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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 6° Y 116 – LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS – ACTUAL TEXTO - ARTÍCULO 20 – CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA – ARTÍCULOS 19 N° 3 INCISO 3° Y 73.

DELEGACION DE FACULTADES JURISDICCIONALES – NULIDAD DE TODO LO OBRADO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE APELACION - CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó una sentencia del Tribunal Tributario de la XII Dirección Regional, que había rechazado una reclamación tributaria presentada en contra de determinadas liquidaciones de impuesto notificadas a un contribuyente. El recurrente solicitó, como cuestión previa, la invalidación de todo lo actuado en primera instancia por no haber sido tramitado el proceso por un tribunal establecido por ley.

Esta solicitud fue rechazada por el tribunal de apelación, debido a que ella ya fue resuelta en primer grado, a su carácter subsidiario y a que no fue planteada dentro de las peticiones concretas del recurso de apelación.

El fallo de segundo grado consideró:

“1°.- Que a fs. 309 y siguientes, el 22 de agosto de 2003, el contribuyente en lo principal de su presentación de dicha foja solicita se invalide todo lo actuado en esta causa por no haber sido ella conocida por el tribunal establecido por la ley y que se le reponga al estado que el Juez Tributario competente dé el debido trámite a la reclamación interpuesta, por las razones que expresa; en el primer otrosí del mismo escrito solicita, en subsidio, se aclaren los puntos que expresa; y en el segundo otrosí, en subsidio de lo anteriormente expuesto, interpone recurso de apelación, solicitando se revoque lo declarado en el fallo recurrido en la parte que no hizo lugar a las reclamaciones formulada por su parte y se confirme en la parte que se hizo lugar a las reclamaciones de las liquidaciones señaladas;

2°.- Que a fs. 326, 3 de septiembre del mismo año, el tribunal resuelve rechazando la petición de reponer la causa al estado en que se solicita, por los motivos que indica; a la petición de aclaración de puntos del fallo, los tiene por aclarados y concede para ante esta Corte el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente;

3°.- Que en estrado, el abogado que representó al contribuyente apelante, volvió a insistir en su petición en cuanto a anular todo lo actuado en esta causa por no haber sido ella conocida por el tribunal establecido por la ley, solicitud que debe rechazarse en cuanto a ser considerada, atendido a que fue resuelta en primera instancia, a su carácter subsidiario y a las peticiones concretas del recurso que motivó la elevación de estos autos a este tribunal.”

CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS – 20.04.2004 – RECURSO DE APELACION – LEONARDO MANDUJANO BRONFMANN C/ SII – ROL 10.775 – MINISTROS SRES. HUGO RICARDO FAUNDEZ LÓPEZ - MARIA ISABEL BEATRIZ SAN MARTÍN MORALES - VIRGINIA BERTA DEL C BRAVO SAAVEDRA - RENATO ALFONSO CAMPOS GONZÁLEZ.