, y que en conjunto disponen de más de 2.790
puntos de conectividad Internet. La información de detalle de estos
centros se encuentra disponible en el Suplemento Tributario, en
boletines de asistencia al contribuyente en las unidades del Servicio
y en www.sii.cl, sección “Lugares
de acceso público a Internet”.
Los
teléfonos celulares, herramientas de cumplimiento.-
El desarrollo constante de nuevas herramientas de gobierno electrónico
destinadas a facilitar el cumplimiento tributario, llega ahora a los 8
millones de teléfonos celulares habilitados en Chile.
El uso de las franquicias tributarias tiene un costo anual para el fisco
equivalente a US$ 3.200 millones anuales. Dada la magnitud de los recursos y
como en la Operación Renta 2005 entran en vigencia nuevos conceptos de
gastos tributarios vinculados a las donaciones con fines políticos y
sociales, el SII continuará desplegando esfuerzos para verificar el correcto
uso de estas herramientas legales, dijo Juan Toro.
|
La
Oficina Virtual del SII en Internet, www.sii.cl
amplía los dispositivos electrónicos para aprovechar las ventajas
del cumplimiento tributario on-line
entregando tres facilidades para usuarios de teléfonos celulares: (1)
todos los contribuyentes podrán consultar si el SII le ha preparado
una propuesta de declaración; (2) aquellos contribuyentes con
propuesta y con saldo a devolver o en cero (impuesto determinado igual
a los pagos a cuenta durante el año 2004) se le informará dicho
saldo y le dará la opción de aceptar dicha propuesta, con lo cual el
trámite de presentación estará concluido; y (3) todos los
contribuyentes, independiente del modo de presentación de su
declaración, podrá consultar el estado de dicha declaración, por
ejemplo: si fue aceptada sin objeciones, el medio de pago para una
devolución, etc. Todos estos servicios estarán disponibles a partir
del 8 de abril, por la vía de mensajes de texto al número 7444 (para
recordar este número digite SIII, equivale a SIIInternet).
El
proceso de declarar en caso de propuestas con saldo a devolver o con
resultado “cero”, podrá concretarse con una operación de
intercambio de cuatro mensajes de texto, sistema conocido como SMS
(Short Message Service, por su sigla en inglés), en lo que constituye
la principal innovación tecnológica de la Operación Renta 2005.
(Los pasos y mensajes a intercambiar entre el contribuyente y el SII
se explican en detalle en guía del Anexo N° 2, también disponible
en www.sii.cl).
Cualquiera
de los tres servicios que se utilice, independientemente de cuál
compañía telefónica haya sido el canal de comunicación, tendrá un
costo total de $ 100. Si el usuario de celular no acepta la propuesta
que el SII le formuló en la primera conexión que éste efectuó y, a
futuro, realiza una nueva conexión para declarar mediante el
intercambio de mensajes de texto, ello tendrá un nuevo costo de $
100.
Una significativa cobertura de prensa tuvo la conferencia de prensa de
lanzamiento de la Operación Renta 2005
|
Se
integran los cibercafés y crece la red nacional de puntos Internet
para declarar.-
Por segundo año consecutivo, el SII ha organizado una red nacional
con a lo menos 880 puntos de declaración. Como significativa
demostración de crecimiento, destaca que este año se incorporan a
aquella 260 cibercafés, cuyos propietarios y/o administradores los
inscribieron en un registro que para tales fines levantó el SII, la
dirección específica de cada uno se encuentra en www.sii.cl,
sección “Lugares de acceso público a Internet”.
La
estructura de dicha red se completa con 57 infocentros del Instituto
Nacional de la Juventud (Injuv), 44 infocentros del Servicio de
Cooperación Técnica (Sercotec), 350 biblioredes de la Dirección de
Bibliotecas, Archivos y Museos (Dibam) y otros 92 telecentros de
varias instituciones: Corporación El Encuentro, Dirección de Obras
Sociales (DOS), Infocentros para la pequeña empresa, Mauleactiva,
Megasat, Universidad de la Frontera, Universidad Austral, Universidad
de Concepción y Fundación para la Superación de la Pobreza.
Es
importante destacar que en la red nacional de puntos de declaración
las personas podrán encontrar asistencia técnica en conectividad que
estará a cargo de personal
debidamente capacitado. En anexo N° 4 se muestra afiche y
sello distintivo de centro Internet adherido a la campaña “Hacia el
100% de Declaraciones vía Internet”.
