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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 116. INCOMPETENCIA – TRIBUNAL TRIBUTARIO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – SENTENCIA CONFIRMATORIA.
La I. Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó un recurso de apelación interpuesto por un contribuyente en contra de la sentencia de primer grado del Tribunal Tributario de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que había negado lugar a una reclamación tributaria presentada en contra de las liquidaciones de impuesto que le fueran notificadas a un contribuyente. En su recurso, el apelante alegó la incompetencia del Tribunal Tributario para conocer de la causa, basándose en un fallo de la Excma. Corte Suprema. Al respecto, el ilustrísimo tribunal consideró que sólo la Excma. Corte Suprema es competente para resolver y fallar que el artículo 116 del Código Tributario es inaplicable por inconstitucional. En lo pertinente, el fallo en alzada consideró: SEGUNDO: Que en su escrito de apelación el reclamante hace presente que la Excma. Corte Suprema de Justicia, por sentencia de fecha 20 de Diciembre de 2002, conociendo de un recurso de inaplicabilidad, declaró que en los procesos tributarios que se ventilen en primera instancia el Juez es únicamente el Director Regional y como consecuencia de ello la norma del artículo 116 del Código Tributario relativa a un mecanismo de delegación de facultades no es aplicable por ser contraria a la Constitución Política de la República y por ello este tribunal de alzada debería anular todo lo obrado hasta la providencia que tiene por presentado su reclamo. TERCERO: Que en su escrito de fojas 1 y siguientes el apelante opuso la excepción de prescripción y en subsidio reclamó en contra de las liquidaciones de impuestos que indica. Con posterioridad formuló observaciones al informe del Fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos (fs 165 y siguientes). CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA - 05.07.2004 – RECURSO DE APELACION- SOCIEDAD TRANSACCIONES Y SERVICIOS REMEHUE LIMITADA C/ SII - ROL 349-2004 – MINISTRO SR. DARIO I. CARRETTA NAVEA – SRA. FISCAL JUDICIAL MARIA HELIANA DEL RIO TAPIA – ABOGADA INTEGRANTE SRA. HELGA STEFFEN RIEDEMANN. |