Quiénes
deben declarar
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Las
empresas en general, por los ingresos provenientes de sus
respectivas actividades.
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El
empresario individual o socios de sociedades de personas que hayan
efectuado retiros en dinero o especies de las empresas.
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Trabajadores
activos, jubilados o montepiados que hayan percibido en el año 2005
renta de dos o más empleadores, habilitados o pagadores, simultáneamente.
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Profesionales
y personas que desarrollaron ocupaciones lucrativas independientes,
por los honorarios percibidos.
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Agricultores
que exploten un predio propio o en arrendamiento, de acuerdo con
renta presunta o efectiva.
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Mineros
de mediana importancia, de acuerdo con renta presunta o efectiva.
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Personas
que exploten vehículos motorizados destinados al transporte
terrestre de pasajeros o carga ajena, con renta presunta o efectiva.
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Trabajadores
dependientes y pequeños contribuyentes que recibieron dividendos de
acciones, intereses de depósitos y otras rentas de capitales
mobiliarios superiores a $631.420.
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Trabajadores
dependientes y pequeños contribuyentes que por venta de acciones de
sociedades anónimas obtuvieron un mayor valor superior a $631.420.
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Trabajadores
dependientes y pequeños contribuyentes que obtuvieron un mayor
valor en el rescate de cuotas de fondos mutuos superior a $974.130.
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Personas
que entreguen bienes raíces agrícolas en arrendamiento y
subarrendamiento.
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Propietarios
y usufructuarios de bienes raíces no agrícolas (o sea vivienda u
otros) entregados en arrendamiento, subarrendamiento, etc., y
cualquiera otra explotación de dichos bienes efectuada por persona
en una calidad distinta. No quedan sujetos a impuesto y por ende a
declaración, las viviendas destinadas al uso del propietario y su
familia y otras.
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Los
directores o consejeros de sociedades anónimas por las
participaciones, dietas u otras asignaciones percibidas durante el
2005.
Personas
no obligadas a presentar declaración anual
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Los
contribuyentes, personas naturales cuya renta neta global por todo
el año 2005, debidamente actualizada, haya sido igual o inferior a $5.114.502
NO ESTAN OBLIGADOS A DECLARAR Impuesto Global Complementario
este año, sin perjuicio de los impuestos de categoría que
les corresponda.
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Tampoco
declaran las personas que obtuvieron sueldos o pensiones de un solo
empleador, habilitado o pagador, y que no reciban otras rentas - ya
que su obligación tributaria se cumple mes a mes a través del
descuento por planilla del impuesto único a la renta - y que no
hayan efectuado inversiones con derecho a devolución de impuestos.
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Igualmente
no están obligados a declarar, los pequeños contribuyentes, es
decir, comerciantes ambulantes o estacionados en la vía pública
con permiso municipal; los suplementeros afectos al Impuesto Único
y los mineros artesanales cuyo Impuesto Único ha sido retenidos por
los compradores de minerales.
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