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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 123 Y SIGUIENTES.

INDEFENSION FRENTE A UN RECLAMO – RECLAMO DE GIRO - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó una sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tributario del X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó una reclamación presentada en contra de un giro notificado por dicho Servicio.

Al respecto, el tribunal de segundo grado rechazó las alegaciones del recurrente, en el sentido de haberse encontrado en indefensión frente al reclamo, señalando que de los antecedentes allegados al proceso pudo extraerse que el reclamante fue sancionado con multa, entendiéndolo así el reclamante; que el hecho constitutivo de la infracción fue determinado claramente en el giro reclamado; que el contribuyente reclamó precisamente del “giro”, no solicitando oportunamente aclaración del mismo ni efectuando observaciones al respecto en el reclamo mismo.

En lo pertinente, el fallo consideró:

“PRIMERO: Consta del documento que rola a continuación de fojas 22 que se sancionó al reclamante con multa. Del reclamo en contra de la sanción aparece que así también lo entendió el reclamante. El hecho constitutivo de la infracción se señaló claramente en el giro reclamado. En éste se dice, además, que se presenta reclamación en contra del giro, “dentro del plazo legal para el efecto”. No solicitó en su momento aclaración el contribuyente del giro. Tampoco hizo ninguna observación de orden formal en el reclamo mismo.

SEGUNDO: Por consiguiente, las alegaciones contenidas en el escrito de apelación, en que controvirtiendo la declaración de extemporaneidad que se hace en el fallo de primera instancia, se señala que el contribuyente se encontró en absoluta indefensión frente al reclamo, no puede ser sino rechazada.”

CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – 19.01.2004 – RECURSO DE APELACION – SOCIEDAD CONCESIONARIA DE LOS LAGOS S.A. C/ S.I.I. - ROL 14.893-03 – MINISTROS SRES. DARIO ILDEMARO CARRETTA NAVEA – ABOGADO INTEGRANTE SR. FRANCISCO JAVIER CONTARDO CABELLO.