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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 97 N° 4 Y 200 INCISO 2°.

PLAZO DE PRESCRIPCION - OPERACIONES INEXISTENTES – DECLARACIONES MALICIOSAMENTE FALSAS – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó una sentencia del Tribunal Tributario de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó una reclamación tributaria presentada en contra de liquidaciones que le fueron notificadas al contribuyente. En su recurso, el apelante sostuvo que debía acogerse la prescripción de la acción fiscalizadora, debido a que no era aplicable el plazo de seis años contemplado en el inciso segundo del artículo 200 del Código Tributario, porque para ello habría sido necesario que se probara que sus declaraciones fueron maliciosamente falsas.

En su fallo, el Tribunal Superior rechazó la alegación, porque al estimarse en juicio que ciertas operaciones son inexistentes, no cabe sino concluir que el contribuyente falseó dolosamente sus declaraciones de impuestos y, por lo tanto, procede aplicar el inciso 2° del artículo 200 del Código Tributario, que para tal efecto dispone un plazo de prescripción de la acción fiscalizadora de seis años.

En lo pertinente, el fallo en alzada consideró:

“TERCERO: En cuanto a lo que se señala en el recurso de apelación en el sentido que “no hay elementos de juicio que permitan concluir que efectivamente el contribuyente falseó, dolosamente, sus declaraciones de impuestos.”, no se vislumbra cómo se podría concluir de otra manera de momento que se estima que las operaciones son inexistentes.

CUARTO: Por lo expuesto, cabe desestimar la alegación de caducidad y rechazar la prescripción alegada por el reclamante, como lo hace el fallo impugnado.”

CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA - 07.01.2004 – RECURSO DE APELACION- WASHINGTON GONZALEZ VARGAS C/ SII - ROL 14.825-03 – MINISTRO SR. MARIO JULIO KOMPATZKI CONTRERAS – SR. HERNAN RODRIGUEZ ITURRIAGA – ABOGADO INTEGRANTE SR. FRANCISCO JAVIER CONTARDO CABELLO.