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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 97 N° 4 INCISOS 1°, 2° Y 3° Y 141 Y SIGUIENTES.

DECLARACIONES JURADAS – FOTOCOPIAS SIMPLES – VALOR PROBATORIO - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó una sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó una reclamación en contra de liquidaciones notificadas a un contribuyente. En su recurso, el apelante alegó el desconocimiento de la falsedad de las facturas de que dan cuenta las liquidaciones cuestionadas.

En su fallo, el Tribunal Superior señaló que debe restarse valor tanto a las declaraciones juradas presentadas por el apelante, por tratarse de declaraciones de testigos que no cumplen con las formalidades legales, como a los documentos acompañados en fotocopias simples, por no haberse confrontado con los eventuales originales.

En lo pertinente, el fallo en alzada consideró:

“Primero: Que la parte reclamante a fojas 314, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 25 de febrero de 2004, escrita de fojas 298 a fojas 313, señalando que desconocía que las facturas de que dan cuenta las liquidaciones cuestionadas fueren falsas.

Segundo: Que la parte reclamante acompañó a fojas 334 una declaración jurada de Carlos Vidal y un estado de cuentas corrientes. De fojas 337 a fojas 353, rolan un estado de cuentas de Saturnino Martínez y diferentes fotocopias simples de facturas a nombre de esta misma persona, emitidas por Feria Ganaderos de Osorno.
De fojas 359 a fojas 430, rolan declaraciones juradas y fotocopias simples de estados de cuentas corrientes, de diferentes facturas y de cheques.
Que en cuanto a las declaraciones juradas se les resta valor por tratarse de declaraciones de testigos que no cumplen con las formalidades legales y respecto de los documentos acompañados en fotocopias simples, se les resta valor por no haberse confrontado con los eventuales originales y en todo caso estos elementos no alteran de forma alguna las conclusiones a que arribó el juez de primer grado en la sentencia mencionada.

Tercero: Que se trajo a la vista la causa rol 27.373-2002 del Tercer Juzgado de Letras de Osorno, seguida por delito tributario en contra de Antonio Velásquez Alvarez, en que consta que el mencionado inculpado se encuentra sometido a proceso por el delito contemplado en el artículo 97 N° 4, incisos 1°, 2° y 3° del Código Tributario.
Y lo que disponen los artículos 141 y siguientes del Código Tributario, se CONFIRMA la sentencia de fecha veinticinco de febrero de dos mil cuatro, escrita de fojas 298 a fojas 313, con costas.”

CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA - 22.07.2004 – RECURSO DE APELACION- SOC. VELASQUEZ Y HERNANDEZ LTDA C/ SII - ROL 199-2004 – MINISTRO SR. MARIO KOMPATZKI CONTRERAS – MINISTRO SR. PATRICIO ABREGO DIAMANTTI- SRTA. FISCAL JUDICIAL RUBY ALVEAR MIRANDA.