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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 153 Y 154.

ACTIVIDADES EMPRESARIALES – DESTINACION NO AGRICOLA – RECLAMO DE AVALUO - RECURSO DE APELACION – TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA DE VALPARAÍSO – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

El Tribunal Especial de Alzada de Valparaíso confirmó una sentencia del Tribunal Tributario de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que acogió en parte un reclamo de avalúo presentado en contra de la Resolución N° A05-16.2001, de Noviembre de 2001, que fijó el avalúo de un bien raíz. En su recurso, el apelante sostuvo que uno de sus lotes debió considerarse con destino agrícola en vez de no agrícola.

En su fallo, el tribunal de alzada señaló que el ejercicio de actividades empresariales destinadas al desarrollo inmobiliario determina que la destinación preferente del lote es de carácter no agrícola.

En lo pertinente, el fallo en alzada consideró:

“Que la documentación remitida por el Director de Obras Municipales de Concón, recabada por este Tribunal de Alzada por resolución de fojas 71, consistente en copia de plano de Subdivisión del Lote B, aprobado por Resolución D.O.M. N° 130 de fecha 20 de febrero de 1996; copia del Plano y Ordenanza del Plan Seccional de Lomas de Montemar, aprobado por Resolución de abril de 2001, copia de plano y Resolución D.O.M. de enero de 2003, por aprobación del Loteo B2 y copia de escritura de dominio del Lote B2, ratifica lo decidido por el Tribunal de Primer Grado, en orden a que la destinación preferente del lote indicado es de carácter no agrícola, pues se han efectuado actividades empresariales destinadas, inequívocamente, al desarrollo inmobiliario.
Por lo expuesto y lo prevenido en los artículos 153 y 154 del Código Tributario, SE CONFIRMA la sentencia de siete de marzo del año dos mil tres, escrita de fojas 52 a 56.”

TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA DE VALPARAISO - 06.01.2004 – RECURSO DE APELACION- INMOBILIARIA MONTEMAR S.A. C/ SII - ROL 290-03 – MINISTRO SR. MARIO GOMEZ M. – SR. HERMAN ROJAS Z. – SR. ARCHIBALD HUGHES – SR. FERNANDO SENERMAN M.