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Incorporación al artículo 14 Quáter
Santiago, 25 de Enero de 2012
SII señala condiciones para que Mipymes se eximan del Impuesto de Primera Categoría

La incorporación al régimen del artículo 14 Quáter, debe manifestarse al momento de realizar la Iniciación de Actividades o bien en el Formulario 22, al hacer la declaración de renta anual.
Quienes tienen una actividad vigente, pueden hacer el Término de Giro e inscribirse al momento de reiniciar.
Este régimen exime del impuesto de Primera Categoría a la renta, hasta una base de $54 millones.
Reduce el porcentaje de Pagos Provisionales Mensuales (PPM) a 0,25%.
Pueden postular al mismo las empresas cuyos ingresos totales del giro no superen en cada año calendario un monto equivalente a 28.000 UTM.


 

El Servicio de Impuestos Internos (SII) recuerda que la Ley 20.455 del año 2010, incorporó a la Ley de Impuesto a la Renta el artículo 14 Quáter, el cual establece un régimen optativo que permite a los contribuyentes que cumplen con las condiciones y requisitos que se exigen, quedar exentos del Impuesto de Primera Categoría por los primeros $ 54 millones.
Particularmente para las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) que se acogan a este beneficio, su renta líquida imponible quedará exenta del Impuesto de Primera Categoría hasta 1.440 unidades tributarias mensuales (UTM), equivalentes a unos $54.000.000. Además, se fija la tasa de Pagos Provisionales Mensuales (PPM) en 0,25%, sobre los ingresos brutos percibidos o devengados que obtengan de su actividad

Para realizar la inscripción a este sistema, existen dos opciones:

  • Al hacer Inicio de Actividades, marcando la opción 14 Quáter
  • Durante la Operación Renta anual, marcando el código 888 del Formulario 22

Los empresarios Mipymes deben tener presente que cuando desean acogerse al sistema en forma inmediata pero tienen una actividad vigente, pueden realizar el Término de Giro y reiniciar actividades, presentando un nuevo Inicio de Actividades, en el cual debe marcar la opción del artículo 14 Quáter.
(Para información sobre el procedimiento para el Término de Giro pinche aquí)

 

Requisitos de incorporación
Los requisitos para acogerse a este artículo son:

  • Ingresos totales del giro que no superen 28.000 UTM
  • No poseer ni explotar, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos o asociaciones o cuentas en participación, y
  • Capital propio no supere 14.000 UTM

Normativa relacionada al trámite:

Para obtener mayor información sobre el artículo 14 Quáter y todos sus beneficios.