Conectividad
Internet también en centros comerciales.-
También aumenta este año la oferta de facilidades para declarar
desde centros comerciales de Santiago, Rancagua y Viña del Mar, donde
estarán habilitados espacios con una cantidad importante de
computadores con conexión on-line a Internet (facilidad que
será proveída gratuitamente por la empresa Entel) y a cargo de funcionarios del SII, quienes podrán asesorar
en la realización del trámite desde la perspectiva de la
conectividad y navegación en www.sii.cl
para hacer la declaración.
Específicamente,
entre el 13 y el 24 de abril, permanentemente habrá unidades móviles
en los siguientes centros comerciales durante las horas en que
permanecen abiertos:
Atención
en mall para declarar Renta
Mall
/ Portal
|
Dirección
|
Horario
|
Mall
Arauco Maipú
|
Av.
Américo Vespucio 399, Maipú
|
11:00
a 22:00 hrs.
|
Mall
del Centro
|
Puente
689, Santiago.
|
10:00
a 21:00 hrs.
|
Mall
del Centro Rancagua
|
Sargento
José Bernardo Cuevas 483, Rancagua
|
10:00
a 21:00 hrs.
|
Mall
Florida Center
|
Av.
Vicuña Mackenna 6100, La Florida
|
10:00
a 22:00 hrs.
|
Parque
Arauco
|
Av.
Kennedy 5413, Las Condes
|
10:00
a 21:00 hrs.
|
Portal
El Llano
|
El
Llano Subercaseaux 3519, San Miguel
|
10:00
a 22:00 hrs.
|
Portal
La Reina
|
Av.
Bilbao 8750, Las Condes (esquina Padre Hurtado)
|
10:00
a 22:00 hrs.
|
Portal
Viña
|
Av.
1 Norte 2901, Viña del Mar
|
10:00
a 22:00 hrs.
|
Fortalecimiento de los
servicios de facilitación de la declaración.-
La línea estratégica de la Operación Renta 2005 de maximizar la
conectividad Internet, apunta a brindar el máximo de oportunidades y
facilidades de conexión a Internet para que ningún
contribuyente-ciudadano-agente económico carezca de la posibilidad de
cumplir con su responsabilidad tributaria mediante un seguro,
confiable y económico procedimiento de Gobierno Electrónico.
Millones de personas en Chile así lo han comprobado de manera
creciente en los últimos seis años, llegando al 83% de declaraciones
de renta por Internet durante el 2004, de modo que es posible ahora
marcar un nuevo record en el uso de las tecnologías de información y
comunicación (TIC) para el cumplimiento tributario y avanzar hacia la
meta-país del 100 % por Internet.
Se
suma a lo anterior la mantención de servicios al contribuyente para
facilitar el proceso de declaración e incentivar el uso de la Oficina
Virtual del SII en Internet, www.sii.cl,
dentro de estas facilidades destacan:
-
A
partir del 1° de abril, más de un millón de propuestas de declaración
de Renta en línea que facilitan el cumplimiento.
Aproximadamente 1,2 millón de contribuyentes dispondrán de una
propuesta de declaración, construida por el SII a partir de la
información suministrada por agentes retenedores y/o informantes de
los distintos conceptos de renta del contribuyente (empleadores,
bancos, compañías de seguros, administradoras de fondos de
pensiones, entre otros).
Los
contribuyentes, no obstante esta facilitación que se les
ofrece, DEBEN revisar la propuesta y los datos que agentes
retenedores y/o informantes han proporcionado de sus rentas, y
SÓLO aprobar la propuesta si constatan su veracidad y se
encuentra completa. De no ser así, debe corregirla. En el
sistema de auto-declaración de impuestos la responsabilidad
sobre el contenido, exactitud, integridad y rectitud de la
declaración de impuestos sobre la Renta, SIEMPRE es del
contribuyente.
|
La
gran novedad para este año es que un gran número de estas propuestas
podrán ser presentadas por teléfonos celulares, lo cual aumenta
considerablemente la accesibilidad para aprovechar esta facilidad de
cumplimiento tributario en modalidad gobierno electrónico.
-
Alrededor
de medio millón de propuestas parciales de declaración de Renta en línea.
