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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 116.

INCOMPETENCIA – TRIBUNAL TRIBUTARIO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó un recurso de apelación interpuesto por un contribuyente en contra de la sentencia de primer grado del Tribunal Tributario de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que había negado lugar a una reclamación tributaria presentada en contra de las liquidaciones de impuesto que le fueran notificadas a un contribuyente. En su recurso, el apelante alegó la incompetencia del Tribunal Tributario para conocer de la causa, basándose en un fallo de la Excma. Corte Suprema.

Al respecto, el ilustrísimo tribunal consideró que sólo la Excma. Corte Suprema es competente para resolver y fallar que el artículo 116 del Código Tributario es inaplicable por inconstitucional.

En lo pertinente, el fallo en alzada consideró:


“PRIMERO: Que el documento acompañado a fojas 213, suscrito por el Secretario Interino del Primer Juzgado del Crimen de Temuco en cuanto señala que la causa rol N° 265-2002 se acumuló al proceso rol N° 108.839; en la primera no se encuentra sometido a proceso el reclamante, pero sí en el otro proceso, en nada altera las conclusiones a que arribó el fallo de primera instancia.

SEGUNDO: Que en su escrito de apelación el reclamante hace presente que la Excma. Corte Suprema de Justicia, por sentencia de fecha 20 de Diciembre de 2002, conociendo de un recurso de inaplicabilidad, declaró que en los procesos tributarios que se ventilen en primera instancia el Juez es únicamente el Director Regional y como consecuencia de ello la norma del artículo 116 del Código Tributario relativa a un mecanismo de delegación de facultades no es aplicable por ser contraria a la Constitución Política de la República y por ello este tribunal de alzada debería anular todo lo obrado hasta la providencia que tiene por presentado su reclamo.

TERCERO: Que en su escrito de fojas 1 y siguientes el apelante opuso la excepción de prescripción y en subsidio reclamó en contra de las liquidaciones de impuestos que indica. Con posterioridad formuló observaciones al informe del Fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos (fs 165 y siguientes).
En ninguna parte de esos escritos se invocó lo relativo a la incompetencia del tribunal tributario para conocer y fallar las materias propuestas a fs 1, es decir, no fueron objeto de debate en primera instancia y solo se vino a plantear al final del escrito de apelación.
Lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia, como bien lo señaló el recurrente, guarda relación con un “recurso de inaplicabilidad”, que solo ella puede resolver y fallar por ser de su competencia y no esta Corte.


CUARTO: Que relativamente a la excepción de prescripción y la materia indicada en el motivo primero precedente los argumentos que contienen los considerandos segundo a cuarto del fallo que en fotocopia se agregó a fojas 258 y siguientes, en materia similar a la antes tratada son suficientes para desestimar los planteamientos que se formulan en el recurso de apelación.
Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 59, 60, 63, 123, 124, 125, 141, 143 y 200 del Código Tributario se CONFIRMA la sentencia apelada de veinte de abril del año dos mil cuatro, escrita a fojas 178 a fojas 193, con costas del recurso.”

CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA - 05.07.2004 – RECURSO DE APELACION- SOCIEDAD TRANSACCIONES Y SERVICIOS REMEHUE LIMITADA C/ SII - ROL 349-2004 – MINISTRO SR. DARIO I. CARRETTA NAVEA – SRA. FISCAL JUDICIAL MARIA HELIANA DEL RIO TAPIA – ABOGADA INTEGRANTE SRA. HELGA STEFFEN RIEDEMANN.