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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 97 N° 16.

PERDIDA DE FACTURAS – CARÁCTER FORTUITO - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – SENTENCIA REVOCATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso de apelación interpuesto por un contribuyente en contra de la sentencia de primer grado del Tribunal Tributario de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que había negado lugar a una reclamación tributaria, al considerar como no fortuita la pérdida de determinados documentos tributarios.

Al respecto, el ilustrísimo tribunal consideró que la pérdida imputada al contribuyente no es efectiva, debido a que las facturas en cuestión estaban en poder del Servicio de Impuestos Internos, no pudiendo el propio organismo fiscalizador imputar al contribuyente una pérdida de documentos que se encuentran en su poder, por lo que la sanción resulta improcedente.

En lo pertinente, el fallo de la I. Corte consideró:

“Primero: Que, la sentencia deja constancia en el considerando tercero que la notificación del acta de denuncia se originó por el aviso de pérdida comunicado por el contribuyente; de esta manera el aviso del contribuyente puso en acción el procedimiento.

Segundo: Que, los antecedentes acumulados demuestran que la pérdida imputada al contribuyente no es tal, puesto que las facturas que se dicen perdidas, estaban en poder del propio Servicio de Impuestos Internos a lo menos desde el 27 de Septiembre de 2001, según consta de fojas 66 en el interrogatorio formulado a Pablo Ariel Alocilla Uribe, adquirente de las facturas, tenencia que es bastante para demostrar la improcedencia de la sanción, puesto que si el propio organismo fiscalizador tributario tiene en su poder las facturas, mal puede imputar al contribuyente su pérdida; en consecuencia la sanción es por esta sola circunstancia improcedente.

Tercero: Que, el artículo 97 N° 16 del Código Tributario sanciona la pérdida de la contabilidad o de documentos necesarios para acreditar las anotaciones contables, para evitar que el servicio sea impedido de realizar las investigaciones correspondientes; de manera que si la documentación la tiene en su poder no hay tal imposibilidad y por lo tanto no está impedido de cumplir eficazmente con su función.”

CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – 31.03.2004 – RECURSO DE APELACION – EMPRESA CONSTRUCTORA CENTAURO S.A. C/ SII – ROL 14.891-03 – MINISTROS SR. DARIO CARRETTA NAVEA – FISCAL JUDICIAL SRA. MARIA HELIANA DEL RIO TAPIA – ABOGADO INTEGRANTE SR. JUAN CONCHA URBINA.