La incorporación al régimen del artículo 14 Quáter, debe manifestarse al momento de realizar la Iniciación de Actividades o bien en el Formulario 22, al hacer la declaración de renta anual.
Quienes tienen una actividad vigente, pueden hacer el Término de Giro e inscribirse al momento de reiniciar.
Este régimen exime del impuesto de Primera Categoría a la renta, hasta una base de $54 millones.
Reduce el porcentaje de Pagos Provisionales Mensuales (PPM) a 0,25%.
Pueden postular al mismo las empresas cuyos ingresos totales del giro no superen en cada año calendario un monto equivalente a 28.000 UTM.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) recuerda que la Ley 20.455 del año 2010, incorporó a la Ley de Impuesto a la Renta el artículo 14 Quáter, el cual establece un régimen optativo que permite a los contribuyentes que cumplen con las condiciones y requisitos que se exigen, quedar exentos del Impuesto de Primera Categoría por los primeros $ 54 millones. Para realizar la inscripción a este sistema, existen dos opciones:
Los empresarios Mipymes deben tener presente que cuando desean acogerse al sistema en forma inmediata pero tienen una actividad vigente, pueden realizar el Término de Giro y reiniciar actividades, presentando un nuevo Inicio de Actividades, en el cual debe marcar la opción del artículo 14 Quáter.
Requisitos de incorporación
Normativa relacionada al trámite:
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