También desde el 1° de abril, para ahorrar tiempo y costos a
las personas, el Servicio ofrece una propuesta de declaración con
llenado parcial a alrededor de 500.000 personas, a quienes no puede
formular una propuesta total dada las complejidades de cumplimiento
que tienen. En este caso, con mayor razón el contribuyente no debe
olvidar la característica de auto-responsabilidad en el cumplimiento
tributario y debe complementar, con información veraz e íntegra,
todos sus ingresos para una correcta determinación de su Impuesto a
la Renta.
-
Más
plazo a quienes declaran por Internet.
Como ya es tradicional, los contribuyentes que priorizan la
presentación de su declaración de Renta vía Internet, tendrán un
plazo adicional al 30 de abril, fecha de vencimiento tradicional, sin
exponerse a multas que la ley contempla por entrega fuera de plazo. Al
respecto, los plazos establecidos son los que a continuación se
detallan:
Plazos
para el envío de las declaraciones de Renta
|
Medio
de envío
|
Inicio
|
Término
|
Internet
Sin Pago
|
Viernes
1° de Abril
|
Lunes
9 de Mayo
|
Internet
Con Pago
|
Martes
5 de Abril
|
Lunes
2 de Mayo
|
SMS
Sin Pago
|
Viernes
8 de Abril
|
Lunes
9 de Mayo
|
Papel
Con Pago
|
Martes
5 de Abril
|
Lunes
2 de Mayo
|
Fecha
de presentación
|
Fecha
de Devolución
|
Entre
el 1° y el 16 de Abril
|
13
de Mayo
|
Entre
el 17 y el 28 de Abril
|
20
de Mayo
|
Entre
el 29 de Abril y el 9 de Mayo
|
30
de Mayo
|
-
Incentivando
la responsabilidad de agentes retenedores e informantes.
Nuevamente este año
el SII envió cartas a agentes informantes y/o retenedores, solicitándoles
que procuraran confeccionar con excelencia y puntualidad las
declaraciones juradas que envían al SII, para evitar así un reenvío
innecesario y masivo de las mismas. Declaraciones juradas precisas
permiten una más exacta preparación de las propuestas de declaración.
Sin
embargo, como siempre pueden existir errores en las declaraciones
juradas que presentan los agentes informantes y/o retenedores, en
algunas pantallas de navegación del formulario de Renta se advierte
qué información proveniente de las declaraciones juradas puede
contener errores. Así, el contribuyente puede tomar contacto de
manera precisa con aquellos agentes informantes y/o retenedores con
problemas en su información, para que la corrija y evite
inconvenientes.
II.- Se facilita el pago electrónico de impuestos y
disminuyen los costos al eliminar el cargo inmediato de intereses por
uso de tarjeta de crédito
Una
de las principales novedades de la Operación Renta 2005 beneficiará
a los más de 300.000 contribuyentes cuyo balance de operación renta
normalmente resulta con un saldo a pagar. En efecto, el SII suscribió
un convenio con Transbank, la administradora de tarjetas de crédito,
según el cual no se cargarán comisiones ni intereses por cancelar el
Impuesto a la Renta con ese medio, sino a partir de la fecha de
vencimiento del estado de cuenta donde el cargo por pago de impuestos
figura. Es decir, si la cuenta de la tarjeta de crédito se cancela
en su fecha de vencimiento el pago de impuestos que figurará cargado
en dicha tarjeta de crédito no generará comisiones ni intereses y
permitirá una postergación del desembolso.
Esto
representa un cambio significativo en la disponibilidad de fondos
destinados a impuestos, ya que los tarjeta habientes podrán pagarlos
con cargo a su tarjeta durante el mes de abril, postergando así el
desembolso efectivo de los recursos necesarios para concretar dicho
pago hasta la fecha de vencimiento del estado de cuenta que incorpore
el pago de impuestos. Así,
dependiendo de las fechas de facturación y de la fecha que en
abril realice la declaración y concrete el pago de impuestos
con cargo a la tarjeta de crédito, podría
postergar el “desembolso” efectivo de tales recursos hasta
mayo e, inclusive en algunos casos, hasta junio.
Lo
anterior, representa una tremenda ventaja en términos de liquidez
para los contribuyentes que aún privilegian el pago con cheque, y por
ende declarar en forma manual, lo cual debiera incentivar el pago
electrónico de impuestos y por tanto la declaración de impuestos vía
www.sii.cl.
