Home | Código Tributario - 2004

CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 97 N° 16.

PERDIDA DE FACTURAS – CARACTER FORTUITO – ACTA DE DENUNCIA CONFIRMADA - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – SENTENCIA REVOCATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso de apelación interpuesto por un contribuyente en contra de la sentencia de primer grado del Tribunal Tributario de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que había negado lugar a una reclamación tributaria en contra de un Acta de Denuncia notificada por considerar como no fortuita la pérdida de determinados documentos tributarios.

Al respecto, el ilustrísimo tribunal consideró que el contribuyente realiza una conducta común al dejar efectos personales y, entre ellos, facturas, en el portaequipaje que va sobre el asiento del bus, donde se supone que las especies así transportadas están bajo la esfera de custodia tanto del personal del bus como de los pasajeros, y ser víctima de un hurto es un hecho anormal que escapa al control del individuo que es víctima del ilícito, razón por la cual debe estimarse que la pérdida de las facturas hurtadas es fortuita.

En lo pertinente, el fallo en alzada consideró:

“PRIMERO: Que el artículo 97 del Código Tributario, señala que las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias, serán sancionadas en la forma que a continuación se indica, N° 16: “la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o de documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionadas con actividades afectas a cualquier impuesto con multa de hasta el 20% del capital efectivo con un tope de treinta Unidades Tributarias Anuales, a menos que la pérdida o inutilización sea calificada de fortuita por el Director Regional.”

SEGUNDO: Que habiéndose apelado de la resolución del Juez de primer grado, corresponde a este Tribunal pronunciarse si la pérdida de los documentos fue fortuita.

TERCERO: Que el contribuyente y apelante Claudio Pizarro Barraza, ingeniero constructor, señala que le fueron sustraídas desde un bus de la línea Pullman Sur, desde el porta equipaje que se encuentra sobre su asiento, su equipaje de mano, el día 18 de diciembre de 2003, durante un viaje de Santiago a Valdivia, que incluía un notebook, sus documentos personales, incluyendo un talonario de cheques y las facturas N° 1213 a 1228 que estaban timbradas y sin emitir, y N° 1219 a N° 1250 sin timbrar; que viajaba con las facturas, pues estaba realizando trabajos para la empresa Compañía de Petróleos de Chile S.A. COPEC. Que el hecho de la sustracción es un acto de terceros que reviste caracteres de delito y que escapa a su control y que debe de ser calificado como una pérdida fortuita de documentos.

CUARTO: Que consta de fojas 2 y 5, que el contribuyente Claudio Pizarro Barraza comunicó la pérdida de las facturas timbradas, conjuntamente con un talonario de cheques y un notebook, con fecha 22 de diciembre de 2003 al Director Regional del Servicio de Impuestos Internos. Señala que este hecho lo comunicó también a la Primera Comisaría de Carabineros de Valdivia, como consta de fojas 3. Que el hecho de la pérdida ocurrió el 18 de diciembre de 2003. Que así el contribuyente dio cumplimiento a lo señalado en el inciso segundo del N° 16 de la disposición legal citada. Que también se hizo publicaciones por tres días consecutivos de la pérdida y anulación de las facturas sustraídas en el Diario La Nación.

QUINTO: Que el hecho de la sustracción, el contribuyente también lo denunció al Ministerio Público, Fiscalía Local de Valdivia, como consta de la presentación de fojas 14, donde no se ha tenido resultados positivos.
SEXTO: Que al dejar sus efectos personales y entre ellos las facturas, en el portaequipaje, que va sobre el asiento del bus donde viajaba desde Santiago a Valdivia, el contribuyente realizó una conducta común en un viaje de esa naturaleza, en que se supone que las especies así transportadas están bajo la esfera de custodia tanto del personal del bus como de los pasajeros y ser víctima de un delito, en este caso de un hurto, es un hecho anormal que escapa al control del individuo que es víctima del ilícito.

SÉPTIMO: Que por las razones expuestas, este Tribunal estima que el contribuyente actuó con el debido cuidado y no pudo prever ser víctima de un delito y por consiguiente, se estima la pérdida de las facturas N° 1213 al N° 1218, como fortuita.
Y visto, lo que disponen las disposiciones legales citadas y los artículos 21, 97 N°16 y 141 y siguientes del Código Tributario.
SE REVOCA la sentencia apelada de fecha diecisiete de mayo de dos mil cuatro, escrita de fojas 25 a fojas 27, en cuanto no se hizo lugar a los descargos del contribuyente, se confirmó el acto de denuncia de fecha 1 de abril de 2004 formulada en contra de Claudio Manuel Pizarro Barraza y se le condenó a una multa de $ 9.734.496.- y en su lugar se declara que se ABSUELVE A CLAUDIO MANUEL PIZARRO BARRAZA de la denuncia formulada en su contra calificándose la pérdida de las facturas 1213 a 1250, como fortuita.”

CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA - 22.06.2004 – RECURSO DE APELACION- CLAUDIO PIZARRO BARRAZA C/ SII - ROL 420-2004 – MINISTRO SR. PATRICIO ABREGO DIAMANTTI – MINISTRO SR. HERNAN RODRIGUEZ ITURRIAGA – ABOGADO INTEGRANTE SR. HECTOR MENDEZ EYSSAUTIER.