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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 112.

REITERACION DE DELITOS – EJERCICIO COMERCIAL ANUAL – SANCION – ARTICULO 112 – QUERELLA - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – SENTENCIA CONFIRMATORIA CON DECLARACION.

La I. Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó con declaración una sentencia de primera instancia, que condenó a un contribuyente por los delitos de los incisos 1° y 2° del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario.

En su fallo, el Tribunal Superior señaló que, habiéndose acreditado varios delitos en más de un ejercicio comercial anual, debe aplicarse la pena asignada a las distintas infracciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 112 del Código Tributario.

En lo pertinente, el fallo en alzada consideró:

“TERCERO: Puesto que los delitos se cometieron en más de un ejercicio comercial anual se debe aplicar la pena asignada a las distintas infracciones conforme a lo dispuesto en el artículo 112 inciso 1° del Código Tributario, de acuerdo con lo establecido en el inciso 3° del mismo artículo.

SÉPTIMO: De acuerdo con sus facultades, el tribunal para la aplicación de la pena partirá del grado más bajo de la pena privativa de libertad mencionada en el considerando primero. Vale decir la pena base es la de presidio menor en su grado máximo. Por la reiteración esta pena se aumentará en un grado.”

CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA - 06.04.2004 – RECURSO DE APELACION- SII C/ GABRIEL EUGENIO WEBER ARRE - ROL 117.177-03 – MINISTRO SR. JUAN IGNACIO CORREA ROSADO – SR. HERNAN RODRIGUEZ ITURRIAGA– ABOGADO INTEGRANTE SR. FRANCISCO JAVIER CONTARDO CABELLO.