Con
esta facilidad, los contribuyentes cuya declaración tiene pago, no
estarán en la disyuntiva de postergar el cumplimiento de dicha
obligación hasta los últimos días de abril, sino que pueden hacerlo
más cómodamente durante el transcurso de dicho mes.
III.- Agricultores podrán cambiarse a tributar en base a sistema de contabilidad simplificada
y conservar el antiguo avalúo para la renta presunta
de los años comerciales 2004 y 2005
La
ley que reguló la aplicación del reavalúo agrícola, proceso que se
concretó con éxito durante el segundo semestre de 2004, estableció
incentivos para aquellos contribuyentes agricultores que tributan en
base a renta presunta, con el objetivo que se cambien a tributar sobre
renta efectiva.
El
primero, es la mantención de la tributación sobre renta presunta
durante los años comerciales 2004 y 2005, en base al avalúo anterior
al proceso de reavalúo agrícola practicado el 2004. Recuérdese que
la renta presunta agrícola opera con una base imponible presunta
equivalente al 10% del avalúo fiscal de los predios agrícolas.
El
segundo incentivo es el establecimiento de un sistema simplificado de
determinación de la base imponible efectiva, en base a parámetros
propios del negocio agrícola y la eliminación para efectos
tributarios de numerosos registros contables (FUT, balance, etc.).
Este sistema simplificado exige principalmente el libro de compras y
ventas (también necesario para el IVA) y el libro de remuneraciones.
El 19 de mayo de 2004 se publicó el Decreto Supremo 344 del
Ministerio de Hacienda, mediante el cual se establece un
sistema de contabilidad agrícola simplificada al que los
contribuyentes agricultores contemplados en el sistema de renta
presunta, de acuerdo con las normas de la Ley de la Renta, pueden
acogerse para declarar y pagar los impuestos anuales a la renta que
les afecten. A su vez, el SII
emitió la Circular 51, en octubre de 2004, donde se imparten
las instrucciones pertinentes respecto de la forma en que opera dicho
sistema de contabilidad agrícola simplificada.
Así,
durante abril de 2005 y al momento de presentar su declaración de
impuestos, los agricultores que tributan en el régimen de renta
presunta deberán señalar si optan por tributar en base
a renta efectiva, bajo el régimen de contabilidad agrícola
simplificada. Para estos efectos, quienes opten por tributar en renta
efectiva a partir del 1 de enero de 2005, deberán marcar con una “x” el recuadro del Código
805 del formulario 22. En cambio, quienes opten por tributar en renta
efectiva a partir del 1° de enero de 2006, deberán marcar con una “x” el recuadro del Código
810 del formulario 22.
IV.- Operación Renta 2005 mantiene rigor fiscalizador
Como
se ha reiterado en diversas oportunidades, el cumplimiento tributario
en Chile se basa en la auto-determinación por parte de los
contribuyentes de sus obligaciones tributarias, entre ellas la
determinación y pago de los impuestos. La auto-declaración es el
sistema de mayor uso en el mundo para la determinar los impuestos (self-assessment
en su denominación en inglés). Este sistema de determinación del
cumplimiento tributario tiene tres riesgos ampliamente conocidos:
-
Algunos contribuyentes no tienen suficiente
conocimiento-educación tributaria de cómo cumplir.
-
Algunos contribuyentes, al enfrentar su proceso de declaración,
deciden correr el riesgo de disminuir su carga tributaria, por la vía
de subdeclarar ciertos conceptos de ingresos.
-
Algunos agentes ven una oportunidad en la auto-declaración de
intentar de defraudar al fisco, por ejemplo por la vía de acceder a
devoluciones improcedentes.
El
SII, en el cumplimiento de su deber legal, aborda la Operación Renta
tomando en consideración la existencia de estos riesgos, y para
minimizarlos lleva a cabo un plan masivo de control del cumplimiento
del Impuesto a la Renta, ejecutado sobre dos de sus pilares estratégicos
de gestión: facilitar el cumplimiento tributario para maximizar el
cumplimiento voluntario y (2) fortalecer el control fiscalizador para
minimizar la evasión y el delito tributario.
