• Mayor plazo es de carácter excepcional, toda vez que la fecha de cierre es el 15 de mayo de cada año, conforme a lo dispuesto en la Resolución 63 de 2011.
• La “Declaración Jurada Anual sobre Participaciones en Comunidades y/o Sociedades” del artículo 1° de la Ley 20.493, rige para contribuyentes de IVA con derecho a recuperar el Impuesto Específico a los Combustibles, para declarar los ingresos anuales propios y de sus relacionados.
• La información deberá entregarse por Internet en el Formulario 3325, disponible en el sitio web del SII.
La medida beneficia así a todos aquellos contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que tienen derecho a recuperar el Impuesto Específico a los Combustibles y cuyos ingresos anuales del giro propios y de sus relacionados del año calendario anterior, hayan sido inferiores a 15.000 unidades tributarias mensuales, lo que se estipula en la Resolución 57 de 2011, que estableció la obligación.
Para el año tributario 2011, quedaron sujetos a dicha obligación los contribuyentes que teniendo derecho a recuperar el referido tributo, hubieran obtenido ingresos anuales del giro, propios y de sus relacionados, inferiores a 58.200 UTM durante el año calendario 2010.
Para mayor información, los contribuyentes podrán consultar las Instrucciones para la confección de la declaración jurada N° 3325, o bien el set de preguntas frecuentes que el SII ha dispuesto para mayor claridad.
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