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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 112 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULO 509 – CÓDIGO PENAL – ARTÍCULO 74.

ARTICULO 112 – CONCURSO DE DELITOS – SANCION – QUERELLA - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – SENTENCIA CONFIRMATORIA CON DECLARACION.

La I. Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó con declaración una sentencia de primera instancia, que condenó a un contribuyente por los delitos reiterados del inciso 5° del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario.

En su fallo, el Tribunal Superior señaló que el artículo 112 del Código Tributario no contempla la reiteración como una agravante, sino que establece la forma de determinar la sanción cuando hay concurso de delitos, debiendo aplicarse la pena más favorable, atendiendo lo que disponen los artículos 509 del Código de Procedimiento Penal y 74 del Código Penal.

En lo pertinente, el fallo en alzada consideró:

“PRIMERO: Resulta más favorable al sentenciado la aplicación de pena corporal separada por cada delito de acuerdo con lo que disponen por (SIC) los artículos 112 inciso 2° del Código Tributario, 509 inciso 3° del Código de Procedimiento Penal y 74 del Código Penal.

SEGUNDO: El artículo 112 del Código Tributario, en su texto anterior a la reforma procesal, que es el que debe aplicarse, o en el texto siguiente a la misma, no contemplan la reiteración como una agravante sino que establecen la forma de determinar la sanción cuando hay pluralidad de delitos; y según dicha norma ha de aplicarse la pena como sea más favorable atendiendo a lo que disponen los artículos 74 del Código Penal o 509 del Código de Procedimiento Penal.

TERCERO: Tiene el sentenciado una atenuante, la de su irreprochable conducta anterior, en consecuencia la pena para cada delito se ha de aplicar en su mínimo.

CUARTO: La sanción pecuniaria es de hasta cuarenta unidades tributarias anuales, de manera que el Tribunal puede fijarla, facultativamente, hasta ese máximo.

QUINTO: El dictamen de la Fiscalía Judicial de fs. 297 que este Tribunal no comparte por las consideraciones del fallo en alzada y las de esta sentencia.
Y lo que disponen los artículos 514, 527 y 529 del Código de Procedimiento Penal.

SE RESUELVE:

SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia del veintitrés de enero de dos mil cuatro escrita de fs. 283 a 289 con las siguientes declaraciones:
A) Gaspar Ponce Moll queda condenado a quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a multa de una unidad tributaria anual por cada uno de los delitos referidos en la sentencia de primera instancia y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras duren las penas de presidio impuestas: B) La medida alternativa de libertad vigilada que concedió dicha sentencia se cambia por la de remisión condicional de las dos penas de presidio que se imponen en este fallo; el sentenciado deberá someterse a la observación y asistencia de la autoridad administrativa por el plazo total de tres años y cumplir los demás requisitos del beneficio, salvo que se lo exime de cumplir previamente las prestaciones pecuniarias que se le imponen para entrar a usar de la remisión; para los demás efectos regirán las normas generales sobre cumplimiento de la sentencia y pago de las multas.
Si el sentenciado debiere cumplir, privado de libertad, las penas de presidio que se le imponen, lo hará con una a continuación de la otra desde que se presente a cumplir o fuere habido para ello; se le reconocerán los abonos que le ha reconocido la sentencia de primera instancia. C) Si el sentenciado no pagare la multa que en este fallo se le impone, sufrirá, por vía de sustitución y apremio, reclusión a razón de un día por cada quinto de Unidad Tributaria mensual con un máximo de seis meses.”

CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA - 23.04.2004 – RECURSO DE APELACION- SII C/ GASPAR PONCE MOLL - ROL 438-04 – MINISTRO SR. HERNAN RODRIGUEZ ITURRIAGA – MINISTRA SRA. ADA GAJARDO PEREZ - ABOGADO INTEGRANTE SRA. HELGA STEFFEN RIEDEMANN.