En
esta perspectiva, todo lo descrito en el punto I apunta en la dirección
de facilitar el cumplimiento tributario, donde la opción estratégica
es el desarrollo de una administración tributaria on-line
como vehículo fundamental de prestación de servicios y asistencia a
los contribuyentes.
El
complemento fundamental a este batería de medidas de facilitación
que apuntan a achicar la brecha de incumplimiento por desconocimiento
y complejidad del sistema tributario, es la fiscalización informática
y en terreno que comprende la Operación Renta año a año. En este
sentido, en 2005 mantendrá las líneas fiscalizadoras que se han
incorporado progresivamente en operaciones rentas anteriores y se
agregan nuevos énfasis para mejorar el cumplimiento tributario y con
ello minimizar la competencia desleal de algunos agentes económicos
que puedan basar sus ventajas competitivas en el incumplimiento
tributario.
Uso
de franquicias y gastos tributarios permanentes mantendrán control
fiscalizador sistemático.-
El
SII ha venido desarrollando durante los últimos tres años,
crecientes esfuerzos para verificar que se cumplen las condiciones
necesarias a partir de
las cuales los contribuyentes pueden hacer uso de las diversas
franquicias previstas en la ley tributaria.
Dichas
franquicias, que se otorgan
mediante mecanismos o tratamientos especiales, generan lo que se
establece como gasto tributario y que, en el caso chileno, significan
que el fisco deja de percibir en torno a US$ 3.200 millones anuales
con el objetivo de promover a
cierto sector, actividad, región o agente de la economía, mediante
el mecanismo de desgravación total o parcial, respecto de lo que
debiera pagar en el régimen general.
Los
esfuerzos para verificar el correcto uso de estas herramientas
legales, continuarán siendo desplegados por el SII. En particular, en
la Operación Renta 2005 entran en vigencia nuevos conceptos de gastos
tributarios vinculados a las donaciones con fines políticos y
sociales, los cuales serán verificados. En cuadros 1 y 2 se muestra
las magnitudes de los principales gastos tributarios en el impuesto
global complementario y de primera categoría.
Cuadro
N° 1: Gasto Tributario de principales franquicias tributarias
relacionadas al Impuesto Global Complementario-año 2004
Concepto
de Gasto Tributario
|
Gasto
Tributario
|
|
(mm$
nominales)
|
|
Deducciones:
|
|
1.
Intereses por créditos con garantía hipotecaria, según Art.
55 bis.
|
23.113
|
|
2.
Dividendos hipotecarios pagados por viviendas nuevas acogidas al
DFL Nº 2/59 según Ley N° 19.622/99.
|
5.820
|
|
|
|
3.
20% Acciones de pago S.A. abiertas adquiridas antes del
29.07.98.
|
10.226
|
|
Créditos:
|
|
4.
Crédito neto por ahorro (N° 4 letra A y ex letra B Art. 57
bis).
|
993
|
|
5.
Otros créditos.
|
1.565
|
|
Diferimientos:
|
|
6.
Rentas empresariales retenidas difieren el impuesto personal,
hasta el retiro de dichas rentas.
|
444.546
|
|
7.
Retiros reinvertidos antes de 20 días difieren el impuesto
personal, hasta el retiro de dichas reinversiones.
|
78.449
|
|
|
|
Total
|
564.712
|
|
Cuadro
N° 2: Gasto Tributario de principales franquicias tributarias
relacionadas al Impuesto de Primera Categoría - año 2004
Concepto
de Gasto Tributario
|
Gasto
Tributario
|
(mm$
nominales)
|
Créditos:
|
1. Crédito
por gastos en capacitación (SENCE)
|
56.831
|
2. Crédito
por compras de activos fijos
|
22.299
|
3. Crédito
por impuesto territorial
|
23.763
|
4. Crédito
por donaciones a Universidades e Institutos Profesionales
|
8.537
|
5. Crédito
por donaciones para fines deportivos
|
1.307
|
6. Crédito
por inversiones Ley Austral
|
15.437
|
7. Crédito
por inversiones en Arica y Parinacota
|
3.744
|
8. Crédito
por donaciones para fines educacionales
|
5.129
|
9. Crédito
por donaciones para fines culturales
|
2.362
|
10. Pago
provisional por asesorías técnicas a exportadores
|
2.939
|
Diferimientos:
|
11. Depreciación
acelerada, cuotas leasing, amortización intangibles y otros
|
210.820
|
Total
|
353.169
|
Nuevas
declaraciones juradas para verificar cambios normativos que han
ampliado los gastos tributarios.
