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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 6° Y 116 – LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS – ACTUAL TEXTO - ARTÍCULO 20.

DELEGACION DE FACULTADES JURISDICCIONALES – NULIDAD DE TODO LO OBRADO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE APELACION - CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó una sentencia del Tribunal Tributario de la XII Dirección Regional, que había rechazado una reclamación tributaria. El recurrente solicitó, como cuestión previa, la invalidación de todo lo actuado en primera instancia por no haber sido tramitado el proceso por un tribunal establecido por ley.

Esta solicitud fue rechazada por el tribunal de apelación, debido a que esta causa tuvo vista conjunta con otra, planteada por el mismo contribuyente, en la que éste solicitó la reliquidación de determinados impuestos, quedando de esa forma fijada la competencia del tribunal de segundo grado para conocer de esa materia y no de otra no planteada como fundamento del recurso de apelación.

El fallo de segundo grado consideró:

“1°.- Que en estrado, alegando esta causa que tuvo vista conjunta con la rol N° 10.958, iniciada por el mismo contribuyente y sobre la misma materia, el abogado de éste solicitó se declarara la nulidad de todo lo obrado en estos autos por no haber sido ella conocida por el tribunal establecido por la ley y que se le reponga al estado que el Juez Tributario competente dé el debido trámite a la reclamación interpuesta, por las razones que expresa;

2°.- Que el motivo de alzada, según se desprende de la presentación del reclamante de fs. 98 y su resolución dictada a fs. 173, fue un recurso de apelación, subsidiario de una reposición interpuesta por él en contra de la sentencia dictada por el Juez Tributario de veinticuatro de noviembre de dos mil dos a fs. 86 y siguiente;

3°.- Que en dicho recurso el apelante solicitó se dispusiera por esta Corte se procediera a reliquidar algunos impuestos en la forma que señala por las razones que expresa, quedando en consecuencia fijada la competencia para conocer sobre aquella materia y no otra, de manera que resulta improcedente plantear incidente, especialmente de esa naturaleza, en el alegato.”

CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS – 20.04.2004 – RECURSO DE APELACION – LEONARDO MANDUJANO BRONFMANN C/ SII – ROL 10.775 – MINISTROS SRES. HUGO RICARDO FAUNDEZ LÓPEZ - MARIA ISABEL BEATRIZ SAN MARTÍN MORALES - VIRGINIA BERTA DEL C BRAVO SAAVEDRA - RENATO ALFONSO CAMPOS GONZÁLEZ.