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Deben hacerla quienes recuperan el Impuesto a los Combustibles
Santiago, 13 de Mayo de 2011
Se amplía hasta el 31 de mayo el plazo para presentar Declaración Jurada 3325
• Mayor plazo es de carácter excepcional, toda vez que la fecha de cierre es el 15 de mayo de cada año, conforme a lo dispuesto en la Resolución 63 de 2011.
• La “Declaración Jurada Anual sobre Participaciones en Comunidades y/o Sociedades” del artículo 1° de la Ley 20.493, rige para contribuyentes de IVA con derecho a recuperar el Impuesto Específico a los Combustibles, para declarar los ingresos anuales propios y de sus relacionados.
• La información deberá entregarse por Internet en el Formulario 3325, disponible en el sitio web del SII.

Hasta el 31 de mayo se extendió el plazo para aquellos contribuyentes que deben presentar la “Declaración Jurada Anual sobre Participaciones en Comunidades y/o Sociedades” del Art. 1° de la Ley 20.493”, contenida en el Formulario N° 3325, que fijaba su plazo de vencimiento inicial para el 15 de mayo.

La medida beneficia así a todos aquellos contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que tienen derecho a recuperar el Impuesto Específico a los Combustibles y cuyos ingresos anuales del giro propios y de sus relacionados del año calendario anterior, hayan sido inferiores a 15.000 unidades tributarias mensuales, lo que se estipula en la Resolución 57 de 2011, que estableció la obligación.

Para el año tributario 2011, quedaron sujetos a dicha obligación los contribuyentes que teniendo derecho a recuperar el referido tributo, hubieran obtenido ingresos anuales del giro, propios y de sus relacionados, inferiores a 58.200 UTM durante el año calendario 2010.

Para mayor información, los contribuyentes podrán consultar las Instrucciones para la confección de la declaración jurada N° 3325, o bien el set de preguntas frecuentes que el SII ha dispuesto para mayor claridad.

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