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Deberá presentarse por Internet hasta el 15 de mayo
Santiago, 29 de Abril de 2011
Se crea Declaración Jurada para contribuyentes que recuperan Impuesto a los Combustibles
• La “Declaración jurada anual sobre participaciones en comunidades y/o sociedades” del artículo 1° de la Ley 20.493, rige para los contribuyentes de IVA con derecho a recuperar el Impuesto Específico a los Combustibles, para declarar los ingresos anuales propios y de sus relacionados.

• Deberá entregarse por Internet en el Formulario 3325, disponible en la web del SII.

• Su presentación es anual hasta los días 15 de mayo.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) informa a los contribuyentes que ha establecido la “Declaración Jurada Anual sobre Participaciones en Comunidades y/o Sociedades” del artículo 1° de la Ley 20.493, la cual deberá ser presentada anualmente hasta el día 15 de mayo, según se establece en la Resolución 57 de 2011.

Para tales efectos se ha diseñado el Formulario 3325, a ser entregado por Internet por los contribuyentes de IVA con derecho a recuperar el Impuesto Específico a los Combustibles, cuyos ingresos anuales del giro, propios y de sus relacionados del año calendario anterior, sean inferiores a 15.000 UTM, según lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley 20.493.

Excepcionalmente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° transitorio de la citada Ley, también deben completar el Formulario 3325 los contribuyentes afectos a IVA que pueden recuperar el Impuesto Específico a los Combustibles, cuyos ingresos anuales del giro, propios y de sus relacionados, por los años que se señalan a continuación, estén en las siguientes situaciones:

- Que durante el año calendario 2010 hayan obtenido ingresos inferiores a 58.200 UTM, la obligación de declarar rige para el año tributario 2011. Este grupo de contribuyentes deberá declarar en formulario 3325, hasta el 15 de mayo de 2011.

- Que durante el año calendario 2011 hayan obtenido ingresos inferiores a 49.200 UTM, la obligación de declarar rige para el año tributario 2012.

- Que durante el año calendario 2012 hayan obtenido ingresos inferiores a 27.600 UTM, la obligación de declarar rige para el año tributario 2013.

Para mayor información, los contribuyentes podrán consultar las Instrucciones para la confección de la declaración jurada N° 3325, o bien el set de preguntas frecuentes que el SII ha dispuesto para mayor claridad.