Un cambio importante que entra en vigor en esta operación renta es el
establecimiento de límite global a las donaciones con franquicia
tributaria y la introducción de dos nuevas categorías de franquicia:
las con fines sociales y fines políticos. En este sentido, se han
debido establecer nuevas declaraciones juradas, tal como se ilustra en
cuadro 3, para controlar dichas franquicias tributarias.
Cuadro
N° 3: Nuevas Declaraciones Juradas con información de terceros
implantadas durante la Operación Renta 2005
N°
|
Descripción
|
1830
|
Sobre donaciones
políticas, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la
Ley 19.885. Declaran: el Servicio Electoral, los
partidos políticos y sus entidades recaudadoras, los
institutos de formación política y candidatos a ocupar
cargos de elección popular.
|
1831
|
Aportes
recibidos por los Organismos Técnicos Intermedios de
Capacitación (OTIC).
|
1832
|
Sobre
donaciones reguladas por el artículo 46 del Decreto Ley
3.063, el Decreto Ley 45,
del artículo 46 de la Ley 18.899 y el número 7 del artículo
31 de la Ley de Impuesto a la Renta. Declaran: establecimientos
educacionales, hogares estudiantiles, establecimientos que
realicen prestaciones de salud, centros de atención de
menores, cuerpos de bomberos, Fondo de Solidaridad Nacional,
Servicio Nacional de Menores, Comités Habitacionales
Comunales, ONEMÍ, Fundación Teresa de Los Andes.
|
1834
|
Sobre
seguros totales contratados a contar del 7 de noviembre de
2001. Declaran: las compañías de seguros.
|
1835
|
Sobre
bienes raíces no agrícolas entregados en arriendo
Deben informarse propiedades cuyo avalúo fiscal sea igual o
superior a $ 30 millones. Declaran:
corredores de propiedades o terceros que actúen como
intermediarios de arriendos.
|
1836
|
Sobre
transferencia de caballos fina sangre y chilenos. Declaran:
criaderos de caballos fina sangre y chilenos, clubes hípicos,
hipódromos, comercializadores de caballos y todo vendedor de
caballos fina sangre y chilenos que no haya efectuado la venta
por un intermediario.
|
1868
|
Operaciones
realizadas en Zona Franca (informe de
ventas-entradas-salidas). Declaran: todo contribuyente
usuario de Zona Franca donde informa todo el movimiento de sus
operaciones e impuestos exclusivamente de sus actividades de
Zona Franca.
|
Se
destaca además que todo contribuyente que sólo recibió boletas de
honorarios electrónicos durante el 2004, no requerirá presentar la
declaración jurada 1879 que entrega información de detalle del pago
de honorarios. En su reemplazo, sólo deberán presentar una declaración
jurada simple informando de esta situación ya que la información de
detalle ya está disponible en las bases de datos del SII.
Se
mantiene estricto control de la determinación de la renta líquida
imponible.-
Un aspecto crucial en la tributación del Impuesto a la Renta está en
la correcta determinación de la base imponible de dicho tributo Así,
cuando dicha determinación arroja un balance positivo se está en
presencia de utilidades sujetas al Impuesto de Primera Categoría. Si,
al contrario, se arroja un balance negativo, entonces se constata la
presencia de pérdidas tributarias que, por el diseño del sistema
tributario chileno, es posible recuperar la tributación de Primera
Categoría efectuada en años anteriores.
De
ahí la importancia del acento fiscalizador que ha puesto -y que
mantendrá- el SII en la correcta determinación de las pérdidas
tributarias.
Cuando
hay pérdidas tributarias no sólo no se paga el Impuesto de Primera
Categoría, sino que también se pide la devolución de impuestos que
fueron enterados al fisco en períodos anteriores. Así, esta Operación
Renta mantendrá el énfasis fiscalizador aplicado a la base de la
tributación por renta de las empresas, especialmente dados los buenos
resultados económicos del país y que debieran reflejarse en una
mayor tributación de las empresas.
