Se recomienda efectuar las donaciones a entidades de reconocida
experiencia en la recepción y administración transparente de este
tipo de recursos. A modo ejemplar: Fundación Teletón, Cruz Roja,
Hogar de Cristo, Un Techo Para Chile, etc.
Para efectos de
acreditar tales donaciones en eventuales procesos de fiscalización a
donantes que invoquen el beneficio, serán aceptables aquellos medios
de prueba usuales y corrientes como depósitos o transferencias
bancarias a cuentas acreditadas, facturas o boletas de compra, guías
de despacho, contratos de transporte o despacho, contabilidad
fidedigna, etc.
La normativa general sobre donaciones y la
particular para reconstrucción de zonas de catástrofe (decreto ley
45, de 1973, ley N°16.282, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley
N°104, de 1977 y las
circulares N° 24, de 1993, y
N° 55, de 2003 y
Circular 19, del 5 de marzo de 2010), se encuentran disponibles
en www.sii.cl.