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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 139, 161 N° 5 Y 200 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULOS 186 Y SIGUIENTES.

DECLARACIONES – CREDITOS IRREGULARES – PLAZO ESPECIAL DE PRESCRIPCION - ACTA DE DENUNCIA CONFIRMADA - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE COPIAPO – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó un recurso de apelación interpuesto por un contribuyente en contra de la sentencia de primer grado del Tribunal Tributario de la III Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que había confirmado un acta de denuncia notificada al contribuyente.

Al respecto, el ilustrísimo tribunal consideró que si se han registrado declaraciones mensuales de impuesto con créditos fiscales irregulares, es aplicable el plazo especial de prescripción de seis años para perseguir la aplicación de la sanción pecuniaria.

En lo pertinente, el fallo en alzada consideró:

“1.- Que el contribuyente dedujo en su escrito de apelación las excepciones de prescripción del artículo 94 del Código Penal y en subsidio, la del artículo 200 del Código Tributario, fundado en que la factura materia del denuncio N° 48, es de fecha 20 de marzo de 1996, en tanto el acta de denuncia misma, es de 26 de junio de 2001, habiendo transcurrido en la especie con creces los plazos exigidos para declarar prescrita las acciones deducidas en estos antecedentes.

2.- Que por su parte el Fisco de Chile, evacuado traslado en el incidente a fojas 135, solicitó el rechazo de dichas alegaciones, atento a lo previsto en la norma del artículo 200 del Código Tributario, y considerando asimismo que en autos no se han ejercido acciones criminales en contra del contribuyente, por su responsabilidad en los mismos hechos.

3.- Que, como se sostiene por el Fisco de Chile, el referido artículo 200 contiene dos plazos de prescripción, el ordinario de tres años, y el extraordinario de seis, correspondiendo este último a las situaciones en que el contribuyente no hubiere presentado la declaración de impuestos, o la presentada fuere maliciosamente falsa, procediendo de este modo considerar en este caso, el plazo especial de prescripción del inciso segundo del artículo 200 citado, de seis años, por tratarse en la especie del registro de declaraciones mensuales de impuesto con créditos fiscales irregulares, por todo lo cual, descartada la vía criminal para proceder en contra del contribuyente, la acción impetrada para perseguir la sanción pecuniaria impuesta, no se encuentra prescrita, al tenor de la precitada norma legal.

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 161 N° 5, en relación con el artículo 139 y 200 del Código Tributario y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechazan las excepciones de prescripción opuestas en el libelo de apelación de fojas 108.

En cuanto al fondo:
Se confirma en lo apelado la resolución en alzada de veintiocho de noviembre de dos mil tres, escrita a fojas 100 y siguientes.

CORTE DE APELACIONES DE COPIAPO - 26.03.2004 – RECURSO DE APELACION – PATRICIO VERGARA PATIÑO C/ SII - ROL 9070-2003 – MINISTRO SR. ALVARO CARRASCO LABRA – MINISTRA SRA. LUISA LOPEZ TRONCOSO– MINISTRO SR. FRANCISCO SANDOVAL QUAPPE.