Es
esta perspectiva se mantendrá estricto control de ciertos aspectos
centrales que determinar la tributación de empresas y de las rentas
empresariales que le generan a las personas naturales. Por ejemplo:
-
Postergación de impuestos personales por utilidades
empresariales que se retienen a nivel de las empresas - correcto uso y
registro del FUT, del crédito de primera categoría.
-
Correcta determinación de bases imponibles del año y
acumulación con años anteriores, especialmente en cuanto a los
arrastres de créditos, de pérdidas tributarias y de impuestos
pagados con anterioridad.
-
Correcta aplicación de franquicias –en cuanto a requisitos y
límites a imputar- que rebajan la base imponible y la determinación
del impuesto por diversas donaciones que permite la legislación.
V.- Consideraciones y recomendaciones finales
Declare
todos sus ingresos, especialmente cuando elija la opción de
declaración vía Internet, asegúrese de que todos sus ingresos estén
incorporados y que si hace uso de franquicias tributarias, usted
cumpla adecuadamente con los requisitos por las cuales fueron
establecidas.
Declare
vía Internet, con lo que se asegura no tener problemas de forma y
llenado. Además, quienes presenten por esta vía declaraciones que no
involucren pago podrán hacerlo sin limitación de horarios ni de días
hasta el 9 de mayo. Asimismo, quienes tengan derecho a devolución la
recibirán en forma anticipada si declaran por Internet y en los
plazos indicados anteriormente.
Solicite
depósitos en cuenta corriente,
a quienes tengan derecho a devolución y sean titulares de una cuenta
corriente, de ahorro o a la vista bancaria, se les recomienda
solicitar que dicho remanente les sea depositado directamente en ella,
haciendo uso del recuadro incluido en el Formulario 22, lo que les
permitirá contar con los respectivos fondos inmediatamente después
de concluido el proceso computacional.
Obtenga
información en línea del estado de su declaración en www.sii.cl,
ahora también a través de su teléfono celular.
En la página Web del
Servicio existe una opción para consultar el resultado de la
Declaración, tanto para las que fueron presentadas por vía electrónica
(por sus diversos medios) o en papel, opción que como se señalaba
también estará disponible vía teléfono celular. Ingresando su RUT
y Clave podrá conocer de inmediato si tiene cheque de devolución o
si debe esperar una carta de notificación en el caso de que su
declaración presente errores o inconsistencias. En este último caso,
si se conecta vía computador, el contribuyente podrá obtener copia
de la carta de notificación con el detalle de los errores detectados
y revisar la información que sobre él existe en las bases de datos
del SII.
Corrija
su declaración desde su escritorio si tiene observaciones.
Los contribuyentes impugnados o aquellos que voluntariamente deseen
modificar su declaración podrán solucionar su problema y generar la
respectiva declaración rectificatoria a través de Internet, sin
necesidad de concurrir a las oficinas del SII. Para los casos
descritos en la propuesta de declaración, se les propondrá la
declaración corregida.
Obtenga
asistencia en línea. En el caso que los contribuyentes
tengan dudas acerca del Proceso de Declaración, éstas se podrán
aclarar directamente consultando en www.sii.cl,
donde se encontrara información actualizada, además de una versión
electrónica del Suplemento Tributario de Renta, publicado el 25 de
marzo en el diario el Mercurio. De persistir las dudas las personas
podrán llamar a la Mesa de Asistencia al Contribuyente, especialmente
habilitada para este efecto (fono: 395-11 15).
Uso
de firmas electrónicas. Para asegurar la identidad
de los contribuyentes y maximizar el resguardo y confidencialidad de
la información transmitida, los contribuyentes que lo deseen podrán
hacer uso de Certificados Digitales otorgados por entidades
certificadoras acreditadas, como alternativa al uso de Rut y clave de
acceso.
En
cualquier caso, todos los servicios de consulta e interacción con el
sitio Web del SII cuentan con varios niveles de protección para
resguardar la seguridad y confidencialidad de la información de todos
los contribuyentes.
Anexos
Anexo 1 - Información útil para el
Contribuyente
Anexo 2 - Guía paso a paso para
consultar, declarar y verificar estado de la declaración de impuesto
a la Renta.
Anexo 3 - Afiche y sello distintivo de
centro internet adherido a campaña: "Hacia el 100% de
declaraciones vía Internet”
Anexo 4 - Resumen de Resultados de la
Fiscalización de la Operación Renta 2004
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