• La “Declaración jurada anual sobre participaciones en comunidades y/o sociedades” del artículo 1° de la Ley 20.493, rige para los contribuyentes de IVA con derecho a recuperar el Impuesto Específico a los Combustibles, para declarar los ingresos anuales propios y de sus relacionados.
• Deberá entregarse por Internet en el Formulario 3325, disponible en la web del SII.
• Su presentación es anual hasta los días 15 de mayo.
Para tales efectos se ha diseñado el Formulario 3325, a ser entregado por Internet por los contribuyentes de IVA con derecho a recuperar el Impuesto Específico a los Combustibles, cuyos ingresos anuales del giro, propios y de sus relacionados del año calendario anterior, sean inferiores a 15.000 UTM, según lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley 20.493.
Excepcionalmente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° transitorio de la citada Ley, también deben completar el Formulario 3325 los contribuyentes afectos a IVA que pueden recuperar el Impuesto Específico a los Combustibles, cuyos ingresos anuales del giro, propios y de sus relacionados, por los años que se señalan a continuación, estén en las siguientes situaciones:
- Que durante el año calendario 2010 hayan obtenido ingresos inferiores a 58.200 UTM, la obligación de declarar rige para el año tributario 2011. Este grupo de contribuyentes deberá declarar en formulario 3325, hasta el 15 de mayo de 2011.
- Que durante el año calendario 2011 hayan obtenido ingresos inferiores a 49.200 UTM, la obligación de declarar rige para el año tributario 2012.
- Que durante el año calendario 2012 hayan obtenido ingresos inferiores a 27.600 UTM, la obligación de declarar rige para el año tributario 2013.
Para mayor información, los contribuyentes podrán consultar las Instrucciones para la confección de la declaración jurada N° 3325, o bien el set de preguntas frecuentes que el SII ha dispuesto para mayor claridad.